No denuncia si no llevas papeles seguro obl.

gordologo

Curveando
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Igual ya ha salido, pero lo pongo por si las moscas

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Por si las moscas, yo lo seguire llevando. la verdad es que no cuesta nada llevarlo y evitar posibles errores y problemas.
 
Luis llevalo que no cuesta nada y te ahorraras tiempo si te paran ;) ;) ;)


PD: A ver si un dia coincidimos por el barrio :)
 
Simple nota informativa.

P.D.: Yo llevo hasta el escapulario.

Saludos.

P.D.: Valentín.....habrá que hacer por verse, porque a este paso, nos hacemos viejos y no nos vemos.
 
Tal como funciona todo en este "infierno español", no cuesta nada llevar el resguardo del pago del seguro, solo es un papelito y es un "seguro" para no tirarte horas esperando.

Otra cosa que veo en esa circular, es que en un derroche de HUMANIDAD y GENEROSIDAD de la administración hacia sus administrados moteros, la multa sin seguro para motos es de 1250€ y para los enlatados 1500€.

UUUUUUUYYYYYYY!!!!!! como ha andado tan despistado mi queridisimo Pere Navarro???
Como se le ha escapado este detallín?
Saludos.
 
efectivamente lo mejor es llevar un recibo aunque no sea el último...
lo más importante es que los ficheros de la dgt no están totalmente actualizados...
un saludo.
 
Efectivamente ya no es obligatorio llevarlo, ya que los agentes pueden consultar en su base de datos si el vehículo está asegurado.
Por esta regla de tres, tambien debería de dejar de ser obligatorio llevar el permiso de conducir.

Como bien decís, no cuesta nada llevarlo y si por casualidad tienes un "golpecito" en el que se puede hacer parte amistoso, pues te va a resultar imprescindible para poder rellenar el parte "in situ" y que lo firmen las dos partes.

Saludosssssss.
 
Yo creo que o no habeis leido bien esa circular o no la habeis interpretado bien. El recibo si hay que llevarlo. Si leeis el tercer párrafo dice, que en el caso de que no se pueda realizar la consulta, cosa que a veces pasa, solo en esos casos, el agente solicitará al conductor el recibo y en caso de que no se pueda acreditar estar en posesión del seguro, si no mostrais el recibo no se puede acreditar, el agente formulará denuncia por "CARECER" no como antes, y aquí es donde está el cambio, que se denunciaba por "NO PRESENTAR". Entre una y otra denuncia hay una diferencia considerable de euros. Otra cosa, imaginaros que os veis implicados en un accidente de tráfico ¿cómo facilitais el número de póliza a los agentes o a la otra parte implicada? porque los agentes en los archivos del FIVA no pueden comprobar el nº de póliza, solamente la compañía aseguradora y las fechas de alta y baja del seguro. Así que siento comunicaros que SI hay que llevar el recibo.
 
Nino, en el tercer párrafo lo que viene a decir es que si la base de datos no funcionase o en esa base de datos no figurase la existencia del seguro (hay veces que las compañias tardan en pasar las altas), el agente formulará la denuncia, habiendo un plazo de cinco dias para acreditarlo en la JPT. Esta es otra de las razones por las que es recomendable llevar el recibo.

Lo que te puedo asegurar y te aseguroes que no es obligatorio llevarlo. Aunque yo tambien recomiendo llevarlo.
 
efectivamente, aunque es recomendabilísimo llevarlo, ya no es obligatorio
 
O sea, que si no lo llevas, más vale llevar una copia del comunicado, por lo que para el caso, es mejor llevarlo, no?

Yo lo que si que hago es tachar los códigos bancarios.

O acaso nadie ha pensado en que podría pasar si esos datos caen en manos ajenas? :-?
 
Karlos BMW dijo:
O sea, que si no lo llevas, más vale llevar una copia del comunicado, por lo que para el caso, es mejor llevarlo, no?

Yo lo que si que hago es tachar los códigos bancarios.

O acaso nadie ha pensado en que podría pasar si esos datos caen en manos ajenas?  :-?
Sabio consejo... gracias
 
A120 dijo:
Nino, en el tercer párrafo lo que viene a decir es que si la base de datos no funcionase o en esa base de datos no figurase la existencia del seguro (hay veces que las compañias tardan en pasar las altas), el agente formulará la denuncia, habiendo un plazo de cinco dias para acreditarlo en la JPT. Esta es otra de las razones por las que es recomendable llevar el recibo.

[highlight]Lo que te puedo asegurar y te aseguroes que no es obligatorio llevarlo[/highlight]. Aunque yo tambien recomiendo llevarlo.


Sin entrar en polémicas, creo que te equivocas. ¿Si estás implicado en un accidente como facilitas los datos de tu póliza a la otra parte? Además en esa nota de tráfico dice que si no se puede comprobar el agente solicitará el justificante, esto es lo que dice Tráfico, si no es obligatorio llevarlo ¿por que le dice a sus Agentes que lo soliciten?

Además mira lo que dice el artículo 14 del nuevo Reglamento del Seguro obligatorio:

rtículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

[highlight]1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.[/highlight]

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

[highlight]En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago[/highlight] de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.
[highlight]
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros [/highlight]de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio.


Y este es el art. 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

1. Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

  1.

La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
  2.

El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
[highlight]
Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.[/highlight]

    [highlight] En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.[/highlight]
  3.

Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.


Como puedes ver antes de asegurar rotundamente algo hay que estar documentado ;)
 
Todos los agentes encargados de la vigilancia del tráfico (al menos los de la Guardia Civil y me imagino que los Ertzainas y los Mossos igual) tienen instrucciones específicas y claras de que no se denuncie por no llevar el recibo del seguro obligatorio, siempre que se pueda consultar la base de datos. Pueden pasar dos cosas, que la base de datos se haya "caido" o que las transmisiones se encuentren en zona de sombra y los agentes no puedan hacer la consulta con la central, ya que no en todas las provincias están funcionando ya las famosas PDAs, aunque éstas tambien pueden estar en zona de sombra y no tener cobertura.

Por ello es recomendable llevar el recibo, además de por lo que dices del supuesto de tener un accidente. En este último caso siempre que sea solamente de daños materiales y se haga parte amistoso. Si los agentes de tráfico tienen que instruir diligencias, porque haya heridos (en este caso no sirve de nada hacer parte amistoso) o las partes no se pongan de acuerdo, no les hace falta tener a la vista el recibo del seguro, para hacer el atestado pueden consultar la base de datos, donde si que es verdad que no figura el número de póliza, pero tampoco les es necesario, en el atestado solamente se pone si el seguro del vehículo está en vigor y el nombre de la compañía aseguradora, siendo éstos datos los que figuran en la base de datos.

En el supuesto de que te denunciasen porque los agentes no pudiesen tener acceso a la base de datos, tienes cinco dias para justificar la vigencia del seguro ante la J.P.T.. Sabiendo las colas que hay habitualmente en dichas oficinas, que vas a perder una mañana entera en hacer este trámite y que no cuesta ningún trabajo llevar el recibo con el resto de la documentación del vehículo, pues creo que sobra decir nada más.
 
nino273 dijo:
[quote author=A120 link=1235599107/0#9 date=1235847935]Nino, en el tercer párrafo lo que viene a decir es que si la base de datos no funcionase o en esa base de datos no figurase la existencia del seguro (hay veces que las compañias tardan en pasar las altas), el agente formulará la denuncia, habiendo un plazo de cinco dias para acreditarlo en la JPT. Esta es otra de las razones por las que es recomendable llevar el recibo.

[highlight]Lo que te puedo asegurar y te aseguroes que no es obligatorio llevarlo[/highlight]. Aunque yo tambien recomiendo llevarlo.


Sin entrar en polémicas, creo que te equivocas. ¿Si estás implicado en un accidente como facilitas los datos de tu póliza a la otra parte? Además en esa nota de tráfico dice que si no se puede comprobar el agente solicitará el justificante, esto es lo que dice Tráfico, si no es obligatorio llevarlo ¿por que le dice a sus Agentes que lo soliciten?

Además mira lo que dice el artículo 14 del nuevo Reglamento del Seguro obligatorio:

rtículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

[highlight]1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.[/highlight]

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

[highlight]En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago[/highlight] de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.
[highlight]
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros [/highlight]de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio.


Y este es el art. 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

1. Redacción según Ley 21/2007, de 11 de julio. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

  1.

La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
  2.

El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
[highlight]
Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.[/highlight]

    [highlight] En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.[/highlight]
  3.

Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.


Como puedes ver antes de asegurar rotundamente algo hay que estar documentado ;) [/quote]

Sin querer entrar en polemica, de una circular interna de una policia urbana, esto queda así:

Asunto: No obligación de acreditar el seguro obligatorio.
Modificación páginas 177-178-179
Instrucción 08/V-77 ; S-101

El artículo 3.1.b) párrafo 3º del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su redacción actual dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, establece lo siguiente:
  “Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido, formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.”

  El nuevo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, (BOE núm. 222, de 13 de septiembre), dispone en su artículo 14.2, respecto de la acreditación de la vigencia del seguro, lo siguiente: “[highlight]La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados[/highlight].
  En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.”


Aunque lo considero una chorarada, pues al fin y al cabo, en algun sitio tienes que llevar los datos del seguro, por si los necesitas. Y en ningun sitio mejor, que en el propio recibo.
Con todos sus numeros bien detallados y todo. :)

Vssssssssss
 
Bien Pelusa CL tienes razón, pero no te puedes limitar a leer solo lo que te interesa, ese mismo artículo que refieres, a continuación de lo que has sombreado dice que en su defecto será acreditado por el justificante, o sea que te lo pueden pedir. No has puesto nada nuevo que no haya puesto yo anteriormente.

A120 tienes razón en lo que dices, en lo único en lo que no te doy la razón es en tus manifestaciones de que es recomendable llevar el justificante, no es que sea recomendable, según el art. 14.1 del reglamento del seguro es obligatorio:


[highlight]rtículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.[/highlight]

Creo que el reglamento lo dice bien clarito, no recomienda, obliga a ir provisto del justificante.
 
si os aclara algo, independientemente del lío que puedan crear los escritos, la guardia civil ya no denuncia por no llevar el justificante obligatorio, es decir, la famosa denuncia de 60 euros.
caso práctico: no llevo ninguna documentación que acredite que estoy en posesión del seguro obligatorio y el agente no tiene manera de comprobarlo a través de sus medios, pues denuncia por carecer, y a perder una mañana en la jpt.
caso práctico 2: no llevo ninguna documentación que acredite que estoy en posesión del seguro obligatorio y el agente puede constatar que sí estoy asegurado, pues ya no cabe la denuncia por no presentar el justificante.
un saludo.
 
A120 dijo:
Todos los agentes encargados de la vigilancia del tráfico (al menos los de la Guardia Civil y me imagino que los Ertzainas y los Mossos igual) tienen instrucciones específicas y claras de que no se denuncie por no llevar el recibo del seguro obligatorio, siempre que se pueda consultar la base de datos. [highlight]Pueden pasar dos cosas, que la base de datos se haya "caido" o que las transmisiones se encuentren en zona de sombra y los agentes no puedan hacer la consulta con la central, ya que no en todas las provincias están funcionando ya las famosas PDAs, aunque éstas tambien pueden estar en zona de sombra y no tener cobertura.[/highlight]
Por ello es recomendable llevar el recibo, además de por lo que dices del supuesto de tener un accidente. En este último caso siempre que sea solamente de daños materiales y se haga parte amistoso. Si los agentes de tráfico tienen que instruir diligencias, porque haya heridos (en este caso no sirve de nada hacer parte amistoso) o las partes no se pongan de acuerdo, no les hace falta tener a la vista el recibo del seguro, para hacer el atestado pueden consultar la base de datos, donde si que es verdad que no figura el número de póliza, pero tampoco les es necesario, en el atestado solamente se pone si el seguro del vehículo está en vigor y el nombre de la compañía aseguradora, siendo éstos datos los que figuran en la base de datos.

En el supuesto de que te denunciasen porque los agentes no pudiesen tener acceso a la base de datos, tienes cinco dias para justificar la vigencia del seguro ante la J.P.T.. Sabiendo las colas que hay habitualmente en dichas oficinas, que vas a perder una mañana entera en hacer este trámite y que no cuesta ningún trabajo llevar el recibo con el resto de la documentación del vehículo, pues creo que sobra decir nada más.

A120, la Guardia Civil o los Mossos tienen muchos medios con los que poder comprobar si el vehículo carece o no de estar en posesión del seguro obligatorio, pero no siempre "funcionan". Pero no todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado disponen de esos medios para realizar dichas comprobaciones (ni bases de datos que comprobar ni PDAs), por lo que llevar el justificante del seguro obligatorio en el vehículo ahorra tiempo a los agentes y a los conductores. Opino igual que nino273, no sólo es obligatorio sino recomendable para todos. Igual que los que van indocumentados, ¿es que la gente no sabe que cuando conduces tienes que llevar contigo el permiso de conducción? ¿Y el DNI? Señores, cuesta muy poco hacer las cosas bien y se va mucho más tranquilo por la vida. ;)
 
jabaGS, totalmente de acuerdo contigo. Supongamos el caso de una patrulla de Policía Local o Guardia Civil, que para a un conductor que no lleva el justificante del seguro y por el motivo que sea no se puede comprobar en el FIVA y además no le ofrece ninguna garantía al policía de que tenga contratado el seguro obligatorio, aunque si lo tenga, el caso es que no lo puede acreditar. No solo se le denunciaría por Carecer del Seguro Obligatorio, además la Ley de Seguridad Vial contempla la inmovilización del vehículo:

Artículo 70. Inmovilización del Vehículo. Redacción según Ley 19/2001, de 19 de diciembre.

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, se considerará riesgo grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la hayan motivado. [highlight]También podrá inmovilizarse el vehículo [/highlight]en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12, así como [highlight]cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos[/highlight], cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.


En un primer momento para la Policía no tenemos seguro, ya que no se puede creer lo que le diga la gente sino que tiene que comprobarlo documentalmente y como no puede comprobarlo y el conductor no puede acreditarlo procede la inmovilización. La Guardia Civil no se los medios de que dispondrá para esta inmovilización, lo que si se es que las Policías Locales en su gran mayoría disponen de un Depósito Municipal al cual sería trasladado el vehículo mediante una grúa para su inmovilización y este servicio lo pagaría el ciudadano, así lo contempla el art. 71 de la misma Ley:

Artículo 71. Retirada del vehículo. Redacción según Ley 11/1999, de 21 de abril.

[highlight]2. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular[/highlight], debidamente justificadas, [highlight]los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular,[/highlight] que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
 
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