Multa radar alemania

coperfilgs

Allá vamos
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Pues eso.... Hoy a llegado a casa una multa por exceso de velocidad en Alemania subiendo para cabo norte, precisamente en lubeck. El disco marcaba 60 y yo iba a 81, bueno eso es lo que pone en la carta, no pone cuanto es la cuantía de la denuncia pero por la parte trasera me dice que tengo que identificar al conductor y si no es así que me crujen 1.000€ . Bueno todo esto me lo traduce mi amigo traductor google porque yo de alemán ni pajotera idea. Lo que me estraña es que sea una carta por correo ordinario y no certificada con lo que no sé si es que ellos tienen la misma intención de cobrarla que yo de pagarla, y si el vehículo está a mi nombre y no es de empresa entiendo que me tienen que mandar la multa directamente. Alguien puede arrojar un poco de luz sobre el tema?
Muchas gracias por adelantado y un saludo.
 
....yo me acercaría personalmente con la denuncia a la Jefatura de Tràfico màs próxima y consultaría sobre la legalidad o validez de la misma y si entra en la nueva regulación o convenio que se ha suscrito a nivel europeo........sea legal o no, no dejes pasar el tiempo, ya que si es legal puedes perder plazos de reclamación e incluso se puede incrementar la cuantía de la misma.........

....una vez consultada sobre la legalidad, tu puedes tomar la decisión que creas conveniente.....
 
Gracias, pues voy a preguntar. Espero que no pase nada

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Aún no sé nada, espero que alguien de aquí tenga conocimientos del tema y me diga algo.

Enviado desde mi Aquaris E5 FHD
 
Buenas,
La pregunta es: ¿piensas volver a Alemania con el mismo vehículo?

Y mientras puedes ir buscando información al respecto por internet, simplemente buscando por "multas radar Portugal lopd correo ordinario" a ver que encuentras ...

Ya sé que no es de Portugal su procedencia, pero la situación es la misma.

>'sssssss
 
Pues en principio no volveré con el mismo vehículo, Creo que Francia y Portugal tienen un convenio con España en el tema de multas pero los demás países creo que no hay convenio.

Enviado desde mi Aquaris E5 FHD
 
Y si no tienen convenio.... Como han dado contigo? han sido capaces de encontrar tus datos, asi que supingo que algunas bases de datos estarn cruzadas por algun lado.

Yo me enteraria bien de las posibles consecuencias de no pagar antes de hacerme el loco.... no vaya a ser que luego venga la sorpresa mas gorda aun.
 
Según he visto por internet parece ser que hay una base de datos en Inglaterra de todos los vehículos europeos en la cual acceden por medio de una empresa que se dedica a esto

Enviado desde mi Aquaris E5 FHD
 
pinta a empresa,que se saca algo de dinero,por cada multa que cuele...si no es certificado.. ..otra cosa es que pases por allí y te paren..metan datos y salte multa..por lo demás... yo si no es oficial...
 
yo desde luego no pago una multa en un idioma que no entiendo y ni siquiera certificada con acuse de recibo. Legalmente no tiene base
aun asi acercate a la Jefatura como te dice Eraser y amplía información

Buenas

Tengo clientes que son empresas de transporte. Reciben multas en el idioma del país donde han infringido alguna norma de circulación. Y en un problema del cliente el traducirlas e interpretarlas correctamente.

Feliz día.
 
Junto con la multa te han enviado la foto o solo el papel de la denuncia?

Para pagarla, que metodo te dicen hay que hacer?

Lo que me parece raro que no venga certificada o con algun acuse de recibo.
 
Última edición:
Buenas

Tengo clientes que tienen más de 1.000 camiones matriculados (no todos, otros tienen 40, otros 30), todos hacen transporte internacional. Yo me refiero a que cuando reciben una multa bien notificada, en el idioma del país de la infracción, tienen obligación legal de pagarla. Y te aseguro que esto lo tienen muy estudiado, es mucho el dinero que hay en juego.

Esto siempre entendiendo que la multa ha sido correctamente notificada. Los defectos de forma en la multa, si los hay, será algo que el cliente tendrá que alegar en su recurso. Pero lo del idioma del país es inapelable.

Feliz día.
 
Buenas

Te prometo que lo voy a estudiar en profundidad. Es posible que me acabes de dar una idea para sugerir a mis clientes (igual tengo que darte una comisión caso de ser así :)). Gracias.

Feliz día.
 
Buenas

He indagado acerca de estos texto que has enviado (y que te agradezco un montón). He hablado con el departamento jurídico de uno de mis clientes.

Se trata de una Directiva Europea del 2011, que al parecer entró en vigor bastante más tarde, y se refiere exclusivamente a los 8 motivos que se enumeran: (alcohol, velocidad, semáforo rojo, cinturón de seguridad, drogas, casco, carril prohibido y uso de móvil). Para todo el resto de multas, no es de aplicación esta Directiva.

Gracias de todas formas, javidm.

Feliz día.
 
Ufffffffff.... Micha información al respecto, muchas gracias. Pero la verdad que con tanta información que tengo ya no se como encajarla a mi situación. Bueno según veo me la tienen que notificar con el idioma de destino, otra cosa es que viene en correo ordinario. Y sí viene con la foto jjjjjj. Creo que de momento voy a esperar a que me notifiquen por certificado a ver que pasa ya que me da la sensación que tiene poco peso esta notificación. De todas maneras he visto que si la multa no pasa de 70 euros no la reclaman judicialmente no?
Según he visto tablas económicas de Alemania el pasar 21kms la velocidad es una sanción de 40€. Es así?
Muchas gracias por la información

Enviado desde mi Aquaris E5 FHD
 
Esta es la directiva que me acaban de pasar en pdf, empezaron las discusiones en el 2011 y la publicaron en el 2015:

Gracias de nuevo, javidm, entre todos hacemos un poco de luz (o no :))

Captura de pantalla 2016-08-31 a las 13.43.57.png
 
Junto con el pdf de la directiva, me han pasado este texto, para terminar de aclararlo:

"Efectivamente esta noticia se refiere únicamente a determinadas infracciones que no son notificadas en el momento de la comisión (principalmente velocidad) pero no afecta a las sanciones de transportes. Te adjunto la directiva."
 
Pues en principio no volveré con el mismo vehículo, Creo que Francia y Portugal tienen un convenio con España en el tema de multas pero los demás países creo que no hay convenio.

Enviado desde mi Aquaris E5 FHD

Te paso un enlace, cito y vuelvo a insistir, en el enlace se habla de Portugal, pero es extensible a países miembros de la CE puesto que de lo que se está hablando en la noticia es de la forma del cobro en España por parte de instituciones extranjeras:

"Debe ser la institución lusa encargada de las infracciones tributarias quien reclame el cobro mediante procedimientos oficiales, como el correo certificado. Mientras el conductor no reciba la misiva oficial por este procedimiento, el pazo de prescripción continúa corriendo al no poder demostrar que la carta ha sido correctamente entregada a su destinatario."

Lo mejor es que leas la noticia y saques tus propias conclusiones.

Fuente: Portugal reclama de manera 'irregular' peajes sin pagar a conductores españoles | Diario de pontevedra
 
Mi experiencia:
Me cazó un radar en mi moto anterior el pasado año, no me enteré hasta que me llegó una carta ORDINARIA al buzón de casa de la notificación de Pago oficial, en francés y en perfecto Español. Me pedían identificar al conductor o proceder en su caso al pago.
Con ésta información tenía dos opciones pagar o no pagar. Aquí la cuestión... ; )
Tras informarme..
Si pagaba en los plazos señalados me hacían un descuento importante de 135€ a 90€ y si no hacía nada premio al caballero de 375€
Si identificaba al "conductor" evitaba el pago y se lo encasquetaba al prójimo..
El resultados de no pagar y no identificar puede significar que en cualquier control policial francés que te identifiquen y consulten su base de datos (muy frecuente) figure la requisitoria, te arriesgas a que te inmovilicen y hasta que no pagues tienes posibilidades de un lío.... y risas aseguradas...
Puedes identificar a la abuela que no conduce ni vista Francia me decía algún conocido....
Al final como vivo cerca del país vecino y por evitar problemas decidí pagar con el descuento y andar con más cuidadito..
El asunto es que creo que te pueden "meter mano" durante los 10 años siguientes por la infracción cometida, después supongo que prescribe?
Eso es lo que puedo contar.
 
.....las denuncias de radar son como los asesinatos, no prescriben hasta los veinte años........:cheesy:
 
Antoniooooo.......:D no eres bueno...n:cheesy:
Jeheje
 
Identifica a tu buen amigo senegalés Gwalubu Olumbalé, al que le gusta ir rapidito :cheesy:

.....el boomerang siempre vuelve al titular del vehículo, y es que en Senegal está el Servicio Postal fatal, y no te digo nada de la mensajería, a la mitad de mensajeros se los comen los leones por el camino..................hay gente que lo ha intentado, incluso con rumanos, y alguno que lo intentó, adjuntando incluso fotocopia del Permiso de Residencia de Olambulé, está hoy con sus imprentas digitales y fotográficas en los archivos policiales............
 
Mi consejo es que pagues. A diferencia de en España aquí en Alemania los radares se colocan con la única intención de concienciar, por supuesto hay excepciones. Casi siempre están colocados en zonas de concentración de accidentes, semáforos y en zonas residenciales colegios. Dicho esto mirando el catálogo de multas serían 70 euros más un punto. El punto no te lo quitan así que bien, lo del punto consúltalo pero al ser carnet español creo que no pueden.

Geschwindigkeitsüberschreitungen im Bußgeldkatalog 2016
 
Hola, no os metais conmigo por mi trabajo, pero es en la agencia tributaria. Concretamente en notificaciones. Y lo unico que os puedo decir es que de un tiempo a esta parte nos estan llegando mogollon de liquidaciones a ciudadanos espanoles por deudas con paises de la union europea. No habia caido pero cuando no se paga una multa de la DGT se intenta cobrar por la agencia tributaria. Supongo que este sera un caso parecido. La DGT intenta cobrar en plazo voluntario y si no pues a la via ejecutiva, vaya a embargar por parte de hacienda. En fin que me parece que no se va a librar ni el tato. De todos modos siempre se puede recurrir la falta de notificacion en periodo voluntario, si no existe acuse de recibo.
 
Hola, no os metais conmigo por mi trabajo, pero es en la agencia tributaria. Concretamente en notificaciones. Y lo unico que os puedo decir es que de un tiempo a esta parte nos estan llegando mogollon de liquidaciones a ciudadanos espanoles por deudas con paises de la union europea. No habia caido pero cuando no se paga una multa de la DGT se intenta cobrar por la agencia tributaria. Supongo que este sera un caso parecido. La DGT intenta cobrar en plazo voluntario y si no pues a la via ejecutiva, vaya a embargar por parte de hacienda. En fin que me parece que no se va a librar ni el tato. De todos modos siempre se puede recurrir la falta de notificacion en periodo voluntario, si no existe acuse de recibo.

Interesante. La DGT si cobra sin mayor problema, pero cómo funciona con países UE que no tienen competencia clara?
 
Interesante. La DGT si cobra sin mayor problema, pero cómo funciona con países UE que no tienen competencia clara?

No tengo ni idea y ahora estoy de baja por la espalda. Pero cuandonme incorpore lo voy a preguntar porque recuerdo que la ultima que lleve era de chequia o eslovaquia .
 
Este tema ya se trató. Por los distintos convenios multilaterales suscritos y ya en vigor, excepto UK y alguno más, están procediendo a reclamar sanciones en los países de residencia por infracciones cometidas en esos otros. El apremio viene por un juzgado de lo penal tal y como viene dispuesto en las mencionadas disposiciones.
 
una cosa es una infracción penal y otra administrativa
nada que ver

el caso que nos ocupa no es penal ni proviene de ninguna autoridad judicial de Alemania
y al menos, no está notificada en forma.

la infracción penal entra por comisión rogatoría internacional a las autoridades judiciales españolas y es quien te va a notificar, EN TIEMPO Y EN FORMA
si bien es cierto que la fiscalía del país de origen puede pedir auxilio a las autoridades judiciales españolas, normalmente la fiscalía, para la identificación, notificación o averiguación del paradero con respecto a una infracción administrativa. Igualmente en tiempo y forma.

ahora bien el compañero que trabaja en hacienda... quien es la autoridad que solicita la retención de ese importe?

A estas alturas no me vas a explicar la diferencia entre una sanción penal y una administrativa, Javi.

Veo que no te has leído el hilo que mencioné una respuesta más arriba: http://www.bmwmotos.com/foro/consultas-legales-y-seguros/484810-multa-holandesa-3.html si lo lees y abres los enlaces a las normativas que regulan el asunto, lo comprenderás.
 
Tienes razón, me he vuelto a leer el primer post y, efectivamente, la notificación no vale para nada, aunque me temo que la cosa no quedará ahí y que cuando llegue de forma fehaciente lo haga a través de un juzgado de lo penal, pues es el medio que se ha elegido también para reclamar algunas sanciones de tráfico entre los estados miembros.

Y me he dado por aludido por tus palabras: "una cosa es una infracción penal y otra administrativa nada que ver" porque he sido yo quien ha mencionado que el apremio viene por un juzgado de lo penal, aunque éste no es de momento el caso ni he hecho mención alguna a infracciones penales sino a reclamación por un juzgado de lo penal, que no es lo mismo ni nada tiene que ver.

No pretendo crear más controversia de la que se pueda desprender de las distintas interpretaciones que se puedan hacer, así que si te he molestado te pido disculpas.
 
No sé si será fácil alegar indefensión si te dan la oportunidad de recurrir. Tampoco se puede declarar uno insolvente, es un juzgado quien lo hace. Supongo que se podrá "marranear" para dilatar los procedimientos, quizá para orillar las responsabilidades si se dispone de los conocimientos necesarios, el tiempo y el dinero, pero dudo que la cosa sea coser y cantar.

Por otro lado creo que es normal que los países intenten cobrar las multas, cuantas más, mejor, y para ello se han dotado de los mecanismos necesarios. Es un pedazo de pastel importante el que se les estaba escapando de las manos y no nos engañemos, una injusticia para con el resto de los conductores que si son sorprendidos infringiendo las normas son sancionados religiosamente. Vamos, que era cuestión de tiempo que viéramos algo así en marcha.
 
Recurrir el embargo, no la multa. La multa tienes que recurrirla en Polonia.

También es injusticia que vas por otro país y te exigen el dinero en el acto o te dejan sin vehículo. Es injusticia para un francés que le hagan eso en España. A mi si me denuncian en España no tengo que pagar en el acto. Tengo bastantes días para pagarla con descuento, bastantes más para pagarla sin descuento y otros tantos para pagarla con recargo.

Dicen que eso "se hace para que no se vayan impunes a su país". Si de todas maneras con la ley esa en teoría no se van impunes...

Hay que trincar, no saben como, y ponen leyes a medias "a ver si cuela". Y suele colar....

Lo que se exige es que se preste la caución necesaria. No se paga la multa, al menos no directamente. Se hace así para asegurarse el cobro, pero esa denuncia se puede perfectamente recurrir, si no se hace esa caución se convierte en el pago de la sanción. El sistema de cobro del que hablamos lleva muy poquito tiempo implantado, desde el 1 de julio de 2015. Es posible que con el tiempo se cambie la forma de actuar de las policías y ya no se obligue a dar esa garantía ante una infracción.
 
Tuve una en Holanda y me citaron del Juzgado para pagarla... Lo tuve que hacer en el acto. Tengo una de italia y me han enviado varias notificaciones, de momento ninguna en firme por el juzgado en España


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Tuve una en Holanda y me citaron del Juzgado para pagarla... Lo tuve que hacer en el acto. Tengo una de italia y me han enviado varias notificaciones, de momento ninguna en firme por el juzgado en España


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Juzgado español u holandés? Interesante eso, podrías elaborar?
 
Es el trámite, a través de los juzgados de lo penal. Es lo que vengo comentando desde hace muchos meses.
 
Aun a riesgo de ser criticado, pues a algunos no les gusta el copia/pega de legislaciones, y como que creo que es interesante, pues eso, hago un copia y pega.

DECISIÓN MARCO 2005/214/JAI DEL CONSEJO
de 24 de febrero de 2005
relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias

(2) El principio del reconocimiento mutuo debe aplicarse a
las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades
judiciales y administrativas, con el fin de facilitar la aplicación
de dichas sanciones en un Estado miembro distinto
de aquel en que se impusieron.

(3) El 29 de noviembre de 2000 el Consejo adoptó, de conformidad
con las conclusiones de Tampere, un programa
de medidas destinado a poner en práctica el principio del
reconocimiento mutuo de resoluciones y sentencias judiciales
en materia penal (3), dando prioridad a la adopción
de un instrumento para la aplicación del principio del
reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (medida
no 18).

(4) La presente Decisión marco incluirá también las sanciones
pecuniarias impuestas respecto de infracciones de las
normas de tráfico.

A efectos de la presente Decisión marco, se entenderá por:

a) «resolución», una resolución firme por la que se exija el pago
de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica
cuando dicha resolución emane:

...

b) «sanción pecuniaria», la obligación de pagar:

...

i) una cantidad de dinero en virtud de una condena por
una infracción, impuesta mediante una resolución.

Artículo 4
Transmisión de las resoluciones y recurso a la autoridad
central
1. Podrá transmitirse una resolución, junto con un certificado
con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, a las autoridades
competentes de un Estado miembro en el que la persona
física o jurídica contra la que se haya dictado resolución posea
propiedades, obtenga ingresos o tenga la residencia habitual o,
en el caso de una persona jurídica, esté ubicada su sede.
2. El certificado, cuyo modelo figura en el anexo, deberá ir firmado
por la autoridad competente del Estado de emisión, dando
fe así de la exactitud de su contenido.
3. La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá
la resolución o una copia certificada de la misma, junto con el
certificado, directamente a la autoridad competente del Estado
de ejecución, por cualquier medio que deje constancia escrita, en
condiciones que permitan al Estado de ejecución establecer su
autenticidad. El original de la resolución, o la copia certificada
de la misma, y el original del certificado, se enviarán al Estado
de ejecución si éste lo solicita. Las autoridades competentes
mencionadas mantendrán cualquier comunicación entre sí de
forma directa.Artículo 5
Ámbito de aplicación
1. Siempre que el Estado de emisión las castigue y según las
defina la legislación del Estado de emisión, darán lugar a reconocimiento
y ejecución de resoluciones, según lo dispuesto en la
presente Decisión marco y sin control de la doble tipificación
del hecho, las infracciones siguientes:
— pertenencia a una organización delictiva,
— terrorismo,
— trata de seres humanos,
— explotación sexual de menores y pornografía infantil,
— tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas,
— tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
— corrupción,
— fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de
las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26
de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses
financieros de las Comunidades Europeas,
— blanqueo del producto del delito,
— falsificación de moneda, con inclusión del euro,
— delitos informáticos,
— delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito
de especies animales protegidas y de especies y variedades
vegetales protegidas,
— ayuda a la entrada y a la estancia irregulares,
— homicidio voluntario y agresión con lesiones graves,
— tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
— secuestro, retención ilegal y toma de rehenes,
— racismo y xenofobia,
— robos organizados o a mano armada,
— tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades
y las obras de arte,
— estafa,
— chantaje y extorsión de fondos,
— violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y
falsificación de mercancías,
— falsificación de documentos administrativos y tráfico de
documentos falsos,
— falsificación de medios de pago,
— tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de
crecimiento
— tráfico ilícito de materias nucleares y radiactivas,
— tráfico de vehículos robados,
— violación,
— incendio provocado,
— delitos incluidos en la competencia de la Corte Penal Internacional,
— apoderamiento ilícito de aeronaves y buques,
— sabotaje,
— conducta contraria a la legislación de tráfico, incluidas las
infracciones a la legislación sobre tiempos de conducción y
de descanso y a las normas reguladoras del transporte de
mercancías peligrosas,

— contrabando de mercancías,
—— infracciones a los derechos de propiedad intelectual e industrial,
— amenazas y actos de violencia contra las personas, incluida
la violencia durante los acontecimientos deportivos,
— vandalismo,
— robo,
— infracciones establecidas por el Estado de emisión e incluidas
en las obligaciones de aplicación que se derivan de los
instrumentos adoptados en virtud del Tratado de la CE
(TCE) o del título VI del Tratado de la UE (TUE).

Se salvaron los últimos escollos con la la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, los países que vienen obligados al cambio de información de datos de carácter personal, los que tienen moratoria hasta 2017 y las infracciones por las cuales vienen obligados... y desde entonces y por lo que veo, estas disposiciones son operativas y se están aplicando.
 
Tuve que dejar documentación en el juzgado, ir al banco pagarlo y volver con el justificante.

tiene que ser juzgado español a requerimiento de Holanda
como te hicieron pagarla en el acto el juzgado????????? te notificarian y daría una cc bancaria judicial para que hicieras ingreso?
 
Pues ya llegó la multa certificada a casa, son 70€ + 25 de gastos entiendo

Enviado desde mi Aquaris E5 FHD
 
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