Dibi
Curveando
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Ya ha salido el RDL 6/2015 que es el que armoniza el texto refundido de la Ley de Tráfico.
En lo que respecta al uso de intercomunicadores se ha añadido un párrafo que deja la puerta abierta a futuras reglamentaciones, pero de momento, ná de ná, nos pueden seguir denunciando
:
3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.
Sobre el alumbrado de día para las motocicletas no se ha modificado tampoco la normativa, queda tal cual estaba.
Nada tampoco sobre poder utilizar el arcén circulando en moto cuando hay congestión de tráfico.
Seguiremos esperando.:undecided:
En lo que respecta al uso de intercomunicadores se ha añadido un párrafo que deja la puerta abierta a futuras reglamentaciones, pero de momento, ná de ná, nos pueden seguir denunciando

3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.
Sobre el alumbrado de día para las motocicletas no se ha modificado tampoco la normativa, queda tal cual estaba.
Nada tampoco sobre poder utilizar el arcén circulando en moto cuando hay congestión de tráfico.
Seguiremos esperando.:undecided: