Multas y Ley de Protección de Datos

errante.

Allá vamos
Registrado
2 Nov 2006
Mensajes
709
Puntos
63
Ubicación
Valencia
Disculpad que retome este tema, quiero darle otro enfoque y ver si algún compañero puesto en leyes me da algo de luz...

He recibido una multa francesa de este verano, 45 € por circular a 99 km/h cuando estaba señalizado a 90 km/h, la multa viene bien redactada en español y francés, eso sí, sin foto..., 45 € si la pago antes de 45 días, 187 € si tardo más de 60 días (creo recordar y aún hay otro plazo que no recuerdo).

Mi pregunta es la siguiente, ¿hasta que punto me protege la "reciente" Ley de Protección de Datos?, ¿Y, hasta que punto "mi Gobierno" puede darle datos sobre mi, como la dirección de mi domicilio particular a un "Gobierno extranjero"?.

Ya sé que lo fácil es pagar los 45 € y te olvidas, pero si fuera una cantidad mayor..., quizá podría valer la pena recurrirla... ¿no?

Gracias

V'sssssssss
 
Disculpad que retome este tema, quiero darle otro enfoque y ver si algún compañero puesto en leyes me da algo de luz...

He recibido una multa francesa de este verano, 45 € por circular a 99 km/h cuando estaba señalizado a 90 km/h, la multa viene bien redactada en español y francés, eso sí, sin foto..., 45 € si la pago antes de 45 días, 187 € si tardo más de 60 días (creo recordar y aún hay otro plazo que no recuerdo).

Mi pregunta es la siguiente, ¿hasta que punto me protege la "reciente" Ley de Protección de Datos?, ¿Y, hasta que punto "mi Gobierno" puede darle datos sobre mi, como la dirección de mi domicilio particular a un "Gobierno extranjero"?.

Ya sé que lo fácil es pagar los 45 € y te olvidas, pero si fuera una cantidad mayor..., quizá podría valer la pena recurrirla... ¿no?

Gracias

V'sssssssss

En mi opinión está todo atado y bien atado:

La Ley 6/2014 por la que se modifica la Ley sobre Tráfico, en la Disposición Adicional 2ª ya se incorpora la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo en lo que se refiere al Tratamiento de los Datos de Carácter Personal, para las siguientes infracciones:

a) Exceso de velocidad.
b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
c) No utilización de cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
e) Circulación por carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
f) Conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
g) No utilización de casco de protección.
h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.

En este hilo se debatió el tema: http://www.bmwmotos.com/foro/consultas-legales-y-seguros/484810-multa-holandesa.html
 
He leído el hilo "multa holandesa", pero yo quería o pretendía darle otro enfoque...

Hasta que punto, una directiva europea o un acuerdo europeo puede anular un LEY española o de cualquier otro país...

La Ley de Protección de Datos española, autoriza a mi gobierno a dar MIS DATOS, sin mi consentimiento escrito y explicito...???

Sé que las leyes de alguna manera funcionan por "rangos" de tal forma, que hay leyes que "superan" a otras o que "están por encima" de aquellas...

Luego vienen sorpresas y donde se dijo digo..., se dice Diego...

Tan solo era una pregunta/comentario...

Gracias por contestar

V'ssssssssssss
 
Efectivamente la ley de protección de datos es una ley orgánica, superior a la ley de tráfico, pero la reforma de la que hablo ya se refiere a que esos datos se facilitarán conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos... que al respecto establece:

Artículo 34 Excepciones
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación:

  • a) Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España.
...

Te pongo el enlace a la Disposición Adicional 2ª de la Ley 6/2014 por si te interesa: Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
 
Me temo que el dolor de la sanción te impide ver la diferencia de conceptos..

la ley de protección de datos esta para protegerte a ti del uso fraudulento de los mismos por terceros bien sean particulares o empresas, hasta ahí creo que estaremos todos de acuerdo, sin embargo dicha protección no te exime de que dichos datos sean de uso común entre las administraciones publicas, ya sean nacionales ( Hacienda, Aytos, Interior, etc ) o internacionales, es lo que llamamos cruce de datos entre Administraciones, que por otra parte es bastante habitual.

Un saludo.


 
Me temo que el dolor de la sanción te impide ver la diferencia de conceptos..

la ley de protección de datos esta para protegerte a ti del uso fraudulento de los mismos por terceros bien sean particulares o empresas, hasta ahí creo que estaremos todos de acuerdo, sin embargo dicha protección no te exime de que dichos datos sean de uso común entre las administraciones publicas, ya sean nacionales ( Hacienda, Aytos, Interior, etc ) o internacionales, es lo que llamamos cruce de datos entre Administraciones, que por otra parte es bastante habitual.

Un saludo.



Hombre, afortunadamente para mi 45 € no me producen dolor, si fueran 450 € igual...

Tal y como yo lo veo, se lleva queriendo hacer esto desde el 2011, se han hecho varias redacciones europeas sobre el tema, y todas han sido tiradas hacia atrás por "h ó por B"..., en esta ocasión parece que la cosa va para adelante.

Interpreto que esas "retiradas por h o por b" han sido por motivos que afectaban negativamente ¿fraudulentamente? a los usuarios/consumidores/ciudadanos/contribuyentes/conductores...

Europa viene demostrando continuamente su fragilidad, su inmovilismo para algunas cuestiones y para que vamos a meternos en política...

¿Han aceptado todos los países de la Unión Europea ese acuerdo? porque se lee por ahí que Reino Unido y Alemania se niegan a aceptarlo..., pero claro, se leen tantas cosas...

Gracias Dibi, tu último post ha sido muy esclarecedor :)

V'sssssssss
 
Hombre, afortunadamente para mi 45 € no me producen dolor, si fueran 450 € igual...
me alegro que asi sea amigo, ;) 45 euros depende para quien puede ser un capital .. al lio

creo que estas mezclando conceptos como la defensa del usuario, ciudadano con la necesaria conexion entre administraciones,hasta donde yo se solo Suiza se libra del trafico de datos de sus conductores en las administraciones europeas.., cosa que antes o después terminara por acabar

un saludo
 
Dinamarca, Irlanda, y Reino Unido de Gran Bretaña son las que quedan fuera de momento de este acuerdo. Alemania, no.
 
Buenas

He sido abogado y auditor en protección de datos personales (de esto hace años: hacía auditorías, documentos de seguridad, daba de alta los ficheros en la Agencia de PD, ..., bueno hacía mi trabajo). Dibi lo ha explicado muy bien. En estos casos la LOPD no es de aplicación. No es la vía adecuada para poder preservar tus derechos.

Puede que tengas otros medios para poder defenderte ante la multa. Y, si tienes dudas, siempre puedes poner una denuncia en la Agencia de Protección de Datos, abrirán expediente ... pero no saldrá adelante con seguridad. Interponer una denuncia, no perjudica al denunciante (salvo que aporte datos o documentos falsos, pero no sería el caso).

Y ten en cuenta una cosa: siempre que se pone una denuncia en la Agencia, si ésta sale adelante, el denunciante no obtiene con ello ningún beneficio económico del importe de la sanción que puedan poner, será una sanción del que el denunciante no obtendrá beneficio económico. No obstante, sí puede aportar la resolución de la Agencia para otros fines o medios (por ejemplo, como prueba para otro posible litigio frente a quien le ha perjudicado y la Agencia le ha sancionado).

Perdón por el rollo. Sólo quería aclarar algunos extremos. De todas formas, hace años que no me dedico a la protección de datos personales. y puede que la legislación haya cambiado, no estoy ahora muy enterado.

Buen fin de semana.
 
DIRECTIVA (UE) 2015/413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.


La mejora de la seguridad vial constituye uno de los objetivos centrales de la política de transportes de la Unión Europea. Un elemento importante de esa política es la aplicación coherente de las sanciones por infracciones de tráfico en cualquiera de los Estados miembros que ponen en peligro de forma considerable la seguridad vial.
Con el fin de garantizar el mismo trato a los conductores infractores, residentes ó no residentes en cada Estado Miembro, la Directiva instaura un sistema de intercambio transfronterizo de información para ocho tipos de infracciones de tráfico, con independencia de su carácter administrativo o penal, y que permite el acceso al Estado donde se comete la infracción, a los datos de vehículos matriculados en otro Estado Miembro.
La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico:
1. Exceso de velocidad.
2. No utilización del cinturón de seguridad.
3. No detención ante un semáforo en rojo.
4. Conducción en estado de embriaguez.
5. Conducir bajo la influencia de drogas (con presencia de drogas en el organismo).
6. No utilización del casco de protección.
7. Circulación por un carril prohibido.
8. Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

Conforme marca la Directiva cada Estado Miembro designará un Punto de Contacto Nacional como Autoridad competente para el intercambio de datos relativos a los vehículos y a los propietarios o titulares de los mismos. El Punto de Contacto Nacional en España será la Jefatura Central de Tráfico.
La legislación de tráfico aplicable será la del Estado Miembro donde se cometa la infracción. Si el Estado donde se produzca la infracción de tráfico decide iniciar expediente sancionador, informará debidamente al propietario, titular del vehículo o a cualquier otra persona identificada como presunta autora de la citada infracción, acerca de la naturaleza de la infracción, lugar, fecha y hora en que se cometió, sus normas de legislación de tráfico infringidas, sanción aplicable, entre otros.


Conducir en Europa / Driving in EU /Conduire en Europe / Autofahren in der EU
 
Arriba