PREGUNTA GANCHO COCHE

Según la página de Peugeot, el 208 mide 3973 mm. El 15% de esa medida es: 596mm (60 cm redondeando). Un portabicicletas acoplado a ese coche, solo podría medir ese máximo.
Es decir, un Thule Euro Ride 2 (para dos bicis), mide un largo de 58 cm (lo podrías acoplar). En cambio, un Thule Euro Ride3, no, porque mide 75 cm de largo.
De hecho, ni mi coche podría llevarlo, porque me paso en 4 cm del 15%.

No es una escalera que vaya sobresaliendo, ni un colchón, o un sofá como mencionaban antes.
Es hilar muy fino.

Ostras pensaba era el ancho!!!. Por largo no se puede!!!...En fin, habra que jugarsela...necesito sea de 3 bicis.
 
Por largo no se puede!!!...En fin, habra que jugarsela...necesito sea de 3 bicis.

A ver, creo que sería hilar muy fino por parte de la autoridad competente. Aparte, al ir anclado en la bola, joder... un poco de permisividad. Que si fuese un "remolque", podría medir 3 o 4 metros sin problema. Y es una "carga" con iluminación propia (salvo luz de marcha atrás).
 
Si está en la ficha técnica, es legal
Independientemente de que se trate de una bola para remolque fija o desmontable, si se haya incluida en la ficha técnica está totalmente en regla y es legal circular con ella independientemente de si se lleva o no el remolque. A la hora de legalizarla se supone que ya se ha tenido en cuenta que un accesorio que tape total o parcialmente la matrícula no puede ser homologado.

Tema a parte es que actualmente, con la reforma de la justicia, el ciudadano se ve en una situación de indefensión muy clara si es sancionado por este motivo, ya que a pesar de ser totalmente injusto si se tiene que llegar al recurso judicial actualmente hay que pagar por ello, con lo cual por un motivo u otro acabamos perdiendo dinero.

Si el coche es nuevo, mejor pedirlo como opcional y que salga de fábrica ya montado
 
No es mi intención polemizar, y si está en la ficha técnica está claro que será legal, aunque otra cosa es que no pueda ser multable por tapar la matrícula. Si vas con una matrícula que está rota/desgastada/llena de barro, te pueden emplumar porque no pueden identificarte correctamente.

Sobre lo de pedirla de fábrica, seguramente es lo mejor, pero que aparezca reflejado su instalación. Cualquier reforma o incumplimiento a algún apartado del reglamento tiene que aparecer reflejado en la ficha técnica, como por ejemplo en su momento las placas pequeñas de los alfa romeo.
 
Cuidado con esto (portabicis de bola, aplicable a los de portón), que hay que poner la señal V20, la de mercancía que sobresale, un cuadrado con líneas diagonales blancas y rojas. Antes solo estaba la metálica que eran un coñazo de poner, pero ahora hay unas flexibles que se pueden agarrar sin grandes problemas con pulpos o bridas y no rayan los cuadros.

En teoría la mercancía que sobresale en turismos (vehículos no destinados al transporte de mercancías), no puede sobresalir por los laterales, y aunque lo desconozco porque no tengo bici de 29", sería "ilegal" llevar una bici que sobresalga por los laterales del coche. Para mi multar eso sería hilar muy fino por parte de las autoridades, ya que una bici va bien sujeta en los portabicis y no es un bulto que pese como un sofá de los años 70 en lo alto de los techos. La mercancía puede sobresalir de la planta del vehículo un 10% de la longitud del vehículo por la parte trasera si es divisible, y hasta un 15% si es indivisible, pero no lateralmente (Artículo 15 del reglamento circulación mencionado en mi post anterior).

Es cierto, la mercancía sobresaliente nunca debe ser por los laterales, es decir, pueden superar la proyección en planta sólo por delante y por detrás en los porcentajes que has expuesto, pero ni un centímetro por los laterales, pues se convierte en un peligro extra, no sólo ante otros vehículos que adelantes, te adelanten o te cruces con ellos, hay que pensar también en un peatón y que pasemos cerca de él, no siempre te acuerdas de que llevas mercancía que sobredimensionan el vehículo, de hecho no siempre te acuerdas de que llevas remolque. he visto algún accidente por éste "despiste".

De hecho, lo último que leí sobre los porta-bicicletas es que no había ninguno homologado, sólo que estaban legalmente "autorizados" algo que no entiendo muy bien, en un país donde en temas de seguridad y sobre todo seguridad vial, todo tiene o al menos debe estar homologado.

Saludos.
 
La instalación eléctrica que se le puede poner a un vehículo es de 7 o 13 polos. La de 7 polos es una instalación básica para las luces indicadores de dirección, posición (matrícula), freno y antiniebla, y en la de 13 polos, añadimos la luz de marcha atrás, y el positivo de batería que usan muchas caravanas para alimentar neveras, luces interiores y otros equipos particulares de ese tipo de vehículos. Existe una de 12 polos, pero no nos afecta para lo que estamos hablando.

Las bolas desmontables, como comentaron anteriormente, sólo es obligatorio desmontarlas cuando se tapa la matrícula o la luz de niebla trasera, pero bajo ningún concepto por el hecho de ser desmontable tiene que estar desmontada "per se". Si miran un catálogo de bolas de remolque, verán que los coches que tienen matrícula baja (Corsa C, por ejemplo) o luz de niebla en el medio y posición baja (peugeot 206), la opción de bola fija NO EXISTE para esos vehículos, ya que no se podría homologar por incumplir el reglamento, como expresa el Artículo 14.1 del RD 1428/2003 del Reglamento General de Circulación "... no puedan...ocultar los dispositivos de alumbrado o de sañalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios...".

Si el fabricante expresa en la ficha técnica que puede arrastrar los kg que sean, entendemos que es posible acoplarle con un mínimo de seguridad un sistema de enganche, aunque luego en función de la complejidad que tenga por los sistemas electrónicos de ayuda a la conducción pues costará más o menos (en tiempo y en dinero). Tal es el caso, que hay fabricantes especializados en estos sistemas, que montan todo, pero luego te derivan al servicio oficial a que reprogramen la centralita para la instalación que se ha montado en el taller especializado en enganches. Lo que sí puede pasar, es que si es un modelo recién sacado al mercado, quien único oferte una bola para ese coche sea el fabricante, no la industria auxiliar, pues no le ha dado tiempo a fabricarlo y homologarlo.

Otra cosa que se ha comentado, los remolques categoría O1 (hasta 750 de MMA), no tienen que pasar ITV, salvo que tuviéramos un remolque sin freno, con una MMA de 750 kg, y al comprar nuestro coche nuevo, nos indica su ficha técnica que la MMA remolcable sin frenos es de, por ejemplo, 550 kg. En ese caso, tendremos que pedirle al fabricante del remolque que nos mande un certificado para poder ir a la itv a ajustar la MMA del remolque a nuestro vehículo nuevo. Y sobre este tema, cuidado también con las MMA que permiten los enganches, ya que no todos son capaces de explotar las capacidades máximas del vehículo, limitando sus posibilidades, es decir, tenemos un vehículo con una MMA remolcable de 2.500 kg con freno, pero la bola de remolque nos permite solo remolcar 2.000, por lo que perdemos 500 kg de arrastre, ya que la bola es quien nos limita. Si compramos el remolque después de la bola, podemos pedir sin coste que nos ajusten el dato al coche que tenemos. Aparte están los híbridos, que tienen sus cosillas también a efectos de remolcaje. Y recordar que hay coches que no permiten montar bola de remolque (VW Scirocco, por ejemplo)

En cuanto a permisos de conducir, un remolque ligero siempre se podrá llevar con el B, da igual que lo llevemos con un coche pequeño o con una furgoneta de 3.500 kg de MMA. Si se trata de un remolque no ligero (O2), si la MMA del conjunto (MMA del turismo +MMA del remolque), no superan los 3.500 kg, también podemos conducirlo con el B, si está entre 3.500 y 4250 la MMAC, necesitamos el B96 (prueba de circuito cerrado y abierto, sin reconocimiento médico ni teórico), y para conjuntos de hasta 7.000 kg de MMA (siempre con remolque O2, de hasta 3.500 kg de MMA), nos vamos al B+E, que necesita de un reconocimiento médico, teórico específico, prueba en circuito (una L marchá atras, aproximación a muelle, enganchar y desenganchar) y prueba en circulación abierta al tráfico.

Y sobre los precios, arrancan en unos 160 una bola fija económica hasta unos 600 en modelos muy caros, IVA aparte. Y los kits eléctricos, desde 13 euros los más sencillotes de 7 polos hasta unos 240 un kit específico con su centralita de 13 polos, IVA aparte también. En cuanto a los diferentes fabricantes, los precios son parecidos, pues a lo mejor para un vehículo sale más caro el gancho pero más barato la instalación eléctrica, y viceversa. Es cuestión de patearse varias webs y comparar. Fabricantes tenemos La Fuente, Aragón, Urbeni, Moreno Remondo, Bossal, Norauto, Thu2, Linero...

Un saludo.

Buen aporte, no lo habría explicado mejor.

Saludos.
 
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