Multas de la DGT y los 20 kmh de margen.

bicilindrox2

Curveando
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Están empezando a llegar a la DGT recursos porque parece ser que se han olvidado con tanta tontería y tanto radar que en carreteras convencionales te puedes saltar 20 kmh el límite máximo en caso de adelantamiento.

Confieso que yo me lo he preguntado ( soy el tacaño que no va por autopista para no regalar dinero a unos sinvergüenzas, ese soy yo ) a 90 por una Nacional si el radar saltaría o no en adelantamiento, a 110, porque a veces tienes que pasar los 90 para pasar a un camión, aunque hay algunos que parece que van "endrogaos".

En fin, otra muestra del cariño de la Administración por su legítimo dueño.

Aquí el artículo de La Vanguardia:
https://www.lavanguardia.com/vida/20191130/471964561081/error-dgt-librarte-multa-velocidad.html
 
Creo que eran 10 km/h nada más, o eso recuerdo yo de cuando me saqué el carné... pero imagino que estaré equivocado.

EDITO: efectivamente dice que se puede rebasar en 20 km/h al vehículo que se adelante siempre que éste vaya dentro del límite que establece la Ley para esa vía... lo que no quiere decir ni mucho menos que se pueda rebasar en esos 20 km/h la limitación, a lo sumo serían 19 km/h y ojito porque para ello hay que demostrar que el vehículo adelantado iba a -1 km/h de lo que marca la vía, bla, bla, bla :rolleyes:

Mi conclusión es que puede ser un argumento para intentar evitar la multa, pero no tengo claro que el recurso salga adelante siempre.
 
Última edición:
Sería por nuestra seguridad...pero ahora deberían devolver la pasta cobrada demás y puntos perdidos!!!

A ver si solo va haber dinero para elecciones !!!

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En algunos casos si que se puede rebasar 20 kilometros si estás adelantando siempre que no sea autopistas autovias, zonas urbana y no exista una señal de limite de velocidad, es decir, si hay una señal de prohibido pasar de ejem 90 no se puede superar ni adelantando.

Pero yo creo o entiendo que si vas por tu carril en una carretera de 90 y te hacen una foto a 100 o 110 es sanción, si te la hacen por el carril contrario "es que estas adelantando" entonces y si no había una señal R-301 de limite de velocidad no es sancionable y la foto supongo reflejará o se verá si estabas adelantando o ibas por tu carril, no le veo demasiado complicación a esto, otra cosa es que en la foto solo salga la matricula y no se vea el carril por donde circulas, pero creo que si se ve el carril.
 
Última edición:
Según eso ( busco los fallos ) si tú y yo vamos a 110 en paralelo, nos libramos de la multa?
Ya se ve que no. El radar hace una foto de un vehículo. Si sale otro no vale, pero el otro puede estar detrás.
Es el problema de tanto radar y tanto cerebrito pensando formas de sodomizar el populacho.
 
Según eso ( busco los fallos ) si tú y yo vamos a 110 en paralelo, nos libramos de la multa?
Ya se ve que no. El radar hace una foto de un vehículo. Si sale otro no vale, pero el otro puede estar detrás.
Es el problema de tanto radar y tanto cerebrito pensando formas de sodomizar el populacho.

El que circule a 110 por su carril es sancionable, en general los radares están enfocados solo a un carril, si vais los dos en paralelo solo coge a uno a no ser exista un radar por cada carril, muchas veces en autovías y en los pórticos de las señales detrás de estas se ven 2, 3 o 4 radares ya que cada uno controla su carril.
 
En una carretera de dos carriles hay un fotomatón en cada sentido.
Y puedes seguir a 110, adelantar al camión que iba a 89 ( que lo demuestre la DGT con el Payasus ) e incorporarte a tu carril a 110, momento en que inicias la reducción a 90, un segundo después de la foto.
-Ah, la seguridad jurídica es importante.
Es que no me dan ninguna pena los fotógrafos mercenarios. Ni un poquito.
 
Por aclarar:

Artículo 51 Velocidades máximas en adelantamientos
1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas (artículo 19.4 del texto articulado).

Se puede superar, por tanto, la velocidad máxima hasta en 20km/h para adelantar.
Velocidad máxima fijada, yo entiendo que la fijada para ese tramo (si es 90 hasta 110, si es por ejemplo 60 hasta 80) independientemente de que en el momento del adelantamiento haya una señal de limitación.
Siempre que el vehículo precedente circule por debajo de la máxima. Lógico, si el precedente ya va a la máxima no tendría sentido adelantar ya que se supone que no deberíamos ir más rápido.
 
En una carretera de dos carriles hay un fotomatón en cada sentido.
Y puedes seguir a 110, adelantar al camión que iba a 89 ( que lo demuestre la DGT con el Payasus ) e incorporarte a tu carril a 110, momento en que inicias la reducción a 90, un segundo después de la foto.
-Ah, la seguridad jurídica es importante.
Es que no me dan ninguna pena los fotógrafos mercenarios. Ni un poquito.

Estas buscando juntar muchas cosas que pueden ser, si, pero es mucha casualidad sea tal cual, y si se da el caso, será tu el que tendrás que demostrar mas que ellos ya que ellos ya te envían la foto de la "infracción", a mi tampoco me dan pena los fotógrafos, pero nosotros a ellos tampoco se la damos, y si hay un problema lo tendremos nosotros mas que ellos ya que por lo general el que alega es el que se tiene que molestar buscando lo que si lo que no y despues que trafico lo vea bien y lo acepte como fallo ya que tambien tienen fallos, son humanos y maquinas y pueden fallar, pero nosotros solemos fallar mas que ellos y suerte que no nos pillan siempre que la hacemos, que si no... mas de uno arruinado.
 
Se tata de un tema de seguridad jurídica.
Si recurres la multa con : "estaba adelantando un vehículo que justo no sale en la foto" no tienes que demostrar nada.
La poli ( el denunciante ) no dice que tú mientas, no se aplica la presunción de veracidad, no hay otra foto con otro radar con otra homologación que contradiga tu declaración.
Por tanto puede haber miles de recursos, y es una situación a evitar.
 
Según eso ( busco los fallos ) si tú y yo vamos a 110 en paralelo, nos libramos de la multa?
Ya se ve que no. El radar hace una foto de un vehículo. Si sale otro no vale, pero el otro puede estar detrás.
Es el problema de tanto radar y tanto cerebrito pensando formas de sodomizar el populacho.
Esta prohibido circular en paralelo o realizar piques...
Una multa es anulable si en la foto aparecen 2 vehículos
 
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