Multado por no llevar las luces encendidas, en auto

Marques98

Curveando
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Pues eso, con que criterio puede la autoridad (Guardia civil) multar por no llevar las luces encendidas durante el día, cuando esta lloviznando ??? (pregunto en mi ignorancia )
 
6D4152515545531918200 dijo:
Pues eso, con que criterio puede la autoridad (Guardia civil) multar por no llevar las luces encendidas durante el día, cuando esta lloviznando ??? (pregunto en mi ignorancia )


con la potestad de hacer lo que se le ponga :-[

con la iglesia as topado


http://www.eldialogo.es/pdf/material/lucesposicion.pdf


lo que no dice es litros por m2

lo tienes joio
 
Basandose en la actual reglamentacion, todo conductor de vehiculo debera hacer uso del alumbrado de cruce, de manera obligatoria, en casos de disminucion de la visibilidad, como niebla, humo, lluvia intensa o cualquier otra causa que impida que nos vean...............se encienden para que te vean a ti...........

un saludo
 
34363D3621323F362132203621530 dijo:
Basandose en la actual reglamentacion, todo conductor de vehiculo debera hacer uso del alumbrado de cruce, de manera obligatoria, en casos de disminucion de la visibilidad, como niebla, humo, lluvia intensa o cualquier otra causa que impida que nos vean...............se encienden para que te vean a ti...........

un saludo

Pones lluvia intensa, joder, que estaba lloviznando y era de día. Pero como dice Parodri, con la Iglesia hemos topado.
 
Bueno, lo de lluvia intensa lo he escrito yo, el articulo 106 del RGC (43 del articulado), dice simplemente lluvia, niebla, humo u otras circunstancias adversas........
 
te imaginas en carretera lloviznando y por lo tanto mengua la visibilidad que nadie las pusiera.

saludos
pepe
 
Te pongo el texto, de manera literal, para que no haya malas interpretaciones:

[highlight]Artículo 106[/highlight]. Condiciones que disminuyen la visibilidad.

1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).

2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance. La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o,
incluso, con la de largo alcance. La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o
inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas
en el artículo 149. La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones
meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia
muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.


PD.-Especifico que pone literalmente lo de "lluvia intensa"....., como decía en el primer post.......

Un saludo
 
Sin embargo, en el cuadro de sanciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la infracción es más genérica, dice textualmente:

""""Conducir el vehículo reseñado,en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición (especificar las condiciones concretas)."""

Cuantía...200 (descuento 100)

CIR-LSV-art. 106-(43-1)

un saludo
 
Dadas las circunstancias de la infracción, me parece muy estricta la sanción, otras veces te advierten.

Solo es una cuestión de pataleo ..... >:( >:( >:(
 
Es obligatorio llevar las luces cunado las condiciones son adversas, pero el que pone la medida, me temo que es el criterio del agente, lo unico que puedes hacer es un recurso, que bajo tu criterio no habia condiciones adversas o desfavorables para la conduccion.

Me parece que habia un epigrafe en lo de condiciones adversas, que tienes que distinguir un vehiculo de color oscuro a una distancia minima de 50 metros, creo recordar.
 
A mí, me parece un abuso, por lo que creo que podrías recurrir y además, poner una queja.

Mira la web de la AEMET, tal vez pueda servirte el reportaje estadístico que se aplicase al lugar, fecha y hora de la denuncia. Podrías aportarlo como prueba contradictoria.

Un saludo.
 
Sin querer entrar en conflictos con nadie y no dirigiendome en concreto a ningún forero, os recomendaría, al igual que hago yo, el repasar de vez en cuando el Reglamento General de Circulación y la Ley de Seguridad Vial, no con ánimo de que la aprendais, ya que todos sois poseedores del permiso de conducir, sino con el ánimo de recordar cosas que se nos van olvidando y, a la vez, aprender conceptos nuevos que van saliendo, ya que una vez que nos examinamos y aprobamos, tendemos a ir olvidando un montón de cosas que ya teníamos bien aprendidas.

Un saludo....
 
5A5853584F5C51584F5C4E584F3D0 dijo:
Sin querer entrar en conflictos con nadie y no dirigiendome en concreto a ningún forero, os recomendaría, al igual que hago yo, el repasar de vez en cuando el Reglamento General de Circulación y la Ley de Seguridad Vial, no con ánimo de que la aprendais, ya que todos sois poseedores del permiso de conducir, sino con el ánimo de recordar cosas que se nos van olvidando y, a la vez, aprender conceptos nuevos que van saliendo, ya que una vez que nos examinamos y aprobamos, tendemos a ir olvidando un montón de cosas que ya teníamos bien aprendidas.

Un saludo....

Sin intención de crear conflictos, Eraser1, opino que, el forero Marques98, hace referencia a una denuncia por no llevar las luces en día lluvioso, lloviznoso, para más señas.

Nada tendría que decir al respecto si el forero hubiera dicho que en lluvia copiosa, o abundante, pero de ahí, a denunciar por no llevar la luz bajo una llovizna, la verdad, sigo considerándolo un abuso que debería ser convenientemente sustanciado.

Nada que objetar respecto a la apreciación del agente si no estuviera en contradicción con la del Marques98, pero una denuncia por un hecho que va contra el reglamento, debe ser probada y no acepto el "comodín" de la presunción de veracidad que sirve para todo, cuyo imperio es sometido a discrepancia por no pocos tribunales, afortunadamente.

Una apreciación subjetiva como lo es presumir que bajo una capa de lluvia no intensa se produce una falta de visibilidad grave, necesita ser probada y el agente podría probarlo con sólo decir la verdad, a lo que el forero no hubiera creado el hilo.

No creo que si Marques98 hubiera concurrido en la falta por la que ha sido denunciado, malgastara su tiempo y el de los demás, escribiendo falsedades.

No me negarás que estamos ante una divergencia respecto a los hechos como los expone uno y otro, es decir: la verdad y como llevo muchos centenares de miles de Km. por el asfalto, ya me conozco los usos y costumbres de la Villa y Corte.

Reitero mis respetos, tanto a tí, que siempre nos echas un cable y tu inestimable opinión, como a todos los participantes, pero lo siento, no trago ni con queso.

Un saludo.
 
Bueno, cuando hago el recordatorio, no me refiero a ésta denuncia en concreto, he aprovechado el post para hacer el comentario, no está en mi ánimo criticar al forero que efectúa la consulta, al revés, trato de sacarlo de la duda que plantea.

Tambien tenemos que creer en la buena fe del denunciante, que no va a poner una denuncia porque sí, desconocemos totalmente las circunstancias de la denuncia y la visibilidad que existía en aquel momento, por lo que debemos de dar credibilidad a las dos partes, aunque solo se haya manifestado una.

Recordad que en varios paises europeos, es obligatoria la utilización del alumbrado de cruce en todo momento y bajo todas las circunstancias posibles.

¿Quien no se ha encontrado a gente saliendo de los túneles sin utilizar alumbrado alguno?......¿quien no ha visto por ciudad a gente que no ha encendido las luces siendo de noche?........¿quien no ha visto a gente con niebla cerrada, no utilizar ningún alumbrado?......

Muchas veces pagan justos por pecadores.....pero no demonicemos al denunciante sin saber lo que ocurrió, tendríamos que saber que significa para el consultor la palabra "lloviznando"....no es lo mismo para un gallego que para uno de almería............

Un saludo.....yo creo en el buen hacer de todos los trabajadores......
 
por supuesto el bien hacer de todo el mundo  :)( si no se demuestra lo contrario)
y en ciertos casos se quedan cortos y en otros se dedican a las drogas, a las chicas que fumando ,al robo.
credibilidad de que siempre hacen lo correcto no me lo creo .
experiencias injustificadas por parte de algunos del cuerpo para sacar un libro :-[

marques pareces nuevo  :-[en la moto luz y en el coche nada :-? noche cerrada como la boca de un lobo y lloviendo como hoy en Alicante vamos te quito el carnet y te lo rompo en el acto  :) demuestra que no fue así  :-[
paga anda paga  :'(que hacienda somos todos  ;)
la próxima invito yo  :)

KROSS no te me mosques :)( y a ver como va mi diseño de lo que te pase' que llega el verano y cambio de LUC :)
 
Siempre te queda el derecho de recurrir la multa con un informe de lo que llovió ese día en el lugar donde te multaron a la hora señalada. Sería un buen arma pero lo que no tengo ni idea es que si se puede pedir ese informe o donde hacerlo o si solo vale un informe sacado de una página web.


Saludos en V
 
no haces nada en ese momento cuatro gotas y media hora despues 100 litros no creo que se pueda sacar en un punto concreto por minutos litros :-[
bueno eso creo yo  :-[ y da igual aleges lo que aleges en este caso :-[
 
Es imposible hacer una reclamación por esas causas y ganarla..........¿quien controla el tiempo exacto que ha hecho en un lugar determinado y a una hora exacta?....nadie...puede haber niebla aquí y en 200 metros estar el día despejado.....o llover en el centro de la ciudad y no hacerlo en un barrio allí al lado mismo......


Las reclamaciones factibles son aquellas en las que existen pruebas tangibles y que se puedan presentar para evidenciar que tenemos razón en nuestras protestas.


Una foto, una filmación de vídeo, incluso una foto de radar, un neumático gastado con su numeración correspondiente, un documento, una pieza del vehículo, unos faros........no sé, algo tangible que rebata lo que nos han redactado en la denuncia........

Tal vez si hubieras captado con el móvil el momento de la denuncia y así quedaran grabadas las circunstancias meteorológicas de aquellos mismos instantes......

Un saludo.....
 
No era en mi ánimo que en este post se polemizara. Estoy de acuerdo con Eraser1, a mas de uno se nos olvidan las cosas y las normas básicas. Solo quería saber un poco como es el criterio.

Si que he de decir, que el agente de la autoridad, se mostró con actitud mas que autoritaria, por no decir chulesca y esperaba (a mi criterio) que se entrara en polémica o que se le rogara, suplicara, el perdón de la misma. Por la cara y pose que se le quedó al no chistarle lo mas mínimo.

La multa no se va a recurrir, se va a pagar en el plazo de descuento, así que 100 leuros para las arcas. No voy a perder tiempo (aunque ahora me sobra) en partes del tiempo o en posibles quejas disciplinarias. Pero eran las 5 de la tarde, había luz mas que suficiente y el limpia en modo auto, ni saltaba.

Me han parado unas cuantas veces, tanto en coche, como en moto, algunas con razón y otras paradas de rutina y cuando tienes una actitud amigable, por mi experiencia en el 95% de las veces la posible sanción se queda en nada, o rebajada. Gracias Sr agente de la A-92 por perdonarme 6 puntos. Tengo amigos y conocidos dentro de las fuerzas del orden y me merecen todo mi respeto en su trabajo, pero a algunas personas no se les tendría que dar autoridad. ( Es mi criterio) Aunque es posible que un mal día lo tenga cualquiera.
 
Madre de dios que coñazo con las luces y que no se me moleste nadie,si en coche, hay que encender las luces, cuando se hace de noche  o cuando las condiciones meteorológicas así lo  indiquen, con lluvia intensa se reduce la visibilidad, es verdad que también depende de quien te haya parado, y la recaudación? o ya nos hemos olvidado, es mi opinión, acabo de inventar la pólvora je je.
 
Pero hombre, si es por nuestra seguridad, de noche las encendemos para ver nosotros y que nos vean....y de día o cuando las inclemencias del tiempo lo hagan necesario, pues para que nos vean a nosotros...........no es ninguna tontería.

Y sobre lo de la recaudación, creo que no podemos quejarnos, porque cuando verdaderamente se pongan con afán de recaudar (si es que algún día lo hacen), nos daremos cuenta enseguida......¿o es que alguien se siente perseguido?.......

Podemos darnos con un canto en los dientes....... :D :D
 
Yo circulo siempre con las luces encendidas desde hace varios años... ¡Con el coche!

Esto es como la tercera luz de freno: pasaron en un pis pas de denunciarte cuando te ponías tercera luz de freno, de marca y homologada, a obligarla en los vehículos nuevos.

Con las luces de cruce siempre puestas cuando circulas en el coche, lo mismo. A mí al principio me pararon alguna vez por llevarlas de día, afortunadamente no me denunciaron. Vino la campaña de Antena 3 de circular con las luces, luego la de la DGT, y os cojo apuesta a que antes de 3 años es obligatorio circular siempre con las luces de cruce encendidas. Es más: será como en las motos, no habrá interruptor.

Manuel

PD Está demostrado empíricamente que los coches que llevan las luces todo el rato tienen menos accidentes. Se coge una flota (US Mail) suficientemente grande, y durante 12 meses llevaron el 50% las luces encendidas de día siempre, y el otro 50% no. La siniestralidad diurna de los vehículos que circularon con las luces siempre On fue la mitad de los vehículos que las llevaban Off.
 
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