Aun a riesgo de ser criticado, pues a algunos no les gusta el copia/pega de legislaciones, y como que creo que es interesante, pues eso, hago un copia y pega.
DECISIÓN MARCO 2005/214/JAI DEL CONSEJO
de 24 de febrero de 2005
relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias
(2) El principio del reconocimiento mutuo debe aplicarse a
las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades
judiciales y administrativas, con el fin de facilitar la aplicación
de dichas sanciones en un Estado miembro distinto
de aquel en que se impusieron.
(3) El 29 de noviembre de 2000 el Consejo adoptó, de conformidad
con las conclusiones de Tampere, un programa
de medidas destinado a poner en práctica el principio del
reconocimiento mutuo de resoluciones y sentencias judiciales
en materia penal (3), dando prioridad a la adopción
de un instrumento para la aplicación del principio del
reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (medida
no 18).
(4) La presente Decisión marco incluirá también las sanciones
pecuniarias impuestas respecto de infracciones de las
normas de tráfico.
A efectos de la presente Decisión marco, se entenderá por:
a) «resolución», una resolución firme por la que se exija el pago
de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica
cuando dicha resolución emane:
...
b) «sanción pecuniaria», la obligación de pagar:
...
i) una cantidad de dinero en virtud de una condena por
una infracción, impuesta mediante una resolución.
Artículo 4
Transmisión de las resoluciones y recurso a la autoridad
central
1. Podrá transmitirse una resolución, junto con un certificado
con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, a las autoridades
competentes de un Estado miembro en el que la persona
física o jurídica contra la que se haya dictado resolución posea
propiedades, obtenga ingresos o tenga la residencia habitual o,
en el caso de una persona jurídica, esté ubicada su sede.
2. El certificado, cuyo modelo figura en el anexo, deberá ir firmado
por la autoridad competente del Estado de emisión, dando
fe así de la exactitud de su contenido.
3. La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá
la resolución o una copia certificada de la misma, junto con el
certificado, directamente a la autoridad competente del Estado
de ejecución, por cualquier medio que deje constancia escrita, en
condiciones que permitan al Estado de ejecución establecer su
autenticidad. El original de la resolución, o la copia certificada
de la misma, y el original del certificado, se enviarán al Estado
de ejecución si éste lo solicita. Las autoridades competentes
mencionadas mantendrán cualquier comunicación entre sí de
forma directa.Artículo 5
Ámbito de aplicación
1. Siempre que el Estado de emisión las castigue y según las
defina la legislación del Estado de emisión, darán lugar a reconocimiento
y ejecución de resoluciones, según lo dispuesto en la
presente Decisión marco y sin control de la doble tipificación
del hecho, las infracciones siguientes:
— pertenencia a una organización delictiva,
— terrorismo,
— trata de seres humanos,
— explotación sexual de menores y pornografía infantil,
— tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas,
— tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,
— corrupción,
— fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de
las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26
de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses
financieros de las Comunidades Europeas,
— blanqueo del producto del delito,
— falsificación de moneda, con inclusión del euro,
— delitos informáticos,
— delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito
de especies animales protegidas y de especies y variedades
vegetales protegidas,
— ayuda a la entrada y a la estancia irregulares,
— homicidio voluntario y agresión con lesiones graves,
— tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,
— secuestro, retención ilegal y toma de rehenes,
— racismo y xenofobia,
— robos organizados o a mano armada,
— tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades
y las obras de arte,
— estafa,
— chantaje y extorsión de fondos,
— violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y
falsificación de mercancías,
— falsificación de documentos administrativos y tráfico de
documentos falsos,
— falsificación de medios de pago,
— tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de
crecimiento
— tráfico ilícito de materias nucleares y radiactivas,
— tráfico de vehículos robados,
— violación,
— incendio provocado,
— delitos incluidos en la competencia de la Corte Penal Internacional,
— apoderamiento ilícito de aeronaves y buques,
— sabotaje,
— conducta contraria a la legislación de tráfico, incluidas las
infracciones a la legislación sobre tiempos de conducción y
de descanso y a las normas reguladoras del transporte de
mercancías peligrosas,
— contrabando de mercancías,
—— infracciones a los derechos de propiedad intelectual e industrial,
— amenazas y actos de violencia contra las personas, incluida
la violencia durante los acontecimientos deportivos,
— vandalismo,
— robo,
— infracciones establecidas por el Estado de emisión e incluidas
en las obligaciones de aplicación que se derivan de los
instrumentos adoptados en virtud del Tratado de la CE
(TCE) o del título VI del Tratado de la UE (TUE).
Se salvaron los últimos escollos con la la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, los países que vienen obligados al cambio de información de datos de carácter personal, los que tienen moratoria hasta 2017 y las infracciones por las cuales vienen obligados... y desde entonces y por lo que veo, estas disposiciones son operativas y se están aplicando.