Pago seguro entre particulares. Compraventa Moto.

wooze

Curveando
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Prometo haber usado el buscador y no haber encontrado algo que resuelva mis dudas.

Antecedentes:

Corregido

Desde julio de 2021 (ley 11/2021), no pueden pagarse en efectivo las operaciones entre particulares por un importe superior a 2.500 €.

Fraccionar el pago por un producto o servicio, es un fraude. Y aquí somos pobres, pero honrados.

Ademas, los bancos están obligados a informar a la Agencia Tributaria cuando se realicen ingresos en metálico a cuenta, por importes superiores a los 3.000 €, lo que no me supone ningún problema.

Cuestión:

Ejemplo. Un particular vende una moto de 8.000 € en la provincia A. Un comprador, también particular, de la provincia B viene una tarde, o un fin de semana, a comprarla. ¿Cuál es la forma de hacer un pago seguro entre particulares?

Veamos.
Si el comprador hace una transferencia en el momento de ver la moto, como no es inmediata y se puede anular, no es una operación segura para el vendedor.

El comprador puede traer el dinero en efectivo para ingresarlo en ventanilla en la cuenta del vendedor, pero no si los bancos están cerrados.

Si el comprador hace una transferencia antes de ver la moto, no es seguro para él.

Si el comprador trae un cheque, no es seguro que tenga fondos o sea falso, así que no es seguro para el vendedor. Y verificarlo antes, por experiencia, es un rosario.

Métodos de pago como PayPal, Bizum, etc., tienen limitaciones en sus cantidades, así que no se pueden usar.

Pregunto.
¿Cuál es la forma de hacer un pago seguro, inmediato, y legal, entre particulares, en el Siglo XXI?

Gracias y un saludo.
 
Última edición:
si lo quieres asi de seguro, cheque bancario
Es como un cheque normal, pero la entidad ya ha retirado esa candidad a modo de deposito. Digamos que te pagara el banco con un dinero que ya han hecho al elaborar el cheque. El que aporta el dinero tiene que hacer el cheque con cierta antelacion y tiene coste economico, unos 70€ aun que depende del banco (y del cliente)
 
Tienes toda la razón, nos lo han puesto muy difícil. Dinero en metálico comprobado con maquina de que no sean billetes falsos; transferencia inmediata ( se puede hacer en banca on line, a veces pagando alguna comisión y que en vendedor en cuanto la reciba, la transfiera a su vez a otra cuenta suya) o cheque conformado por el banco( a mi no me gusta en fin se semana porque puede ser falso).

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Prometo haber usado el buscador y no haber encontrado algo que resuelva mis dudas.

Antecedentes:

Desde julio de 2021 (ley 11/2021), no pueden pagarse en efectivo las operaciones entre particulares por un importe superior a 1.000 €, que se eleva a 10.000 € si uno de los intervinientes es una empresa... que no es mi situación.

En ambos casos, fraccionar el pago por un producto o servicio, es un fraude. Y aquí somos pobres, pero honrados.

Ademas, los bancos están obligados a informar a la Agencia Tributaria cuando se realicen ingresos en metálico a cuenta, por importes superiores a los 3.000 €, lo que no me supone ningún problema.

Cuestión:

Ejemplo. Un particular vende una moto de 8.000 € en la provincia A. Un comprador, también particular, de la provincia B viene una tarde, o un fin de semana, a comprarla. ¿Cuál es la forma de hacer un pago seguro entre particulares?

Veamos.
Si el comprador hace una transferencia en el momento de ver la moto, como no es inmediata y se puede anular, no es una operación segura para el vendedor.

El comprador puede traer el dinero en efectivo para ingresarlo en ventanilla en la cuenta del vendedor, pero no si los bancos están cerrados.

Si el comprador hace una transferencia antes de ver la moto, no es seguro para él.

Si el comprador trae un cheque, no es seguro que tenga fondos o sea falso, así que no es seguro para el vendedor. Y verificarlo antes, por experiencia, es un rosario.

Métodos de pago como PayPal, Bizum, etc., tienen limitaciones en sus cantidades, así que no se pueden usar.

Pregunto.
¿Cuál es la forma de hacer un pago seguro, inmediato, y legal, entre particulares, en el Siglo XXI?

Gracias y un saludo.

La limitación de pagos en efectivo es cuando uno de los intervinientes es un profesional.

Te pueden pagar en efectivo, vais a tu oficina bancaria y haceis el ingreso con los datos de la transacción (Ejemplo, pago moto matricula XXXXX).

Puede venir el comprador con un cheque bancario nominativo a tu nombre. No suelen cobrar por ese servicio si eres cliente. Si la moto no convence, lo devuelve en su oficina y listo y para tí como comprador es dinero contante y sonante. Eso si, habla con tu oficina porque algunos bancos cobran por ingresar esos cheques si son de otro banco u oficina.

Así lo he hecho yo ultimamente y sin problema.
 
+ Raulito.

Transferencia en el acto o cheque bancario.

El mío también deja, bueno, varios.

Uno por 2€ y otro por 1€.

Puedes poner límites de +20k si quieres

Lo único, quedaría un sábado de mañana, no sé si a partir de las 14h deja....
 
La limitación de pagos en efectivo es cuando uno de los intervinientes es un profesional.

Te pueden pagar en efectivo, vais a tu oficina bancaria y haceis el ingreso con los datos de la transacción (Ejemplo, pago moto matricula XXXXX).

Puede venir el comprador con un cheque bancario nominativo a tu nombre. No suelen cobrar por ese servicio si eres cliente. Si la moto no convence, lo devuelve en su oficina y listo y para tí como comprador es dinero contante y sonante. Eso si, habla con tu oficina porque algunos bancos cobran por ingresar esos cheques si son de otro banco u oficina.

Así lo he hecho yo ultimamente y sin problema.
Habla en el supuesto de que se haga en fin de semana o por la tarde que están los bancos cerrados 😉
 
Habla en el supuesto de que se haga en fin de semana o por la tarde que están los bancos cerrados 😉

Ya...lo se...por eso he puesto lo del cheque bancario nominativo....;)

El comprador va a su oficina y lo socilita, lo recoge cuando estime y solo es llevarlo en el bolsillo el día de la transaccción sea domingo o festivo...
 
+ Raulito.

Transferencia en el acto o cheque bancario.

El mío también deja, bueno, varios.

Uno por 2€ y otro por 1€.

Puedes poner límites de +20k si quieres

Lo único, quedaría un sábado de mañana, no sé si a partir de las 14h deja....
No hay horarios.
 

Adjuntos

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Yo utilizo la banca online y permite hacer transferencia inmediata con una comisión de 2€.
Faltaría ver si también hay tope de dinero en este tipo de transferencia. Dependerá del banco.
 
Tienes toda la razón, nos lo han puesto muy difícil. Dinero en metálico comprobado con maquina de que no sean billetes falsos; transferencia inmediata ( se puede hacer en banca on line, a veces pagando alguna comisión y que en vendedor en cuanto la reciba, la transfiera a su vez a otra cuenta suya) o cheque conformado por el banco( a mi no me gusta en fin se semana porque puede ser falso).

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Añado, hay unos rotuladores fantásticos que detectan billetes falsos.

Vss

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Como ya te han dicho, la limitación de 1.000,00 € para pagos en metálico es solo en el caso de que una de las dos partes sea profesional/empresa, NO entre particulares.
 
Ojo, que cambio la norma, entre dos particulares el límite es 2.500€.
Yo lo hago siempre por cheque bancario que es dinero o trasferencia a través banco de España que es inmediata y gratuita.
 
La transferencia inmediata tarda unos 20 o 30 segundos en enviar el dinero del comprador al vendedor y no hay vuelta atrás. Así por lo menos me lo advirtió a mí la plataforma de pago en una transferencia inmediata que realicé al pagar una moto.
 
Te cuento como lo hice yo.
El comprador adelanta 200€ como señal.
El día de la operación se viene de Madrid, quedamos en la puerta de la gestoría, ve la moto, pregunta, vuelve a verla y da el ok.
Subimos a la oficina, firmamos el contrato, cuando ha realizado la transferencia inmediata de 7800€ y veo el dinero en mi cuenta, doy el ok y el gestor hace la compraventa, la firmamos y envía la documentación a la DGT por internet.
Yo con el dinero en mi cuenta y el comprador con el justificante provisional nos vamos al bar a tomarnos una cerveza.
 
También está el talón conformado. Es un talón que solicitas al banco por la cantidad que vayas a pagar y te bloquean esa cantidad en la cuenta. Tampoco hay marcha atrás salvo que te presentes de nuevo con el cheque y digas, "no se hizo la operación" Yo he vendido y comprado varios vehículos así y sin problemas.

Saludos.
 
Transferencia inmediata con el móvil y listo.

Leyendo el hilo me he acordado de la frase de un tío abuelo mío cuando fue a comprarse un 131 Supermirafiori y no le tomaron en serio en el concesionario: “caballeros, ustedes no me atiendan si no quieren, pero sepan que los dineros están escuchando la conversación”.

¡ Cómo ha cambiado el cuento !
 
Mi banco por un euro más me deja hacer transferencias inmediatas.
Al destinatario le llega al instante y puede hacer ya uso de ese dinero
Esta es la mejor solución, siempre que el banco del comprador disponga de esta opción. Aún hay bancos que no lo posibilitan, pocos, pero hay.
Un saludo Raúl, a ver cuándo me enseñas esa maravilla azul ✌️
La limitación de pagos en efectivo es cuando uno de los intervinientes es un profesional.

Te pueden pagar en efectivo, vais a tu oficina bancaria y haceis el ingreso con los datos de la transacción (Ejemplo, pago moto matricula XXXXX).

Puede venir el comprador con un cheque bancario nominativo a tu nombre. No suelen cobrar por ese servicio si eres cliente. Si la moto no convence, lo devuelve en su oficina y listo y para tí como comprador es dinero contante y sonante. Eso si, habla con tu oficina porque algunos bancos cobran por ingresar esos cheques si son de otro banco u oficina.

Así lo he hecho yo ultimamente y sin problema.

Efectivamente, en mi post había un error que corrijo. El limite de pagos entre particulares se ha establecido en 2.500 €. Entre un particular y una empresa, el límite es de 1.000 €.

La última moto que vendí, en 2020, la cobré con un cheque y fue un dolor. El comprador vino un sábado a por la moto y a darme el cheque, que era de mi misma entidad y sin posibilidad de transferencia inmediata. Como la cantidad era bastante grande, quise verificar con el banco que el cheque que iba a recibir no era falso, y fue complicadísimo debido a la ley de protección de datos. Al final me lo verificaron como un favor personal.
Como ya te han dicho, la limitación de 1.000,00 € para pagos en metálico es solo en el caso de que una de las dos partes sea profesional/empresa, NO entre particulares.
Así es Rafa, pero el límite es de 2.500, que no da para mucho más.
Ojo, que cambio la norma, entre dos particulares el límite es 2.500€.
Yo lo hago siempre por cheque bancario que es dinero o trasferencia a través banco de España que es inmediata y gratuita.
Así es @kowalski gs, mi post tenía un error. El cheque es una buena opción, si el vendedor y comprador pueden ir al banco. En fin de semana, o por la tarde, la cosa se complica.
Te cuento como lo hice yo.
El comprador adelanta 200€ como señal.
El día de la operación se viene de Madrid, quedamos en la puerta de la gestoría, ve la moto, pregunta, vuelve a verla y da el ok.
Subimos a la oficina, firmamos el contrato, cuando ha realizado la transferencia inmediata de 7800€ y veo el dinero en mi cuenta, doy el ok y el gestor hace la compraventa, la firmamos y envía la documentación a la DGT por internet.
Yo con el dinero en mi cuenta y el comprador con el justificante provisional nos vamos al bar a tomarnos una cerveza.
El problema es cuando las operaciones se hacen en fin de semana, caso muy habitual.

Gracias a todos por vuestra ayuda 👍
 
Comentar par quien no lo sepa que la transferencia del vehículo se puede tramitar en gestoría on line 24/7 horas

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En realidad no se hace la transferencia en 24 horas, pero sí facilita y agiliza mucho el trámite.

Envías documentación de comprador-vendedor, se hace una firma "digital" y comienza el periodo de validación de datos y presentación de documentos ante el organismo que puede tardar hasta 3 días. Si es en fin de semana, no lo validan hasta el lunes, salvo las firmas.

Es una buena opción pues todo queda grabado y cada uno con su documentación presentada.
 
Las transferencias inmediatas, aunque tengas el dinero en tu cuenta, si se pueden pueden
volver atras. OS LO ASEGURO.
Consultar bien a vuestras entidad y aseguraros.
Y lo vuelvo a decir. Las TRANSFERENCIAS INMEDIATAS, aunque el dinero se encuentre en vuestra
cuenta, si se pueden volver atras.

UN saludo
 
Te cuento como lo hice yo.
El comprador adelanta 200€ como señal.
El día de la operación se viene de Madrid, quedamos en la puerta de la gestoría, ve la moto, pregunta, vuelve a verla y da el ok.
Subimos a la oficina, firmamos el contrato, cuando ha realizado la transferencia inmediata de 7800€ y veo el dinero en mi cuenta, doy el ok y el gestor hace la compraventa, la firmamos y envía la documentación a la DGT por internet.
Yo con el dinero en mi cuenta y el comprador con el justificante provisional nos vamos al bar a tomarnos una cerveza.
+1 (y)
 
Yo no sé si lo que llamáis transferencia inmediata es lo que yo conozco como transferencia Banco de España, pero estas últimas, no se pueden retroceder.


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Te cuento como lo hice yo.
El comprador adelanta 200€ como señal.
El día de la operación se viene de Madrid, quedamos en la puerta de la gestoría, ve la moto, pregunta, vuelve a verla y da el ok.
Subimos a la oficina, firmamos el contrato, cuando ha realizado la transferencia inmediata de 7800€ y veo el dinero en mi cuenta, doy el ok y el gestor hace la compraventa, la firmamos y envía la documentación a la DGT por internet.
Yo con el dinero en mi cuenta y el comprador con el justificante provisional nos vamos al bar a tomarnos una cerveza.
Exactamente así es como lo hice yo al comprar hace poco. Todo genial.
 
(...) Las TRANSFERENCIAS INMEDIATAS, aunque el dinero se encuentre en vuestra
cuenta, si se pueden volver atras.

UN saludo

No sé si será el caso (y puede que no sea el único), pero imagino que estarán previstos eventuales errores aunque supongo también que habrá que probar que hubo error para deshacer una transferencia (preguntando al que le fue ingresada); no sé, quizás los expertos nos cuenten algo más. Recuerdo que hace muchos años a un compañero de trabajo le apareció de repente en la libreta un apunte (de abono) con una cantidad monstruosa que se compensó en unas horas con otro apunte por igual cuantía pero de diferente signo (cargo esta vez), aunque esto fue en los 80...

Muevo el hilo a Consultas legales y seguros

.
 
¿Se puede anular una transferencia?

Según esta información, para anular una transferencia ya emitida (el beneficiario dispone del dinero), hay que contar con el beneplácito del beneficiario y la entidad bancaria destino.

Yo he usado dos métodos: pago en metálico y transferencia bancaria inmediata entre cuentas del mismo banco. Sin problemas nunca. No he usado jamás cheques ni talones.

Realmente, si uno busca los puntos flacos de cada sistema, no duerme.
 
No sé si será el caso (y puede que no sea el único), pero imagino que estarán previstos eventuales errores aunque supongo también que habrá que probar que hubo error para deshacer una transferencia (preguntando al que le fue ingresada); no sé, quizás los expertos nos cuenten algo más. Recuerdo que hace muchos años a un compañero de trabajo le apareció de repente en la libreta un apunte (de abono) con una cantidad monstruosa que se compensó en unas horas con otro apunte por igual cuantía pero de diferente signo (cargo esta vez), aunque esto fue en los 80...

Muevo el hilo a Consultas legales y seguros

.
Gracias @Carolus, no tenía muy claro dónde poner el hilo. 😉
 
Esta es la mejor solución, siempre que el banco del comprador disponga de esta opción. Aún hay bancos que no lo posibilitan, pocos, pero hay.
Un saludo Raúl, a ver cuándo me enseñas esa maravilla azul ✌️


Efectivamente, en mi post había un error que corrijo. El limite de pagos entre particulares se ha establecido en 2.500 €. Entre un particular y una empresa, el límite es de 1.000 €.

La última moto que vendí, en 2020, la cobré con un cheque y fue un dolor. El comprador vino un sábado a por la moto y a darme el cheque, que era de mi misma entidad y sin posibilidad de transferencia inmediata. Como la cantidad era bastante grande, quise verificar con el banco que el cheque que iba a recibir no era falso, y fue complicadísimo debido a la ley de protección de datos. Al final me lo verificaron como un favor personal.

Así es Rafa, pero el límite es de 2.500, que no da para mucho más.

Así es @kowalski gs, mi post tenía un error. El cheque es una buena opción, si el vendedor y comprador pueden ir al banco. En fin de semana, o por la tarde, la cosa se complica.

El problema es cuando las operaciones se hacen en fin de semana, caso muy habitual.

Gracias a todos por vuestra ayuda 👍
Vamos amigo!! Cuando quieras!!! Tenemos unas cañas pendientes.
Que andarás negociando con tanta transferencia 😜😜
 
Las transferencias inmediatas, aunque tengas el dinero en tu cuenta, si se pueden pueden
volver atras. OS LO ASEGURO.
Consultar bien a vuestras entidad y aseguraros.
Y lo vuelvo a decir. Las TRANSFERENCIAS INMEDIATAS, aunque el dinero se encuentre en vuestra
cuenta, si se pueden volver atras.

UN saludo
Pues no lo tengo yo tan claro. Ese dinero figura al momento en la cuenta y puedes hacer uso de ello. Como si lo quieres sacar todo o cambiar de banco al instante.
Si dudas de alguien tan fácil como sacarlo o cambiar de cuenta y no podrán anular esa transferencia.
 
Yo la última moto lo pague así y el tío no se fiaba, hasta que su mujer se metió al momento en la cuenta del banco y comprobó que ya figuraba el ingreso en su cuenta
 
Ya...lo se...por eso he puesto lo del cheque bancario nominativo....;)

El comprador va a su oficina y lo socilita, lo recoge cuando estime y solo es llevarlo en el bolsillo el día de la transaccción sea domingo o festivo...

Ahora dile al vendedor ese domingo que te llevas su moto y a cambio le dejas ese papel que llevas en el bolsillo...

Yo siempre contrato de compraventa primero, y transferencia bancaria normal después. Cuando el dinero aparece en la cuenta al dia siguiente, llamo al comprador y viene a por la moto.

Cagaprisas, que sois unos cagaprisas!:ROFLMAO:
 
ojo con los talones que se falsifican modificando los datos, el papel es autentico
cuando he vendido me han hecho ingreso en efectivo en mi cuenta o transferencia inmediata y no he tenido problema
toda precaución es poca
 
refloto el tema para confirmar (antes no estaba seguro) que a día de hoy, entre particulares NO HAY LIMITE para los pagos en metálico.
La única limitación, si son más de cien mil euros, es que hay que rellenar un impreso oficial con el origen y destino del dinero. Es más, acaba de salir (con efectos desde el 28 de mayo) la obligatoriedad de aceptar pagos en metálico, cumpliendo los requisitos legales (había empresas que con la excusa de la pandemia se estaban negando a aceptar metálico.
 
refloto el tema para confirmar (antes no estaba seguro) que a día de hoy, entre particulares NO HAY LIMITE para los pagos en metálico.
La única limitación, si son más de cien mil euros, es que hay que rellenar un impreso oficial con el origen y destino del dinero. Es más, acaba de salir (con efectos desde el 28 de mayo) la obligatoriedad de aceptar pagos en metálico, cumpliendo los requisitos legales (había empresas que con la excusa de la pandemia se estaban negando a aceptar metálico.
Si nos pudieras ampliar la información o citar el medio que da esa información sería de agradecer, por salir de dudas.

Porque buscando un poquito por internet todas las informaciones coinciden en que el límite son 1000 euros si una de las partes es una empresa y 10000 si fuera entre particulares.
 
Está en la legislación vigente a día de hoy.
Esto está copiado de un informe corporativo:
INFORME SOBRE PAGOS EN METÁLICO POR LA MODIFICACIÓN DEL ART. 82.4 DEL REAL DECRETO-LEY 24/2021, DE 2 DE NOVIEMBRE. REF. BOE-A-2021-17910 ESTA MODIFICACIÓN ENTRA EN VIGOR EL 28 DE MAYO DE 2022, SEGÚN ESTABLECE LA DISPOSICIÓN FINAL 10.C) DEL CITADO REAL DECRETO-LEY.
BOE (Nº263), el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Dentro de las modificaciones aprobadas, se da una nueva redacción al artículo 47 que regula las posibles infracciones en materia de defensa de los consumidores, estableciendo en la letra ñ) una nueva disposición respecto a los medios de pago
Concretamente, el artículo 47, ñ) establece que la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal será constitutiva de infracción.
Concretamente, el artículo 47, ñ) establece que la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal será constitutiva de infracción.
En cuanto a la limitación a los pagos en efectivo, debe tenerse en cuenta la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que da una nueva redacción al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Resumen de pagos permitidos/prohibidos:
Empresario paga a empresario: Prohibido el pago ≥ 1.000 euros
Empresario paga a particular: Prohibido el pago ≥ 1.000 euros
Particular paga a empresario: Prohibido el pago ≥ 1.000 euros
Persona física particular paga a empresario: Prohibido el pago ≥ 10.000 euros
Particular paga a particular Permitido
 
Cuál sería la diferencia entre particular y persona física particular?
 
Está en la legislación vigente a día de hoy.
Esto está copiado de un informe corporativo:
INFORME SOBRE PAGOS EN METÁLICO POR LA MODIFICACIÓN DEL ART. 82.4 DEL REAL DECRETO-LEY 24/2021, DE 2 DE NOVIEMBRE. REF. BOE-A-2021-17910 ESTA MODIFICACIÓN ENTRA EN VIGOR EL 28 DE MAYO DE 2022, SEGÚN ESTABLECE LA DISPOSICIÓN FINAL 10.C) DEL CITADO REAL DECRETO-LEY.
BOE (Nº263), el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Dentro de las modificaciones aprobadas, se da una nueva redacción al artículo 47 que regula las posibles infracciones en materia de defensa de los consumidores, estableciendo en la letra ñ) una nueva disposición respecto a los medios de pago
Concretamente, el artículo 47, ñ) establece que la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal será constitutiva de infracción.
Concretamente, el artículo 47, ñ) establece que la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal será constitutiva de infracción.
En cuanto a la limitación a los pagos en efectivo, debe tenerse en cuenta la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que da una nueva redacción al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Resumen de pagos permitidos/prohibidos:
Empresario paga a empresario: Prohibido el pago ≥ 1.000 euros
Empresario paga a particular: Prohibido el pago ≥ 1.000 euros
Particular paga a empresario: Prohibido el pago ≥ 1.000 euros
Persona física particular paga a empresario: Prohibido el pago ≥ 10.000 euros
Particular paga a particular Permitido
La verdad que lo más fiable sería lo que sale en la página de la Agencia Tributaria... Pero ni ellos mismos lo aclaran.
En ningún lado pone que permitan ese pago entre particulares pero tampoco lo desmienten, sólo hacen alusión al limite de 10000 euros con personas particulares con domicilio en el extranjero... Pero no si son españoles...
 

Adjuntos

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Cuál sería la diferencia entre particular y persona física particular?
Es lo mismo, el detalle es que una "persona física" puede actuar (hacer una transacción) como profesional, por ej. un fontanero que cobra por realizar un trabajo, si tendría la limitación de los 1.000 €. Ese mismo señor, como particular, le puede comprar a otro particular su GS 1250 por 30.000 y pagar en efectivo sin ningún problema. Si se compra una furgo para trabajar con ella como fontanero (actividad profesional) entonces si que tiene la limitación.
Por mi trabajo, veo a diario transacciones inmobiliarias entre particulares en las que se pagan en metálico sumas bastante altas como parte del precio de compra (p.ej. 30, 40, 50 o 70.000 etc.) y es legal
 
La verdad que lo más fiable sería lo que sale en la página de la Agencia Tributaria... Pero ni ellos mismos lo aclaran.
En ningún lado pone que permitan ese pago entre particulares pero tampoco lo desmienten, sólo hacen alusión al limite de 10000 euros con personas particulares con domicilio en el extranjero... Pero no si son españoles...
Normal. Son parte interesada. Los pagos en efectivo no los pueden rastrear como los electrónicos.
Particular con domicilio en el extranjero: también incluye a los españoles (no residentes en España)
 
Entonces se pueden aceptar pagos entre particulares en metálico sin límite, por ejemplo yo vendo mi moto por 7000€
 
Entonces se pueden aceptar pagos entre particulares en metálico sin límite, por ejemplo yo vendo mi moto por 7000€
Efectivamente. Y nunca mejor dicho :))). Ese incremento monetario se puede acreditar ante la AEAT, ante una eventual inspeccion, mediante el contrato de compra venta.
 
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