No llevar papeles del seguro...

jmagana

Allá vamos
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Hola a todos,

el otro día pararon a mi hermano con su coche y le pusieron una multa por no llevar el resguardo del seguro (que sí lo llevaba, pero no lo encontraba, lo encontró después).

Sin embrargo, el coche está a nombre de mi padre, y la multa le ha llegado a él. ¿Es esto correcto?. Yo entiendo que la multa se la tendrían que haber puesto a mi hermano y por tanto las notificaciones le deberían llegar a el. ¿no? ¿es recurrible por este motivo?

¿Cabe algún recurso ante este caso?

Gracias por la ayuda, y un saludo
 
Seguro que en este foro hay gente mucho mas cualificada que yo para darte soluciones al tema, pero siempre desde que tengo memoria las denuncias administrativas van con cargo al propietario del vehiculo.

Es mas, cuando hay accidentes de trafico, sin la trasferencia efectuada, siempre el responsable final es el propietario, por eso es muy importante una vez vendido el vehiculo efectuar la trasferencia inmediatamente, os ahorrareis un sinfin de problemas.

Un saludo

Magi
 
puessssssssssssss

en principio el no llevar seguro o su recibo es cosa del propietario no de un conducto accidental de ése vehículo

vsssssssssss..................
 
La verdad es que tiene sentido que el responsable sea el conductor del vehículo.

¿Cabe algún tipo de recurso, como que el conductor no lo supo encontrar, pero el recibo estaba ahí?
 
¿Cabe algún tipo de recurso, como que el conductor no lo supo encontrar, pero el recibo estaba ahí?

como poderlo hacer, lo puede hacer, que sirva para algo ya es otra cosa....osea que va a ser que no :-/, cualquiera puede decir lo mismo siendo o no cierto, el caso es que tenia que presentarlo al agente que se lo solicito en ese momento y no lo hizo, estando o no en el vehiculo.

como te han dicho en lo relativo a la documentacion del vehiculo, asi como la conservacion del mismo es responsable el titular que figure en ese momento en el registro de vehiculos.

no le veo mucho sentido a hacer ese recurso, si la intencion es de pagar tu hermano se coge la denuncia, se va a los bancos que te pone en la misma y se paga, esto lo puede hacer lo mismo tu padre que tu hermano y probablemente es lo que le contestaran al recurso o al menos es lo que contestaria yo (los recursos van siempre al agente denunciante), ¿con que intencion quereis que le llegue a tu hermano en vez de a tu padre?, ¿que sentido tiene si la intencion es pagarla?, lo digo porque parece, (no se si es asi, pero es lo que yo pensaria si me hicieseis el recurso a mi) que tu hermano fuese insolvente (quizas por no tener un trabajo, una nomina etc.) y asi, si la ponen a nombre de tu hermano no se paga, pues ya te digo que al final se acabaria pagando, porque tu hermano puede ser insolvente ahora, pero mas adelante cuando tenga un trabajo, una nomina etc.......pagaria :-/

resumiendo, la denuncia esta bien puesta, si la intencion es que la pague tu hermano en vez de tu padre que le de los euritos a tu padre o que vaya directamente al banco y pague, es igual a nombre de quien vaya, la cuantia es la misma y no desgraba.
espero haber despejado tus dudas, un saludo ;)
 
ahi ta eres un monstruo marcos mu bien.
y claro la denuncia se la ponen al conductor pero si este no paga lo que hace la J.P.T. es remitirsela al propietario del vehiculo como responsable del mismo.
enfin como ha dicho marcos lo mejor que puede hacer es pagarla y asi se ahora el 30% por pronto pago y listo.
sino mas adelante le sumaran el 20% de recargo mas costas etc etc.... y tarde o temprano se lo descontaran en cuanto tenga una nomina o una cuenta.
os lo digo por esperiencia que a mi haciendo me ha embargado 200 euros de una cuento por impago de una multa de radar de la guardia civil.
 
Pues hay algo que no entiendo: según creo primero se tiene derecho a un pliego de descargos, y una vez desestimado este, un recurso de alzada. La multa llega a casa ofreciendo un recurso de alzada, cuando es la primera notificación que el responsable de pagar la sanción ha recibido (y por tanto entiendo, si no estoy equivocado, que debería tener derecho primero a un pliego de descargos, antes del recurso de alzada, pero esto es todo de oídas...).

En todo caso, todas las respuestas han sido de mucha utilidad y estoy muy agradecido.

Aunque nunca estaré de acuerdo en que, con todo lo que anda suelto por nuestras carreteras, multen a alguien por no llevar el recibo de haber pagado el seguro (cuando se comprobó que el seguro estaba en vigor y por supuesto pagado) pero esto es otra historia.
 
Efectivamente MARCOS te lo ha explicado muy bien. El responsable de que el vehículo esté asegurado (en realidad lo que se asegura es el riesgo que se produce con el vehículo) es el propietario del vehículo con independencia de quien sea su conductor. Riesgo que aumenta cuando el conductor del vehículo tiene menos antigüedad o edad que el tomador del seguro (el propietario del vehículo). Y claro que es sancionable no portar el recibo de pago del seguro que acredite que está en vigor, aunque coincido con JMAGANA en que parece un poco absurdo.

Hay que atender al bien jurídico protegido por la norma, y éste no se ve lesionado por el hecho de que uno no lleve el recibo de pago en el vehículo, siempre que realmente esté pagado. Pero bueno, hay que recaudar.

Y en el mismo sentido, nunc ahe estado de acuerdo con que sea sancjobale el exceso de velocidad, o circular por encima de los limites permitods (que para mí no es exceso). Solamente en el caso de que como consecuencia de sobrepasar el límite de velocidad se cause un accidente, o aunque no se cause haya tenido relevancia en su dinámica, debería ser sancionable. Antes no, por que cuál es el bien jurídico protegido que infrinjo cuando voy a las 3 de la mañana por las rectas de Valladolid a 190 km/h sin encontrarme un coche en la autovía en el mismo sentido de la circulación que yo en 50 km?.

Vsssssssssssssss
 
jmagana dijo:
Pues hay algo que no entiendo: según creo primero se tiene derecho a un pliego de descargos, y una vez desestimado este, un recurso de alzada. La multa llega a casa ofreciendo un recurso de alzada, cuando es la primera notificación que el responsable de pagar la sanción ha recibido (y por tanto entiendo, si no estoy equivocado, que debería tener derecho primero a un pliego de descargos, antes del recurso de alzada, pero esto es todo de oídas...). .


efectivamente, 1º pliego de descargo y luego recurso de alzada si se desestima el 1º, pero en este caso yo no lo haria, porque ya te digo que va a servir de bien poco :-/


Aunque nunca estaré de acuerdo en que, con todo lo que anda suelto por nuestras carreteras, multen a alguien por no llevar el recibo de haber pagado el seguro (cuando se comprobó que el seguro estaba en vigor y por supuesto pagado) pero esto es otra historia

yo no denuncio nunca (o casi) por ese motivo, vamos a ver, eso tenia sentido cuando informaticamente no se podia comprobar que el vehiculo estaba asegurado, ahora llamada al civicat (en cataluña), y en unos minutos te dicen si esta o no asegurado, una vez que se que esta asegurado ¿para que lo voy a denunciar ????, ¿para aumentar losingresos de trafico?, que se vayan al peo >:(, ahora bien, si he denunciado cuando:
1ª no funciona el terminal y no me pueden decir si esta o no asegurado.
2ª cuando paras al tipico niñato con el mosquito ;D, que nunca lleva "los papeles" y es de forma reiterada que tienes que andar con las comprobaciones porque a el no le sale de lo que cuelga de llevarlos, pues cuando es la 3ª o 4ª vez que me pasa con el mismo (entiendase que son los tipicos que van siempre sin casco y haciendo la cabra ;D ), sin piedad >:(
 
Hombre, Donald, jejeje, parece mentira que precisamente tú digas eso. La razón por la que no se permite ir a esa velocidad por la autovía es obvia: porque puedes pegártela y eso te afecta a ti en primer término, pero también a los demás, ya que la S.S. que mantenemos todos, debe ponerte nuevas vísceras, o yendo a casos extremos (que los hay), subvencionarte con medios técnicos, humanos y económicos el resto de tu vida. Y hay más cosas: seguramente tienes tu seguro privao y por habértela pegao, has reventao el hígado. Tu clínica privada dirá: "Pufff, qué mal aspecto tiene el muchacho, ¡¡llevadlo al hospital!!"; y claro, en el hospital, le iban a operar de menisco a mi sobrino, pero se anula porque el quirófano va a ser ocupao por el del hígado estallao, hígado que, por otra parte, estaba en la lista para ponérselo a un paciente que lo necesitaba por enfermedad del suyo propio. Además, los gastos serán costeados por el seguro, pero a fin de año, se reunirá el consejo de administración del mismo y dirá: "hemos tenido que recomponer un montón de seseras y tripas que nos han costao un montón de euros, así que debemos elevar las primas"; ahora nos acordamos de lo que pagamos por el seguro y las sucesivas elevaciones de precio, ¿verdad?

P.S.: esas son las razones y no digo que esté de acuerdo con los límites actuales de velocidad (que no lo estoy)...  :p
 
marcos dijo:
efectivamente, 1º pliego de descargo y luego recurso de alzada si se desestima el 1º, pero en este caso yo no lo haria, porque ya te digo que va a servir de bien poco :-/



yo no denuncio nunca (o casi) por ese motivo, vamos a ver, eso tenia sentido cuando informaticamente no se podia comprobar que el vehiculo estaba asegurado, ahora llamada al civicat (en cataluña), y en unos minutos te dicen si esta o no asegurado, una vez que se que esta asegurado ¿para que lo voy a denunciar ????, ¿para aumentar losingresos de trafico?, que se vayan al peo >:(, ahora bien, si he denunciado cuando:
1ª no funciona el terminal y no me pueden decir si esta o no asegurado.
2ª cuando paras al tipico niñato con el mosquito ;D, que nunca lleva "los papeles" y es de forma reiterada que tienes que andar con las comprobaciones porque a el no le sale de lo que cuelga de llevarlos, pues cuando es la 3ª o 4ª vez que me pasa con el mismo (entiendase que son los tipicos que van siempre sin casco y haciendo la cabra ;D ), sin piedad >:(
Si mal no recuerdo, pliego de descargo y recurso de alzada son lo mismo (hace tiempo que olvidé lo que me enseñaron en la EPC).
Ante esos personajes que comentas, ya ni pregunto si lo he parado tantas veces, denuncia y s'acabó.
 
Jethro_Tull dijo:
Si mal no recuerdo, pliego de descargo y recurso de alzada son lo mismo (hace tiempo que olvidé lo que me enseñaron en la EPC).

como alejandro sanz, nooooooo eeeeees lo misssssmmmooooooo ;D, el reculso de alzada viene a ser como cuando el juzgado te impone una sentencia y apelas, que se celebra juicio a instancia inmediatamente superior, pues lo mismo ;)

Ante esos personajes que comentas, ya ni pregunto si lo he parado tantas veces, denuncia y s'acabó.

ni yo
- ¿llevas el recibo del seguro?
- no, pero puede comprobar que esta en vigor
-pos m'alegro, te lo voy a dejar por escrito pa que no se t'olvide que hay que llevarlo encima ;D ;D ;D
 
Es que el de administrativo, era taaaaaaaaaannnnn soporífero.... que despues de comer más de una vez me quedaba traspuesto.
[cita]- ¿llevas el recibo del seguro?
- no, pero puede comprobar que esta en vigor
-pos m'alegro, te lo voy a dejar por escrito pa que no se t'olvide que hay que llevarlo encima [cita]
Es que esto es como identificar a un conocido, si ya lo conoces, pa que pedir el DNI. POs igual, si ya se que tienes seguro... pa que comprobarlo, ¿no lo llevas? ooooooooooooooohhhhhhhhhh ;D
 
pos aqui en los madriles todavia no se puede comprobar informaticamente si tiene el srguro en vigor o no con lo cual si no presenta papelito pos papelito que se lleva de recuerdo :-/
 
coyote_1200 dijo:
... y claro la denuncia se la ponen al conductor pero si este no paga lo que hace la J.P.T. es remitirsela al propietario del vehiculo como responsable del mismo...

Oño, coyote :eek: .... ¿qué puñetas es la J.P.T.?
Se me ocurre una cosa ::), pero me la quedo pa'mí ;D ... que esta noche está el patio mú revuelto :-/ :p :(
 
La Jefatura Provincial de Tráfico ;D ;D ;D lo otro también me lo guardo pa mi ;D ;D ;D
 
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