Si está fuera de garantía, yo creo que la oferta que te hacen es buena, y lo de presionar con abogados, burofax, etc. si la casa no quiere pagar, creo que no está obligada. Mucho menos cuando en el periodo de garantía no hay pruebas documentales que demuestren indicios de existencia del problema desde el principio.
Una vez pasado el periodo de garantía, según mi humilde opinión, cualquier avería se puede considerar como "normal" por parte de un juez , pues las piezas están sometidas a desgastes, tensiones, fatiga, uso adecuado o inadecuado. Los técnicos de postventa suelen tener bastante experiencia en este tipo de temas y las casas los suelen enviar como peritos a los juicios que se presentan por estos motivos.
Resulta que en este tipo de juicios, el actor en la demanda, o sea, el propietario, tiene la carga de la prueba, o sea, tiene que decir a qué se debe el problema, y tiene que demostrar rigurosa y fehacientemente que este problema es achacable al fabricante, de forma que el juez estime oportuno que éste indemnice al demandante (esto es por la presunción de inocencia). Todo esto lo tiene que hacer un Perito Judicial, en este caso normalmente un titulado en Ingeniería Industrial, tca o superior que tiene que pagar la parte actora.
Pues bien, la parte demandada propone al juez otro perito, que normalmente es uno de sus técnicos de postventa, y este técnico elabora otra peritación rebatiendo los argumentos aportados por el perito de la parte actora.
Las sentencias judiciales crean jurisprudencia, y como podrás entender, ninguna casa se puede arriesgar a perder uno de estos juicios, por lo que la peritación de la prueba te la cogen y te la "hacen polvo", a no ser que la causa o el problema sea muy evidente, en cuyo caso no hacen que el problema llegue a los tribunales, normalmente, y lo solucionan de mutuo acuerdo.
Como veis hablo con la voz de la experiencia, al haber realizado alguna que otra peritación judicial.
Una de ellas, que era más que evidente, al gripar el motor de un citroen Jumper con 18.000kms, y en garantía, desembarcaron en el juzgado de Martos todo el departamento postventa de Citroen España, y la jueza, que era su segundo o tercer juicio, se acojonó.
Mi argumento era que el periodo establecido por el fabricante para el cambio de aceite era excesivo para este tipo de motores -con este modelo subieron de 15.000 a 20.000 kms sin modificcar el motor - y puesto que estos periodos se establecen de estadísticamente en función de la ocurrencia del fallo, esta unidad era un caso de fallo, e incluso incluía como prueba algunas piezas con desgaste excesivo.
Lógicamente, TODO el departamento de postventa de CITROEN, analizando mis pruebas durante quince días, y puesto que el problema se les había planteado con otros coches, me hicieron polvo mis argumentos.
En fin, perdonad mi rollo, pero creo que es bastante ilustrativo.
Acepta la oferta o presiona un poco más, pero no la dejes escapar.
No te metas con abogados, procuradores, peritos.....
Es un consejo a no ser que la cosa sea "impepinable objetivamente".
Saludos desde Jaén.