EL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.
2.1. Planteamiento: problemas y disposiciones de Derecho transitorio.
Dictar una nueva ley y derogar la preexistente son cuestiones relativamente claras e inmediatas, una vez que los poderes constituidos hayan adoptado la decisión política al respecto. Ahora bien, la nueva ley ¿habrá de regular las situaciones jurídicas producidas con anterioridad o sólo las nacidas con posterioridad a su publicación?
El problema de la retroactividad o irretroactividad de la ley es realmente grave, ya que las relaciones sociales nacidas bajo la ley antigua no pueden derogarse ni desconocerse. Por ello, normalmente, todas las disposiciones normativas se cierran con una serie de disposiciones transitorias que pretenden resolver los problemas planteados por el cambio legislativo, por el “tránsito” de una ley a otra.
2.2. La formulación de la tendencial irretroactividad de las leyes.
Sin embargo, tales disposiciones transitorias no pueden ser infinitas, ni tan detalladas y casuísticas que afronten cualquier supuesto problemático de Derecho transitorio. Por ello, a nivel de principio, todos los Ordenamientos contemporáneos contienen una regla general favorable a la irretroactividad de la ley como regla de máxima.
En nuestro Derecho, dicho principio se encuentra formulado en el Código Civil: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario” (artículo 2.3). Por su parte, el artículo 9.3 de la Constitución vigente ha reforzado la tendencial irretroactividad de las leyes: “La Constitución garantiza... la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica...”
La irretroactividad de las leyes ha estado conectada al principio de seguridad jurídica: como regla, los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no deben verse enjuiciados con la ley nueva.
PD: Para los que no quieran leerse el ladrillo: Si la Ley te favorece puede aplicarse en hechos ocurridos antes de su entrada en vigor (ayer maté al vecino pero hoy ya no es delito asi que me voy a la calle)... pero si te perjudica nada ni nadie puede aplicarte esa Ley (ayer mataste a tu vecino y era gratis pero ahora es delito... pues hay que joderse y dejar al friki en la calle
)... salvo que exista alguna disposicion transitoria que aclare dicha situacion (cosa muy rara por otra parte y con bastantes limitaciones legales) 
2.1. Planteamiento: problemas y disposiciones de Derecho transitorio.
Dictar una nueva ley y derogar la preexistente son cuestiones relativamente claras e inmediatas, una vez que los poderes constituidos hayan adoptado la decisión política al respecto. Ahora bien, la nueva ley ¿habrá de regular las situaciones jurídicas producidas con anterioridad o sólo las nacidas con posterioridad a su publicación?
El problema de la retroactividad o irretroactividad de la ley es realmente grave, ya que las relaciones sociales nacidas bajo la ley antigua no pueden derogarse ni desconocerse. Por ello, normalmente, todas las disposiciones normativas se cierran con una serie de disposiciones transitorias que pretenden resolver los problemas planteados por el cambio legislativo, por el “tránsito” de una ley a otra.
2.2. La formulación de la tendencial irretroactividad de las leyes.
Sin embargo, tales disposiciones transitorias no pueden ser infinitas, ni tan detalladas y casuísticas que afronten cualquier supuesto problemático de Derecho transitorio. Por ello, a nivel de principio, todos los Ordenamientos contemporáneos contienen una regla general favorable a la irretroactividad de la ley como regla de máxima.
En nuestro Derecho, dicho principio se encuentra formulado en el Código Civil: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario” (artículo 2.3). Por su parte, el artículo 9.3 de la Constitución vigente ha reforzado la tendencial irretroactividad de las leyes: “La Constitución garantiza... la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica...”
La irretroactividad de las leyes ha estado conectada al principio de seguridad jurídica: como regla, los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no deben verse enjuiciados con la ley nueva.
PD: Para los que no quieran leerse el ladrillo: Si la Ley te favorece puede aplicarse en hechos ocurridos antes de su entrada en vigor (ayer maté al vecino pero hoy ya no es delito asi que me voy a la calle)... pero si te perjudica nada ni nadie puede aplicarte esa Ley (ayer mataste a tu vecino y era gratis pero ahora es delito... pues hay que joderse y dejar al friki en la calle

