Multa por circular por el arcén ¿merece la pena recurrir?

hola puma71 ya que tu estas tan seguro de lo que dices , te pregunto tu estas seguro que todas las multas por arcen que se han recurrido nunca ninguna ha sido retirada?
y me vuelvo reafirmar en el post se pregunta vale la pena y yo digo si , el post habla de coches parados.
diariamente un tanto por ciento de multas en general se retiran o bajan la cuantia , ya que a veces se reclama la cantidad.
las multas son desde guardia urbana o policia municipal,guadia civil o mosos de escuadra , vamos de todos los cuerpos con poder para multar.
muchas mas de lo que nos pensamos se retiran y no pidáis datos , no tengo.
 
hasta un reloj estropeado tiene razón una vez al dia. pues en multas de poco riesgo circulatorio igual , casos que parece no puedan ser recurribles se solucionan y otros clarísimos no.
 
te pueden multar por ir por el arcen como habla el post, por llevar los antiniebla encendidos (no luz diurna) , por tapones en el oído como leo otro post, por no llevar puestas las gafas de ver y un repuesto y un sinfín de normativas las cuales yo el primero debo de cumplir , pero que son consideradas incluso por los agentes de riesgo bajo y por lo tanto bien argumentadas, un tanto por ciento majo se anulan.
 
te pueden multar por ir por el arcen como habla el post, por llevar los antiniebla encendidos (no luz diurna) , por tapones en el oído como leo otro post, por no llevar puestas las gafas de ver y un repuesto y un sinfín de normativas las cuales yo el primero debo de cumplir , pero que son consideradas incluso por los agentes de riesgo bajo y por lo tanto bien argumentadas, un tanto por ciento majo se anulan.

...recuerda bien, amigo pepelópez, que la mayoría de las denuncias/chorrada, esas que no son ni siquiera leves y que se pueden formular o no, dependen en la mayoría de los casos del comportamiento del denunciado, que se lo gana a pulso..........

...yo siempre he mirado y e intentado entender el espíritu de la Ley y obrar en consecuencia, no denunciando aquello que, aunque esté legislado y sea sancionable, pueda ser susceptible de hacerse por nuestro bien, y siempre que he formulado denuncias por estos temas, ha sido como consecuencia del "no saber estar" de la persona a la que has parado...........muchas veces paras a alguien para, simplemente, echarle un pequeño rapapolvo y aconsejarle, y nada más le saludabas, ya sabías que terminarías denunciándolo.....

...y es verdad, el tema de repuestos de las gafas ya no es obligatorio, dejó de serlo cuando dejé de fumar, más o menos hace casi veinte años, como bien dice el moderado carolus..........
 
Pepe Lopez yo tampoco quiero hacer leña del arbol caido, pero no se puede afirmar tan contundente lo que se recurre y sale adelante como dices y a la vez demostrar tan poco conocimiento de leyes y de normas de circulación, porque llevas unas cuantas equivocaciones de normas en este hilo y algunas muy basicas de saber. Vamos, ya no solo lo de las gafas hace tela de años, lo de adelantar un ciclista en continua, adelantar por la derecha pegado al coche, etc y no sigo...
Te hemos pedido por activa y pasiva datos y te has escapado con lo de respetar las opiniones, y en temas legislativos impera mas la Norma que la opinion. Yo te pregunto si quieres contestar ¿ Trabajas para alguna empresa de recurso de multas u organismo que las tramite o son solo opiniones de un ciudadano?
 
Pepe Lopez yo tampoco quiero hacer leña del arbol caido, pero no se puede afirmar tan contundente lo que se recurre y sale adelante como dices y a la vez demostrar tan poco conocimiento de leyes y de normas de circulación, porque llevas unas cuantas equivocaciones de normas en este hilo y algunas muy basicas de saber. Vamos, ya no solo lo de las gafas hace tela de años, lo de adelantar un ciclista en continua, adelantar por la derecha pegado al coche, etc y no sigo...
Te hemos pedido por activa y pasiva datos y te has escapado con lo de respetar las opiniones, y en temas legislativos impera mas la Norma que la opinion. Yo te pregunto si quieres contestar ¿ Trabajas para alguna empresa de recurso de multas u organismo que las tramite o son solo opiniones de un ciudadano?

.....no le des mayor importancia Macuay, pepelópez es buena gente y sabe de lo que habla, aunque a veces se confunda o no sepa definir claramente lo que quiera exponer.......es una persona que ha estado relacionado siempre con el mundo de los Seguros, y aunque lamentablemente en los últimos años su salud y su corazón no le han dejado hacer todo aquello que quisiera, yo sé que lo que aporta y lo que escribe lo hace de corazón y con ganas, aunque creo que lo suyo nunca ha sido el redactar, porque todos no tenemos las mismas facilidades para expresarnos en un ordenador, y él siempre está cabreado con los puntos y las comas, pero estoy completamente seguro que de palabra nos daría más de una vuelta a muchos de nosotros................
 
.....no le des mayor importancia Macuay, pepelópez es buena gente y sabe de lo que habla, aunque a veces se confunda o no sepa definir claramente lo que quiera exponer.......es una persona que ha estado relacionado siempre con el mundo de los Seguros, y aunque lamentablemente en los últimos años su salud y su corazón no le han dejado hacer todo aquello que quisiera, yo sé que lo que aporta y lo que escribe lo hace de corazón y con ganas, aunque creo que lo suyo nunca ha sido el redactar, porque todos no tenemos las mismas facilidades para expresarnos en un ordenador, y él siempre está cabreado con los puntos y las comas, pero estoy completamente seguro que de palabra nos daría más de una vuelta a muchos de nosotros................

Si, buena gente se le nota que es, no hay duda. Pues te agradezco la explicación Alejandro. Y a pepe lopez mis disculpas si he sido duro con el, no he sabido entenderle.
 
hola a todos , lo de las gafas es un ejemplo como otro cualquiera , con lo que ni me preocupe en comprobarlo antes de decirlo , yo solo pretendo expresar que hoy dia se es mas condescendiente con según que multas y en un alegato bien escrito es probable te la retiren.
al escribir doy mi opinión ya que si se que se retiran bastantes por explicaciones de los que se dedican , a mismo tiempo no pretendo convencer de nada a nadie , ni en este post ni en otros , es mas en los foros se suele opinar sin necesidad de ser maestro armero , como en una charla con colegas y el que me diga alguna opinion de lo que sea no necesita por ejemplo ser medico para decirme lo bien que le a ido tal medicamento para por ejemplo el dolor y los expertos o profesionales pues mejor asi también hay diferentes opiniones.
cambiando tema , Alejandro un abrazo , me conoces bien je je a ver si nos vemos .
macauy no hay nada que disculpar , yo que tambien me meto en tos laos , un saludo
 
Tras seguir con mucho interés este tema, viendo que parece resuelto, me tomo la licencia de desviarlo por otro lado pues me ha asaltado una duda desde sus primeros posts. La expongo: En mi opinión es dificil que el instructor del expediente sea condescendiente con nada, entre otras cosas porque la maquinaria del procedimiento sancionador está "muy engrasada" y en muchos casos se delega la tramitación a Organismos Tributarios como es el caso de la Diputación de BCN estableciéndose un régimen tan lícito como interesado en la prosperidad de las denuncias si su base es legal; tanto es así que empiezo a sospechar que no todos los recursos llegan ni tan siquiera a los agentes denunciantes a la vista de las respuestas estereotipadas producidas desde la Unidad Instructora. Esta es mi duda... ¿alguien sabe si esto último se produce?.
 
....un escrito de descargos SIEMPRE tiene que pasar por el agente sancionador y es él, en exclusiva, el único que puede o no ratificarse en los términos descritos en la denuncia, siempre en primera instancia.............al menos así está estipulado que sea.........lamentablemente, algunas veces se traspapelan algunos documentos antes o después de llegar al denunciante, bien en la Jefatura de Tráfico correspondiente o bien en algunas Unidades de la mismísima Guardia Civil de Tráfico, y finalmebte en la propia DGT, donde gente sin honor ni escrúpulos, son capaces de manipular/hacer desaparecer/falsificar alguna que otra denuncia, bien por dinero, bien por intereses personales o bien por intereses creados.......

...Afortunadamente, no son muchos los casos, pero sabemos que han existido y existen........
 
Tras seguir con mucho interés este tema, viendo que parece resuelto, me tomo la licencia de desviarlo por otro lado pues me ha asaltado una duda desde sus primeros posts. La expongo: En mi opinión es dificil que el instructor del expediente sea condescendiente con nada, entre otras cosas porque la maquinaria del procedimiento sancionador está "muy engrasada" y en muchos casos se delega la tramitación a Organismos Tributarios como es el caso de la Diputación de BCN estableciéndose un régimen tan lícito como interesado en la prosperidad de las denuncias si su base es legal; tanto es así que empiezo a sospechar que no todos los recursos llegan ni tan siquiera a los agentes denunciantes a la vista de las respuestas estereotipadas producidas desde la Unidad Instructora. Esta es mi duda... ¿alguien sabe si esto último se produce?.

No siempre es preceptivo el informe del agente denunciante. Mira lo que establece el Reglamento de Procedimiento Sancionador cuando se trata de alegaciones...

12.3. De las alegaciones del denunciado, salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste, para que informe en el plazo máximo de quince días.

Y ya en los distintos recursos que cupiesen sí que no debería intervenir para nada el denunciante, salvo que llegados a un contencioso la administración o la parte lo propusieran como testigo. Salvo mejor criterio.
 
.....cuando alguien te denuncia en la Guardia Civil de Tráfico, y tu haces un recurso en primera instancia, ese recurso va al denunciante a través de la Jefatura de Tráfico donde lo entregas, para que ese mismo denunciante, que sabe del caso y es el único, se afirme y ratifique en la denuncia o no..........lo que venga luego de recursos de alzada, Informes o recursos en màs altas instancias ya es problema de la Administración...........no confundamos a la gente, o leamos bien lo que ha escrito alguien antes de copiar/pegar, que eso lo sabemos hacer todos.......¿quien era aquel forero que hace unos años nos pegaba aquellos copia/pega del Reglamento General de Circulación?.......ya no me acuerdo.......

.....y si alguien que no es el que te denunió, que es el único testigo de tu infracción, contesta tu escrito de descargo en primera Instancia, pues te vas directamente al Juzgado, porque alguien te estarà engañando...........y te lo digo por experiencia........
 
....y no voy a discutir, cada uno que haga o piense lo que quiera y obre en consecuencia.........yo no voy a copiar/pegar nada, se supone que vosotros también podéis comprobarlo, qud para eso la Leyes se publican oficialmente.....


..solo una cosa màs.....ese recurso en primera instancia, que te viene personalmente, era la oportunidad que teníamos para quitarle la denuncia a algún conocido o algún amigo que se lo mereciera, esperabas el escrito, no te ratificaba y denuncia anulada........


...si otras las "quitaban" màs arriba, ya no era problema nuestro......que las hay.....
 
Y hablo siempre de denuncias interpuestas personalmente, claro.....de esas que paras al conductor, le miras a los ojos, le dices la infracción que ha cometido y le identificas, no hablo de radares ni otro tipo de denuncias genéricas......
 
……Y no tomes a mal mis comentarios Dibi, no me dirijo a ti directamente, los dos intentamos ayudar, lo que pasa es que tu te pierdes un poco en copiar/pegar de manera genérica los artículos que más o menos todos tenemos y conocemos, pero las cosas a veces son más simples que todo eso y se trata de contestar puntualmente a una cuestión que nos demandan……¿si me denuncia la Guardia Civil de Tráfico, es el propio denunciante quien me contesta mi primer escrito de descargos?......sí.

….si te paran en carretera y te denuncian, te paran e identifican y te ponen una denuncia por tragarte una continua, por salarte un stop, por llevar una rueda lisa, por no llevar cinturón, por hablar por teléfono, por ir sin casco, etc, etc, …….y tu haces un escrito de descargo, ese escrito irá directamente desde la Jefatura de Tráfico hasta el denunciante, para que sea firme y ratifique o no……..y no hay otro procedimiento….

…si te paran en carretera y te denuncian por radar, por alcoholemia, por drogas o por otros motivos distintos, ese escrito que tu hagas irá al departamento encargado del tema, si es del radar, pues irá al operador de radar encargado del tema, y si es por alcoholemia u otras causas, pues irá al equipo que se encargó de formular la denuncia, incluso al de Atestados si fue ese equipo quien te denunció……….

….pero el primer recurso SIEMPRE va a la fuerza actuante, SIEMPRE…..y luego lo que legislación tipifique en la Ley de Procedimiento Administrativo, pero nunca se puede generalizar……
 
.....cuando alguien te denuncia en la Guardia Civil de Tráfico, y tu haces un recurso en primera instancia, ese recurso va al denunciante a través de la Jefatura de Tráfico donde lo entregas, para que ese mismo denunciante, que sabe del caso y es el único, se afirme y ratifique en la denuncia o no..........lo que venga luego de recursos de alzada, Informes o recursos en màs altas instancias ya es problema de la Administración...........no confundamos a la gente, o leamos bien lo que ha escrito alguien antes de copiar/pegar, que eso lo sabemos hacer todos.......¿quien era aquel forero que hace unos años nos pegaba aquellos copia/pega del Reglamento General de Circulación?.......ya no me acuerdo.......

.....y si alguien que no es el que te denunió, que es el único testigo de tu infracción, contesta tu escrito de descargo en primera Instancia, pues te vas directamente al Juzgado, porque alguien te estarà engañando...........y te lo digo por experiencia........

....y no voy a discutir, cada uno que haga o piense lo que quiera y obre en consecuencia.........yo no voy a copiar/pegar nada, se supone que vosotros también podéis comprobarlo, qud para eso la Leyes se publican oficialmente.....


..solo una cosa màs.....ese recurso en primera instancia, que te viene personalmente, era la oportunidad que teníamos para quitarle la denuncia a algún conocido o algún amigo que se lo mereciera, esperabas el escrito, no te ratificaba y denuncia anulada........


...si otras las "quitaban" màs arriba, ya no era problema nuestro......que las hay.....

Y hablo siempre de denuncias interpuestas personalmente, claro.....de esas que paras al conductor, le miras a los ojos, le dices la infracción que ha cometido y le identificas, no hablo de radares ni otro tipo de denuncias genéricas......

……Y no tomes a mal mis comentarios Dibi, no me dirijo a ti directamente, los dos intentamos ayudar, lo que pasa es que tu te pierdes un poco en copiar/pegar de manera genérica los artículos que más o menos todos tenemos y conocemos, pero las cosas a veces son más simples que todo eso y se trata de contestar puntualmente a una cuestión que nos demandan……¿si me denuncia la Guardia Civil de Tráfico, es el propio denunciante quien me contesta mi primer escrito de descargos?......sí.

….si te paran en carretera y te denuncian, te paran e identifican y te ponen una denuncia por tragarte una continua, por salarte un stop, por llevar una rueda lisa, por no llevar cinturón, por hablar por teléfono, por ir sin casco, etc, etc, …….y tu haces un escrito de descargo, ese escrito irá directamente desde la Jefatura de Tráfico hasta el denunciante, para que sea firme y ratifique o no……..y no hay otro procedimiento….

…si te paran en carretera y te denuncian por radar, por alcoholemia, por drogas o por otros motivos distintos, ese escrito que tu hagas irá al departamento encargado del tema, si es del radar, pues irá al operador de radar encargado del tema, y si es por alcoholemia u otras causas, pues irá al equipo que se encargó de formular la denuncia, incluso al de Atestados si fue ese equipo quien te denunció……….

….pero el primer recurso SIEMPRE va a la fuerza actuante, SIEMPRE…..y luego lo que legislación tipifique en la Ley de Procedimiento Administrativo, pero nunca se puede generalizar……

Eraser, tú te has leído el artículo que he mencionado? Tú estás seguro que TODOS los pliegos de descargos que han podido realizar los conductores denunciados por la GC les son remitidos a los denunciantes como afirmas?

Mira sobre la práctica puedo saber al menos tanto como tú, pero lo que no se puede negar es lo que reglamentariamente está establecido y si un pliego de descargos a una denuncia no aporta datos nuevos o distintos no tiene por qué llegar a ese denunciante y ese denunciante ni se va a enterar, porque de lo que se entera es de lo que le llega, no de lo que no le llega. Lógico, no? Tú imagina que, por ejemplo, por una denuncia de exceso de velocidad, parado y notificada la infracción al conductor, éste alega posteriormente que le parece excesiva la sanción y solicita que le sea aplicada en su tramo más bajo... pues esas alegaciones no llegarán al denunciante.

Además de copiar y pegar sé leer y por lo que veo, interpretar mejor que alguno los textos.
 
3. De las alegaciones del denunciado, salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste, para que informe en el plazo máximo de quince días.
Si este es el tenor literal del Rgto. del Procedimiento Sancionador no parece necesario enviar en todos los casos las alegaciones al agente denunciante.( maquinaria bien engrasada). Por ahí veo yo que se justifica que la Administración cumpla tiempos y resulte elevadamente eficaz incluso pueda ser un órgano delegado de ésta el que tramite los expedientes con toda la eficacia esperada. Gracias.
 
Pues finalmente creo que el bolígrafo no aguanto lo suficiente, al menos hasta ahora no me ha llegado la denuncia, ni he encontrado en kmcero.es que me hayan puesto nada contra mi matrícula... Espero que no la pusiera a otra matrícula diferente porque no entendiera lo que escribió.

gracias por preguntar El_Perola en cualquier caso, ya no me meto por dicha salida de la m40, pero me parto con el uso del arcén por las autoridades sin atasco, ni necesidad, ni nada.... Pero ellos sí que pueden, claro está
 
Me alegro que no te haya llegado la receta.....seguramente al agente se le pasó el calentón momentáneo....al final son personas como todos nosotros.
 
javidm, supongo que David se refiere a las autoridades, a los vehículos de políticos y sus escoltas, que para saltarse los atascos hacen como algunos de nosotros de circular por el arcen, con la diferencia que ellos no reciben multas de 200€
 
Multas arcén

Os voy a contar mi caso: Control antiterrorista de Mossos después de un peaje, retención y todos los vehículos tienen que ir de sus carriles hasta un único que pasa el control. Yo en moto y avanzando por el arcén, de repente veo dos mossos escondidos unos metros antes del control por fuera del arcén. Uno de ellos me recrimina que circule por el arcén. Yo con la moto parada le señalo que estoy encima de la línea. No me para, y yo sigo circulando. A los días me llega la multa a casa, 200€ 0 puntos con el siguiente enunciado en la denuncia: MOTIVO DE LA DENUNCIA:(traduzco del catalán) "Circular fuera de poblado por un carril diferente del que hay mas a la derecha entorpeciendo la circulación de otros vehículos que le siguen, en una calzada con más de un carril en el mismo sentido de la marcha" .MOTIVO DE LA NO NOTIFICACIÖN EN EL ACTO:"inexisténcia de un lugar adecuado para poder pararal infractor, con riesgograve para la seguridad del mismo y del resto de usuarios".

Hago un primer recurso dónde digo: " Habiendo dicho dispositivo de control era del todo imposible circular por otro carril que no fuera el habilitado para el mismo y menos aún entorpecer la circulación de otros vehículos ya que de hecho no había circulación alguna ya que todos los vehículos estaban parados esperando su turno para pasar el precitado control, formando un embudo hacia un único carril. Además, habiendo dicho control y estando todos los vehículos parados se hace del todo inverosímil el motivo alegado en la denuncia para no haber parado al presunto infractor, viniendo a decir “que no había sitio adecuado para parar al infractor, con riesgo grave para la seguridad de éste y del resto de usuarios de la vía”. Nada más alejado de la realidad ya que como ya he expuesto anteriormente todos los vehículos, incluido el mío, estaban parados a la espera de pasar el precitado control. "
Me responden a mi recurso con un informe del denunciante (como dice ERASER) dónde el agente escribe: " El conductor de la motocicleta BMW adelantó a los vehículos que se encontraban parados por el arcén" " el infractor no fue parado por su seguridad ya que los agentes se encontraban realizando un control antiterrorista"

Ahora no se si volver a hacer otro recurso porque hay varias cosas que no me cuadran:
1/ Si el hecho sancionable es "Circular por el arcén", porque en la denuncia pone "circular por un CARRIL diferente....entorpeciendo la circulación de los vehículos que le SIGUEN"... o sea, ¿circulo por el arcen o por un CARRIL diferente? si yo circulo por el arcén, ¿entorpezco a los vehículos que me siguen POR EL ARCÉN?
2/No fui parado por mi seguridad, cuando a 30 metros de la "presunta" infracción hay 15 Mossos armados hasta los dientes parando a todos los vehículos sospechosos....o sea ¿no me paran porque no es seguro estar parado con 15 tíos armados?

No se si me vale la pena hacer un segundo recurso, de hecho ahora ya he perdido la bonificación por pronto pago y está claro que la infracción está, pero avanzar dos coches a 5 km/h buscando sitio en la cola por el arcén tampoco es una infracción cómo para que un agente que está en otro menester, controlar la presencia de terroristas, al llegar al cuartel decida poner la multa al "pijo" de la BMW. Y si la pones, al menos redacta bien el motivo de la denuncia y pon circular por el arcén y no el rollo que se usa para multar a los q circulan de Barcelona a Cadiz por el carril izquierdo!!
 
La denuncia no podía estar peor hecha, dicho eso, es complicado ganar un recurso en vía administrativa por el afán recaudador de la administración. El denunciante en su respuesta a tu recurso reconoce que los hechos denunciados no se ajustan en absoluto a la conducta realizada, además, entre las causas de la no notificación de una infracción no se encuentra la argumentada por lo que el denunciante estaba obligado a hacerlo y no lo hizo.

Puedes probar el recurso potestativo de revisión ante el Jefe Provincial de Tráfico de la provincia donde supuestamente se produjo la infracción, que como dice su nombre, es potestativo y te lo puedes saltar e ir directamente al contencioso. Si te lanzas, presenta como prueba la contestación del denunciante en la que se contradice con los hechos denunciados y que la no notificación por las causas aludidas no son válidas, haz mención a los art. donde se reseña el asunto, creo que es el 76 de la LSV. Tienes 30 días para presentarlo desde la notificación y la administración 30 para resolver, si no lo hace expresamente se considera desestimado.

También puedes plantearte el recurso extraordinario de revisión dado los errores mencionados.

Por último el Contencioso. Tienes 2 meses desde la resolución desestimatoria o desde que acaba el plazo para ésta si no la hay, pero claro, precisas abogado y procurador y no sé si están condenando en costas a la administración.

Siempre salvo mejor opinión. Suerte.
 
Recurso arcen

La denuncia no podía estar peor hecha, dicho eso, es complicado ganar un recurso en vía administrativa por el afán recaudador de la administración. El denunciante en su respuesta a tu recurso reconoce que los hechos denunciados no se ajustan en absoluto a la conducta realizada, además, entre las causas de la no notificación de una infracción no se encuentra la argumentada por lo que el denunciante estaba obligado a hacerlo y no lo hizo.

Puedes probar el recurso potestativo de revisión ante el Jefe Provincial de Tráfico de la provincia donde supuestamente se produjo la infracción, que como dice su nombre, es potestativo y te lo puedes saltar e ir directamente al contencioso. Si te lanzas, presenta como prueba la contestación del denunciante en la que se contradice con los hechos denunciados y que la no notificación por las causas aludidas no son válidas, haz mención a los art. donde se reseña el asunto, creo que es el 76 de la LSV. Tienes 30 días para presentarlo desde la notificación y la administración 30 para resolver, si no lo hace expresamente se considera desestimado.

También puedes plantearte el recurso extraordinario de revisión dado los errores mencionados.

Por último el Contencioso. Tienes 2 meses desde la resolución desestimatoria o desde que acaba el plazo para ésta si no la hay, pero claro, precisas abogado y procurador y no sé si están condenando en costas a la administración.

Siempre salvo mejor opinión. Suerte.

Hola DIBI,
Gracias por tu respuesta, realmente los que no tenemos experiencia en estos tramites nos sentimos desamparados. Voy ha hacer otro recurso, del que dice la notificación que tengo 20 días naturales. Entiendo que lo tengo que hacer otra vez dirigido al "Cap de servei territorial de trànsit de Barcelona" que de hecho es quien ha desestimado mi primer recurso y quien vista la declaración del denunciante, se ha reafirmado en la denuncia. Por lo tanto....si pudiera hacer el recurso a la DGT, seguramente me darian la razón...¿cuando dices que lo tengo que dirigir al Jefe Provincial de Tráfico es al Servei Català de trànsit? EL articulo que pone la denuncia es el 31, y la misma resolución en el reverso pone: "Constato, a partir de las diligencias efectuadas..., que el echo denunciado és una infracción del precepto mencionado en el apartado Normativa Infringida y que por tanto, es procedente imponer la sanción. Propongo pues al Director del servei català de trànsit que dicte la resolución sancionadora correspondiente"

Entiendo que lo que dice el reverso es: "Una vez vistas las pruebas (declaración Mosso), reconozco que el articulo denunciado es la infracción aunque la redacción de los hechos en la denuncia sea una chapuza y por eso solicito que se le ponga la sanción que marca la denuncia" NO DIBI?

Por eso mismo no se si prosperará mi recurso presentado a la misma autoridad que reconoce en la desestimación del 1º que está mal redactado pero que el articulo infringido es correcto y por tanto a pagar y a callar. Mi duda es si realmente el Art31 es el que tocaría en caso de circular por el arcén...¿Tu que harías?
 
Sí, el 31 establece la obligatoriedad de circular por uno de los carriles (generalmente por el de la derecha), y no por el arcén, lo que en el enunciado que referiste en tu primer escrito, no dice que circularas por el arcén sino por otro carril de circulación, lo que en las condiciones que relatas no debería ser infracción.

El denunciante se ratifica de aquella manera, pues lo que hace es enmendar el error cometido en la denuncia. Si las cosas fuesen como debieran, deberían archivar esa sanción por incongruente, pienso yo, pero con la iglesia hemos topado, no creo que te acepten el recurso. De hacerlo debes remitirlo efectivamente al Director o Directora del SCT.

Antes mira si sigues teniendo posibilidad, a pesar de los descargos efectuados, de pagar el 50%, si es así valora muy seriamente hacerlo y olvidarte del tema.
 
Hola Dibi, el problema es que encima la "notificació de proposta de resolució" no tiene descuento, la multa ya es de 200€ y si es así, y aún sabiendo que recures al mismo organismo que te ha puesto la denuncia con lo cual no van a reconocer que han redactado mal la denuncia y con incongruencias como no pararte en un control por tu seguridad, voy ha hacer otro recurso. No pierdo nada y al menos me quedaré a gusto. Muchas gracias!!
 
Chicos,.....no esta permitido circular por el arcén,....si aún así lo hacéis,..ya sois conscientes de que lo hacéis mal,...si os paran o toman nota, o toman foto,......no perdáis el tiempo, porque es INÚTIL RECLAMAR POR ESO......si no te ha llegado la denuncia, y se ha quedado en aviso, susto , acojone, ...o como quieras llamarlo,........lo mejor es cambiar los hábitos y modo circular y no volver a repetir,......aunque las personas son de costumbres fijas,,,,intentar vosotros que leeís este pòst cambiar y no hacer esa errata.
Por experiencia ( no propia, sino de atender muchos accidentes por este motivo..), os puedo decir que lo de menos es una denuncia,.....el que se habitúa a repetir esta acción,....tarde o temprano se le cruza un coche y se para del todo seis meses mínimo. Evitarlo pues, no la multa sino el accidente......
 
en el post se pregunta si merece la pena recurrir tema arcen , bien mi opinión es si .

totalmente opino que si vale la pena .
 
Recurrir SI SE PUEDE, es cierto.
Merece la pena,...NO NUNCA POR ESTA INFRACCION,....nunca se anula una multa por estos hechos,.....ni siquiera justificando urgencia médica,......se precisa ambulancia.
 
cada cual opina y yo si creo que son recurribles , en según que formas y casos.

yo me remito a la consulta y de la forma efectuada, en según que casos .

las infracciones que uno pueda cometer , son tan personales , que solo el que las comete puede decidir si recurrir o no , ya que hay muchos datos o circunstancias que solo han vivido , el denunciado y el denunciante.
 
Yo hablo desde el lado de la administracion.....esa infraccion es muy peliaguda el recurrirla y que te la DGT por no decirte dificilisimo te de la razón en estos hechos en concreto,......pero puedes recurrir, claro que si,...
Ya direis que haceis y que paso....
 
Hola Dibi, el problema es que encima la "notificació de proposta de resolució" no tiene descuento, la multa ya es de 200€ y si es así, y aún sabiendo que recures al mismo organismo que te ha puesto la denuncia con lo cual no van a reconocer que han redactado mal la denuncia y con incongruencias como no pararte en un control por tu seguridad, voy ha hacer otro recurso. No pierdo nada y al menos me quedaré a gusto. Muchas gracias!!

A mí me pusieron una sanción los mossus, sin pararme según ellos por hablar con el móvil, recurrí de todas las maneras y siempre se ratifican, agotados todos los recursos posibles hasta que tenia que acudir al contencioso, a lo que voy, entre recurso y contestación pasó casi un año y medio, y a falta de dos días para agotar el plazo de pago voluntario me dirigí a la oficina de transit y pedí el modelo que tienen para el pago a plazos, y tardaron poco menos que unos días antes de agotarse el plazo de un año en contestar, en resumen casi dos años y medio para pagar 200€ con los intereses de los plazos, es el único consuelo que me quedo, que cobrar cobran pero con un poco de pataleo y haciéndoles trabajar
 
en el post se pregunta si merece la pena recurrir tema arcen , bien mi opinión es si .

totalmente opino que si vale la pena .

Pepe, cómo puedes opinar que sí merece la pena cuando la realidad es que las opciones de ganar el recurso con limitadísimas y si decide pagar pagará 100 euros en lugar de 200?

No engañemos a la gente haciéndola creer que estos recursos por circular por el arcén generalmente se ganan porque no es así.
 
dibi , esto solo es un foro de motos en especial BMW , por lo tanto no se engaña a nadie ya que es de libre aportación los comentarios, opiniones o respuestas de toda índole , y entonces creo puedo opinar lo que a mi entender digan en un post .o según mi parecer o vivencias.
otra cosa es que no lo compartas bien , pero eso es otro tema . espero que ya con esto por favor me dejes opinar. que solo es eso una opinión ,como muchas que hay .
 
dibi , esto solo es un foro de motos en especial BMW , por lo tanto no se engaña a nadie ya que es de libre aportación los comentarios, opiniones o respuestas de toda índole , y entonces creo puedo opinar lo que a mi entender digan en un post .o según mi parecer o vivencias.
otra cosa es que no lo compartas bien , pero eso es otro tema . espero que ya con esto por favor me dejes opinar. que solo es eso una opinión ,como muchas que hay .

Joder Pepe, opina, claro que sí, pero a ser posible aporta datos para refrendar esa opinión porque si dices que merece la pena recurrir una denuncia que difícilmente se va a ganar pues nos gustaría saber a todos qué pena es ésa que se merece. Mira, yo estoy harto de contestar alegaciones a denuncias y aunque en muchos casos, para ser honesto, no conozco el desenlace, sí que te puedo decir que en primera instancia esas alegaciones chocan contra un muro de granito y un recurso nunca va a tener una buena acogida en la administración salvo quizá que haya un error muy palmario en la denuncia o su tramitación, lo que normalmente no sucede. Sobre las empresas que se dedican a los recursos mejor no digo nada porque no he visto recursos más tristes e insostenibles que ésos. No sólo jamás pagaría a una empresa de ésas para que me recurriera una sanción, sino que jamás les dejaría recurrirla ni gratis. Menudos embolaos son los que se encuentran algunos por confiar en ellos.

Y perdona si te he dado la sensación que no quiero que opines, ya te digo, nada más lejos de mi intención, pero más lejos aún contemplar como alguno se puede llevar a engaño al leerte y no hacer nada para evitarlo.
 
llevo como muchos bastantes años en moto , esto te lo explico para que me entiendas que quiero decirte, cuando están totalmente parados autopistas , autovías o circunvalaciones de grandes capitales , me tiro por el arcen a velocidad de 40 máximo para poder clavar freno delantero por si acaso y me han visto , guardias civiles, mosos, policías locales gendarmeria etc.esta prohibido si , pero nunca me han multado , supongo que impera el sentido común . me han llegado a saludar como tambien hago yo.

al caso, en esta vida nada cambiaria si todos fueramos fieles a unas normas , muchas mas de las que tu crees se ganan. y por supuesto tu piensa lo que quieras. ojo según circunstancias y detalles . sobre todo si no te paran no hay foto, para por medio de tus datos dar fe fidedigna de no ser un error al tomar la matricula , bien sabes que muchas multas de velocidad por no ser claras no llegan.
 
llevo como muchos bastantes años en moto , esto te lo explico para que me entiendas que quiero decirte, cuando están totalmente parados autopistas , autovías o circunvalaciones de grandes capitales , me tiro por el arcen a velocidad de 40 máximo para poder clavar freno delantero por si acaso y me han visto , guardias civiles, mosos, policías locales gendarmeria etc.esta prohibido si , pero nunca me han multado , supongo que impera el sentido común . me han llegado a saludar como tambien hago yo.

al caso, en esta vida nada cambiaria si todos fueramos fieles a unas normas , muchas mas de las que tu crees se ganan. y por supuesto tu piensa lo que quieras. ojo según circunstancias y detalles . sobre todo si no te paran no hay foto, para por medio de tus datos dar fe fidedigna de no ser un error al tomar la matricula , bien sabes que muchas multas de velocidad por no ser claras no llegan.

Pepe, que te hayan visto circulando por el arcén y no te hayan multado como dices, que no multan sino denuncian, no quiere decir que una vez denunciado puedas recurrir la sanción propuesta con suficientes garantías de éxito como para arriesgarte a pagar el doble si el descargo o recursos no tienen buena acogida.

Luego, eso que dices en el segundo párrafo que si no te paran no hay foto y la fe fidedigna... mira, hay circunstancias en las que no es necesario parar, identificar y notificar en el acto y la palabra de un agente encargado de la vigilancia del tráfico, salvo prueba en contrario, hará fe de los hechos denunciados, si menoscabo de que éste deba aportar pruebas sobre la infracción denunciada CUANDO ELLO SEA POSIBLE. No he descubierto nada nuevo, quizá tú seas el único en este foro que desconoce cómo están las leyes en este país al respecto.

Lo de las multas que no llegan, pues no llegan, pero como lleguen...
 
La coletilla suele ser " No se notifica por imposibilidad del agente denunciante, tráfico muy denso "o" agente regulando el tráfico" por ejemplo... Si no te llega pues cojonudo pero si te llega date por jodido...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
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Ya lo dije hace muchos post.
Si se puede recurrir si quieres.Adelante
PERO NO VALE LA PENA HACERLO POR ESTE HECHO,....ni existe ninguna causa que lo justifique el circular por el arcen para evitar un atasco,...ni el denunciante, ni foto, ni DGT van a tener en cuenta tus alegaciones y vas a pagar Si o Si ,...por estos hechos.
 
hola , solo volver a decir que mi opinión es recurrir , y a mi entender si vale la pena , siempre como digo a entender de cada uno.
 
y tal como decis la coletilla a las respuestas , solo me indica que aun queda mucho por avanzar , por eso opino que en caso de uno creer que tiene por sentido común, el derecho o necesidad a una revisión de lo impuesto , que lo haga que siempre ganara , aunque no sea dinero , pero si obtendra beneficios . solo es mi opinión , cada cual es libre de pensar y hacer lo que crea mas oportuno.
 
Que confuso... Una lucha contra el poder establecido donde la recompensa está más allá de lo económico?.... No sé si hablamos de lo mismo...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
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hola finn , cógelo como tu creas , solo digo que a mi entender vale la pena recurrir , y como digo siempre que uno crea tiene razones.
 
Parece quijotesco, hacer lo que se cree que se tiene que hacer, aun sabiendo que la denuncia es correcta y que está abocado al fracaso, por la defensa de un bien superior, una quimera vaya, en una lucha desigual contra la administración que no entiende de lógicas ni sentido común. A ese viaje no me apunto.
 
dibi , totalmente correcto y leal apoyes vuestro colectivo , aunque no lo comparto. , pero yo seguire pensando que si vale la pena recurrir , y la prueba es que muchas son anuladas.

y no me seas dramaturgo con las quijotadas , ese lexico o comparativa , no da a lugar. por lo menos ahora.
 
Pepe Lopez,.....respetable tus post, faltaria más,...y tus actos y decisiones,......
Pero te digo a sabiendas de la causa que describes y es asunto de este post....
Por otros hechos denunciables si recomiendo presentar alegaciones por diferentes motivos......pero el hecho de circular por el arcén.......es infracción grave,.....muy seguida por agentes en denunciar in situ por mala conducta civica conductor y de civismo a los demás conductores.
Por tanto el agente denunciante que es a quien le llevan tus alegaciones te va decir que no te escucha y se va a ratificar.
Si es una cámara de la DGT menos caso que un agente, incívico comportamiento en la seguridad vial, ni caso a tus argumentos.
Podras recurrir hasta los 6 meses ante de prescribir la denuncia, sin darte la razón,....despues tienes hasta el año de caducidad del expefiente la posibilidad de contratar un abogado y un procurador y denunciar a la DGT en el juzgado,.....para que le expongas verbalmente porque circulabas por el arcén,....la DGT enviará un técnico en seguridad vial que argumentara tu falta grave rozando cierta negligencia y desisteres al resto de usuarios de la via,.....y te puedes encontrar con que según el Juez que te juzgue,...ademas de pagar la multa ,....sino retirarte temporalmente el permiso de conducir en el acto, según lo que manifieste el tecnico de seguridad, y te digo que esta infraccion le tienen muchaaaaa manía por los accidentes que se originan,...pues eso,....que llegados a un juzgado...puede que entre pagarte abogado, procurador, las costas judiciales que te pondran con seguridad, si pierdes el caso, las costas del técnico, y la posible suspension de licencia,....vamos si quieres hacerlo.....al final puedes pagar facilmente 1500€.... rentabilidad ninguna..
Insisto sobre esta infraccion nadie te va a dar la razón, ni vas a encontrar un fallo en el procedimiento sancionador a tu favor, ni llegado el caso a un juzgado te van a beneficiar por ningún argumento tuyo,......en esta infraccion no.
Pero insisto ,.....tu mismo,
Perdonar el rollo, pero en este caso lo mejor pagar con el descuento,....y no repetir los hechos.
 
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Está muy perseguido porque es la típica pillería del "listo" de turno y veo normal que crujan al que lo hace, si todos fuéramos iguales de listos y hubiera un accidente.., por dónde circularía la ambulancia o los bomberos? Mejor paga y no lo vuelvas a hacer, es incívico y desconsiderado, los demás están aguantando el atasco no porque sean mas tontos, si no porque son mejores ciudadanos.

Es posible que mis palabras suenen duras, pero es que si hay algo que no soporto es a la gente "lista".
 
Yo nunca he visto mal que las motos circulen mientras los coches están parados, (para eso se promocionan como una solución a los atascos), cuando voy en coche y estoy atascado me pongo hacia un lado para facilitar el paso a las motos, en Barcelona se hacen zonas avanzadas para motos en los semáforos, siendo permitido circular entre coches cuando están parados para acceder a ellas y ganar espacio los vehículos, ¿que es incivico porque te saltas una normativa?, no creo que todos seamos unos santos ni se tenga que clamar al cielo por hacer eso, los arcenes son para pararte en caso de avería o accidente, pero tienes la inmensa mayoría de carreteras que no tienen arcén y las ambulancias y bomberos circulan igual, pero el tema no esta en lo incivico o no de quien lo hace, si no en si vale la pena recurrir y yo soy partidario de recurrir cuando veo algún defecto en la sanción, a pesar de que la administración nunca lo reconoce, no me gusta ser conformista porque eso hace que la administración se comporte abusando de situación de poder, y además te obliga a no recurrir si pagas con el descuento, lo que para mi opinión y solo mi opinión esta comprando tu indefensión aprovechando una sanción administrativa, hace ya bastantes años que la administración se quejaba del coste que suponía contestar los recursos, y que además muchas sanciones se quedaban sin cobrar porque no tenían tiempo y expiraban los plazos, por eso sacaron esta norma de pagas con descuento y no recurres, por lo que recaudan más y gastan menos
 
Un gran desconocimiento de la norma que es casi mayoria para todos vosotros.
El pagar una multa con el 50% de descuento,.......NO PONE FIN AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SI NO SE HA CUMPLIDO EL AÑO DE CADUCIDAD.
Esto es..... te ponen una multa y te ahorras por pronto pago la mitad,......perfecto pero si en el año de caducidad, aun habiendo pagado no estas conforme,...cierto es que ya no puedes alegar nada a la DGT,.....pero puedes recurrir el procedimiento y sus formas en un recurso al juzgado,...tu has pagado por los hechos,,,,,,,,y si sabes, y si de verdad tienes razon recurre a un juez y denuncia a la DGT,.....ojo en el año que esta dentro de la caducidad del procedimiento,...y entonces si tienes razón, procesaran en costas a la DGT, y a la anulación de la sanción impuesta y reintegro de la multa.
Quien sabe y hace esto......un 1% de los denunciados.
Primero ser conscientes que si la multa impuesta esta recogida como infracción en un reglamento y Ley, deberas demostrar primero error de procedimiento del agente, si este esta bien, deberas demostrar error en el procedimiento de la administración, y si esta esto bien, deberas denunciar contra la caducidad de la norma al juzgado.
Os aconsejo ante una multa ante de reclamar a la DGT ,...leer la norma de procedimiento administrativo común, que es por la que se regula el procedimiento,,,,,,solo asi evitareis pagar siempre y cuando sea defecto del procedimiento.
 
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