Multa seguro caducado de moto de concesionario

franr66

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Buenas, supongo que el asunto les ha alarmado y no es para menos. Les dejo aquí lo sucedido y les agradezco toda aportación para poder reclamar esta pequeña negligencia.

Antes de nada decirles que el concesionario en cuestión es BMW Madrid en las tablas.

(Por favor no cuestionemos si los agentes hicieron bien o mal en dejar que llegara a casa, quisiera 'asesoramiento' por la 'responsabilidad' del concesionario, mil gracias)

El pasado 24 de agosto de 2016 me decidi a probar una BMW la F800R que vienen bien equipada con una oferta de BMW, me proporcionaron la montura y la probé, muy satisfactoriamente.
Al llegar el vendedor supo hacer su trabajo y firmé la adquisición, me dijo que a final de agosto la podría tener, pero como mucho se demoraría a primera semana de septiembre pero que la tenían ya y sólo los trámites de financiera.

llamé y hablé con ellos y hasta el 15 de septiembre no firmé el Select. y luego siguieron alargando la entrega de la moto.

Finalmente el viernes 22 de septiembre deciden prestarme una moto, para ser exactos la misma que me ofrecieron el 24 de agosto, y que la podía utilizar hasta que tuvieran la mía preparada.

la saco del concesionario y me voy a casa, eran las 17:15 y quería enseñarsela a mi hijo y vecinos, pues bien, a 5 Km de casa me dan el alto en un atasco por la A-2 (en madrid) y tras hablar solicitarme carné y comprobar matrícula, cercioran que la moto está circulando sin seguro, llamo al comercial y me asegura que sí está asegurada y es seguro de flota, la pareja de Guardia Civil (muy muy correcta, gratamente sorprendido) lo vuelven a comprobar y me indican que no lo está, me hacen la receta 800€ y tras preguntarles si van a inmovilizar la motocicleta me dice que no tienen recursos y que me dejan llegar a casa, argumentando que solicite a BMW Madrid que me manden por correo electrónico la póliza.

Bien, hoy es domingo y tras hablar con ellos la moto ha estado en el garaje sin salir pues no me han hecho llegar la póliza.

Dos son las acciones que quiero tomar con ellos:
1.- anular la transaccion de la compra de la moto con dicho concesionario dado que no han sido muy profesionales, lo malo es que hice entrega de la entrada y fima del select (tengo 1 semana para el desintimiento)
2.- la multa está a mi nombre ensuciando mi expediente y posiblemente encareciondo el seguro de mi moto.

Por favor, si tienen experiencia con cosas similares se lo agradezco, es que me he quedado vendido y esto no debe suceder ¿Qué hubiera ocurrido si hubiera tenido un accidente?

Gracias a todos.
 
Última edición:
La multa por carecer de seguro es al titular del vehículo y entiendo que esa moto es prestada...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
Eso de utilizar motos prestadas por los concesionarios puede llegar a ser un problema importante. A un amigo le prestaron una TMAX nueva para que la probara miemtras le hacían la revisión de una YAMAHA XJ 900. Se fué a dar una vuelta y paró unos minutos en su despacho para terminar unos asuntos que tenía pendientes. Su sorpresa fué mayúscula al salir y comprobar que la TMAX había desaparecido.

El concesionario le reclamó la Megascooter y no puedo contar más de esta historia porque acabó como el rosario de la aurora y eso que el concesionario "era amigo".

No podemos olvidar que todas estas situaciones responden a contratos privados como la compraventa, el arrendamiento con opción de compra, la compra con prueba previa..... y que todas las consecuencias está previstas en el Código Civil y en las normas de desarrollo, sin olvidar las complicaciones fiscales y administrativas que subyacen.

Usar una moto de pruebas o de sustitución es muy agradable, pero hay que conocer las consecuencias de todos los riesgos que entraña la circulación rodada y las responsabilidades en que se puede incurrir.

Ojito al parche.
 
Lo más grave es que te hayan dejado circular si tú no tienes seguro. Creo que si es así le puede caer un paquete a los agentes. Lo lógico es que si no tienen recursos te la inmobilizen. Que llamen a la grúa o. Si no tienen que llamen a una del seguro. No puede ser que ellos reconozcan que no tienes seguro y te dejen circular. Igual estoy equivocado o tiene una explicación pero es incongruente.


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Lo más grave es que te hayan dejado circular si tú no tienes seguro. Creo que si es así le puede caer un paquete a los agentes. Lo lógico es que si no tienen recursos te la inmobilizen. Que llamen a la grúa o. Si no tienen que llamen a una del seguro. No puede ser que ellos reconozcan que no tienes seguro y te dejen circular. Igual estoy equivocado o tiene una explicación pero es incongruente.


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.....siempre se suelen inmovilizar, es la norma, aunque supongo que los agentes lo hicieron para no perjudicar màs al conductor, cuando la culpa es del concesionario.............no se suele dejar llevar el vehículo, aunque hagas un favor a una persona inocente y esté cerca de su casa o del concesionario, y creo que es precisamente para evitar comentarios públicos como los tuyos, y anímo a los agentes, para evitarlo de nuevo, que inmovilicen SIEMPRE los vehículos sin seguro, sea la culpa de quien sea, porque té pondran a parir si lo haces.......o si no lo haces..........también. .........
 
.....siempre se suelen inmovilizar, es la norma, aunque supongo que los agentes lo hicieron para no perjudicar màs al conductor, cuando la culpa es del concesionario.............no se suele dejar llevar el vehículo, aunque hagas un favor a una persona inocente y esté cerca de su casa o del concesionario, y creo que es precisamente para evitar comentarios públicos como los tuyos, y anímo a los agentes, para evitarlo de nuevo, que inmovilicen SIEMPRE los vehículos sin seguro, sea la culpa de quien sea, porque té pondran a parir si lo haces.......o si no lo haces..........también. .........

Un 20 para los agentes que actuaron con humanidad por encima del deber.
 
.....siempre se suelen inmovilizar, es la norma, aunque supongo que los agentes lo hicieron para no perjudicar màs al conductor, cuando la culpa es del concesionario.............no se suele dejar llevar el vehículo, aunque hagas un favor a una persona inocente y esté cerca de su casa o del concesionario, y creo que es precisamente para evitar comentarios públicos como los tuyos, y anímo a los agentes, para evitarlo de nuevo, que inmovilicen SIEMPRE los vehículos sin seguro, sea la culpa de quien sea, porque té pondran a parir si lo haces.......o si no lo haces..........también. .........

Está visto que para algunos, da igual lo que se haga, la cuestión es quejarse.
 
Un 20 para los agentes que actuaron con humanidad por encima del deber.

Yo no lo tendria tan claro, o mi casa esta a 100 metros y la llevo empujando o la dejo alli. Si pasa algo en ese trayecto, sin seguro y con una moto que no es tuya............
 
Un 20 para los agentes que actuaron con humanidad por encima del deber.
Como gusta tergiversar las cosas... Si ya ha dicho el iniciador del post que no lo inmovilizaron por carecer de medios... PORQUE NO PODÍAN NO PORQUE NO QUISIESEN...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
.....cualquier agente puede disponer de medios de inmovilización en cualquier momento, sea a través de una grúa, sea en el deposito municipal màs cercano o sea en el mismo lugar de los hechos..............es así y así lo avala la legislación vigente..........pero hay gente que, con su comportamiento, se gana un favor o mentira piadosa, y otros que se ganan a pulso la inmovilización y todas las denuncias que se le pueden poner......

....en este caso, me alegro que le dejarán llegar a casa, yo hubiera hecho lo mismo.......que se joda el concesionario si ha mentido al comprador......
 
La legislación vigente y la realidad son dos cosas muy diferentes... Donde se inmoviliza esa moto? En mitad del atasco? Si no se tiene grúas propias a ver quien la pide y a ver quien la paga...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
.....Ley sobre Tràfico y Seguridad Vial, artículo 84.....

......

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del
vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto,
serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida
de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que
la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos. (Apartado modificado por Ley 6/2014)


........
 
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....la mayoría de las veces la legislación vigente coincide con la realidad...........y para finalizar, el desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento............
 
Buenos días foreros,

perdonad pero la intención del post no era para saber si los agentes que, como parte implicada me pareció adecuada, era correcta o no, añado que me hicieron una reseña, ve hasta casa (confió en mi palabra) evitando lo posible ponerte en riesgo.

La cuestión de mi pregunta al foro es la responsabilidad del concesionario, creo que no lo podemos pasar por alto, aquí no sucedió nada más que la multa y que, por su puesto ellos abonaran, el hecho es que en el caso que me hubiera visto implicado en un accidente ¿Qué hubiera ocurrido? En España se dice, bueno no ha pasado nada, venga sigue adelante, no no esa no es la actitud ...

Quisiera saber cómo denunciar el caso con el fin que se cerciore y corrija este hecho, que en el papel que te hacen firmar aparezca el número de póliza a la que está ligada la motocicleta o vehículo que te prestan.

Claro, ya me han dicho los colegas ¿Cómo coges una moto que no tiene seguro? hombre, no desconfié del concesionario, consideraba que tendría el vehículo en regla, ellos también deben cumplir las normas.

Pregunta abierta ¿Cuántos de vosotros tras que se os haya entregado la motocicleta, nueva o tras toda revisión habéis comprobado que las ruedas están bien alineadas (cadena), fuertemente atronillada, los pasadores de las pinzas bien puestas ... etc?

Supongo que nadie, habéis confiado que el taller ha hecho bien su trabajo, pero sucede que no es así.

Saludos,
 
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Y me pregunto yo, en el caso de que la base de datos de tráfico no fuera muy fiable, recordad que estamos en España, y los del conce llevaran razón de que la moto si tiene seguro y dejamos a un tío sin su medio de transporte, qué pasa ahora.....quizás vayan por ahí los tiros

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Y me pregunto yo, en el caso de que la base de datos de tráfico no fuera muy fiable, recordad que estamos en España, y los del conce llevaran razón de que la moto si tiene seguro y dejamos a un tío sin su medio de transporte, qué pasa ahora.....quizás vayan por ahí los tiros

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Eso también lo pensé yo, además la agente me dijo que pidiera al concesionario el numero de póliza para poder circular, el mismo viernes y el sábado por la mañana les solicité que me mandaran por correo electrónico el número de póliza, pero no me lo han mandado a la fecha de este post. :S
 
....seguramente que el concesionario tenga aseguradas todas las motos que están bajo su tutela, aunque a veces pasa que no van actualizando las matrículas de las usadas o los números de bastidor de las nuevas, es algo que hacen los concesionarios y no està bien hecho, debido al intenso movimiento que tienen de vehículos y de que no actualizan con la celeridad requerida las bases de datos con el seguro, de ahí qie no apareciera en los datos del Ipod de los agentes... .......

.....tranquilo que el seguro aparecerá y la sanción la tendrá que recurrir el concesionario, por eso no te preocupes, ahora ya depende de ti si confías en ellos en el tema de pérdida de confianza o de incumplir los plazos que te dieron......
 
Y me pregunto yo, en el caso de que la base de datos de tráfico no fuera muy fiable, recordad que estamos en España, y los del conce llevaran razón de que la moto si tiene seguro y dejamos a un tío sin su medio de transporte, qué pasa ahora.....quizás vayan por ahí los tiros

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Pasa que te jodes porque te van a decir que " es su obligación llevar el recibo del seguro caballero "por que puede estar caída la base de datos de la DGT.... Y cuando te llegue la denuncia en las alegaciones podrás presentar el recibo y que te quiten la denuncia pero el resto te lo comes con patatas....

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
Si hubieses tenido un accidente el seguro del vehículo o su titular sería el responsable subsidiario salvo que se apreciase dolo o negligencia en cuyo caso acabarían yendo contra tí..
O pides el libro de reclamaciones, o consultas a un abogado... El resto ya lo estas haciendo público en este foro...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
....la mayoría de las veces la legislación vigente coincide con la realidad...........y para finalizar, el desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento............
Yo hablo de la realidad del día a día y tu me respondes con la ley... Se nota que estas jubilado... Y no tengo tanto tiempo ni ganas de escribir un ladrillo sobre los problemas de la aplicación de las leyes para los agentes que están en la calle...
Un saludo y que tengáis un buen día..

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
Me parece que no, y a los hechos me remito

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Y qué garantía te da un recibo que una vez lo recibes le puedes decir al banco que lo devuelva

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Y qué garantía te da un recibo que una vez lo recibes le puedes decir al banco que lo devuelva

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Y cual es la solución si cuando te paran esta caída la base de datos? Denuncia e inmovilizacion hasta que se arregle? Y ya te digo que pasa con relativa frecuencia...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
Me parece que no, y a los hechos me remito

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Esto no se si está dirigido a mí.. Y si es así no lo entiendo...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
Está claro que la solución es la que hicieron, con buen criterio los Agentes, denuncia y, si posee el seguro que lo presente en tráfico

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Que el paisano no tiene culpa que la base de datos esté caída

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Está claro que la solución es la que hicieron, con buen criterio los Agentes, denuncia y, si posee el seguro que lo presente en tráfico

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Es que eso es lo que habitualmente se hace, sin más zarandajas ni buenismos, salvo que el vehículo o el conductor sean un manifiesto y claro peligro para los demás conductores y eso con un buen cepo de volante se soluciona rápido...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
Está claro que la solución es la que hicieron, con buen criterio los Agentes, denuncia y, si posee el seguro que lo presente en tráfico

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Eso en sí mismo es la contradicción ya que ellos comprueban que no hay seguro en vigor, denuncian y sin embargo lo dejan continuar ....claro que si los agentes deciden que puede seguir circulando hasta su domicilio está ajustado a ley, no?
Como ellos deciden donde se realiza esa inmovilizacion... :)

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
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Y cual es la solución si cuando te paran esta caída la base de datos? Denuncia e inmovilizacion hasta que se arregle? Y ya te digo que pasa con relativa frecuencia...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."



..es muy simple forero Finn, que solo ves el lado negativo de las cosas, te lo voy a resumir:

.....si llevas recibo, no hay problema.
.....si no llevas recibo, se comprueba en la base de datos, si lo tienes continúas, si no lo tienes denuncia e inmovilización.......... si la base està caída, denuncia por no llevarlo y continúas tu viaje, o se llama directamente a la Base o a la DGT y se obra en consecuencia.......


...sencillo y claro......
 
El recibo del seguro, NO es obligatorio llevarlo encima.
Si la base de datos, no funciona, no es problema del conductor del vehículo.
 
El recibo del seguro, NO es obligatorio llevarlo encima.
Si la base de datos, no funciona, no es problema del conductor del vehículo.



...nadie ha dicho que sea obligatorio, y ya te he explicado las distintas formas de actuar en estos casos, pero que menos que cuando te preste una moto un concesionario te de unas fotocopias de la documentación y del seguro colectivo, precisamente para evitarte estos problemas...........
 
Buenas, supongo que el asunto les ha alarmado y no es para menos. Les dejo aquí lo sucedido y les agradezco toda aportación para poder reclamar esta pequeña negligencia.

Antes de nada decirles que el concesionario en cuestión es BMW Madrid en las tablas.

(Por favor no cuestionemos si los agentes hicieron bien o mal en dejar que llegara a casa, quisiera 'asesoramiento' por la 'responsabilidad' del concesionario, mil gracias)

El pasado 24 de agosto de 2016 me decidi a probar una BMW la F800R que vienen bien equipada con una oferta de BMW, me proporcionaron la montura y la probé, muy satisfactoriamente.
Al llegar el vendedor supo hacer su trabajo y firmé la adquisición, me dijo que a final de agosto la podría tener, pero como mucho se demoraría a primera semana de septiembre pero que la tenían ya y sólo los trámites de financiera.

llamé y hablé con ellos y hasta el 15 de septiembre no firmé el Select. y luego siguieron alargando la entrega de la moto.

Finalmente el viernes 22 de septiembre deciden prestarme una moto, para ser exactos la misma que me ofrecieron el 24 de agosto, y que la podía utilizar hasta que tuvieran la mía preparada.

la saco del concesionario y me voy a casa, eran las 17:15 y quería enseñarsela a mi hijo y vecinos, pues bien, a 5 Km de casa me dan el alto en un atasco por la A-2 (en madrid) y tras hablar solicitarme carné y comprobar matrícula, cercioran que la moto está circulando sin seguro, llamo al comercial y me asegura que sí está asegurada y es seguro de flota, la pareja de Guardia Civil (muy muy correcta, gratamente sorprendido) lo vuelven a comprobar y me indican que no lo está, me hacen la receta 800€ y tras preguntarles si van a inmovilizar la motocicleta me dice que no tienen recursos y que me dejan llegar a casa, argumentando que solicite a BMW Madrid que me manden por correo electrónico la póliza.

Bien, hoy es domingo y tras hablar con ellos la moto ha estado en el garaje sin salir pues no me han hecho llegar la póliza.

Dos son las acciones que quiero tomar con ellos:
1.- anular la transaccion de la compra de la moto con dicho concesionario dado que no han sido muy profesionales, lo malo es que hice entrega de la entrada y fima del select (tengo 1 semana para el desintimiento)
2.- la multa está a mi nombre ensuciando mi expediente y posiblemente encareciondo el seguro de mi moto.

Por favor, si tienen experiencia con cosas similares se lo agradezco, es que me he quedado vendido y esto no debe suceder ¿Qué hubiera ocurrido si hubiera tenido un accidente?

Gracias a todos.

La multa no está a tu nombre.

Para otra vez, cuando alguien te deje un vehículo, lo alquiles, etc, comprueba que tienes la documentación en orden. Para mí es un reflejo tan importante como comprobar si hay papel higienico en el cuarto de baño antes de sentarte...

Manuel
 
Y me pregunto yo, en el caso de que la base de datos de tráfico no fuera muy fiable, recordad que estamos en España, y los del conce llevaran razón de que la moto si tiene seguro y dejamos a un tío sin su medio de transporte, qué pasa ahora.....quizás vayan por ahí los tiros

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De ahí que me añada fervorosamente al consejo que se ha publicado previamente de la importancia de llevar el recibo del seguro encima, para protegerte de a)falta de conexión para la consulta a la base de datos de vehículos asegurados o b)error de actualización en la base de datos.

El recibo no pesa junto a la documentación.

Manuel
 
Última edición:
Y para el autor del hilo, no nos tengas en ascuas y dinos que ha pasado al final, si tenía seguro o no, si vas a castigar al concesionario comprando la moto en otro sitio, o que.

Manuel
 
[FONT=&quot]O estoy equivocado, en ningún sitio pone que no tenga que llevar el recibo.

Artículo 14 Acreditación del seguro obligatorio[/FONT]

[FONT=&quot][/FONT][FONT=&quot]1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.[/FONT]
[FONT=&quot][/FONT][FONT=&quot]2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.[/FONT]
[FONT=&quot]En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.[/FONT]
[FONT=&quot]Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.[/FONT]
 
le vas a decir a un GC de trafico lo que se hace habitualmente?
de verdad lo tuyo no tiene nombre
A un Guardia jubilado? Pues sí.... Esto cambia día a día y cambia a golpe de directrices, órdenes, reglamentos, instrucciones y mil historias más...Ya sabrás que la competencia de tráfico esta compartida en algunas comunidades y en otras incluso no la tiene la GC... Pues blanco y en botella...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
Última edición:
.....forero Finn, que esté jubilado, no significa que no esté al día en temas de legislación, recibo semanalmente todas las novedades que pudieran publicarse y tenemos un wassap de "jubilados" y personal en activo donde comentamos todos los temas actuales.........tengo en mi casa a mi hijo que es Cabo 1° de la Benemérita y hace derecho, tiene 28 años y està en activo en Cataluña, mi hermano es Brigada de la Benemerita en Galicia y mi sobrino mayor también es Guardia Civil en Bilbao......estamos al día y podemos comentar cualquier tema en relación a la Legislación vigente sin miedo a equivocarnos, el único que no puede participar es mi padre, Benemérito retirado, y es el único que no puede comentar porque no se acuerda que fue Guardia Civil.....

....en definitiva, estoy jubilado, pero no soy idiota......en fin, que viendo tu "talante", mis comentarios contigo han llegado a su Finn.............
 
Última edición:
La última directriz que conozco en relación a este tema, indicaba el modo de proceder cuando no se presentaba el recibo, no constaba en el FIVA como asegurado y el conductor o propietario aseguraba que SÍ que lo tenía asegurado, y establecía que había que formular la consabida denuncia condicional a la presentación en 5 días hábiles de la acreditación del seguro en la Jefatura de Tráfico pero en ningún caso inmovilizar el vehículo. Si transcurrido ese plazo no se justificaba la existencia del seguro la administración sancionaría por CARECER y ordenaría el precinto del vehículo. De esto se informaba en el boletín de denuncia condicional que se le entregaba al conductor.
 
Yo es que no soy de contar mi vida... Debe ser este maldito talante....

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
La última directriz que conozco en relación a este tema, indicaba el modo de proceder cuando no se presentaba el recibo, no constaba en el FIVA como asegurado y el conductor o propietario aseguraba que SÍ que lo tenía asegurado, y establecía que había que formular la consabida denuncia condicional a la presentación en 5 días hábiles de la acreditación del seguro en la Jefatura de Tráfico pero en ningún caso inmovilizar el vehículo. Si transcurrido ese plazo no se justificaba la existencia del seguro la administración sancionaría por CARECER y ordenaría el precinto del vehículo. De esto se informaba en el boletín de denuncia condicional que se le entregaba al conductor.

Siempre es un placer leerte..." pero en ningún caso inmovilizar "...entiendo que la directriz emanaría de la DGT así que ya sabemos porque no le inmovilizaron "realmente"...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
Última edición:
Javi, comprobar que no está asegurado un vehículo, es imposible cuando no se conoce la compañía que lo debería tener asegurado y eso seguro que no lo sabía el conductor puesto que no era suya la moto.

Los agentes pudieron comprobar en el FIVA que no constaba asegurado pero este fichero no es para nada fiable puesto que no está actualizado en absoluto, de ahí que la instrucción a la que me refiero establezca que ante la duda no se inmovilice y se proceda de tal guisa. No he dicho que el sistema no funcionara sino que no es fiable cuando se trata de un negativo, puede serlo bastante si resulta positivo en la base de datos, en consecuencia no he introducido ninguna variable nueva.
 
....es que para eso no hace falta ninguna instrucción, Dibi, es el artículo primero y màs importante, si tienes dudas en una inmovilización, pues le identificas, le denuncias y que continúe, no se puede inmovilizar a nadie cuando se tienen dudas...........ni inmovilizar ni denunciar, vamos, eso es de perogrullo.......injusticias las mínimas..........
 
He encontrado una instrucción, aunque no es a la que me refería, podéis ver que en ningún momento prevé la inmovilización en un caso como este.

MINISTERIO DEL INTERIOR
SGON N
FA-RLM
Asunto: Acreditación del seguro
obligatorio.
Instrucción 08/V-77 ; S-101
El artículo 3.1.b) párrafo 3º del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre, en su redacción actual dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio,
establece lo siguiente:
“Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la
presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido,
formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato
precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular
o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.”
El nuevo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación
de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, (BOE núm.
222, de 13 de septiembre), dispone en su artículo 14.2, respecto de la acreditación de la vigencia
del seguro, lo siguiente:
“La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante
la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago
de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de
la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de
cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.”
El citado Reglamento, haciendo efectivo el derecho que todo ciudadano tiene, en virtud
del artículo 35.4.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de “no presentar
documentos … que se encuentren en poder de la Administración actuante”, supone, pues, un
cambio radical de filosofía: la obligación principal en orden a la acreditación de que un
determinado vehículo está asegurado se impone a la propia Administración, a través de los
agentes de vigilancia del tráfico (“… se constatará …mediante la consulta …”), y sólo de manera
excepcional al titular del vehículo (“… En su defecto, quedará acreditada … mediante el
justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, …”).
A partir de lo dispuesto anteriormente, y habida cuenta los problemas que pudieran
producirse en el momento en que el Agente de la autoridad debe acceder al Registro de
Vehículos - los cuales no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado - la
acreditación de la vigencia del seguro obligatorio del automóvil se efectuará en los siguientes
términos:
A) Actuación de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico:
En todos aquellos casos en que sea posible, el Agente de la Autoridad consultará el
Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el
supuesto de que conste la tenencia y vigencia de éste, se entenderá cumplida la acreditación, no
exigiéndose por tanto justificante alguno.
2
MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN
GENERAL
DE TRÁFICO
En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de
Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del
conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:
1.- En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.
2.- En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la
vigencia del seguro se formulará denuncia por “circular careciendo del seguro
obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige ….”, conforme a lo
que en cada caso proceda, según lo previsto en la Relación Codificada de
Infracciones.
B) Actuación de las Jefaturas Provinciales de Tráfico:
La Jefatura de Tráfico que reciba la denuncia, antes de iniciar el procedimiento, deberá
realizar una consulta al Registro de Vehículos, para comprobar si el vehículo tenía seguro en
vigor en la fecha de la denuncia. En función de la información que conste en el registro, procederá
de la siguiente manera:
1. Si el vehículo tenía seguro en vigor, dictará resolución de archivo de la denuncia.
2. Si no consta que el vehículo tuviera seguro en vigor, se enviará la notificación de la
denuncia y se indicará al denunciado que debe presentar el justificante de la vigencia
del seguro obligatorio ante la Jefatura de Tráfico en el plazo de cinco días, y que se
procederá al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de esta
obligación.
Acreditado por el denunciado, en el trámite procedimental oportuno, que el vehículo tenía
seguro en vigor en la fecha de la denuncia, se dictará resolución de sobreseimiento del
procedimiento.
C) Procedimientos en tramitación:
Los procedimientos sancionadores por “no presentar el justificante de estar en posesión
del seguro obligatorio a requerimiento del agente”, que se encuentren en tramitación, serán
sobreseídos por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Si estuviera pendiente de resolver un recurso de alzada, se revocará la resolución
sancionadora.

Madrid, 23 de septiembre de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO ACCTAL
Art.12.2 R.D.1181/2008, de 11 de julio
(B.O.E nº 171 de 16 julio)

Así que si no estamos obligados a llevar el recibo y el FIVA no resulta fiable, no puede recaer sobre nosotros el menoscabo de que nos inmovilicen el vehículo.
 
....es que para eso no hace falta ninguna instrucción, Dibi, es el artículo primero y màs importante, si tienes dudas en una inmovilización, pues le identificas, le denuncias y que continúe, no se puede inmovilizar a nadie cuando se tienen dudas...........ni inmovilizar ni denunciar, vamos, eso es de perogrullo.......injusticias las mínimas..........

Pues si un conductor no está obligado a llevar el justificante del seguro, el FIVA no resulta fiable y el conductor te asegura que el vehículo está asegurado, que es lo que ha pasado en el caso de referencia, entonces se trata de que no cabe la inmovilización del vehículo, no de que los agentes hayan sido generosos.
 
Pues si un conductor no está obligado a llevar el justificante del seguro, el FIVA no resulta fiable y el conductor te asegura que el vehículo está asegurado, que es lo que ha pasado en el caso de referencia, entonces se trata de que no cabe la inmovilización del vehículo, no de que los agentes hayan sido generosos.

.......pero en el caso que nos ocupa, el conductor dice que el vehículo está asegurado, porque se lo han dicho en el concesionario, pero él no ha visto el seguro ni le han dado copia para justificarlo, la moto no está a su nombre y no presenta seguro, es un caso claro de posibilidad de inmovilización............
 
.....siempre se suelen inmovilizar, es la norma, aunque supongo que los agentes lo hicieron para no perjudicar màs al conductor, cuando la culpa es del concesionario.............no se suele dejar llevar el vehículo, aunque hagas un favor a una persona inocente y esté cerca de su casa o del concesionario, y creo que es precisamente para evitar comentarios públicos como los tuyos, y anímo a los agentes, para evitarlo de nuevo, que inmovilicen SIEMPRE los vehículos sin seguro, sea la culpa de quien sea, porque té pondran a parir si lo haces.......o si no lo haces..........también. .........
Creo que con la aportación de Dibi ya ha quedado claro que la GC no inmoviliza nunca un vehículo aunque carezca de recibo y no aparezca como asegurado ya que están obligados a seguir las directrices de la DGT...así que no es decisión de los agentes, se limitan a obedecer...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
......en el caso que pones sobre las últimas instrucciones sobre inmovilizaciones en temas de seguro obligatorio, el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Don Antonio Dichas Gómez, remitió a la DGT, con fecha 2 de junio de 2010, un escrito con número de salida 102.228, titulado como "Consulta sobre posible contradicción en la potestad de inmovilizar un por carencia del seguro obligatorio"....mediante el que evidenciaba una posible contradicción entre lo que dictaminaba los artículos 83 y 84 y la nueva instrucción, que en su punto 7º, indicaba:

"La inmovilización del vehículo que carezca de seguro obligatorio prevista en el arfículo 84. l. e, sólo podrá ser acordada por la que ejerza competencia sancionadora (Jefe Provincial de Tráfico u órgano de la Comunidad Autónoma), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65. 7 y Disposición final segunda, L.S.V."


...de todo ello se deducía que de la última instrucción se desprendía una posible contradicción sobre la potestad de inmovilizar un vehículo que carece de seguro obligatorio, pudiéndose ejercer por los Agentes de la Autoridad según la
nueva Ley o sólo por la Autoridad que ejerza la competencia sancionadora, según la Instrucción, por lo que se elevaba consulta sobre la forma de proceder por las Fuerzas de la Agrupación en estos casos.....
 
......en el caso que pones sobre las últimas instrucciones sobre inmovilizaciones en temas de seguro obligatorio, el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Don Antonio Dichas Gómez, remitió a la DGT, con fecha 2 de junio de 2010, un escrito con número de salida 102.228, titulado como "Consulta sobre posible contradicción en la potestad de inmovilizar un por carencia del seguro obligatorio"....mediante el que evidenciaba una posible contradicción entre lo que dictaminaba los artículos 83 y 84 y la nueva instrucción, que en su punto 7º, indicaba:

"La inmovilización del vehículo que carezca de seguro obligatorio prevista en el artículo 84. l. e, sólo podrá ser acordada por la que ejerza competencia sancionadora (Jefe Provincial de Tráfico u órgano de la Comunidad Autónoma), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65. 7 y Disposición final segunda, L.S.V."


...de todo ello se deducía que de la última instrucción se desprendía una posible contradicción sobre la potestad de inmovilizar un vehículo que carece de seguro obligatorio, pudiéndose ejercer por los Agentes de la Autoridad según la
nueva Ley o sólo por la Autoridad que ejerza la competencia sancionadora, según la Instrucción, por lo que se elevaba consulta sobre la forma de proceder por las Fuerzas de la Agrupación en estos casos.....
 
......en el caso que pones sobre las últimas instrucciones sobre inmovilizaciones en temas de seguro obligatorio, el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Don Antonio Dichas Gómez, remitió a la DGT, con fecha 2 de junio de 2010, un escrito con número de salida 102.228, titulado como "Consulta sobre posible contradicción en la potestad de inmovilizar un por carencia del seguro obligatorio"....mediante el que evidenciaba una posible contradicción entre lo que dictaminaba los artículos 83 y 84 y la nueva instrucción, que en su punto 7º, indicaba:

"La inmovilización del vehículo que carezca de seguro obligatorio prevista en el artículo 84. l. e, sólo podrá ser acordada por la que ejerza competencia sancionadora (Jefe Provincial de Tráfico u órgano de la Comunidad Autónoma), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65. 7 y Disposición final segunda, L.S.V."


...de todo ello se deducía que de la última instrucción se desprendía una posible contradicción sobre la potestad de inmovilizar un vehículo que carece de seguro obligatorio, pudiéndose ejercer por los Agentes de la Autoridad según la
nueva Ley o sólo por la Autoridad que ejerza la competencia sancionadora, según la Instrucción, por lo que se elevaba consulta sobre la forma de proceder por las Fuerzas de la Agrupación en estos casos.....

Vale, y cuál fue la respuesta de la DGT? Deja que adivine... que hay que seguir el protocolo de la instrucción. Me equivoco?
 
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