PARA QUITAR MULTAS DE ZONA AZUL. (alguien puede confirmar esto?)

cobitos

Allá vamos
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[h=5]No se si sera cierto pero me han mandado esto por correo... alguien puede confirmar que esto es así y tiene base legal?

[FONT=arial, sans-serif]PARA QUITAR MULTAS DE ZONA AZUL.[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]ALGO QUE INTERESA A TODOS.[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds. saben esto:[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1..b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]Tú no estás obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones "1 Euro" en el parkímetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciéndolo en la máquina y pagando "sólo 3 Euros", que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, ja, ja, ja. ¡ Qué ladrones ! . Esto es de risa, pero ATENCIÓN que si no pagas los "3 euros" , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policía Local te envían la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 días, ja, ja, ja, ja, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador.[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]BASTA YA DE DEJARNOS AVASALLAR POR ESTA PANDILLA DE LADRONES. VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE.[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellándote la copia que tú te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dándote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria. A mí ya me han quitado 3 seguidas y no pienso pagar más una zona azul en mi ciudad.[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]LA INSTANCIA DE DESCARGOS:[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]D._________________________, MAYOR DE EDAD CON DNI; ____________ CON DOMICILIO EN C/____________________________[/FONT][FONT=arial, sans-serif]_, MANIFIESTA:[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe "notificación de denuncia de tráfico", número de expediente _______________ , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de _______ euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]ALEGACIÓN[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]Por lo expuesto:[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.[/FONT]
[FONT=arial, sans-serif]Lo que se pide en _______________ a __________ de _________________ de dos mil doce[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]LAS MULTAS EN CCAA[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.[/FONT]

[FONT=arial, sans-serif]Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.[/FONT][/h]
 
....cobitos, la información que te han proporcionado, y que hace días que circula por Internet, diciendo el remitente inicial, que es de una persona de Manresa y que tambien se la han remitido por correo electrónico, no es del todo correcta, ya que, según dice un uno de sus párrafos:

"el número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero",

...y en este sentido, hace unos años, cuando se comenzaron a poner las denuncias de parquímetro, y a raíz de los numerosos recursos presentados (el mío incluido), por la falta de firma de algún agente de la Policía Local, que justificara y legalizara la sanción impuesta, se concretó que las denuncias de cualquiera de los empleados de la zona azul, al igual que las de un particular, como nosotros, disponen de validez jurídica para iniciar el correspondiente procedimiento sancionador...................claro, lo que debemos de aclarar perfectamente, es que estas denuncias interpuestas por esta gente que trabaja para la zona azul o para la Ora, así como las interpuestas por cualquiera de nosotros los mortales, no gozan de la "presunción de veracidad", que únicamente corresponde a las formuladas por los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.........llegando así a la conclusión de que las denuncias formuladas por aquellos empleados de las concesionarias de aparcamientos de pago o zona azul, requerirán obligatoriamente, para poder imponer una sanción, de las pruebas adicionales que se puedan añadir al boletín de denuncias, como puede ser una fotografía, un vídeo, etc.......que es lo que hacen actualmente estos empleados para corroborar sus denuncias, poniendo así más dificultades legales para que nos sea retirada o sobreseíada la denuncia que nos hayan podido imponer...........

un saludo....
 
Gracias! pero en Madrid que yo sepa no sacan fotito?! No es así Eraser?!
 
yo creo que en pocos sitios sacan fotos ....lo que si vi son sacar fotos a gente aparcada mal por parte de los municipales sin dejar denuncia !!!
 
Hola a todos,

Con la foto nos quedamos igual que estábamos. Hace falta una certificación temporal de esa foto (en qué momento fue tomada, vaya) ya que la multa corresponde a una plaza de aparcamiento en un momento dado (no está prohibido aparcar todos los días o a cualquier hora). Como esa certificación sólo podría hacerla un agente de la ley la foto resulta ser tan inválida como la misma multa. Tu coche estuvo aparcado allí, sí, pero ¿cuando?

V'ssssssssss
 
je, no me digas cómo has adquirido esa experiencia... que podemos compartirla.

Lo que quiero decir es que la foto no hace que la denuncia de un "ciudadano normal" tenga más fuerza. La infracción esta basada en la ubicación física y temporal del vehículo. Con la foto sólo se resuelve la ubicación física (y a veces eso tampoco) pero nunca la temporal.

V'ssssss
 
...la foto realizada, la denuncia confeccionada, el tiquet impreso, el coche retirado, la palabra del vigilante, la inscripción mecánica de la máquina, la testificación del gruista, no sirven de nada, hay que llevar una grabación de vídeo captando quien es el que aparca, una vez que se va, hay que recoger las manifestaciones de cinco testigos que afirmen que el coche lo conducía esa persona, tres notarios deben de certificar que la cámara de fotos está homologada, un ingeniero electrónico garantizará que la máquina expendedora de tiquets funciona perfectamente, siete expertos en huellas de neumáticos cotejarán el dibujo de las ruedas con las huellas impresas en el polvo del la calzada...................tres abogados deben de cotejar el adn de los restos de las colillas que se encuentren alrededor del aparcamiento con la del conductor del vehículo............el alcalde supervisará las imágenes de todos los cajeros automáticos de las calles adyacentes..........el presidente autonómico firmará el boletín de denuncia por la parte trasera..................el ministro de fomento tendrá que respaldar la...........el presidente del gobierno certificará que ese día.........la comunidad económica respaldará la..................

....estaría bien ...¿no?.......
 
A veeeeer eraser,

En un mundo ideal no habría infracciones y si las hubiera la autoridad tendría todas las pruebas necesarias. En el mundo real basta con que el coste de ir a un contencioso contra el ayuntamiento sea más caro que pagar la multa. Con eso ya no merece la pena la reclamación (a no ser que pretendas sentar un precedente).

En este hilo se plantea si el ayuntamiento va a sobreseer la multa al recurrir usando el artículo art. 62.1.b, de la Ley 30/1992. Es cuestión de presentar el recurso, si funciona: bien, si no funciona: te queda el contencioso que es una lotería. ¿En un contencioso, habiendo foto, es más probable que fallen en contra del infractor? Seguramente sí. Pero cada juez es un mundo y en este país son muy garantistas.

Lo que tengo claro es que si recurres la sanción pierdes la bonificación (por lo menos en Toledo). ¿Compensa entonces recurrir? Pues no. Si no hay bonificación entonces no pierdes nada por recurrir. Si el recurso no funciona tiene que merecer mucho la pena para ir al contencioso. Seguramente el ayuntamiento se sentirá más seguro yendo a los contenciosos con fotografías tomadas por un "ciudadano anónimo" (un día y a una hora indeterminadas) que yendo sin ellas y estará más predispuesto a rechazar los recursos, pero eso no podemos asegurarlo.

Yo por mi parte no le aseguraría a nadie que recurra porque le van a quitar la multa y que si no le aceptan el recurso que se vaya al contencioso (tanto si hay foto como si no). Lo único es que, si no cuesta dinero, que recurra y que tenga suerte.

V'ssssssssss
 
...pero si yo estoy como todos vosotros, elfontanero, y os apoyo en vuestras luchas y en vuestras reivindicaciones, aunque a veces escriba párrafos como el anterior, un poco en plan irónico...........................lo que no acabo de entender es lo que nos ocurre a la mayoría de los españoles, y digo españoles porque lo que ocurre aquí no suele ocurrir en otras partes del planeta........

....¿porque cada vez que nos sancionan estamos buscando la manera de burlar la acción de la justicia?....¿cuando será el día que acatemos que hemos hecho mal una cosa y apoquinemos con las consecuencias, sin intentar buscar triquiñuelas legales para evadir nuestra responsabilidad?.........aparcamos mal en un sitio prohibido y bien señalizado....nos denuncian o se lleva el coche la grúa......pues en lugar de reconocer la infracción y pagarla, buscamos que si la máquina tiene la hora de verano, que si el que nos denuncia no ha cumplido con las horas de estudio lectivas en el ayuntamiento, que si la denuncia está caducada, que si el papel de la denuncia no era reciclado, que si me daba el sol de frente y no vi las señales, que si el vigilante no tiene residencia en españa, etc, etc.....


...caemos en el radar, por ir a demasiada velocidad de la permitida, y a sabiendas que de que lo hemos hecho mal, recurrimos por si han salido dos vehículos en la foto, que si el radar había pasado la revisión correspondiente, que si la señal está muy baja, que si se ha pasado el plazo de notificación.............yo entiendo perfectamente que estais en vuestro derecho de recurrir, pero, coño, recurrir cuando se ha cometido una injusticia con vosotros, pero no recurrir por sistema y por todo......eso es lo que no entiendo........siempre el buscamos el fallo a la Ley, la manera de evadirnos, siempre queremos aparcar en la puerta del cine, en la puerta del hotel, en la puerta del super, en la puerta del bar...........

.............que si no podemos vender tabaco de contrabando en los semáforos...bueno, bueno, pero este no es americano, es andorrano y entra por la aduana de algeciras y comemos mucha gente de esto y...y...y...pero, pero, pero.........no sé si me entiendes..........

...yo creo saber siempre cuando me he equivocado y cuando no..........cuando me he equivocado, lo reconozco y cuando no me he equivocado yo y es culpa del otro, pues entonces hago lo que tengo que hacer.......
 
Te entiendo perfectamente eraser, esto no es una cruzada. Yo también soy de los que prefiere cumplir la ley. También creo que si fuéramos más cumplidores de la ley tendríamos menos leyes y más autonomía para decidir.

Ahora bien, la ley también la tienen que cumplir los ayuntamientos y a veces también hay una gran arbitrariedad en el establecimiento de normas. Por ejemplo, he oido el caso de un vecino que no solicitó el vado en su vivienda porque donde él vive no hay apenas coches. El ayuntamiento colocó un "bolardo" en la puerta de su garaje para que no pudiera entrar o salir por no haber solicitado ese vado. Otro ejemplo, las zonas de aparcamiento regulado han llegado a barrios donde no hay déficit de aparcamiento (que es lo que las justifica). Si no hay insuficiencia de plazas para qué obligar a abonar el tiempo de aparcamiento.

A mí me han puesto multas por exceso de velocidad (pocas) y firmadas y pagadas están. La pregunta es ¿ese límite tenía sentido en ese tramo? Seguro que muchas veces no vemos los peligros o las circunstancias que hacen que las normas sean como son... pero es que a veces no hay quien entienda algunas normas. Esto hace que el respeto por las normas se reduzca, por esa sensación de arbitrariedad.

Cuando le buscamos las vueltas a la ley lo que estamos haciendo (aparte de escaquearnos) es obligar a que las autoridades lo hagan bien, que no siempre es así. Cuando alguien que no es funcionario sanciona o reparte el correo puede caer en la tentación de "optimizar" recursos. Eso hay que evitarlo. Las cosas tienen un porqué.

En definitiva, recomiendo cumplir la ley pero también recomiendo exigir la ley. Me fastidia que exigir justicia pueda ser tan caro que no merezca la pena y me fastidia que la administración pública pueda rechazar sistemáticamente recursos a sabiendas de que nunca vamos a ir al contencioso aunque a veces lo merecen porque saben que no lo están haciendo bien. Es la ley del más fuerte y las normas se establecen precisamente para proteger a los más débiles.

Además, como moteros necesitamos más que nadie que haya normas y se cumplan. Somos los más vulnerables en la carretera después de los ciclistas.

V'sssssss
 
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