Prohibido entrar con casco

socarrao

Acelerando
Registrado
28 Feb 2003
Mensajes
489
Puntos
18
A raíz de un tema que ha surgido en "mensajes moteros", quería consultar hasta que punto es legal que te prohiban la entrada en un establecimiento comercial con un casco, como ya nos ha pasado a más de uno.
A un compañero le han dicho que porque se puede utilizar como "arma" ??? (Decathlon: acabo antes cogiendo un bate de beisbol del estante)
Tengo constancia de otro que le dijeron era porque se vendían productos similares ??? (Hipercor: tendría que entrar en pelotas, porque venden de todo lo que llevo puesto)
Otra es "porque son las normas" ??? ("Derecho de admisión": tenía entendido que deben especificarlo exactamente por escrito en lugar visible)
Gracias y saludos
 
Lo único que tienen que especificar en lugar visible es "RESERVADSO EL DERECHO DE ADMISIÓN", y aún así, el derecho no puede ejercitarse con infracción o lesión de derechos constitucionales, es decir, discriminación por razón de sexo, raza, orientación, condición, etc.

Vsssssssssssssss
 
Donald dijo:
Lo único que tienen que especificar en lugar visible es "RESERVADSO EL DERECHO DE ADMISIÓN", y aún así, el derecho no puede ejercitarse con  infracción o lesión de derechos constitucionales, es decir, discriminación por razón de sexo, raza, orientación, condición, etc.

Vsssssssssssssss
Coincido con DONALD (como no). ;D ;D ;D. Un saludo
 
Socarrao dijo:

A raíz de un tema que ha surgido en "mensajes moteros", quería consultar hasta que punto es legal que te prohiban la entrada en un establecimiento comercial con un casco, como ya nos ha pasado a más de uno.

No especificas si puesto o quitado, pero si es puesto me parece muy logico, si yo fuese comerciante no permitiria entrar con casco a nadie asi como tampoco con una careta, o cualquier otra cosa con la quie no se viese la cara a alguien que puede atracarme :-/, otra cosa es con el casco quitado y cuando este lleva ya sus rascadas, golpecitos etc., pero tambien entiendo que teman que les den el cambiazo del viejo por uno nuevo, ya se que muchos no lo hariais, pero si os dejan pasar el vuestro como le dicen luego al niñato "pintilla" que no lo puede entrar, lo estarian discriminando, por eso es mejor que no se lo dejen pasar a nadie, a mi me ha ocurrido en un supermercado de mi localidad, que vendian unos cascos de una marca que no la conocia ni el que los fabricaba ;D, y yo no podia pasar mi casco, pues lo dejaba en la maleta o en la caja central, sin mas problemas ;)
 
Socarrao:
En mi opinión, lo que pasa es que son tan necios que las políticas y el peso de la seguridad lo hacen recaer sobre el cliente y no sobre sus propios recursos de seguridad. Eso no es tratar bien al cliente.
Cierto que una empresa puede gestionar sus intereses como mejor convenga a la marcha del negocio, pero como dice Donald nunca con menoscabo de derechos fundamentales.Eso sí, deben comunicarlo con antelación.
Pero ya que en muchos sitios se ponen cabezones, si de verdad quieren mimar al cliente, o simplemente atenderlo bien, bastaría con dar la opción de guardarlo fuera del acceso de los choricetes, en consigna, por ejemplo, y no pasa nada. O quizás ponerlo dentro de una bolsa como hacen en el hipercor. Hay mil fórmulas para no incurrir en la criminalización del cliente y que reciba éste el peso del coste de la seguridad.
La seguridad no se tiene que notar, pues entonces ya no es seguridad, es otra cosa..
Saludos.
 
domingo dijo:
La seguridad no se tiene que notar, pues entonces ya no es seguridad, es otra cosa..
Saludos.

Es acoso, intimidación, la sospecha insultante, la criminalización del cliente, es la presunción de "culpabilidad" y no de la "inocencia", es el "todos somos iguales" pero no por arriba sino por abajo.

Pero qué podemos esperar de un centro comercial que defiende su economía, cuando al entrar en un Ministerio te piden el DNI y lo fotocopian? Qué podemos esperar cuando para entrar en el Tribunal Supremo, por ejemplo, te hacen una foto? (por lo menos la hacen sin que tengas que sujetar un número, y de frente, no de perfil). Qué se puede esperar cuando en los Juzgados los funcionarios pasan sin acreditarse, y los abogados tenemos que pasar por el detector de metales?.

La seguridad que se nota, no es seguridad, ES UNA VERGÜENZA. Probablemente cree el ladrón que todos son de su condición, y piensan que nosotros les vamos a atrcar como hacen ellos con los precios e infringiendo la loibre competencia; o que los abogados vamos a atracar a los jueces, cuando algunas sentencias son verdaderas privaciones de de derechos sin justificación alguna, caprichosa y antojadiza (por no hablar de antedatar o postdatar resoluciones).

En fin, que hoy estoy calentito >:( >:( >:( >:(

No se acerquen que muerdo ;D ;D ;D ;D

Vsssssssssssssss
 
Re: Prohibido entrar con casco

Bueno, ahora que me he calmado un poquito, y después de releer el post en mensajes moteros inciado por el compañero JAVILO, puesto que en consultas legales se hace la pregunta, aquí va otro comentario jurídico (ladrillazo lo llaman algunos, y no les falta razón ;D ;D ;D )aparte de los ya hechos por el resto de compañeros (a los que no extiendo la consideraciónd e ladrillos ;) ).

Se plantean muchos problemas con el tema de dejar "en custodia" los efectos personales, y entre éstos el casco; no sólo desde el punto de vista de la obligatoriedad de hacerlo, sino una vez hecho, es decir, una vez hemos dejado en "consigna" el casco.

Con respecto a la obligación de dejarlo, bien sea por que somos sospechosos (no olvidemos que probablemente parta de la falaz asimilación que se hace engtre motero y sujeto de vida desordenada, anárquica, y sospechosa), bien por razones de seguridad con respecto a los demás (seguridad porque se puede utilizar como arma), o por razones de seguridad para el propio establecimiento (evitación de robos), cualquier entidad privada puede establecer las normas que estime convenientes y adecuadas en su establecimiento, aunque reiterando lo dicho, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, condición, etc, es decir sin restringir o lesionar derechos fundamentales, y siempre y cuando en lugar visible se haga constar que en ese centro esta "RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN".

Pero en lógica consecuencia, si se reservan el derecho de admisión, toda vez que afecta -o puede afectar- a mi derecho, porque se trata de un establecimiento abierto al público (aunque con reserva de admisión), debe existir unas normas donde se establezcan las condiciones de admisión, porque su libertad de admitir, llega hasta mi libertad para acceder -recuérdese que son establecimientos abiertos al público-. Y si mi libertad la restringen o limitan habrá de ser por normas de las que pueda tener conocimiento. Voy más lejos, si cabe: a lo mejor no quiero entrar, porque no me apetece, y aún en tal caso, tengo derecho a conocer las normas de admisión. Luego si existe reservam, tienen que existir normas disponibles para el público.

Por otra parte: entrega del casco en consigna. El código civil regula la figura o institución jurídica del DEPÓSITO, que puede ser voluntario o necesario (cuando se hace en virtud de una obligación legal). Podemos discutir jurídicamente -por que materia hay para ello-, sobre si debe considerarse un depósito necesario.

Pero: ¿es voluntario? En mi opinión no, porque por definición el depósito es "voluntario" cuando se hace la entrega del bien mueble (el casco lo es) por la voluntad del depositante. Y es evidente que ni el compañero JAVILO, ni los demás que se han visto en parecida situación, lo han hecho de forma voluntaria, sino impuesta, pero no por obligación legal.

Pudiera considerarse: aunque no exista obligación legal de depositar, si me lo imponenh y lo acepto, se convierte en voluntario. Bueno, me parece forzado el argumento, porque entonces las amenazas nunca serían punibles (por ejemplo las condicionales, nunca se consumarían).

En cualquier caso, y si se hace el depósito, nacen obligaciones para el depositario (el centro comercial) y ninguna para el depositante (el motero propietario o usuario del casco). A saber:

- Están obligados a guardar la cosa y restituirla cuando le sea pedida. Evidentemente deben expedir recibo detallado del objeto: casco, marca, modelo, y estado de conservación, pues si no difícilmente pueden restituir lo depositado si no se sabe qué es. Así que no vale eso de que te dan un fichita con un número: me dan la fichita con el número, y un recibo con el detalle del objeto depositado. Tmpoco me vale eso de que hay un cajetín con una llave (como en muchos bancos). Se mete el casco en el cajetin (rara vez cabe) y la llave se la quedan ellos, que quienes asumen la responsabilidad son ellos y me entregan un recibo de lo que he depositado. Porque si fuerzan la cerradura y roban, ¿qué se han llevado?, ¿y si lo hacen de forma tan limpia que no presenta la cerradura signos aparentes de violencia, me van a decir que lo he sacado yo?. Así que recibito. Vd. quiere seguridad para su patrimonio, pero yo también  :) :) :) :) )

- No puede servirse de la cosa depositada, sino existe permiso del depositante, y el permiso no se presume, sino que tiene que ser expreso y porbarse. A veces dejhas una bolsa con un objeto, y la Srta de "consigna" la aprovecha para guardar el objeto de otro cliente. Si quiere usar la bolsa, que pague por su uso (si quiere se la arriendo :D :D) .

- Si la cosa depositada se entrega en envoltorio cerrado (bien sea una bolsa, un envoltorio de regalo, etc), el depositario tiene que restituirla en el exacto estado en que se le entregó, y si no lo hace, responde de los daños y perjuicios si ha sido por si culpa, y en este caso la culpa, sí se presume.

Si se fuerza el objeto en cuestión, por culpa del depositario (y entiendo dentro de la culpa del depositario la falta de vigilancia), responde del valor del objeto, conforme a la declaración del depositante, salvo prueba en contrario. Si decimos que el casco vale 1000 euros, eso es lo que vale, salvo que prueben que su valor es otro.

- El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario del objeto depositado. Si lo llevo es mío, no tengo por qué acreditar que lo he comprado.

- La devolución del objeto depositado, debe hacerse en el mismo sitio en que se entregó. Y si se hace en otro sitio, los gastos que se ocasionen por el traslado son de cuenta del depositario.

- AVISO: Es cierto que el depositante está obligado a abonar los gastos de conservación de la cosa depositada y a indemnizar los perjuicios que le ocasione el depósito. Pero eso no quiere decir que tengan derecho a exigir una cantidad por hacer el depósito.

Hay sitios donde además de dejar el objeto te exijen un euro, o cincuenta céntimos. Pues bien, si esa misma cantidad se la exijen a todo el mundo, no hay por qué pagarla, porque yo no me creo que los gastos sean los mismos si hay que depositar un casco que un abrigo. Pero además el reembolso de gastos es para el caso de que sea voluntario, y no impuesto, como ocurre en el caso de JAVILO, y en el resto de los que se cuentan en el post de MENSAJES MOTEROS.

Además son gastos en el objeto depositado, y excepto que le hayan estado sacando brillo al casco, en el objeto no han hecho ningún gasto. Y dificilmente pueden considerarlo perjuicio, porque quien establece la "obligación" no puede ser perjudicado por su cumplimiento.

Otra cosa es que pretendan el arrendamiento forzoso de un espacio. Pero aún en tal caso, no hay que pagar precio, porque para que haya arrendmaiento tiene que haber libertad de pactos, y en el caso que nos ocupa ("de autos" que decimos los abogados  ;D ;D ;D ;D ) si algo no hay es libertad.

Pues eso, que se sepa ;)

Vssssssssssssssss
 
:eek: :eek: Me voy a imprimir el "tocho" y por dar la puñeta el miercoles me voy al decathlon de Terrassa y si me ponen pegas se lo leo de pe a pa y despues me voy porque solo queria tocar los co...es. ??? ???

Saludos
 
De todos modos me voy a hacer una carta en Word igual que las que se hacen en la inscripción de cualquier avtividad, donde se solicitan los datos del Vigilante, y del responsable del Centro, y en la que DECLARAN que me impiden el acceso,... que norma de regimen interno me impide acceder con el casco a sus instalaciones y otras lindezas similares, ...y me lo voy a guardar en el Top-case.

En caso de impedimento, se lo hago rellenar.  

Si se niegan llamo a la Policia Local, con la correspondiente denuncia en Punto de Información al Consumidor.

Ante eso si no se les suelta el vientre, por lo menos les doy el día.

Lo que me voy a divertir.

     
------------------------------------------------------------------


Este es el documento que he redactado con Bruji. Creo que es "intimidatorio" para cualquier empleado. Es de WordPerfect. Si alguien lo quiere se lo envio para que lo imprima, que al ponerlo aquí pierde un poco la estructura.

     


    En.................................................. a fecha............... a las ........horas, en el Establecimiento Comercial: ............................................................... Se me impide el acceso al interior del mismo por llevar el casco de mi moto en la mano.

   Me lo impide D./Dª ................................................................. con D.N.I. núm ..................cuyo puesto de trabajo en la Empresa es ........................................................................ ......... y que se identifica con el documento profesional.................................................. Número.................. Alegando la existencia de la Norma ........................................................................ ........ Nº ......................


   D./Dª .................................................................... con D.N.I. ..........................., domiciliado en:..................................................................... ........................................  C/.................................................................  Nº ..........  Propietario del Casco marca  :  ............................................ Mod. ................................. valorado en ........................................ pesetas no encontrandose a la venta en este establecimiento.

  Ante la discriminación que esto supone, se firma este documento por ambas partes, a los efectos pertinentes, reservandome el derecho a ejecutar las Acciones Legales oportunas. Así mismo se exige la presencia de un Agente de la Policía Local para que conste en las posteriores Diligencias.
 
 El propietario del casco,        El Vigilante,                    El Encargado    

                                                     




 Fdo.:                                    Fdo.:                            Fdo.:
                                                                                Sello de la Empresa



El Agente de la Policía Local
Número:
Boletín de Denuncia Núm.:




 Fdo.:

-----------------------------------------------------------------

Pregunta del millón: ¿Tienen que firmarlo, o te dejan entrar para evitar problemas? ??? ??? ???

;D ;D ;D ;D ;D
















   

   

 
 
JODIDOLOCO, te pronostico que no te lo firmarán

Vssssssssssssss
 
Bueno, entonces primero saco el papel... Mientras viene el encargado, se va liando. Cuando haya discutido un poco, les pido la hoja de reclamaciones, y me las llevo.
Presentarlas en consumo es un ratito. Pero les obliga a presentar motivos por los cuales me impiden la entrada.

Yo todo éstas cosas me las tomo como un deporte para quemar adrenalina, que siempre viene bien.

Aunque pensandolo bien, en CaDifirnia estas cosas aún no pasan.

Mejor me voy a dar un rule en moto,¿no? ...Y que les den por donde amargan los pepinos.

;D ;D ;D ;D ;D
 
Donald dijo:
JODIDOLOCO, te pronostico que no te lo firmarán

Vssssssssssssss

Sobre todo el Agente de la Policía Local, en ningún momento hará parte en un conflicto entre particulares.
Si un cliente estima que el trato con una empresa o comercio no es el preceptivo, la medida correcta es solicitar las hojas de reclamaciones y acudir al OMIC de su municipio.
A partir de ahí será este órgano el que determine si la norma impuesta por este comercio se ajusta o no a derecho.
Ganas de discutir que tenemos, diosssss. ;D ;D ;D
 
JODIDOLOCO, te pronostico que te lo pasarás mucho mejor ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Vssssssssssssss
 
Re:  Prohibido entrar con casco

Donald dijo:
... porque para que haya arrendamiento tiene que haber libertad de pactos, y en el caso que nos ocupa ("de autos" que decimos los abogados  ;D ;D ;D ;D ) si algo no hay es libertad.

Tú dile al juez que es "de motos"... que res moteros. que se note por ahín, que no sólo de ir desaliñado vive el motero. ;D

Genial tu exposición ;)
Pregunto: ¿podríamos exigir recibo de depósito al dejar el casco en consigna o en mostrador y en caso de no aceptación por parte del custodio presentar reclamación pertinente en hoja de reclamaciones?
 
WIKON, pues tienes razón, a partir de ahora "en el día de motos, el acusado ...." (aunque me cueste explicarle al Juez) ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Claro que puedes: puedes pedir la hopa de reclamaciones, y tienen obligación de dártela, y por supuesto de tenerla (a veces dicen que no tienen), para cualquier queja que quieras hacer constar por escrito, incluso para poner de manifiesto la falta de limipieza del local. Si no te dan recibo, puedes no entrar en el establecimiento, puedes dejar el casco en cosigna, y rellenar la hoja de reclamaciones.

Por cierto: la hoja de reclamaciones normalmente es un impreso, en papel autocopiativo que se compone de varias copias de distintos colores, que una vez hayas rellenado tienen obligación de sellarte y firmarte por cualquier responsable. El local en cuestión tiene obligación de remitir la copia correspondiente a la Comunidad de Madrid (en el caso de Madrid), y si no lo hacen les pueden sancionar. Es decir, que rellenar una hoja de reclamaciones, con independencia de que al final acabemos satisfechos en nuestra reclamación, siempre supone un trastorno para el establecimiento. Ahí queda ;D ;D ;D ;D ;D

Vssssssssssssssssss
 
¿Sabes si en el resto de las CC.AA tiene también obligación de remitir "ellos" la copia al organismo correspondiente?
Lo pregunto por que en las tres últimas ocasiones en que he rellenado hojas de reclamaciones me han dicho que tenía que enviarla yo ???

En fin, el que no llora no mama, pero que rabia da el tener que perder el tiempo en estas cosas... (mañana tengo que volver a Media Market a protestar :-[

Un saludo!!

Juan Pedro
 
Donald dijo:
... puedes pedir la hopa de reclamaciones, y tienen obligación de dártela, y por supuesto de tenerla (a veces dicen que no tienen), ...

Y según tengo entendido, si una vez pedida dicha hoja me dicen que no tienen puedo dar aviso (por tfno móvil que tenemos ya casi tós) al 112 para que una patrulla policial se persone a fin de que atestigüen (así, literal) la falta de hojas de reclamaciones en ese establecimiento para proceder ante dicha autoridad en ese instante a efectuar denuncia pertinente. ;)
 
Puedes llamar al 112, pero no es el sistema más rápido., al menos eso creo yo. Son servicios centralizados que cuando acaban derivando el tema donde corresponde, ya habrán cerrado el centro comercial.
Saludos.
 
Wikom dijo:
Y según tengo entendido, si una vez pedida dicha hoja me dicen que no tienen puedo dar aviso (por tfno móvil que tenemos ya casi tós) al 112 para que una patrulla policial se persone a fin de que atestigüen (así, literal) la falta de hojas de reclamaciones en ese establecimiento para proceder ante dicha autoridad en ese instante a efectuar denuncia pertinente.  ;)

Es increíble la capacidad que tenemos para darle vueltas a algo que no lleva a ningún sitio. :p :p :p
Vamos a ver si nos aclaramos que confundimos el tocino con la velocidad. La policía no va a levantar acta de nada, de nada. Simplemente mediará entre las partes, si el centro se atiene a dar las hojas de reclamaciones, resuelto el problema. La negativa nunca se me ha presentado, nadie es tan tonto como para negarse y ser denunciado inmediatamente por los actuantes.
De resto, toda la denuncia corre a cargo de la parte que se siente ofendida. El agente de policía no va a hacerse parte de nada de nada.......por segunda vez.
Luego en el Omic si la empresa tiene entre sus opciones de admisión de clientes reflejado el hecho de no poder entrar con cascos o determinados objetos pues la denuncia quedará en kk peluda. ;D ;D ;D ;D


Ahora nadie leerá esto y como siempre seguirán erre que erre. Moral más grande. ;D ;D
 
Ankor, a mi si que me ha pasado que no tuvieran hojas de reclamaciones a mi llegada, eso sí,sólo queda mediar, apaciguar los ánimos e informar a la parte perjudicada que no es extrictamente necesario rellenar dichas hojas, simplemente se dirigen a la oficina del consumidor más cercana y realizar ahí una reclamación haciendo mención al hecho de que no le presentaron libro de reclamaciones... nosotros no tenemos que dar fe de esto, simplemente queda un parte de la Sala del 091 en el que se hace mención a lo actuado, así como los datos de ambas partes.
 
ciclopebizco dijo:
Ankor, a mi si que me ha pasado que no tuvieran hojas de reclamaciones a mi llegada, eso sí,sólo queda mediar, apaciguar los ánimos e informar a la parte perjudicada que no es extrictamente necesario rellenar dichas hojas, simplemente se dirigen a la oficina del consumidor más cercana y realizar ahí una reclamación haciendo mención al hecho de que no le presentaron libro de reclamaciones... nosotros no tenemos que dar fe de esto, simplemente queda un parte de la Sala del 091 en el que se hace mención a lo actuado, así como los datos de ambas partes.

Exactamente.
No obstante, si considero que se vulnera alguna ordenanza municipal sobre comercio procedo a extender el acta de denuncia correspondiente y listo. Pero en todo caso esto sería un hecho aparte de la reclamación que presenta la persona que se considera perjudicada.
Lo que yo quiero hacer ver hace montón de rato es que el agente no va a tomar parte y que le da exactamente igual que se pueda o no entrar sin casco o con casco en cualquier sitio privado. Ya que esta exclusión no es constitutiva de ninguna vulneración de derechos de nadie. :-/ :-/ :-/
 
Domingo, si llamas al 112 no tiene por que retrasarse la gestión ya que te pondrán en casos de consumo con la policia local, (al menos en Asturias es el procedimiento que se sigue) y hacer una transferencia telefónica, son segundos.

Se pasa la llamada a la policia local para que estos medien y apaciguen los ánimos en la medida de lo posible cuando los ánimos estén caldeados, pero no para que se posicionen por ninguna de las 2 partes como ya han comentado.

Y vuelvo a preguntar, cuando se rellenan hojas de reclamaciones ¿quien tiene que enviarlas a consumo?

¿Están todos los establecimientos obligados a tener hojas de reclamaciones?

Un saludo!

Juan Pedro
 
Juan_Xixon dijo:
Y vuelvo a preguntar, cuando se rellenan hojas de reclamaciones ¿quien tiene que enviarlas a consumo?
¿Están todos los establecimientos obligados a tener hojas de reclamaciones?

Si el cliente procede a rellenar las hojas de reclamaciones debe luego dirigirse al la oficina del consumidor del municipio correspondiente, ya que sin la presentación en dicha entidad carecera de valor alguno.
Asimismo, todos los establecimientos comerciales abiertos legalmente al público deben tener a disposición de los clientes las preceptivas hojas de reclamación, que van numeradas y selladas por el organismo competente en cada caso. En Tenerife si no recuerdo mal llevan el cuño de la Consejería de Consumo del Cabildo Insular.
 
Ankor dijo:

Asimismo, todos los establecimientos comerciales abiertos legalmente al público deben tener a disposición de los clientes las preceptivas hojas de reclamación, que van numeradas y selladas por el organismo competente en cada caso

Atencion a esto, que en caja central de Alcampo le daban a un cliente delante mio (de paisano y de compras ;D), unas hojas de reclamaciones que no tienen nada que ver con esto, son unas hojas de reclamaciones a nivel interno, con membrete de Alcampo,eso si, numeradas, pero que logicamente no van a ningun sitio que no sea Alcampo, por lo que no les va a comportar ningun disgusto o sancion, exigid las hojas oficiales, si no os las dan y os dan otras como las que os digo, rellenadlas igual, exigid copia y luego esa copia las presentais en el omic, para que vean lo que os dan al exigir las hojas oficiales y les expliquen lo que son, y de paso les pongan otra sancion por no entregar las hojas oficiales.
Por supuesto al señor que estaba exigiendo dichas hojas oficiales y que las chicas de la caja central casi convencen de que son las unicas que tienen y que son oficiales, le informe de que esto no es asi, que eso no vale una mierda y no va a ningun sitio y que la rellenase y exigiese copia y la llevase al omic, no les debi caer muy simpatico a las chicas del Alcampo ;D, porque me miraron "mu malamente" ;D ;D ;D
 
marcos dijo:
Ankor dijo:


Atencion a esto, que en caja central de Alcampo le daban a un cliente delante mio (de paisano y de compras ;D), unas hojas de reclamaciones que no tienen nada que ver con esto, son unas hojas de reclamaciones a nivel interno, con membrete de Alcampo,eso si, numeradas, pero que logicamente no van a ningun sitio que no sea Alcampo, por lo que no les va a comportar ningun disgusto o sancion, exigid las hojas oficiales, si no os las dan y os dan otras como las que os digo, rellenadlas igual, exigid copia y luego esa copia las presentais en el omic, para que vean lo que os dan al exigir las hojas oficiales y les expliquen lo que son, y de paso les pongan otra sancion por no entregar las hojas oficiales.
Por supuesto al señor que estaba exigiendo dichas hojas oficiales y que las chicas de la caja central casi convencen de que son las unicas que tienen y que son oficiales, le informe de que esto no es asi, que eso no vale una mierda y no va a ningun sitio y que la rellenase y exigiese copia y la llevase al omic, no les debi caer muy simpatico a las chicas del Alcampo  ;D, porque me miraron "mu malamente" ;D ;D ;D

;D ;D ;D ;D Ya no ligas con las cajeras ;D ;D ;D
 
A mi me pasó lo mismo en el Media Market de Siero, pedí las hojas de reclamaciones y me entregaron un papel con el membrete de la empresa, teníais que haber visto la cara del chaval cuando le dije que eso no tenía ninguna validez, que me diera lo que habia pedido, hoja oficial de reclamaciones.

Tras consultar con alguien por teléfono con la cara un poco traspuesta me las dió. ;D


En fin, que a saber cuanta gente pica con esos papeles internos...

Lo malo es que mañana tengo que volver a llevarles mi ordenador portatil, lleva ya tres viajes al servicio técnico a Madrid, la última vez se lo quedaron mas de un mes y me lo entregaron con el sistema operativo machacado >:(

Y la responsable de Gericom sencillamente impresentable... >:( y no digo mas por que me estoy encendiendo... :p

Un saludo !!
 
ankor dijo:
No obstante, si considero que se vulnera alguna ordenanza municipal sobre comercio procedo a extender el acta de denuncia correspondiente y listo. Pero en todo caso esto sería un hecho aparte de la reclamación que presenta la persona que se considera perjudicada.


Pues a eso me refería. Si el establecimiento no dispone (o no tiene) a disposición del público las correspondientes hojas de reclamaciones se está vulnerando una ordenanza municipal (más bien la Ley de consumidores y usuarios?) con lo que denuncia in situ al canto al margen de lo que se pretenda denunciar como usuario del estalecimiento. ::)
 
Wikom dijo:
Pues a eso me refería. Si el establecimiento no dispone (o no tiene) a disposición del público las correspondientes hojas de reclamaciones se está vulnerando una ordenanza municipal (más bien la Ley de consumidores y usuarios?) con lo que denuncia in situ al canto al margen de lo que se pretenda denunciar como usuario del estalecimiento. ::)

Efectivamente, nosotros extendemos el acta que es genérica y vale para montón de infracciones legales y ordenanzas municipales y luego el personal administrativo se encarga de busca la tipicidad de la infracción en el reglamento correspondiente. Sino sería imposible y tendríamos que cargar con una biblioteca cada vez que iniciáramos el servicio. ;D ;D ;D
Esto al menos en Santa Cruz.
 
Arriba