No obligatorio recibo seguro

tobli

Allá vamos
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No se si esto ya habrá salido en algún post

He recibido este mail


Ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro

Con la aprobación a mediados del mes pasado del nuevo Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil quedo suprimida la obligación de llevar el recibo del seguro siempre que se circule. Gracias al principio de que el ciudadano no tenga que presentar documentación que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas, la responsabilidad de comprobar que el vehículo esté asegurado recae en los agentes, que deberán comprobarlo en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).


¿Sorprendidos? Es curioso la poca publicidad que se ha dado a esta norma que beneficia a los conductores frente a la Administración. En un sondeo improvisado a una veintena de motoristas, ni uno solo conocía la norma. Aún más, muchos no se lo han creído al comentarles el hecho. ¡Vaya con el escepticismo!


Cambiar comportamientos arraigados cuesta mucho. Y ya es tradicional la fórmula "el carnet de conducir, los papeles de la moto y el recibo del seguro" cuando nos para algún agente. Solamente en el año 2007 se impusieron 160.000 denuncias por no llevar encima el recibo del seguro. Dado que la sanción era de 60 euros, representa la nada despreciable cifra de algo más de 9,5 millones de euros. En un solo año.


Parece que a la Dirección General de Tráfico no le ha hecho demasiada gracia este nuevo derecho de los conductores a poder circular sin tener que llevar encima el recibo del seguro. En la nota de prensa donde lo hacen público, se acompaña de otras informaciones intimidatorias (las sanciones por circular sin seguro, los vehículos capaces de la comprobación automática y la insolidaridad de no tener seguro) y finaliza con una de sus apreciadas contradicciones: "Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante, aunque desde la DGT se recomienda adjuntarlo al resto de la documentación obligatoria del vehículo". O sea, que ahora que no es obligatorio, ha pasado a ser recomendado.


Lo que yo voy a imprimir para adjuntar a la documentación obligatoria, es la nota de prensa de la propia DGT en la que reconoce que ya no es obligatorio. Por precaución. No sea que algún agente despistado no conozca la nueva situación. Por aquello de los años y la costumbre.

http://www.dgt.es/was6/portal/conten...aprensa102.pdf


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Salu2
 
si es verdad he leido algo del tema... pero como dices no nos fiamos mucho.... :eek: :eek:, creo que al final pensamos; bueno yo lo pongo aqui por si acaso, ;)
 
Hola.

Como se dice es recomendado llevarlo. Leí, no recuerdo bien dónde, que era recomendable llevarlo por si en el momento en que te paren no pueden constatar vía internet o como lo hagan que tienes el seguro en regla. Creo recordar que, de ser así, te denunciaban aunque luego te la quitasen.

Yo, por si acaso, lo llevaré como de costumbre. ¡Si pesase 10 ó 12 kilos alo mejor lo dejaba en casa! ;D

Saludos desde Extremadura.
 
José Luis dijo:
Hola.

Como se dice es recomendado llevarlo. Leí, no recuerdo bien dónde, que era recomendable llevarlo por si en el momento en que te paren no pueden constatar vía internet o como lo hagan que tienes el seguro en regla. Creo recordar que, de ser así, te denunciaban aunque luego te la quitasen.

Yo, por si acaso, lo llevaré como de costumbre. ¡Si pesase 10 ó 12 kilos alo mejor lo dejaba en casa!  ;D

Saludos desde Extremadura.



claro a eso me refiero que por si acaso....... pues total si es un papelito, supongo que hasta que no pase un tiempo no se aceptarè èsto ;)
 
Mejor llevarlo, además si tienes un golpe tonto cómo vas a darle el número de poliza al contrario o cómo vas a anotar el número de póliza del contrario si ninguno llevais el recibo (os vais a fiar de que tiene seguro).

Alguno pensará: pues llamo a la policía y que lo compruebe, pues si en cada golpe de chapa tiene que llegar un patrulla a comprobar si tienen seguro los conductores mal vamos porque al cabo del día hay cientos de golpes, además la aplicación solo dice (si funciona) si está asegurado o no, pero no dice el nº de poliza.
Mejor llevarlo que ocupa poco y no molesta.
 
uet dijo:
Mejor llevarlo, además si tienes un golpe tonto cómo vas a darle el número de poliza al contrario o cómo vas a anotar el número de póliza del contrario si ninguno llevais el recibo (os vais a fiar de que tiene seguro).

Alguno pensará: pues llamo a la policía y que lo compruebe, pues si en cada golpe de chapa tiene que llegar un patrulla a comprobar si tienen seguro los conductores mal vamos porque al cabo del día hay cientos de golpes, además la aplicación solo dice (si funciona) si está asegurado o no, pero no dice el nº de poliza.
Mejor llevarlo que ocupa poco y no molesta.






:eek: :eek: claro es verdad , para estos casos.... :-/
 
PedroMuñoz dijo:
[quote author=José Luis link=1232062271/0#2 date=1232102825]Hola.

Como se dice es recomendado llevarlo. Leí, no recuerdo bien dónde, que era recomendable llevarlo por si en el momento en que te paren no pueden constatar vía internet o como lo hagan que tienes el seguro en regla. Creo recordar que, de ser así, te denunciaban aunque luego te la quitasen.

Yo, por si acaso, lo llevaré como de costumbre. ¡Si pesase 10 ó 12 kilos alo mejor lo dejaba en casa!  ;D

Saludos desde Extremadura.



claro a eso me refiero que por si acaso....... pues total si es un papelito, supongo que hasta que no pase un tiempo no se aceptarè èsto ;)
[/quote]

Total, por un papel más en la cartera....... además así se comprueba en el momento que llevas el seguro en vigor.
 
Os voy a intentar dar una explicación del tema del seguro que es de buena tinta, no le hagais mucho caso a lo que digan los periodistas.
Lo del recibo, la orden que tienen las policías es de comprobarlo por medios telemáticos sin necesidad de hacerlo fisicamente mediante el papelito,siempre y cuando se pueda, con el fin de causar las menos molestias posibles al ciudadano, pero imaginaros que dejan de funcionar, concretamente sobre las ocho de la tarde por norma general la base de datos de la D.G.T. cae, puesto que todos los días hay que meter información acerca de altas y bajas de vehículos, etc.. En este caso, por ejemplo, o en cualquier otro que no se pueda acceder al archivo informático los agentes tienen que comprobar el justificante del recibo, puesto que sería la única forma de acreditarlo. Otro caso es el que se ha comentado, el tema de estar implicado en un accidente de tráfico, tienes la obligación de facilitar el número de poliza y si no está el recibo no hay número de poliza.
Lo de que se ha suprimido la denuncia por no presentar el justificante de estar en posesión del seguro obligatorio es cierto, ahora en el caso de que no se pueda acreditar estar en posesión del seguro, se denuncia por carecer del mismo, es decir, antes de la reforma se podía denunciar por sos motivos: uno por no presentar y otro por carecer, pero ahora se denuncia siempre por carecer. Esto quiere decir que si antes no llevabas el papelito pero se comprobaba que tenías seguro te denunciaban por ese motivo, pero ahora si no lo llevas y la policía no lo puede acreditar por los medios telemáticos te denunciaran por carecer y luego tendrás que ir a la Jefatura Provincial de Tráfico a presentarlo y se anulará el expediente.
Y si habeis leido bien, con esta nueva norma Tráfico pierde dinero. Increible pero cierto.
 
nino273 dijo:
Os voy a intentar dar una explicación del tema del seguro que es de buena tinta, no le hagais mucho caso a lo que digan los periodistas.
Lo del recibo, la orden que tienen las policías es de comprobarlo por medios telemáticos sin necesidad de hacerlo fisicamente mediante el papelito,siempre y cuando se pueda, con el fin de causar las menos molestias posibles al ciudadano, pero imaginaros que dejan de funcionar, concretamente sobre las ocho de la tarde por norma general la base de datos de la D.G.T. cae, puesto que todos los días hay que meter información acerca de altas y bajas de vehículos, etc.. En este caso, por ejemplo, o en cualquier otro que no se pueda acceder al archivo informático los agentes tienen que comprobar el justificante del recibo, puesto que sería la única forma de acreditarlo. Otro caso es el que se ha comentado, el tema de estar implicado en un accidente de tráfico, tienes la obligación de facilitar el número de poliza y si no está el recibo no hay número de poliza.
Lo de que se ha suprimido la denuncia por no presentar el justificante de estar en posesión del seguro obligatorio es cierto, ahora en el caso de que no se pueda acreditar estar en posesión del seguro, se denuncia por carecer del mismo, es decir, antes de la reforma se podía denunciar por sos motivos: uno por no presentar y otro por carecer,  pero ahora se denuncia siempre por carecer. Esto quiere decir que si antes no llevabas el papelito pero se comprobaba que tenías seguro te denunciaban por ese motivo, pero ahora si no lo llevas y la policía no lo puede acreditar por los medios telemáticos te denunciaran por carecer y luego tendrás que ir a la Jefatura Provincial de Tráfico a presentarlo y se anulará el expediente.
Y si habeis leido bien, con esta nueva norma Tráfico pierde dinero. Increible pero cierto.





lo dicho no cuesta nada llevarlo encima.. ;)
 
Pues a mi me parece muy bien, porque en varias ocasiones yo no he llevado el justificante del banco de haberme cargado en cuenta la correspondiente prima, cuando lo envía el banco se me olvida adjuntarlo a la documentación, ósea que me parece muy bien. ;) ;) ;)

Me preocupa que se inventará la gloriosa DGT, para compensar esa perdida de 9,5 millones de euros, seguro que será algo que compense esa perdida multiplicado por.... x. >:( >:(

Ráfagas.
 
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. [highlight]Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la
documentación acreditativa de la vigencia del seguro
obligatorio.[/highlight]
2. [highlight]La vigencia del seguro obligatorio se constatará
por los agentes de la autoridad mediante la consulta al
Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del
seguro mediante el justificante de pago [/highlight]de la prima del
periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al
menos, la identificación de la entidad aseguradora, la
matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo,
el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del
seguro obligatorio.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,
se considerará documentación acreditativa de la
vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de
pago de la prima, en la forma que determine la Dirección
General de Tráfico.
3. [highlight]El incumplimiento de la obligación de presentar la
documentación justificativa del seguro será sancionado
con 60 euros de multa [/highlight]y dará lugar a la formulación de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente
en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,
sus titulares quedarán exentos de responsabilidad
administrativa siempre que en el plazo de los cinco días
siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen
que tenían contratado el seguro obligatorio.


El RD 1507/2008 efectivamente obliga a los agentes de tráfico a comprobar la existencia de seguro vía FIVA, pero si no hay acceso a la base de datos te solicitarán el recibo; si no puedes acreditar la vigencia del seguro multa de 60 euros!!! :(

MORALEJA: Vale la pena llevar el recibo junto con la documentación ;)
 
Bielet dijo:
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. [highlight]Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la
documentación acreditativa de la vigencia del seguro
obligatorio.[/highlight]
2. [highlight]La vigencia del seguro obligatorio se constatará
por los agentes de la autoridad mediante la consulta al
Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del
seguro mediante el justificante de pago [/highlight]de la prima del
periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al
menos, la identificación de la entidad aseguradora, la
matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo,
el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del
seguro obligatorio.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,
se considerará documentación acreditativa de la
vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de
pago de la prima, en la forma que determine la Dirección
General de Tráfico.
3. [highlight]El incumplimiento de la obligación de presentar la
documentación justificativa del seguro será sancionado
con 60 euros de multa [/highlight]y dará lugar a la formulación de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente
en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,
sus titulares quedarán exentos de responsabilidad
administrativa siempre que en el plazo de los cinco días
siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen
que tenían contratado el seguro obligatorio.


El RD 1507/2008 efectivamente obliga a los agentes de tráfico a comprobar la existencia de seguro vía FIVA, pero si no hay acceso a la base de datos te solicitarán el recibo; si no puedes acreditar la vigencia del seguro multa de 60 euros!!! :(

MORALEJA: Vale la pena llevar el recibo junto con la documentación ;)




ya te digo ya...... ;) ;)
 
tobli dijo:
No se si esto ya habrá salido en algún post

He recibido este mail


Ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro

Con la aprobación a mediados del mes pasado del nuevo Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil quedo suprimida la obligación de llevar el recibo del seguro siempre que se circule. [highlight]Gracias al principio de que el ciudadano no tenga que presentar documentación que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas[/highlight], la responsabilidad de comprobar que el vehículo esté asegurado recae en los agentes, que deberán comprobarlo en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).




Salu2

Según este principio, tampoco debería ser obligatorio llevar el carnet de conducir ni la documentación del vehículo, Ni el DNI

Todos estos documentos los tiene la Administración

¡¡Me choca un poco!!
 
Bielet dijo:
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. [highlight]Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la
documentación acreditativa de la vigencia del seguro
obligatorio.[/highlight]
2. [highlight]La vigencia del seguro obligatorio se constatará
por los agentes de la autoridad mediante la consulta al
Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del
seguro mediante el justificante de pago [/highlight]de la prima del
periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al
menos, la identificación de la entidad aseguradora, la
matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo,
el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del
seguro obligatorio.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,
se considerará documentación acreditativa de la
vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de
pago de la prima, en la forma que determine la Dirección
General de Tráfico.
3. [highlight]El incumplimiento de la obligación de presentar la
documentación justificativa del seguro será sancionado
con 60 euros de multa [/highlight]y dará lugar a la formulación de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente
en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor,
sus titulares quedarán exentos de responsabilidad
administrativa siempre que en el plazo de los cinco días
siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen
que tenían contratado el seguro obligatorio.


El RD 1507/2008 efectivamente obliga a los agentes de tráfico a comprobar la existencia de seguro vía FIVA, pero si no hay acceso a la base de datos te solicitarán el recibo; si no puedes acreditar la vigencia del seguro multa de 60 euros!!! :(

MORALEJA: Vale la pena llevar el recibo junto con la documentación ;)

Si no se puede comprobar, o tu compañía no manda bien al FIVA los datos, pasa a diario, te pueden denunciar por carecer de seguro 1.250€ e inmovilización del vehículo hasta que se acredite tener seguro. Además, aunque lo presentes deberás recurrir ante DGT.

Imaginad si pasa en sábado o domingo o víspera de un puente largo.

Lo mejor llevarlo encima.
 
Pues pa lo que pesa y abulta, yo lo seguiré llevando, seguro que me ahorro problemas...
 
Tener en cuenta que los que legislan, viven en otro mundo y se piensan que todo es perfecto; pero eso es en su mundo. En el nuestro los ordenadores se estropean, las lineas se vienen abajo, los cholos tienen más medios que los polis, los guardarrailes existen en fin lo de siempre. Yo llevare el recibo que no cuesta nada y me evitare el ir a trafico a demostrar que poseo el seguro en vigor.


Un saludo ;) ;)
 
Arriba