Nuevo "juguete"...Bultaco Brinco

celica

Allá vamos
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Ayer estuve probando este nuevo concepto de moto-bici...os animo a que le echeis un vistazo porque no es solo una moto/bici electrica...es un híbrido de las dos y no hay nada en el mercado que se le parezca. Los chicos de MudVille Motorcycles tuvieron la gentileza de dejarme probar una de las unidades...y la verdad, me gusto mucho...

MyBultacoBrinco.jpg
 
Joder que guapa........hace tiempo que oí de ella y que tendría autonomía de hasta 100 km. sin darla caña............pero que rondaría los 5000 lereles..............

Vsssssssssssssssssssssssssssssssssss
 
La verdad es que es muy chula, pero está homologada como motocicleta, ¿no?. Con eso ni campo, ni carretera.
 
5000 euros por una bici de montaña de alto nivel no es dinero...es casi una bici de clase media!
 
La verdad es que es muy chula, pero está homologada como motocicleta, ¿no?. Con eso ni campo, ni carretera.

Hay dos versiones...la R y la S. La primera, como la que he probado, no tiene limitación alguna y para efectos legales es como una moto de cross; la segunda, en cambio, está homologada y "capada" energéticamente para no desarrollar más velocidad de la que debe. El caso es que a todos los efectos parece una bici y ahi está la trampa...que "oficiosamente" podrías circular por donde lo hacen las bicis...

La versión R son 4.800€ y la S (homologada) son 5.500€...esta última llevaría intermitentes, espejo, luces y matricula...
 
¿Matricula?...Seguro al canto, multas al canto, y todo lo que se le pueda aplicar al canto.
Pero vamos, que me voy a esperar al modelo Adventure ;).
Saludos cordiales.
 
Ahí lo llevas:

171.jpg
 
Una bici eléctrica debe cumplir una serie de requisitos para ser considerada bici y desde luego no llevan matricula jejeje.
Asi que olvidaros de ir por el carril bici con ella.

Según el artículo 1.1.h de la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, el régimen jurídico de los vehículos a motor no será aplicable a las bicicletas eléctricas que reúnan las siguientes características:“las bicicletas con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 0,25 kilovatios, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa cuando la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear; ni a sus componentes o unidades técnicas, salvo si están destinados a ser montados en los vehículos previstos en la presente Directiva”Por tanto, si la bicicleta eléctrica cumple con las características anteriores se le aplica el régimen jurídico de las bicicletas, esto es que para importar y comercializar en España bicicletas es necesaria la homologación de las mismas según lo dispuesto en el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación, modificado por el Real Decreto 82/1999, de 22 de enero.
 
Si no cumple estos requisitos seria una bici electrica considerada vehículo a motor, de ahí lo de espejos, matricula, intermitentes etc.
 
Ya dependerá del fabricante si limita a 45 km/h o no si se consideraría ciclomotor o moto.
 
Si no cumple estos requisitos seria una bici electrica considerada vehículo a motor, de ahí lo de espejos, matricula, intermitentes etc.

Creo que eso lo tenemos todos claro...la "trampa" está en que pasa por una bici...pero claramente no lo es...basta subirse a ella y darle gas! jajaja
 
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