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Curveando
La Ley 22/2009 permite a las CC.AA. incrementar en su territorio el impuesto de matriculación. En detalle:
· Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
· Artículo 51. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en un 15 por ciento como máximo.
(Ver adjunto, página 41)
La Generalitat de Cataluña publica en su Diario Oficial de 31 de mayo el Decreto Ley 3-2010 y, apoyado en la posibilidad anterior, incrementa al 16% el tipo impositivo específicamente a los vehículos recogidos en los epígrafes 4 y 9 del apartado 1, del Artículo 70 de la Ley 38/1992 (modificada con la publicación de la Ley 11/2009).
En concreto, ese incremento del 14,75% al 16% en Cataluña afecta a todos estos vehículos:
· Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
· Motocicletas cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.
· Motocicletas cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
· Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
Este hecho rompe la homogeneidad tradicional del impuesto de matriculación en toda España que afortunadamente se mantenía, o mejor dicho se mantendrá, hasta la entrada en vigor de esta modificación, que es el 1 de julio de 2010.
Ver detalle en los adjuntos:
- Decreto Ley 3-2010, páginas 9 a 11
- Ley 11/2009, que modifica la Ley 38/1992, en la página 23
NO COMMENTS :-X :-X :-X :-X :-X
· Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
· Artículo 51. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en un 15 por ciento como máximo.
(Ver adjunto, página 41)
La Generalitat de Cataluña publica en su Diario Oficial de 31 de mayo el Decreto Ley 3-2010 y, apoyado en la posibilidad anterior, incrementa al 16% el tipo impositivo específicamente a los vehículos recogidos en los epígrafes 4 y 9 del apartado 1, del Artículo 70 de la Ley 38/1992 (modificada con la publicación de la Ley 11/2009).
En concreto, ese incremento del 14,75% al 16% en Cataluña afecta a todos estos vehículos:
· Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
· Motocicletas cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.
· Motocicletas cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
· Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
Este hecho rompe la homogeneidad tradicional del impuesto de matriculación en toda España que afortunadamente se mantenía, o mejor dicho se mantendrá, hasta la entrada en vigor de esta modificación, que es el 1 de julio de 2010.
Ver detalle en los adjuntos:
- Decreto Ley 3-2010, páginas 9 a 11
- Ley 11/2009, que modifica la Ley 38/1992, en la página 23
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