Multa seguro caducado de moto de concesionario

..la DGT, contestó a la Agrupación en los términos siguientes:

"El artículo del Real Decreto Legislativo 33911990, de 2 de marzo, por el que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de a Motor y Seguridad Vial, en la redacción actualmente en vigor, como hacía el artículo 70.1 antes de la modificación operada por la Ley 1812009 de 23 de noviembre, permite a los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico adoptar la medida de inmovilización del vehículo cuando éste carezca de seguro obligatorio. Sin embargo, hay que tener presente que se trata de una medida siempre excepcional, que requiere una utilización ponderada y prudente en función de las circunstancias que concurran en cada caso."



.....por ello, la propia Dirección General, llegó a la conclusión de que, en el caso de los vehículos que carecen de seguro obligatorio la medida que comentamos (inmovilización), raramente debería adoptarse, porque en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 812004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el Jefe Provincial de Tráfico o la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a la que se hayan transferido competencias ejecutivas en la materia, tendrá que acordar cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro".

...por lo que la citada previsión legal, representaba la garantía última de cumplimiento de la obligación y aconsejaba que se reservara la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales, como podría ser el de quebrantamiento del precinto o depósito, debiendo de ser la fuerza actuante quien valorara las posibilidades de inmovilización según las circunstancias que concurrieran en casa caso particular...........




.....por lo que ves, Dibi, todos los miembros de la Agrupación son conocedores de la Legislación vigente y sabrán adoptar las medidas pertinentes en cada caso particular en relación a cualquier tipo de inmovilización......
 
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"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
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Vale, y cuál fue la respuesta de la DGT? Deja que adivine... que hay que seguir el protocolo de la instrucción. Me equivoco?

..ya te lo he expuesto redactado, Dibi, no he querido publicar el documento oficial, para no infringir la Ley de Protección de Datos, ya que hay iniciales de los escribientes de Compañía y otras anotaciones oficiales que no tienen porque conocerse......
 
Aconseja que la medida de inmovilizacion de un vehículo en carretera se utilice excepcionalmente en los casos de rotura o quebrantamiento del precinto o depósito previamente acordado...
El documento es público ya que se puede descargar de la Página de la DGT sin problemas y esa frase final añadida por Eraser de serán los agentes los que deban valorar NO FIGURA EN EL DOCUMENTO ORIGINAL como se puede comprobar...
A la vista está y que cada uno saque sus propias conclusiones...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
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......y queda claro que es una medida excepcional de inmovilización, referida únicamente al apartado del seguro obligatorio, no al resto de inmovilizaciones, en que la Ley indica que se sigan cumpliendo los artículos 83 y 84 de la LSV.....
 
Nunca he dicho que los agentes no sepan qué es lo que han de hacer. He dicho que no inmovilizaron la moto porque no tenían que inmovilizarla, no por generosidad. Aclarado el tema.
 
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"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
Nunca he dicho que los agentes no sepan qué es lo que han de hacer. He dicho que no inmovilizaron la moto porque no tenían que inmovilizarla, no por generosidad. Aclarado el tema.



...yo ahí discrepo, sin documentación, la moto no constaba a su nombre y sin seguro, ya que la terminal funcionaba y no le constaba en vigor, era un caso claro de excepcionalidad para poder inmovilizarla, al menos, en el domicilio del conductor............no sé, cada caso es un mundo y nunca se puede generalizar, es muy difícil ser ecuánime y justo en un trabajo donde casi todo el mundo intenta engañarte............pero bueno, Dibi, damos por zanjada la aclaración......
 
Si hubieses tenido un accidente el seguro del vehículo o su titular sería el responsable subsidiario salvo que se apreciase dolo o negligencia en cuyo caso acabarían yendo contra tí..
O pides el libro de reclamaciones, o consultas a un abogado... El resto ya lo estas haciendo público en este foro...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
Te pido disculpas Franr66 por la parte que me toca en este despropósito ya que no era tu intención que siguiera estos derroteros.. No obstante por si te ha pasado desapercibida te he contestado brevemente a lo que creo que demandabas..
Un saludo

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
...yo ahí discrepo, sin documentación, la moto no constaba a su nombre y sin seguro, ya que la terminal funcionaba y no le constaba en vigor, era un caso claro de excepcionalidad para poder inmovilizarla, al menos, en el domicilio del conductor............no sé, cada caso es un mundo y nunca se puede generalizar, es muy difícil ser ecuánime y justo en un trabajo donde casi todo el mundo intenta engañarte............pero bueno, Dibi, damos por zanjada la aclaración......
Has leído que la inmovilización por seguro es una medida que ha de ser excepcionalísima como casos de reincidencia? En este caso no cabía. Tampoco porque la moto no fuera suya, faltaría más.

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Has leído que la inmovilización por seguro es una medida que ha de ser excepcionalísima como casos de reincidencia? En este caso no cabía. Tampoco porque la moto no fuera suya, faltaría más.

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.....bueno, piensa que lo que dictaminó la Agrupación en escrito confidencial no se publica, la DGT da instrucciones, que a veces no son compatibles con la Legislación vigente, la Agrupación se lo dice y la DGT responde en conseciencia, pero no es la que legisla ni manda en los miembros de la Agrupación, que son los que deben de tomar las decisiones in situ y conforme a Ley...............
 
.....bueno, piensa que lo que dictaminó la Agrupación en escrito confidencial no se publica, la DGT da instrucciones, que a veces no son compatibles con la Legislación vigente, la Agrupación se lo dice y la DGT responde en conseciencia, pero no es la que legisla ni manda en los miembros de la Agrupación, que son los que deben de tomar las decisiones in situ y conforme a Ley...............
Pero tú has visto quién firma la instrucción? El Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico, cómo no la van a seguir los agentes!!

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Pero tú has visto quién firma la instrucción? El Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico, cómo no la van a seguir los agentes!!

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.....Nuestro querido General, siempre dejó una puerta abierta para que fuera el agente que està en carretera el que juzgará la particularidad o excepción de cada caso y a partir de ahí obrar en consecuencia, eso es lo que se trasladó en rl escrito y lo que todos entendimos..........en el escrito no se prohíbe la inmovilización, solo que se haga en casos excepcionales, lo cual también veo lógico...........hay cosas mucho más importantes para tener que inmovilizar, que no un recibo que se pueda comprobar o no en un momento dado, lo que sí queda claro, y así se trató el tema en su día, que por el simple hecho de no poder demostrar la existencia de un seguro, no era, por si solo, motivo de inmovilización, tienen que existir otras circunstancias añadidas, y esas debe de decidir las el agente en cada caso particular.............y yo lo veo perfecto y así se està haciendo desde ls fecha del escrito........
 
ya que estas explicanos que es una Instrucción, una Directiva y una Circular
sus diferencias y su obligatoriedad de cumplimiento
asi como el rango que tienen ante la ley ;)

No sé a qué viene eso. Tú deberías explicar por qué crees que una instrucción en la que se indica el modo de proceder ante determinados hechos y firmada por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico no es de obligado cumplimiento por parte de los miembros de esa Agrupación.

Dicho lo anterior deberías saber que una Directiva de la U.E. es una norma de obligado cumplimiento que se ha de transponer a las distintas normativas de los países miembros. Instrucciones y circulares son instrumentos que tiene la Administración para disponer el modo en el que se deben aplicar las distintas normativas con rango superior. Las instrucciones están situadas en un escalafón superior a las circulares y las encontrarás definidas en la 30/92.

E insisto, la inmovilización de un vehículo por carecer de seguro ha de ser un acto excepcionalísimo que no se da en los hechos que nos narra quien inicia este tema. Inmovilizar esa moto habría sido una arbitrariedad y no hacerlo no es un acto de generosidad sino de cumplimiento de las normas y las normas son algo más que las leyes que luego han de tener su RD y se perfeccionan con las distintas instrucciones o circulares.
 
Buenos días a todos, todos, todos, creo que para la próxima vez voy a poner sólo los datos que hacen referencia a la pregunta/tema jajajaja, bueno os cuento cómo ha quedado la cosa.

Como no estaba muy tranquilo y yo de leyes más bien no sé nada, abrí incidencia en mi seguro, el cual se puso en contacto conmigo y lo primero que me dijo es que la responsabilidad recae sobre el propietario quien tiene la obligación de disponer seguro en vigor, así que el conductor que utiliza el vehículo, ya sea prestado o arrendado está exento y puntualizó con lo que comentó @@Finn "Si hubiese tenido un accidente el seguro del vehículo o su titular es el responsable subsidiario salvo que se apreciase dolo o negligencia por parte del conductor en el momento del accidente."

Lo que se hará es un escrito a la DGT con el número de denuncia indicando los datos del propietario del vehículo, datos que ya dispone la DGT, para eximir la responsabilidad hacia mi persona.

Por otro lado en el concesionario iniciará los trámites en la DGT para presentar alegaciones o pagar la denuncia, la verdad me han dicho que no me preocupe, se han disculpado y me han dicho que ellos se encargan y que no me veré afectado. No obstante, les he comentado que sería muy bueno que en el papelito que te hacen firmar apareciera una frase indicando que el vehículo dispone de seguro.

Por otro lado, comentaros que la inmovilización del vehículo, según me han comentado, sólo lo llevan a cabo si el vehículo no cumple los mínimos para una circulación segura. Años atrás el no llevar seguro era un delito, ahora eso ha cambiado y se trata sólo de una multa administrativa, de las gordas, pero administrativa.

Nada más,

Saludos ....

P.D.: Ya tengo mi F800R y de momento haciendo rodaje, antes de abrir otra pregunta al respecto miraré si alguien ya lo preguntó.

Muchas gracias de nuevo por todo.
 
....me reitero en todas y cada una de las palabras escritas en este post.............a veces los àrboles no dejan ver el bosque y se leen las normas viendo solo el lado que nos interesa, sin ver lo esencial..............y no escribo más, que me quiero quedar en 6.000 mensajes, que es un número muy bonito.............tu si paras z alguien en carretera, que carezca de seguro, puedes obrar en conseciencia, mis compañeros que vigilan el tráfico saben perfectamente lo que tienen que hacer.............un saludo afectuoso....


PD..por cierto, que se me olvidaba contestarte a tu pregunta de si yo no hago caso a lo que me dice el General Jefe de la Agrupación y me contestación es clara y diáfana....."por supuesto que no le hago ni caso, para eso estoy jubilado", por mí puede decir misa.......

......y recuerda siempre..."con caracter excepcional no significa "prohibido"....
 
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yo no se, por eso te pido me expliques las diferencias, si tienen o no rango de leyo que prevalece.
desde luego y eso si te lo puedo garantizar que no es lo mismo una Directiva de la UE "de obligado cumplimiento" que una directiva de un general y lo pongo entre comillas porque sabes que hay miles que se incumplen sistemáticamente, ¿verdad? ¿cuantos tirones de oprejas del CG del poder judicial? pero eso es otro tema... si quieres lo comentamos en privado.

y repito la pregunta, según tu interpretación Dibi... todo aquel que te diga si tiene seguro, aunque te salga negativo en la base de datos y no aporte recibo, tu no le inmovilizas vehículo, sea como sea y quien sea ¿no?
por cierto es fiable consulta ¿carnet sin puntos? e ¿ITV? no se si es la misma base o no.

Ni soy abogado ni soy en estos momentos funcionario en activo, así que yo, ante un conductor sin seguro no haría nada. Ahora bien, si fuese un agente encargado de la vigilancia del tráfico seguiría fielmente las instrucciones que se dan al respecto y vista la última, en ningún caso inmovilizaría el vehículo salvo circunstancias excepcionalísimas como dice la propia instrucción, por ejemplo que haya reiteración. Añadiría, posiblemente, en caso de accidente con daños importantes o lesiones en las personas aunque para estos casos está el Consorcio.

Las Directivas de la U.E. son de obligado cumplimiento con matices, es decir, no lo son ellas mismas per se sino que obligan a los estados miembros a trasponerlas en las distintas normativas de cada uno de ellos. Hace poco estábamos debatiendo sobre las multas que nos pretenden cobrar por infracciones en otros países de la Unión y hemos visto cómo la administración española ha ido modificando las distintas leyes para dar cabida a esa directriz.

Las instrucciones y circulares no tienen rango de ley. Son órdenes LEGÍTIMAS que se dan para el cumplimiento de las distintas normas pues las leyes y reglamentos no siempre dejan las cosas lo suficientemente claras, requieren matizaciones o perfeccionamiento y puesto que las distintas policías son organismos jerarquizados, los agentes deben obedecer esas directrices, siempre según mi criterio que por supuesto puede no coincidir, de hecho parece que no coincide, con el de alguno de vosotros.

Edito para contestar al último punto que se me pasó. La base de datos sobre los puntos del carné es otra distinta, desconozco si es fiable o no. La de la ITV también es otra distinta y ésta sí que te puedo decir que tampoco es para nada fiable.
 
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....me reitero en todas y cada una de las palabras escritas en este post.............a veces los àrboles no dejan ver el bosque y se leen las normas viendo solo el lado que nos interesa, sin ver lo esencial..............y no escribo más, que me quiero quedar en 6.000 mensajes, que es un número muy bonito.............tu si paras z alguien en carretera, que carezca de seguro, puedes obrar en conseciencia, mis compañeros que vigilan el tráfico saben perfectamente lo que tienen que hacer.............un saludo afectuoso....


PD..por cierto, que se me olvidaba contestarte a tu pregunta de si yo no hago caso a lo que me dice el General Jefe de la Agrupación y me contestación es clara y diáfana....."por supuesto que no le hago ni caso, para eso estoy jubilado", por mí puede decir misa.......

......y recuerda siempre..."con caracter excepcional no significa "prohibido"....

Amigo Eraser, siempre he dicho que los agentes deben gozar de cierta autonomía y discrecionalidad, pero de verdad, en este caso, con las circunstancias que se daban, permitir que la moto continuara su marcha no fue un acto de generosidad, te pongas como te pongas, sino simplemente cumplir con la normativa que deben cumplir los conductores y los agentes. Si no estamos obligados a llevar el documento del seguro y si la base de datos que existe para comprobar si se tiene o no concertado no está actualizada, no podemos hacer recaer sobre el administrado la carga de la prueba, por ello existe la instrucción que establece que no se inmovilice salvo casos muy excepcionales que en este caso no se dan.
 
Por mi parte aclarado

Mi criterio que no tiene por qué coincidir pero que argumento debidamente. Todavía me tenéis que dar un argumento igual de válido para el vuestro, y no se trata de querer crear controversia sino de aclarar posturas.
 
La Guardia Civil de Tráfico depende funcionalmente de la DGT y como hemos podido ver cuando tienen dudas el Querido General hace una consulta a la DGT para saber cómo tienen que actuar porque cuando alguien tiene iniciativa propia como el añorado Juan Carlos Toribio, el querido General,el estimado Director y el imprescindible Ministro lo defenestran echándole de la GC con el título de Inútil...

"La moto cura cosas que la medicina no puede ."
 
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En caso de que haya accidente con una de las partes sin seguro, el Consorcio de Compensacion se haría cargo, y en caso de vehículos comunitrios, existe el Convenio Multilateral de Garantías de función similar al de Compensación. Los agentes de la autoridad, encargados del tráfico, en base a sus directrices y órdenes de servicio podrán o no inmovilizar. En ningún caso es una medida obligatoria ni les va a pasar nada por dejar marchar un vehículo sin seguro con un posterior accidente.
Además de Guardia Civil, Mossos, Ertzainza y Forales, hay tropecientas Policías Locales y en cada una se hace de una manera distinta...



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Amigo Eraser, siempre he dicho que los agentes deben gozar de cierta autonomía y discrecionalidad, pero de verdad, en este caso, con las circunstancias que se daban, permitir que la moto continuara su marcha no fue un acto de generosidad, te pongas como te pongas, sino simplemente cumplir con la normativa que deben cumplir los conductores y los agentes. Si no estamos obligados a llevar el documento del seguro y si la base de datos que existe para comprobar si se tiene o no concertado no está actualizada, no podemos hacer recaer sobre el administrado la carga de la prueba, por ello existe la instrucción que establece que no se inmovilice salvo casos muy excepcionales que en este caso no se dan.



.....es tu opinión, Dibi, para mi, el escrito te deja la posibilidad de inmovilizar, en casos excepcionales, y así lo firmó en su día el General Jefe, y así se transmitio s todas las unidades, tu, que estas en carretera, valoras las circunstancias de cada caso particular, y juzgas si viene o no a cuento la inmovilización, en mi caso particular no inmovilizarla al autor del post, porque bastante lo han engañado ya, pero una moto sin documentación, conducida por alguien que no es el titular y que en la Base de Datos muestra que carece de Seguro, va directa al Depósito Municipal........y luego que vaya quien quiera a Trafico, y arregle lo que tenga que arreglar..............un Agente no puede dejar continuar una moto en esas condiciones, porque puede ser robada, apropiada indebidamente en un concesionario o simplemente que el dueño es un jeta...........el agente firma las correspondientes denuncias, levanta Acta de inmovilización y luego que venga el Director de la DGT a decirle a los agentes que no inmovilicen......


.....ahora sí, si me enseñas una Instrucción que nosotros no poseemos y que diga que los Agentes de Tráfico, o cualquier miembro de los CC.FF.SS del Estado, bajo ninguna circunstancia podrán inmovilizar un vehículo por carecer de seguro, pues me bajo el pantalón y que me sodomice quien quiera, pero como ese documento no existe, pues es el agente, en carretera, el que valora esa posibilidad, eso sí, siempre excepcional, como simpresión se ha hecho...........eso es así, y por eso no te he puesto un me gusta a tu comentario, yo sè que intentáis ver la parte que os conviene, pero no es así, hay que mirar el espíritu de la Ley, no la parte que conviene solo al infractor.....

....y ahora me vas a hacer borrar un mensaje más antiguo, porque no quería seguir con el tema, para no pasar de 6.000 mensajes..........

....un saludo afectuoso.......y ahora sí, me quedo en 6.000 mensajes.............



..PD...si entras en cualquier foro policial, veras como se siguen inmovilizado vehículos por carencia de seguro y bajo condiciones especiales, como las que te he comentado, nadie se juega el culo dejando continuar a alguien que pueda tener un accidente a un km........porque luego la DGT se lavaría las manos y te diría "yo pone en la instrucción que se puede inmovilizar en condiciones excepcionsles"...y se volverían a lavar las manos de nuevo, como Pilatos. ....
 
Última edición:
Compañeros con todo mi respeto creo que se a ido de madre este post. Franr66 no se como estará el tema después de consultar con el concesionario, lo que si se es que los únicos responsables son ellos y son los que tienen que solucionarte la papeleta, me imagino que tendrás coche ``asegurado´´coméntale al abogado de tu compañía lo ocurrido y que te asesore, saludos y paz.
 
Compañeros con todo mi respeto creo que se a ido de madre este post. Franr66 no se como estará el tema después de consultar con el concesionario, lo que si se es que los únicos responsables son ellos y son los que tienen que solucionarte la papeleta, me imagino que tendrás coche ``asegurado´´coméntale al abogado de tu compañía lo ocurrido y que te asesore, saludos y paz.



.....perdonad por los comentarios, pero muchas veces es bueno comentar estas cosas que son desconocidas para muchos foreros, estamos comentando desde la amistad y el respeto, al menos con Dibi, estos posts son como una charla de bar y todos quermos tener razón........ya nos contará el forero como le ha ido............con posts como estos comprenderéis lo difícil que es trabajar en carretera con mil legislaciones de mil situaciones distintas..........yo, por mi parte ya termino..............disculpas si ha dado la sensación de discusión, que de verdad no la hay.........ala, a borrar otro post viejo para continuar con 6.000......
 
Franr66, antes de que se maten estos en el hilo... :)

¿Podrías decirnos en que ha quedado lo tuyo?

Manuel
 
.....es tu opinión, Dibi, para mi, el escrito te deja la posibilidad de inmovilizar, en casos excepcionales, y así lo firmó en su día el General Jefe, y así se transmitio s todas las unidades, tu, que estas en carretera, valoras las circunstancias de cada caso particular, y juzgas si viene o no a cuento la inmovilización, en mi caso particular no inmovilizarla al autor del post, porque bastante lo han engañado ya, pero una moto sin documentación, conducida por alguien que no es el titular y que en la Base de Datos muestra que carece de Seguro, va directa al Depósito Municipal........y luego que vaya quien quiera a Trafico, y arregle lo que tenga que arreglar..............un Agente no puede dejar continuar una moto en esas condiciones, porque puede ser robada, apropiada indebidamente en un concesionario o simplemente que el dueño es un jeta...........el agente firma las correspondientes denuncias, levanta Acta de inmovilización y luego que venga el Director de la DGT a decirle a los agentes que no inmovilicen......


.....ahora sí, si me enseñas una Instrucción que nosotros no poseemos y que diga que los Agentes de Tráfico, o cualquier miembro de los CC.FF.SS del Estado, bajo ninguna circunstancia podrán inmovilizar un vehículo por carecer de seguro, pues me bajo el pantalón y que me sodomice quien quiera, pero como ese documento no existe, pues es el agente, en carretera, el que valora esa posibilidad, eso sí, siempre excepcional, como simpresión se ha hecho...........eso es así, y por eso no te he puesto un me gusta a tu comentario, yo sè que intentáis ver la parte que os conviene, pero no es así, hay que mirar el espíritu de la Ley, no la parte que conviene solo al infractor.....

....y ahora me vas a hacer borrar un mensaje más antiguo, porque no quería seguir con el tema, para no pasar de 6.000 mensajes..........

....un saludo afectuoso.......y ahora sí, me quedo en 6.000 mensajes.............



..PD...si entras en cualquier foro policial, veras como se siguen inmovilizado vehículos por carencia de seguro y bajo condiciones especiales, como las que te he comentado, nadie se juega el culo dejando continuar a alguien que pueda tener un accidente a un km........porque luego la DGT se lavaría las manos y te diría "yo pone en la instrucción que se puede inmovilizar en condiciones excepcionsles"...y se volverían a lavar las manos de nuevo, como Pilatos. ....

Lo primero aclarar que no veo nada malo en debatir como lo estamos haciendo, con respeto, educación y argumentos, si a alguien le molesta con no leer asunto resulto.

Respecto a lo resaltado en negrita, opino que no sería correcto, así tal cual lo pones. Si no está reclamada de robo, si el conductor te dice quien es el titular, te asegura que se la ha prestado, si te da argumentos lógicos... no habría que inmovilizarla, pero si todo ello no es así entonces el motivo de la inmovilización es otro, no es por carecer de seguro porque quizá no carezca de seguro y hay que justificarlo porque no se puede inmovilizar por cualquier cosa.

En cuanto al segundo texto resaltado, nunca he dicho que bajo ninguna circunstancia se pueda inmovilizar por carecer de seguro, eso lo estás diciendo tú ahora. Digo lo que dice la instrucción de 2010, que solo se podrá inmovilizar de forma excepcionalísima, y apunta la propia instrucción un ejemplo, cuando haya reiteración. Yo anteriormente apunté alguna otra posibilidad como que el vehículo estuviera implicado en algún accidente con daños importantes o lesiones. La mera circunstancia de que no tenga seguro no es motivo suficiente para inmovilizar y por supuesto que el vehículo sea de otro titular no aporta nada a la gravedad de circular sin seguro y todo ello es porque la administración tiene medios para intervenir el vehículo posteriormente, cuando se confirme que efectivamente no está asegurado, ya que la normativa actual no obliga al conductor a llevar documento alguno acreditativo de la existencia de ese seguro y de que la base de datos no es para nada fiable. Tiempo habrá de meterle mano al vehículo cuando se cumpla el procedimiento establecido que ya sabéis cuál es porque lo pone además en la misma instrucción a la que me he referido.

Hace mucho que no entro en foros policiales pero te aseguro que ningún agente se juega el culo por no inmovilizar un vehículo aunque no tenga seguro porque no tiene obligación alguna de hacerlo sino todo lo contrario, y quien diga otra cosa sin duda se equivoca.
 
A ver, los que encuentren pesado el tema lo tienen muy fácil, con no leerlo es suficiente. En cuanto al problema que planteaba quien inició este tema ya quedó resuelto. La denuncia por este motivo va al titular no al conductor, así que se acabó el problema para él. Todo lo demás hablado ha sido profundizando en el tema de la posible inmovilización que no le llegaron a hacer, así que lo que digo, a quien no le interese que no se sienta obligado a leerlo.
 
Franr66, antes de que se maten estos en el hilo... :)

¿Podrías decirnos en que ha quedado lo tuyo?

Manuel

Muy buenas a todos,

Perdonad por la tardanza, no sé qué ocurrió con mi anterior mensaje que quedó para ser aprobado por los moderadores ... algo puse que debía sonar mal.

Os lo voy a resumir mucho, sin perder información, pero que no de pie a otro debate jejeje

El lunes entregué la notificación que los agentes me dieron al concesionario y me pidieron disculpas a la vez que me indicaron que sí estaba en regla el seguro de la motocicleta.

Y hoy mismo, jueves 29, me han llamado de "Relaciones con Clientes de BMW" (había remitido un correo con el asunto y quejándome del desamparo desde el viernes de la multa al lunes) para indicarme que ellos se encargaban de todo y que en ningún momento voy a tener que responder a la multa. También me ha llamado y me han remitido un escrito en nombre de BMW que se indica que la motocicleta estaba al corriente en materia de seguro y que ellos se encargan, sin prejuicio a mi persona, dado que el objeto de la sanción no es achacable al conductor, es decir, a mí.

Así que todos contentos, pero he decir que durante el fin de semana lo he pasado bastante mal.

Y me alegro que os lo hayáis pasado en grande escribiendo los Posts, jajaja, los he leído todos y la verdad que hay muchas lecturas, si algún día pierdo el sueño intentaré releer otra vez el post jajaja.

Ráfagas, ;)
 
A ver, los que encuentren pesado el tema lo tienen muy fácil, con no leerlo es suficiente. En cuanto al problema que planteaba quien inició este tema ya quedó resuelto. La denuncia por este motivo va al titular no al conductor, así que se acabó el problema para él. Todo lo demás hablado ha sido profundizando en el tema de la posible inmovilización que no le llegaron a hacer, así que lo que digo, a quien no le interese que no se sienta obligado a leerlo.

Hola Didi,

¿Y en el supuesto que el titular no respondiera? está claro que por la matrícula tienen al propietario y todos los datos para reclamarles, sin embargo, ¿No involucrarían también al conductor identificado en el momento de la notificación?
 
Hola Didi,

¿Y en el supuesto que el titular no respondiera? está claro que por la matrícula tienen al propietario y todos los datos para reclamarles, sin embargo, ¿No involucrarían también al conductor identificado en el momento de la notificación?

Hola Franr66. En ningún caso es responsabilidad del conductor, no debes preocuparte. La administración tiene medios para proceder contra el titular.

RDL 339/1990:

[h=3]De la responsabilidad[/h] Artículo 69 Personas responsables



1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:



f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
 
Muy buenas a todos,

Perdonad por la tardanza, no sé qué ocurrió con mi anterior mensaje que quedó para ser aprobado por los moderadores ... algo puse que debía sonar mal (...)

Hola Fran; tu mensaje #72 de este hilo con fecha 27/09/16 a las 10:14 resultó moderado automáticamente por haber escrito el carácter "@" y tener un número de mensajes igual o inferior a 5. Esto está así montado para evitar spammers y tal. Una vez comprobado que no eres un robot tu mensaje está aprobado y puedes verlo aquí ;)

PS. Enhorabuena por el feliz desenlace a pesar del mal trago
 
bueno pues voy a dar mi opinión , el vehiculo a motor sea cual sea que circule por via publica el responsable directo es el conductor , quiere decir que el obligado , leeis bien obligado a comprobar antes de mover el vehiculo que este el seguro en regla o actualizado , asi como la documentación o fotocopias compulsadas que acrediten la titularidad de el vehiculo a una persona física o juridica asi como los datos técnicos es totalmente responsabilidad del conductor.
con el seguro no hubo error si salio que no tenia es que no tenia , otra cosa es que urgentemente lo arreglen y paguen la muta , la cual si estaba a tu nombre estará pagada a tu nombre , presentaron seguro en vigor , pagaron multa por el error y ya esta.
de lo demás ni opino ni quiero , un saludo
 
El conductor que circulando con un vehiculo a nombre de otra persona, se le formule denuncia administrativa por irregularidad de alguno de los documentos obligados a llevar,....ya sea que no lleva los documentos, o carecen de algun requisito legal,....o en este caso no lleva seguro,.......
DEBERÁ presentar una copia de la denuncia al concesionario como titular del vehiculo para que sea el propio titular del vehiculo quien presente las alegaciones oportunas del concesionario a la DGT con arreglo a los hechos denunciados.
PERO ASIMISMO,..el conductor denunciado deberá presentar un recurso de alegaciones ante la DGT con la denuncia original como conductor que identifica al titular del vehiculo, por actos ajenos de responsabilidad al conductor, ... argumentando e identificando al responsable y titular del vehiculo, (el concesionario),.......
manifestando que el concesionario le dijo que le prestaba el vehiculo en calidad de prueba de compra.
Asi de está manera la DGT iniciará nuevo expediente por falta de seguro obligatorio contra el titular actual el dia de la denuncia por carencia del seguro, ....
y asi la DGT anulara la tramitación del expediente formulado inicialmente al conductor y actuará con nuevo expediente contra el titular del vehículo.
 
Última edición:
Buenos días a todos, hay que ver como se ha desviado este hilo.

El compañero fran66 sencillamente quería saber quien era el responsable por lo sucedido y que podría hacer, habiéndolo resuelto por si mismo, tal como ha indicado en otro post.

Felicidades por tu nueva adquisición, disfrútala y un punto para los del conce por su responsabilidad y diligencia.
 
Es posible, pero vamos, viviendo en un pueblo que según he podido ver tiene 130 habitantes, con la subida del video se ha puesto una diana en el culo si va a seguir conduciendo.
El tiempo lo dirá, pero para mí que tarde o temprano "el diplomático" acaba con un pijama de rayas, porque muchas luces no se le ve.
 
que rapido es simplificar verdad?
bueno si en verdad es diplomático, cosa que si parece xq ya era famoso por lo gañan y chulo que es en su pueblo, le pagará el estado y ahí te aseguro no se escapa ante Hacienda, si o si cobra
insolvente pues tu verás... no tengas nada a tu nombre el resto de tu vida, con las consecuencias que eso trae

en mi opinión demasiado bueno y tranquilo ha sido el GC

y aun le falta otra por llegar del Mº AAEE por su comportamiento, pudiendo ser apartado de su carrera diplomatica

cara muy cara le ha salido su chulería
Sigo opinando que no le pasará nada y él lo sabe sino no se habría comportado y ni grabado y difundido el video con ese descaro y con tan poco respeto a la autoridad.Y ejemplos tenemos unos cuantos entre nuestros representantes como una exalcaldesa que se llevo por delante una moto y se fue a su casa tranquilamente.
 
Como ya se ha dicho, este del vídeo es un gañán de los grandes. Ni diplomático ni leches, los diplomáticos suelen ser bastante más señores y lo son en terceros países, el paisano está en España y aquí es un ciudadano más aun en el supuesto de que lo fuera.

Se lleva las denuncias administrativas más, con seguridad, una denuncia por un delito de desobediencia grave a los agentes o, quizá otra denuncia administrativa por quebrantar una orden de inmobilización. Iba de chulo y él mismo ha grabado el vídeo en el que ha quedado retratado y encima lo sube a la red. Se puede ser más memo?
 
Como ya se ha dicho, este del vídeo es un gañán de los grandes. Ni diplomático ni leches, los diplomáticos suelen ser bastante más señores y lo son en terceros países, el paisano está en España y aquí es un ciudadano más aun en el supuesto de que lo fuera.

Se lleva las denuncias administrativas más, con seguridad, una denuncia por un delito de desobediencia grave a los agentes o, quizá otra denuncia administrativa por quebrantar una orden de inmobilización. Iba de chulo y él mismo ha grabado el vídeo en el que ha quedado retratado y encima lo sube a la red. Se puede ser más memo?

Estoi deacuerdo en lo que dices pero en mi ignorancia todas esas denuncias que acarrean ¿multa o Carcel? si es multa no esperes que lo pague ese jeta ,pero lo que lo realmente lo que me preocupa de estos impresentables (que van a más)es que circulan sin seguro y al igual que muestra desprecio hacia el G.C.lo hacen con todo el mundo y si se llevan a alguien por delante te encuentras desprotegido aparte que que estos chulos cuando tienen un accidente son unos cobardes y son de los que se largan sin prestar auxilio.
 
Estoi deacuerdo en lo que dices pero en mi ignorancia todas esas denuncias que acarrean ¿multa o Carcel? si es multa no esperes que lo pague ese jeta ,pero lo que lo realmente lo que me preocupa de estos impresentables (que van a más)es que circulan sin seguro y al igual que muestra desprecio hacia el G.C.lo hacen con todo el mundo y si se llevan a alguien por delante te encuentras desprotegido aparte que que estos chulos cuando tienen un accidente son unos cobardes y son de los que se largan sin prestar auxilio.

Pues depende. Si la multa es administrativa la administración, en caso de que no pague voluntariamente, tirará en primer lugar de la pasta que pueda tener en las cuentas, después de la nómina, pues pueden ordenar un embargo de la misma, de las posibles devoluciones de la misma Hacienda si tuviera derecho y por último de bienes embargables como la vivienda o el BMW que conduce si está a su nombre. Responde con bienes presentes y futuros, no sabría decirte por cuanto tiempo.

Si la multa es penal, es decir que se debe a una resolución judicial como consecuencia de la condena por un delito, se trata de una multa de X euros por día de condena y en caso de impago se traduce en una pena de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de la multa impagadas.

En mi opinión, este tipo de conductas debería tener un gran reproche, administrativo o penal, pues los agentes de la autoridad nos representan a todos y no se ofende a la persona sino a la institución y a lo que representa y quien falta al respeto, veja o agrede a un funcionario lo está haciendo al conjunto de la sociedad. Últimamente se están viendo demasiadas situaciones en las que se agrede a un policía con escasas consecuencias para el autor y sin duda en el caso del memo del vídeo, de haber exigido el guardia civil que se cumpliera la orden que le daba, habría sido uno de ellos, por ello en ocasiones no merece la pena una actuación contundente, aunque seguro que ganas no le faltaron, y el boli bien utilizado hace más daño que los grilletes y unas horas en un calabozo.
 
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