Multas a Francia.

guejar_sierra

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Cuidado, si creeis que pasarse de listo con la velocidad te saldra gratis, os equivoqueis ,y mucho.
Fue pillado a 85km/h en una nacional limitada à 80 , me la registaron à 81Km/h en la nacional 83 en la zona de Jura, . me llego hoy la multa en castellano por favor , y la manera de pago en Français. 45€ tengo 46 dias para pagar antes que se duplica el importe, Me llego con mi nombre ,appellido, direccion puerta ,peso, marca de la moto ,hora y lugar y con el color y la talla de mi vaquero, osea todo el pedigree. asi que lo que se dice siempre aqui : No pasa nada : si que pasa ,cuidado puede costar muy caro abrir gaz en una recta despejada , y solo me pase de 4 km/h del limite.si me pillan à 120 no quiero pensarlo.
 
La última q me mandaron los franceses era con un exceso de 2 kilómetros, 45€ con pronto pago.

Íbamos tres y al único q le pillaron fue a mí. 🙈
 
A mi también me han pillado un par de veces con el coche. Y también por velocidad pasando muy poco el limite. Los tienen bien calibrados. Los radares me refiero. Y llegar , llegan las multas. Vaya si llegan. Otra cosa es que pasa si no la pagas. Eso no lo se....
 
Cuidado, si creeis que pasarse de listo con la velocidad te saldra gratis, os equivoqueis ,y mucho.
Fue pillado a 85km/h en una nacional limitada à 80 , me la registaron à 81Km/h en la nacional 83 en la zona de Jura, . me llego hoy la multa en castellano por favor , y la manera de pago en Français. 45€ tengo 46 dias para pagar antes que se duplica el importe, Me llego con mi nombre ,appellido, direccion puerta ,peso, marca de la moto ,hora y lugar y con el color y la talla de mi vaquero, osea todo el pedigree. asi que lo que se dice siempre aqui : No pasa nada : si que pasa ,cuidado puede costar muy caro abrir gaz en una recta despejada , y solo me pase de 4 km/h del limite.si me pillan à 120 no quiero pensarlo.
Pues te habrán pillado por los pelos del límite de error del radar.

Pasar, pasa. Claro que pasa! Igual por eso la gente va bastante más despacito que antes! :sneaky:

Mi consejo es que pagues y te olvides. Si no lo haces no te van a llegar a embargar, pero si cuando vuelvas a FR te pillan en un control, estarás jodido.

Por esas multas, además, independientemente de la velocidad, no te quitan puntos de tu carnet español.

Saludos
 
Pues te habrán pillado por los pelos del límite de error del radar.

Pasar, pasa. Claro que pasa! Igual por eso la gente va bastante más despacito que antes! :sneaky:

Mi consejo es que pagues y te olvides. Si no lo haces no te van a llegar a embargar, pero si cuando vuelvas a FR te pillan en un control, estarás jodido.

Por esas multas, además, independientemente de la velocidad, no te quitan puntos de tu carnet español.

Saludos
hola ,ya pagué hoy , tengo el resguardo. , no sé como se hacen con mi nombre et el resto, lo preguntaran aqui a trafico, digo yo.
 
Hay un acuerdo entre España y Francia por el que se ceden los datos del infractor para notificar la denuncia, por eso llega.
Pero, de momento, Francia no tiene ninguna posibilidad ejecutiva sobre ciudadanos españoles en España.
Si te paran en Francia, como tengan los mismos medios que aquí, tampoco les aparece el historial de denuncias pendientes, pero esto ya no puedo asegurarlo
 
hola ,ya pagué hoy , tengo el resguardo. , no sé como se hacen con mi nombre et el resto, lo preguntaran aqui a trafico, digo yo.

Hay un acuerdo entre España y Francia por el que se ceden los datos del infractor para notificar la denuncia, por eso llega.
Pero, de momento, Francia no tiene ninguna posibilidad ejecutiva sobre ciudadanos españoles en España.
Si te paran en Francia, como tengan los mismos medios que aquí, tampoco les aparece el historial de denuncias pendientes, pero esto ya no puedo asegurarlo

 
Bueno, no es un acuerdo entre España y Francia sino una directiva del parlamento europeo pero, lo dicho, intercambio de datos pero ni palabra de ejecutar una sanción
pagué hoy 45€ , si pago despues de 46 dias sube a 65€ , si hay recargo por no pagarse sube a 165€, yo pagué , pero si uno no paga que pasa , se cobra Francia sola, ?
 
Se ha comentado ya muchas veces.
A partir de un importe determinado si que se cobran.
Existe acuerdo entre países UE.
 
La última que me pusieron a mi ... esta en espera desde hace un par de años. Y ahí va a seguir.
y como soy de Pamplona, paso a Francia cada cuatro salidas (90 km mas o menos)

Los Gendarmes te avisan de que te han denunciado, pero a mi casa no van a venir. Y cuando yo cruzo a Francia, no comprueban tus multas. O a alguien en este foro le ha parado un GC para decirle la multa que tenia sin pagar??.
Otro tema es que te paren . Ahí no te libras, porque o pagas "o pagas". (y lo veo correcto)
pero eso de que un mes mas tarde me llegue una carta diciéndome que les de 45 euros. Ni de coña.

Dicho lo cual, si alguien prefiere pagar 45 euros y no preocuparse mas, lo veo super bien. Yo personalmente prefiero no preocuparme y tampoco pagarlos. Pero eso es personal.

Un saludo.
 
Muy wenas..., aprovecho el hilo para hacer una pregunta...

Hace tiempo que conozco esa directiva europea y también como muchos otros, la he ¿sufrido?

Pero mi duda es la siguiente..., me cuesta creer que Francia, Alemania, Holanda, Austria..., le den a cualquier "gobierno" datos personales de un infractor de su país..., vamos ¿exise reciprocidad real?..., si un extranjero de la UE se pasa un radar en España..., alguno de esos paises nos dará los datos de "su ciudadano" ¿como podriamos saberlo?..., en fin, no sé si son dudas razonables...

En resumidas cuentas, me cuesta creer que todos los paises europeos por mucha directiva europea que haya, compartan datos particulares de sus ciudadamos con otros paises...

V'ssssssssss
 
Última edición:
A partir de 90€, creo recordar, se tramitan vía juzgado en España.
Ese es el acuerdo, acuerdo de reciprocidad, a la inversa igualmente.
Desde luego las cartas de Francia llegan, no me lo han contado, llévate 3/4 a lo largo de los años.
Me informe bien y debido al escaso importe y que es nuestra salida natural, prefiero no tener problemas.
La actitud del avestruz de esconder la cabeza, con ninguna administración funciona. Tarde o temprano te llega el problema.
Otra cosa son las multas gestionadas por empresas de cobro de otros países, ahí su capacidad ejecutoria es nula o escasa, pero saben que alguno paga...
Pero si te llega de cualquiera administración estatal de un país de la UE, yo pagaría.
 
A partir de 90€, creo recordar, se tramitan vía juzgado en España.
Ese es el acuerdo, acuerdo de reciprocidad, a la inversa igualmente.
Desde luego las cartas de Francia llegan, no me lo han contado, llévate 3/4 a lo largo de los años.
Me informe bien y debido al escaso importe y que es nuestra salida natural, prefiero no tener problemas.
La actitud del avestruz de esconder la cabeza, con ninguna administración funciona. Tarde o temprano te llega el problema.
Otra cosa son las multas gestionadas por empresas de cobro de otros países, ahí su capacidad ejecutoria es nula o escasa, pero saben que alguno paga...
Pero si te llega de cualquiera administración estatal de un país de la UE, yo pagaría.
El acuerdo se limita a la transmisión de información entre Estados, y como dice la Directiva, es el Estado que informa de la infracción el que decide si "incoa" procedimiento(s) o no, que además son a su cargo.

Así que se quedan en la fase de cobro "voluntario", ya que para pasar al "ejecutivo" tendría que haber acuerdos bilaterales entre países implicando acuerdos entre la administración y/o juzgados dependiendo de la naturaleza de la infracción (civil o penal) en el país donde se ha cometido.

Y hay países/administraciones donde ese cobro "voluntario" está externalizado a empresas, que por supuesto no tienen ningún poder "ejecutivo" sin pasar antes por administraciones o juzgados.

En resumen, no es imposible, pero no conozco todavia a nadie a quién le hayan cobrado así una multa embargándole bienes. Y lo de los 90€ no lo había escuchado nunca.

Pero algún dia llegará!

Saludos
 
En el pasado mes de septiembre anduve por Francia en coche y coseché dos multas que me han llegado puntualmente a mi domicilio (que por cierto he cambiado no hace mucho). Llegan con todos los complementos: posibilidad de pago con varios métodos, formulario para recurso, para identificar al posible conductor, sobre para enviar lo anterior... todo en español, sólo falta que envíen también la foto (en este punto aquí somos más garantistas, ya que si la pides pierdes la bonificación).

Se trata de multas por exceso de velocidad por el mínimo (90 € con reducción a 45 si pagas en los siguientes 45 días a la fecha de emisión del expediente con 15 días más de gracia si lo haces mediante tarjeta de crédito, lo más cómodo por cierto). Yo las he pagado y llevo los resguardos en la documentación.

Para calcular la cuantía se hace de forma algo distinta: en España tenemos un límite y un tramo sin sanción, mientras que en Francia te detectan a una velocidad y dependiendo del límite te aplican una reducción; si una vez minorada, la velocidad sigue estando por encima del límite es entonces cuando entra en escena la sanción.

Mi anterior multa también fue en Francia: en Toulouse concretamente (en 2018) y también por el mínimo, esta vez con la moto. Con esto quiero decir que mucho cuidado ya que cada vez hay más radares y si vas rozando los límites o sobrepasándolos discretamente, mejor hacerlo donde conoces...

.
 
El acuerdo se limita a la transmisión de información entre Estados, y como dice la Directiva, es el Estado que informa de la infracción el que decide si "incoa" procedimiento(s) o no, que además son a su cargo.

Así que se quedan en la fase de cobro "voluntario", ya que para pasar al "ejecutivo" tendría que haber acuerdos bilaterales entre países implicando acuerdos entre la administración y/o juzgados dependiendo de la naturaleza de la infracción (civil o penal) en el país donde se ha cometido.

Y hay países/administraciones donde ese cobro "voluntario" está externalizado a empresas, que por supuesto no tienen ningún poder "ejecutivo" sin pasar antes por administraciones o juzgados.

En resumen, no es imposible, pero no conozco todavia a nadie a quién le hayan cobrado así una multa embargándole bienes. Y lo de los 90€ no lo había escuchado nunca.

Pero algún dia llegará!

Saludos
He revisado por internet el asunto, existe la directiva y en teoría se tramita la reclamación si no se pagan por juzgado, el importe mínimo son 70€, no 90€ como dije. Yo tampoco conozco a nadie que le hayan embargado por no pagar.
Imagino que se ha creado la estructura, pero por falta de medios o ganas no se hace...de momento.
Yo las de Francia las pago, en el resto de paises no me han pillado. Pero como desconozco que medios tiene la Gendarmeria, no me quiero encontrar con que un día me paren para cualquier cosa y me venga con algún historial de multa sin pagar...no se si lo podrían hacer, pero no me arriesgo a que me den el viaje. Pero ya es una cuestión personal.
 
Muy wenas..., aprovecho el hilo para hacer una pregunta...

Hace tiempo que conozco esa directiva europea y también como muchos otros, la he ¿sufrido?

Pero mi duda es la siguiente..., me cuesta creer que Francia, Alemania, Holanda, Austria..., le den a cualquier "gobierno" datos personales de un infractor de su país..., vamos ¿exise reciprocidad real?..., si un extranjero de la UE se pasa un radar en España..., alguno de esos paises nos dará los datos de "su ciudadano" ¿como podriamos saberlo?..., en fin, no sé si son dudas razonables...

En resumidas cuentas, me cuesta creer que todos los paises europeos por mucha directiva europea que haya, compartan datos particulares de sus ciudadamos con otros paises...

V'ssssssssss
si la hay y en el marco de la UE, miles de datos se solicitan a diario no solo por multas y es de obligado cumplimiento
 
Bueno, no es un acuerdo entre España y Francia sino una directiva del parlamento europeo pero, lo dicho, intercambio de datos pero ni palabra de ejecutar una sanción
En teoría sí que se pueden ejecutar las sanciones siempre que se den unas condiciones y se puede hacer a través de juzgados de lo penal. No conozco ningún caso pero está previsto.
 
En teoría sí que se pueden ejecutar las sanciones siempre que se den unas condiciones y se puede hacer a través de juzgados de lo penal. No conozco ningún caso pero está previsto.

Todas las sanciones se pueden perseguir, pero ya sea por motivos de soberanía, por motivos económicos, por motivos jurídicos, o por motivos prácticos, pues eso, no siempre se hace. Y en el caso que nos ocupa (las infracciones de tráfico a las que se refiere la directiva), pues no he encontrado nada real en ejecutiva para simples infracciones de tráfico (como el exceso "menor" de velocidad), y eso buscando en varios idiomas/paises. Ni tan siquiera para infracciones gordas.

Que la infracción en el país que se ha cometido sea penal (como puede ser el caso de una infracción "leve" de tráfico en Francia), no quiere decir que en el país de matriculación del coche/moto (donde se va a notificar al infractor) se vaya a tramitar por lo penal. Depende de cómo lo quiera tramitar cada país en función de la infracción y de sus sistemas jurídico y administrativo. Eso implica "trabajo" y no es la prioridad (los ingresos vs los gastos no van a compensar nunca)... y por eso de momento todo está a la "espera"!

Si la teoría ya es complicada, la práctica... ;)

Eso si, cualquier multa que me llegara a casa, a no ser que no fuera yo, ni que fuera un error de esos garrafal, la pagaría religiosamente sin buscar argumentos de recurso.

Saludos
 
Todas las sanciones se pueden perseguir, pero ya sea por motivos de soberanía, por motivos económicos, por motivos jurídicos, o por motivos prácticos, pues eso, no siempre se hace. Y en el caso que nos ocupa (las infracciones de tráfico a las que se refiere la directiva), pues no he encontrado nada real en ejecutiva para simples infracciones de tráfico (como el exceso "menor" de velocidad), y eso buscando en varios idiomas/paises. Ni tan siquiera para infracciones gordas.

Que la infracción en el país que se ha cometido sea penal (como puede ser el caso de una infracción "leve" de tráfico en Francia), no quiere decir que en el país de matriculación del coche/moto (donde se va a notificar al infractor) se vaya a tramitar por lo penal. Depende de cómo lo quiera tramitar cada país en función de la infracción y de sus sistemas jurídico y administrativo. Eso implica "trabajo" y no es la prioridad (los ingresos vs los gastos no van a compensar nunca)... y por eso de momento todo está a la "espera"!

Si la teoría ya es complicada, la práctica... ;)

Eso si, cualquier multa que me llegara a casa, a no ser que no fuera yo, ni que fuera un error de esos garrafal, la pagaría religiosamente sin buscar argumentos de recurso.

Saludos
Me refiero a algunas infracciones de tráfico pero tienes razón en cuanto a que la ejecución no se hará por juzgados de lo penal sino del mismo modo en que se ejecutan aquí las sanciones de tráfico cuando no se pagan voluntariamente, es decir, por Hacienda. Echa un vistazo a la DECISIÓN MARCO 2005/214/JAI DEL CONSEJO. En la primera página ya incluye a las infracciones de tráfico:

"4) La presente Decisión marco incluirá también las sanciones pecuniarias impuestas respecto de infracciones de las normas de tráfico".

"Legislación por la que se regirá la ejecución"

"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 10, la ejecución de la resolución se regirá por la legislación del Estado de ejecución del mismo modo que si se tratara de una sanción pecuniaria del Estado de ejecución. Las autoridades del Estado de ejecución serán las únicas competentes para determinar el procedimiento de ejecución y todas las medidas correspondientes al mismo, incluidos los motivos de suspensión de la ejecución."


Luego se hicieron modificaciones de esta decisión marco pero no he encontrado ninguna respecto a lo reseñado anteriormente.
 

Adjuntos

  • CELEX_32005F0214_ES_TXT.pdf
    146,4 KB · Visitas: 2
Mi experiencia con Francia, multa del día 19-07-2016, me fue notificada el 10-09-2016, indica que circulaba a 120 kmh en zona de 90 kmh (la verdad que no recuerdo la zona ni me di cuenta del radar), sin descuento 135.-€ con descuento 90.-€, todo en español y con mas facilidades de pago que Carrefour, después de comentar con un abogado amigo decidí no pagar.
El 09-02-2017 recibí nuevo escrito ya en francés por importe de 375.-€ y si pagaba en 30 días se quedaba en 300.-€, decidí nuevamente no pagar.
Esa fue la ultima comunicación que recibí, consultado en su momento con abogados me indicaron que no me podían ejecutar la multa en España, hasta el momento así ha sido, ya han pasado cinco años desde la infracción, durante este tiempo he pasado por Francia sabiendo que si me paraban probablemente la tendría que pagar, por suerte no ha sido así y si no recuerdo mal allí también tienen prescripción que es de cinco años por lo que....
Quién las quiere pagar me parece una opción totalmente valida y correcta, yo así lo hago con las de aquí (obviamente aquí no se escapa ni el tato), en este caso en particular fue un viaje hasta Estonia y por el que venía calentito con el tema de las multas, tanto en Estonia como en Lituania me pararon por un presunto radar que no existía para sacarme pasta en metálico, metiendome dentro de su coche patrulla para descaradamente sacarme dinero e incluso en el segundo me quitaron el carnet de conducir (por suerte siempre salgo por ahí con un par de carnets porque luego ponte a explicar si te paran en otro lugar que te lo han quitado....), tengo claro que la multa de Francía ya a la vuelta fue seguro que correcta, pero como digo venia calentito con ese tema...
Saludos.
 
Mi experiencia con Francia, multa del día 19-07-2016, me fue notificada el 10-09-2016, indica que circulaba a 120 kmh en zona de 90 kmh (la verdad que no recuerdo la zona ni me di cuenta del radar), sin descuento 135.-€ con descuento 90.-€, todo en español y con mas facilidades de pago que Carrefour, después de comentar con un abogado amigo decidí no pagar.
El 09-02-2017 recibí nuevo escrito ya en francés por importe de 375.-€ y si pagaba en 30 días se quedaba en 300.-€, decidí nuevamente no pagar.
Esa fue la ultima comunicación que recibí, consultado en su momento con abogados me indicaron que no me podían ejecutar la multa en España, hasta el momento así ha sido, ya han pasado cinco años desde la infracción, durante este tiempo he pasado por Francia sabiendo que si me paraban probablemente la tendría que pagar, por suerte no ha sido así y si no recuerdo mal allí también tienen prescripción que es de cinco años por lo que....
Quién las quiere pagar me parece una opción totalmente valida y correcta, yo así lo hago con las de aquí (obviamente aquí no se escapa ni el tato), en este caso en particular fue un viaje hasta Estonia y por el que venía calentito con el tema de las multas, tanto en Estonia como en Lituania me pararon por un presunto radar que no existía para sacarme pasta en metálico, metiendome dentro de su coche patrulla para descaradamente sacarme dinero e incluso en el segundo me quitaron el carnet de conducir (por suerte siempre salgo por ahí con un par de carnets porque luego ponte a explicar si te paran en otro lugar que te lo han quitado....), tengo claro que la multa de Francía ya a la vuelta fue seguro que correcta, pero como digo venia calentito con ese tema...
Saludos.

Yo desconozco si hay algún impedimento legal para que no se puedan ejecutar esas multas, de esto entiendo como el resto de los que aquí escribimos. Busco entre directivas, RD, decisiones marco... y lo que encuentro es lo que puse arriba. A mí me parece que poder, pueden ejecutar, al menos que tienen el respaldo legislativo para hacerlo, otra cosa es que de momento, por los motivos que sea y que se me escapan, no lo hagan.

En mi caso sólo me han puesto una en Francia y fue en el trayecto entre Pas de la Casa y Puigcerdà, creo que eran 45 euros con pronto pago, la denuncia superaba los 70 que es el mínimo para que se pueda tramitar de este modo, así que la pagué y me olvidé. Probablemente si no la hubiera pagado tampoco me la habrían cobrado pero preferí quedarme tranquilo teniendo en cuenta que la cosa al final, de producirse la ejecución, me podría haber salido bastante cara.
 
Yo desconozco si hay algún impedimento legal para que no se puedan ejecutar esas multas, de esto entiendo como el resto de los que aquí escribimos. Busco entre directivas, RD, decisiones marco... y lo que encuentro es lo que puse arriba. A mí me parece que poder, pueden ejecutar, al menos que tienen el respaldo legislativo para hacerlo, otra cosa es que de momento, por los motivos que sea y que se me escapan, no lo hagan.

En mi caso sólo me han puesto una en Francia y fue en el trayecto entre Pas de la Casa y Puigcerdà, creo que eran 45 euros con pronto pago, la denuncia superaba los 70 que es el mínimo para que se pueda tramitar de este modo, así que la pagué y me olvidé. Probablemente si no la hubiera pagado tampoco me la habrían cobrado pero preferí quedarme tranquilo teniendo en cuenta que la cosa al final, de producirse la ejecución, me podría haber salido bastante cara.
Yo desde desde luego no tengo ni idea, en su momento hice la consulta a unos abogados y es lo que me comentaron...en mi caso seguramente si no me hubiera ocurrido lo de Estonia hubiera pagado la multa y a otra cosa, pero en ese momento me pillo caliente y cabreado...
 
"4) La presente Decisión marco incluirá también las sanciones pecuniarias impuestas respecto de infracciones de las normas de tráfico".

"Legislación por la que se regirá la ejecución"

"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 10, la ejecución de la resolución se regirá por la legislación del Estado de ejecución del mismo modo que si se tratara de una sanción pecuniaria del Estado de ejecución. Las autoridades del Estado de ejecución serán las únicas competentes para determinar el procedimiento de ejecución y todas las medidas correspondientes al mismo, incluidos los motivos de suspensión de la ejecución."
Desconocía que esa Decisión del 2005 cubría las infracciones de tráfico. La Directiva de intercambio de datos transfronterizos sobre infracciones de tráfico es del 2015 y facilita al país donde se ha cometido la infracción los datos para poder intentar ejecutar la sanción en el país de matriculación del coche/moto infractor. Hasta "ahí" llega. De momento.

Independientemente de la naturaleza de la infracción en el país de origen (administrativa o penal), parece que el país donde se ejecuta la sanción tiene cierta capacidad de "discreción" para elegir el procedimiento de ejecución (y más cuando habla "del mismo modo que si se tratara de una sanción pecuniaria del Estado de ejecución"). En el caso de España lo lógico sería Hacienda, o sea, la Agencia Tributaria que tiene además más capacidad de hacerlo en plan "industrial" que un juzgado.

Mi experiencia con Francia, multa del día 19-07-2016, me fue notificada el 10-09-2016, indica que circulaba a 120 kmh en zona de 90 kmh (la verdad que no recuerdo la zona ni me di cuenta del radar), sin descuento 135.-€ con descuento 90.-€, todo en español y con mas facilidades de pago que Carrefour, después de comentar con un abogado amigo decidí no pagar.
El 09-02-2017 recibí nuevo escrito ya en francés por importe de 375.-€ y si pagaba en 30 días se quedaba en 300.-€, decidí nuevamente no pagar.
Pienso que el segundo escrito que recibiste no es conforme, ya que debería de haber estado también en Español. El plazo de prescripción para ejecutar sanciones por infracciones de tráfico en Francia creo recordar que es de 4 años.

En todo caso, en lo que todo el mundo parece coincidir, al menos hasta ahora, es en la dificultad de cobrar esas infracciones más allá del período voluntario. Pero algún dia se pondrán las pilas, y hay que ver lo que sube el importe de una multa desde la posibilidad de pagarla al 50% a pagarla entera más todos los recargos que se pueden añadir.

Saludos
 
Desconocía que esa Decisión del 2005 cubría las infracciones de tráfico. La Directiva de intercambio de datos transfronterizos sobre infracciones de tráfico es del 2015 y facilita al país donde se ha cometido la infracción los datos para poder intentar ejecutar la sanción en el país de matriculación del coche/moto infractor. Hasta "ahí" llega. De momento.

Independientemente de la naturaleza de la infracción en el país de origen (administrativa o penal), parece que el país donde se ejecuta la sanción tiene cierta capacidad de "discreción" para elegir el procedimiento de ejecución (y más cuando habla "del mismo modo que si se tratara de una sanción pecuniaria del Estado de ejecución"). En el caso de España lo lógico sería Hacienda, o sea, la Agencia Tributaria que tiene además más capacidad de hacerlo en plan "industrial" que un juzgado.


Pienso que el segundo escrito que recibiste no es conforme, ya que debería de haber estado también en Español. El plazo de prescripción para ejecutar sanciones por infracciones de tráfico en Francia creo recordar que es de 4 años.

En todo caso, en lo que todo el mundo parece coincidir, al menos hasta ahora, es en la dificultad de cobrar esas infracciones más allá del período voluntario. Pero algún dia se pondrán las pilas, y hay que ver lo que sube el importe de una multa desde la posibilidad de pagarla al 50% a pagarla entera más todos los recargos que se pueden añadir.

Saludos
Opino igual, algo habrá para que a nadie nunca se la hayan ejecutado hasta el momento, y como dices, el día que puedan pues a pagar con la reducción como aquí.
 
A mi me pusieron una en mi última tranpirenaica, 45€ con pronto pago por ir a 92 en zona de 90… venía perfectamente traducida en 3 copias y con una facilidad de pago impresionante. Menudo negocio.
 
Respecto al motivo por el que quizá no se pueden cobrar en España esas sanciones creo haber encontrado algo:

Sanciones de tipo administrativo en materia de tráfico

Por otra parte, esta norma europea permite su aplicación en algunos supuestos de sanciones pecuniarias dentro del ámbito administrativo, entre las que destacan las infracciones de normas de tráfico, incluidas las referentes a tipos de conducción y descanso, así como transporte de mercancías peligrosas.

Sin embargo esta “sanción administrativa” tiene una característica peculiar que hace imposible su aplicación en España. En la norma europea está contemplado que la sanción pecuniaria que imponga una autoridad distinta a los jueces o tribunales pueda ser recurrida ante órganos judiciales con competencia en materia penal. Esta situación, que sí se da en un buen número de países europeos, no se produce en el nuestro, donde este tipo de sanciones sólo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este Proyecto de Ley se acompaña de otro Proyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para reconocer las competencias que se van a atribuir a los jueces de lo penal y coordinarlas con las que ya cumple la Audiencia Nacional.



Y es en relación a esto:

Artículo 173 Sanción pecuniaria

1. Se entenderá por sanción pecuniaria la cantidad de dinero exigida por una resolución firme en concepto de multa impuesta como consecuencia de la comisión por una persona física o jurídica de una infracción penal o administrativa, siempre que, en relación con estas últimas, las sanciones administrativas fueran recurribles ante un órgano jurisdiccional penal.

Artículo 174
Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria

1. Es autoridad competente para transmitir una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria impuesta a una persona física o jurídica que posea propiedades u obtenga ingresos en otro Estado miembro de la Unión Europea, el órgano jurisdiccional penal competente para su ejecución en España.

2. Es autoridad competente para reconocer y ejecutar la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria:

  • a) Con carácter principal, el Juez de lo Penal del lugar de residencia del condenado o donde tenga su sede social si se tratara de una persona jurídica.
  • b) Subsidiariamente, el Juez de lo Penal del lugar donde se encuentre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad de la persona física o jurídica condenada al pago de multa.
  • c) Finalmente, el Juez de lo Penal del lugar donde se encuentre cualquiera de las fuentes de ingresos del condenado en España.

Había leído en algún momento cuando buscaba información sobre este tema la Ley 23/2014 y me quedé con que la ejecución se llevaba a cabo a través de los juzgados de lo penal, pero eso sólo ocurriría cuando las sanciones pudieran ser recurridas en un juzgado de lo penal, lo que no ocurre en nuestro país que se recurren en uno de lo contencioso administrativo.

Así que parece que o se modifica la LOPJ o se modifica la normativa comunitaria.

Con esta información creo que no pagaré ninguna sanción más que me llegue de fuera de España.
 
Respecto al motivo por el que quizá no se pueden cobrar en España esas sanciones creo haber encontrado algo:

Sanciones de tipo administrativo en materia de tráfico

Por otra parte, esta norma europea permite su aplicación en algunos supuestos de sanciones pecuniarias dentro del ámbito administrativo, entre las que destacan las infracciones de normas de tráfico, incluidas las referentes a tipos de conducción y descanso, así como transporte de mercancías peligrosas.

Sin embargo esta “sanción administrativa” tiene una característica peculiar que hace imposible su aplicación en España. En la norma europea está contemplado que la sanción pecuniaria que imponga una autoridad distinta a los jueces o tribunales pueda ser recurrida ante órganos judiciales con competencia en materia penal. Esta situación, que sí se da en un buen número de países europeos, no se produce en el nuestro, donde este tipo de sanciones sólo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este Proyecto de Ley se acompaña de otro Proyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para reconocer las competencias que se van a atribuir a los jueces de lo penal y coordinarlas con las que ya cumple la Audiencia Nacional.



Y es en relación a esto:

Artículo 173 Sanción pecuniaria

1. Se entenderá por sanción pecuniaria la cantidad de dinero exigida por una resolución firme en concepto de multa impuesta como consecuencia de la comisión por una persona física o jurídica de una infracción penal o administrativa, siempre que, en relación con estas últimas, las sanciones administrativas fueran recurribles ante un órgano jurisdiccional penal.

Artículo 174
Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria

1. Es autoridad competente para transmitir una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria impuesta a una persona física o jurídica que posea propiedades u obtenga ingresos en otro Estado miembro de la Unión Europea, el órgano jurisdiccional penal competente para su ejecución en España.

2. Es autoridad competente para reconocer y ejecutar la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria:


  • a) Con carácter principal, el Juez de lo Penal del lugar de residencia del condenado o donde tenga su sede social si se tratara de una persona jurídica.
  • b) Subsidiariamente, el Juez de lo Penal del lugar donde se encuentre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad de la persona física o jurídica condenada al pago de multa.
  • c) Finalmente, el Juez de lo Penal del lugar donde se encuentre cualquiera de las fuentes de ingresos del condenado en España.

Había leído en algún momento cuando buscaba información sobre este tema la Ley 23/2014 y me quedé con que la ejecución se llevaba a cabo a través de los juzgados de lo penal, pero eso sólo ocurriría cuando las sanciones pudieran ser recurridas en un juzgado de lo penal, lo que no ocurre en nuestro país que se recurren en uno de lo contencioso administrativo.

Así que parece que o se modifica la LOPJ o se modifica la normativa comunitaria.

Con esta información creo que no pagaré ninguna sanción más que me llegue de fuera de España.
Gracias por toda la informacion, Miras yo pague la multa, porque la pagué. Voy con frecuebcia à Francia , unn sencillo control de Gendarmeria,: Carnet de conducir ,documentacion de la moto y seguro . Y bingo ,ponen la matricula en su cacharito y le sale al Gendarme que tengo una multa no pagada y que ya se ha subido a la tarifa maxima por impago, Y que pasa , pues ,pueden imobilizarte la moto , y dame su tarjeta de credito que tengo aqui su factura . asi que , pilla una multa alli ( de los otros pais,no sé, pero si te paran a Francia con una multo no pagada ................
 
Respecto al motivo por el que quizá no se pueden cobrar en España esas sanciones creo haber encontrado algo:

Sanciones de tipo administrativo en materia de tráfico

Por otra parte, esta norma europea permite su aplicación en algunos supuestos de sanciones pecuniarias dentro del ámbito administrativo, entre las que destacan las infracciones de normas de tráfico, incluidas las referentes a tipos de conducción y descanso, así como transporte de mercancías peligrosas.

Sin embargo esta “sanción administrativa” tiene una característica peculiar que hace imposible su aplicación en España. En la norma europea está contemplado que la sanción pecuniaria que imponga una autoridad distinta a los jueces o tribunales pueda ser recurrida ante órganos judiciales con competencia en materia penal. Esta situación, que sí se da en un buen número de países europeos, no se produce en el nuestro, donde este tipo de sanciones sólo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este Proyecto de Ley se acompaña de otro Proyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para reconocer las competencias que se van a atribuir a los jueces de lo penal y coordinarlas con las que ya cumple la Audiencia Nacional.



Y es en relación a esto:

Artículo 173 Sanción pecuniaria

1. Se entenderá por sanción pecuniaria la cantidad de dinero exigida por una resolución firme en concepto de multa impuesta como consecuencia de la comisión por una persona física o jurídica de una infracción penal o administrativa, siempre que, en relación con estas últimas, las sanciones administrativas fueran recurribles ante un órgano jurisdiccional penal.

Artículo 174
Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria

1. Es autoridad competente para transmitir una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria impuesta a una persona física o jurídica que posea propiedades u obtenga ingresos en otro Estado miembro de la Unión Europea, el órgano jurisdiccional penal competente para su ejecución en España.

2. Es autoridad competente para reconocer y ejecutar la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria:


  • a) Con carácter principal, el Juez de lo Penal del lugar de residencia del condenado o donde tenga su sede social si se tratara de una persona jurídica.
  • b) Subsidiariamente, el Juez de lo Penal del lugar donde se encuentre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad de la persona física o jurídica condenada al pago de multa.
  • c) Finalmente, el Juez de lo Penal del lugar donde se encuentre cualquiera de las fuentes de ingresos del condenado en España.

Había leído en algún momento cuando buscaba información sobre este tema la Ley 23/2014 y me quedé con que la ejecución se llevaba a cabo a través de los juzgados de lo penal, pero eso sólo ocurriría cuando las sanciones pudieran ser recurridas en un juzgado de lo penal, lo que no ocurre en nuestro país que se recurren en uno de lo contencioso administrativo.

Así que parece que o se modifica la LOPJ o se modifica la normativa comunitaria.

Con esta información creo que no pagaré ninguna sanción más que me llegue de fuera de España.
No te compliques! 🤗

Para "interpretar" todo eso hay gente mucho más "cualificada" que nosotros y que independientemente de lo "penal" o de lo "administrativo", son capaces de defender que lo blanco es negro... y vicebersa... por supuesto dependiendo de en qué "lado" de la mesa se encuentren! :ROFLMAO:

Saludos
 
Yo tengo una sancion en Francia y otra en Italia, por radar, pasar a 87 cuando el limite era 80, me llegaron por correo certificado normal, creo recordar con el pronto pago cada una unos 45€, pero al no venir con acuse de recibo me dije, ¿ como se demuestra que las he recibido?? y no pague.
 
Yo tengo una sancion en Francia y otra en Italia, por radar, pasar a 87 cuando el limite era 80, me llegaron por correo certificado normal, creo recordar con el pronto pago cada una unos 45€, pero al no venir con acuse de recibo me dije, ¿ como se demuestra que las he recibido?? y no pague.
Es que no hay que "demostrarlo", y además, ya lo estás haciendo! :ROFLMAO:

Esto se ha discutido durante años en el foro. Ni en FR ni en IT te van a "ejecutar" la multa embargándote en ES (siempre que no tengas cuentas bancarias en esos países).

Pero si vuelves a ellos en otro viaje, y te paran en un control... :eek:

Saludos
 
Yo tengo una sancion en Francia y otra en Italia, por radar, pasar a 87 cuando el limite era 80, me llegaron por correo certificado normal, creo recordar con el pronto pago cada una unos 45€, pero al no venir con acuse de recibo me dije, ¿ como se demuestra que las he recibido?? y no pague.
No te preocupes, la proxima vez que vas à fRancia ,cuando los Gendarmes van a ver tu placa Espagnola ,lo primero que van hacer es comprobar si tienes algo de multa sin pagar. i preparas la tarjeta de credito.Te lo digo por soy de alli todo esta centralizado alli, si no pagas ,no se pero si vas alli..........................
 
Es que no hay que "demostrarlo", y además, ya lo estás haciendo! :ROFLMAO:

Esto se ha discutido durante años en el foro. Ni en FR ni en IT te van a "ejecutar" la multa embargándote en ES (siempre que no tengas cuentas bancarias en esos países).

Pero si vuelves a ellos en otro viaje, y te paran en un control... :eek:

Saludos
Correcto , y es cierto.:eek:
 
Las multas fueron con la anterior RT la LC , ahora tengo otra moto con otra matricula la RT 1250, asi que no problema colegas.
 
Tema recurrente en el foro, quien quiera pagar sanciones de otros países para vivir tranquilo que lo haga pero eso de que si vuelves y te paran aparecen, ni de coña, no pueden saber si eras tú quien conducía la moto y si lo hacen por matrícula puedo haberla comprado de segunda mano y entonces que..me como las multas de esa matrícula??

Y lo que se pasa de castaño oscuro es cuando recibes sanciones que venden los países a empresas privadas para intentar cobrarlas, eso ya roza el timo/estafa..si quieren cobrar que te paren y pagas, el resto de momento es regalar dinero a administraciones de otros países.
 
En el caso de Fran_bmw , no pasara nada ,creo, si es otra matricula. Pero el caso de Alex es distinto, Comenté eso à un amigo Gendarme en France. Y me dijo que todas las multas relacionadas con una matricula en concreto se cobraran.Si has comprado la moto de segunda mano con esta matricula tendra que demostrarlo sobre la marcha con los documentos de la gestoria o otros serviciosY sobre todo que en la fecha de la multa demostrar que tu ,no era el proprietario de dicha moto, vaya papeleo , etc etc suerte , Yo pille una por 4kms superados en velocidad en Agosto dans le Jura , page raipdo los 45€ , lo que me aconsejado mi amigo De Gendarmeria, Suerte .
 
No te preocupes, la proxima vez que vas à fRancia ,cuando los Gendarmes van a ver tu placa Espagnola ,lo primero que van hacer es comprobar si tienes algo de multa sin pagar. i preparas la tarjeta de credito.Te lo digo por soy de alli todo esta centralizado alli, si no pagas ,no se pero si vas alli..........................
Pregunta de examen, ?y si te paran al volante de un coche alquilado?

Yo tengo una multa a mi nombre con un coche de alquiler, y de vez en cuando vuelvo a Francia, pero siempre con cohe alquilado ALLÍ.

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Pregunta de examen, ?y si te paran al volante de un coche alquilado?

Yo tengo una multa a mi nombre con un coche de alquiler, y de vez en cuando vuelvo a Francia, pero siempre con cohe alquilado ALLÍ.

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vale te cuento , Año pasado , Alquilo un coche con Hertz en Stuttgart, lo devuelvo allli despues de 2 semanas de viaje , Cuando llego aqui a casa me encuentro un sobre a mi nombre y multa de 35e creo recuerdar , con todas las maneras de pagar, la casa de alquiler tenia mi datos de tarjeta de credito , asi no pagas y veras . Con los procedimientos Alemania ,yo juego.
 
vale te cuento , Año pasado , Alquilo un coche con Hertz en Stuttgart, lo devuelvo allli despues de 2 semanas de viaje , Cuando llego aqui a casa me encuentro un sobre a mi nombre y multa de 35e creo recuerdar , con todas las maneras de pagar, la casa de alquiler tenia mi datos de tarjeta de credito , asi no pagas y veras . Con los procedimientos Alemania ,yo juego.
Bueno, lo mío es en Francia, y la casa de alquiler no te cobra la multa, te lo puedo garantizar porque la tengo sin pagar hace más de un año. Lo que si te cobra (enterprise) es un recargo de 24,99€ por el trámite de mandarte un e-mail diciéndote que te han multado.....y por chivarle tu e-mail al gobierno francés.


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Es un tema complicado...

En cualquier caso, después de haber sido multado (correo a mi domicilio) en varias ocasiones en Europa (la más cara 70€ de Austria, por velocidad), otra extraña de Hungria por no haber pagado la vignete (juro que no vi donde se podria pagar) era de 300 €, no la pagué y a los tres meses me vino otra de una empresa privada inglesa por 900 € que por supuesto no pagué..., otra de Italia por medio de empresa privada por velocidad de 300 € y que me vino dos años después del viaje y que tampoco pagué..., el resto las he pagado todas (incluida la austriaca).

Dicho lo cual...., y después de haber leido todo el hilo, ya que como veis me interesa particularmente 😁, veo que es un tema complejo, donde las dos posiciones (pagar o no pagar) tienen razón...

Sigo pensando que si tienes la mala suerte de que te paran en un control cualquiera de Francia y miran la matricula y ven que tienes pendiente una denuncia sin pagar, solamente por el follón en FRANCES con los Gendarmes hasta aclarar el asunto, hará muy posible que nos podamos/ais arrepentir de no haberla pagado...

He recorrido Francia con la moto en multiples ocasiones y en alguna de ellas (pocas) me han parado para un control rutinario, supongo que la matricula la habrán mirado, como la documentación del vehiculo, mi documentación y la de mi esposa, y siempre me han dejado continuar sin el mayor problema....

Disculpar el tochazo...

V'ssssssssss
 
Yo soy de los que pienso que si te pillan en un "renuncio", pues hay que apechugar y pagar. :unsure:

Lo demás es buscarse excusas para intentar autoconvencerse de que pagar, "para qué, si es con fines recaudatorios, me puedo librar, que paguen otros pringaos, yo soy muy listo, aquí no llega, etc..."... 😂

Las multas no se ponen a la matrícula (coche o moto) sino a la persona que figura como propietaria del vehículo identificado a través de la matrícula. Si el propietario no ha sido el infractor, pues a él le corresponde identificar a quién ha sido, y de ahí el tema de los coches de alquiler... y otros.

Luego, claro, las multas en el extranjero tienen "miga", y eso se ha discutido durante años en el foro. Difícil que te embargen una cuenta en España por una multa en otro país (incluso con intentos de empresas subcontratadas para cobrar a lo -cobrador del frac-). 🤩

Pero lo dicho, si te pillan en otro país (de Europa) con una infracción pendiente, y donde te pueden identificar con la matrícula, pero también con el carnet de conducir, lo mejor que te puede pasar es que te hagan pagar la multa pendiente (junto con recargos e intereses), pero también con cosas peores sin es que la "infraccion" cometida era de carácter penal... 😱

Y, como dice el compañero @errante., vas y se lo explicas al picoleto de turno que te ha parado y que te dice "no hablo tu idioma"! 😅

Saludos
 
En el caso de Fran_bmw , no pasara nada ,creo, si es otra matricula. Pero el caso de Alex es distinto, Comenté eso à un amigo Gendarme en France. Y me dijo que todas las multas relacionadas con una matricula en concreto se cobraran.Si has comprado la moto de segunda mano con esta matricula tendra que demostrarlo sobre la marcha con los documentos de la gestoria o otros serviciosY sobre todo que en la fecha de la multa demostrar que tu ,no era el proprietario de dicha moto, vaya papeleo , etc etc suerte , Yo pille una por 4kms superados en velocidad en Agosto dans le Jura , page raipdo los 45€ , lo que me aconsejado mi amigo De Gendarmeria, Suerte .
Cuanto tiempo ha de pasar para que la multa este caducada o prescrita en Francia?? A mi me han multado este verano y no la he pagado. Es poco probable que vuelva con esa moto a medio plazo por allí.

El afán recaudatorio allí es mucho peor si cabe que en España.

Vss

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Pues el proximo mes de Vril ,vuelvo con la misma moto hasta Alemania, es decir cruzar France al completo, no quiero estar pensando , y si me paran y se dan cuenta que tengo algo pendiente. por eso page cuando la recibi y ire tranquilo.
 
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