MULTA por pasar SEMAFORO en ROJO

KOLIKO33

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A mi mujer le ha llegado una multa, en la que la denuncian por saltarse un semáforo en rojo. Ella jura y perjura que no se ha saltado un semáforo en rojo en su vida.

La denuncia la hace un "agente de a pie" y no hay ningún tipo de prueba fotográfica.
200 euros y 4 puntos

- ¿Se puede recurrir, basándose en que sin pruebas, la presunción de veracidad del agente queda anulada?
- ¿Puede pagarla, y luego recurrir para que no le quiten los puntos?

Agradeceré cualquier opinión.
 
Lo tiene complicado.

Artículo 76
Notificación de la denuncia


1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.


2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. Letra d) del número 2 del artículo 76 introducida por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril). Vigencia: 9 mayo 2014
Artículo 75 Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad



Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Y si decide pagar para beneficiarse del descuento:


Artículo 80 Procedimiento sancionador abreviado



Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

  • a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
  • b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
  • c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
  • d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
  • f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
  • g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
 
No se habia cambiado algo a este respecto en Madrid hace nada a raiz de una sentencia judicial ?

Antes no se recogía entre las excepciones a la obligatoriedad por parte del agente de notificar el que fuera a pie y no pudiera seguir al infractor, ahora, si te fijas, el párrafo d) del art. 76 que es nuevo ya lo contempla.

Letra d) del número 2 del artículo 76 introducida por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril). Vigencia: 9 mayo 2014.

Si la infracción es anterior al 9 de mayo de 2014 podría recurrir la mujer de KOLICO con ciertas posibilidades, pero supongo que será posterior. También, dependiendo del tiempo que haga desde que supuestamente se cometió la infracción puede solicitar el expediente y asegurarse que no se haya dado la prescripción o caducidad.
 
Fue el 12 de mayo.
Como suelo decir eN estos casos, paga y aprende.
 
Claro que puede recurrir pero es una palabra contra otra y tiene mas fuerza la de un agente que la de un usuario normal, además podría darse el caso que se lo saltara y no se diera cuenta, en teoría si cuando se ve el ambar ya se tendría que parar, ya que después puede pasar que estas a la altura del semáforo y ya no lo ves y antes de que el coche lo haya pasado totalmente ya salta el rojo y el conductor no lo puede ver.

Si fuera en mi caso pagaría y no buscaría nada ya que por lo general muy bien lo tendría que tener de su parte para ganar, lo de los puntos, si uno no es muy imprudente poca importancia le doy ya que pasado un tiempo si no reincide tendrá todos los puntos otra vez, a mi me preocupa mas el dinero que los puntos ya que el dinero no lo puedo recuperar y los puntos portándote bien se recuperan solos.
 
Paga y ahorrate la mitad del dinero, no hay nada que hacer, a mi en su dia me toco tambien pagar una de estas, y no te denuncian por denunciar, de hecho yo si me pase el semaforo en rojo y en su momento me llego la multa, te ven y como no te pueden parar porque van a pie te notifican en casa, cosa normal si lo piensas, probablemente tu mujer se pasaria el semaforo en rojo y no se daria cuenta.
 
A mi mujer le ha llegado una multa, en la que la denuncian por saltarse un semáforo en rojo. Ella jura y perjura que no se ha saltado un semáforo en rojo en su vida.

La denuncia la hace un "agente de a pie" y no hay ningún tipo de prueba fotográfica.
200 euros y 4 puntos

- ¿Se puede recurrir, basándose en que sin pruebas, la presunción de veracidad del agente queda anulada?
- ¿Puede pagarla, y luego recurrir para que no le quiten los puntos?

Agradeceré cualquier opinión.



Si realmente no ha sido tu mujer la que se ha saltado el semáforo (puede pasar que el agente se haya confundido de matricula) lo más sencillo para vencer la presunción de veracidad del agente es alegar que ni ella ni el vehiculo se encontraban en el momento y el lugar indicados por la sanción (bien estaba trabajando, bien estaba en otro sitio, con otras personas, bien estaba comprando -y pagando con la visa-....) y solicitar/aportar algún medio de prueba para corroborarlo.

Teniendo en cuenta que no hay fotografía ni ningún tipo de prueba más allá de la declaración de un agente (que puede haberse equivocado al tomar los números de la matrícula aunque goce de presunción de veracidad) la prueba en contra no es tan difícil.

Ahora bien si realmente era su coche el que pasaba por el lugar y al tiempo indicados, lo siento pero lo más probable es que tu mujer se equivoque y en ese caso más allá de hacer "trampas" en las alegaciones lo apropiado es pagar en el periodo en el que te aplican descuento en vez de hacer alegaciones que no van a prosperar (por gozar la palabra del agente de presunción de veracidad) o que no sean ciertas.
 
Última edición:
Seguro que se lo pasó en rojo.
A esa hora y por ese sitio pasa siempre, está enfrente de casa.
Con lo despistada que es, seguro que se lo pasó.
Yo he de reconocer que hasta ahora, ese semaforo me lo pasaba naranja-oscuro (es el último semaforo se una serie de 4, y tienes que ir rápido para llegar)
Pero visto lo visto, no merece la pena.
 
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