¿Que cubre la garantia de 2ª mano BMW?

micoonline

Allá vamos
Registrado
14 May 2002
Mensajes
983
Puntos
16
Buenos dias:
A parte de las dudas que me genera que me den hora para despues de 2 semanas(ni que fuera la seguridad social... >:(), como ya sabeis por algún post, tengo problemas con la perdida de aceite lubricante de una horquilla, y lo que es peor, parece ser que las escobillas del motor de arranque estan mal y tardo 10 minutos en arrancar la moto por las mañanas, así que mi pregunta es:

¿Que excluye la garantia BMW en motos de 2ª mano vendidas por el concesionario?

¿Incluye la mano de obra?

Lo digo porque he repasado varias veces la última legislacion referente a la adquisición de bienes nuevos y de 2ª mano, y no me encajan con lo que firmé cuando recogi la amoto... ???

Joder, ya estoy mosca y no tengo hora hasta el 29, casi preferiria que no estuviese en garantia... :-X
 
Pues imagino que una garantía o es todo o es nada... Es una garantía y ya está. Si no que no la den.
Si está en garantía se han de mojar, eso está claro.
 
La nueva Ley de Garantías da, en teoría, mayor protección al cliente. Esto, analizando la norma y como denuncian varias organizaciones de consumidores, realmente no es así. La culpa la tiene un texto farragoso que obliga al ciudadano a demostrar que él no es el responsable de posibles defectos del bien adquirido, y que da mayor credibilidad al vendedor.


La nueva ley aplicada al mundo de los vehículos eleva los períodos de garantía en caso tanto de adquisiciones de vehículos nuevos como en modelos de segunda mano. En los primeros, el plazo mínimo de garantía legal, diferente a la garantía comercial, que explicaremos más abajo, es de dos años. En el caso de los artículos seminuevos, ese tiempo mínimo será de un año, aunque, si no se señala nada en contra, se aplica la misma cobertura que para los productos nuevos. Dicho de otra manera, si el vendedor no informa de que sólo se garantiza ese bien de segunda mano durante 12 meses (algo poco probable), automáticamente se fija una protección de 24 meses o, lo que es lo mismo, 2 años.

“¡Pero si eso ya lo ofrecían la mayoría de los fabricantes!”, diréis. Pues sí, pero no. Las marcas automovilísticas prometían y prometen 2 ó 3 años de garantía comercial, un tipo de protección con significativos “peros” y que se oferta como reclamo publicitario por parte de los fabricantes. Este tipo de protección puede, según cada fabricante, incluir cambiode piezas desgastadas, vehículo de sustitución, etc. Lo más importante es que el vendedor no tiene obligación de ofrecerla, al contrario que la legal.

La garantía legal de dos años, que es la que ahora por ley entra en vigor, cubre absolutamente todos los daños achacables a defectos de fabricación y garantiza el buen estado de lo vendido en el período reseñado.

En este punto nos encontramos con uno de los capítulos más polémicos de la normativa: quién es el responsable del defecto del bien que hemos adquirido. La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha criticado la Ley de Garantías por esconder “trampas” que dejan en papel mojado la supuesta garantía de dos años; realmente, se reconoce sólo seis meses, argumentan.

Según FACUA, el texto señala que es el vendedor el que debe demostrar que el defecto del vehículo no es de su responsabilidad si este se detecta antes de que pasen seis meses respecto a su venta.

Lo peor, sin embargo, es que el cliente, durante el período restante de garantía, debe demostrar que la “pega” del coche es responsabilidad de un defecto de fabricación y no del uso. Esto dificulta la devolución o reparación del artículo defectuoso. “¿Cómo lo demuestra?”, se pregunta FACUA. En ese mismo sentido se ha pronunciado la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU), que estima que “el usuario tendrá que recabar las pruebas que confirmen la ‘culpabilidad’ del vendedor; por ejemplo, un informe pericial, lo que va a suponer un desembolso económico que puede no compensar su reparación o devolución”. Aparte de que “el vendedor siempre podrá negarse a aceptar la prueba que se le presente”, aclaran.

La forma en la que se tiene que compensar al cliente-víctima, una vez demostrado que el producto tenía defectos de fabricación, es otro asunto que, de seguro, será fuente de debate. Aquí la ley permite al consumidor elegir entre la reparación o la sustitución del bien (en el caso de los vehículos de segunda mano, evidentemente, sólo se puede optar por la primera de ellas) “salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada”. Y es en esta frase entrecomillada, sacada del artículo quinto del texto legal, donde residen parte de los problemas, ya que el concepto “desproporcionado” es arbitrario y el resto del documento no aclara más las cosas:
“Desproporcionada", según el texto, "es toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor”.
Lo dicho, un texto confuso que traerá problemas futuros.

FACUA incluso se atreve a señalar que no resultará demasiado complicado que los vendedores eviten sustituir el producto alegando “que les resulta más caro que repararlo, que los defectos o las expectativas incumplidas no son importantes o que la reparación no supone ningún problema para el consumidor”.

Si la reparación de un producto, que ha de realizarse en un tiempo establecido (tampoco estipulado) y sin coste para el comprador, no ha satisfecho al cliente ya que no ha paliado el defecto, éste tiene derecho a la sustitución o a la rebaja en el precio del mismo. Sin embargo, la ley sigue señalando que esta reparación se hará dentro de los límites de la “proporcionalidad”, pero ¿quién valorará eso?

Antes de que sea tarde:
Hay que tener en cuenta también que el consumidor, si detecta algún fallo en su vehículo, debe notificarlo antes de que transcurran dos meses desde que tuvo conocimiento del mismo. Además, cualquier reclamación al vendedor prescribe a los tres años de la entrega del bien.

Como novedad, también se establece el fin de la responsabilidad solidaria de vendedor y fabricante. Ahora, y con carácter general, el consumidor deberá reclamar al vendedor, aunque, si le sale más barato solicitar una reparación o compensación al fabricante, puede hacerlo.

Hasta el momento, muchos vendedores se escudaban en que el error era responsabilidad del fabricante y se solía “marear” al cliente, mandándole de un lado a otro. Ahora, la cosa está más clara: quien vende es el responsable. ;)

Desde aquí, esperamos que los posibles problemas que se produzcan por lo inteligible del texto se solucionen gracias al desarrollo legislativo posterior. La propia ley señala, además, que en un plazo no superior a tres años se fundirá con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las Normas de Transposición de las Directivas Comunitarias en materia de protección a los consumidores. Todo sea por el bien del cliente, que, como podemos ver en esta nueva Ley de Garantías, no siempre tiene la razón.
 
¿Cómo reclamar? 8)

Según FACUA:

Sobre qué hacer si tenemos problemas con nuestro vehículo recién comprado. Ellos recomiendan que nos dirijamos a una asociación de consumidores.

Todos los fabricantes –sea cual sea el producto- tienen fallos. Si tú eres uno de los que se ha llevado el “garbanzo negro”, no te pierdas los siguientes consejos.

En primer lugar, según Facua, “no hay que aguantarse”. Desde que se compra un producto, si lo reparan y no queda bien, se tiene derecho a que te devuelvan el dinero. No tienen por qué obligarnos a hacer un vía crucis eterno entre diferentes talleres.

Si nos niegan la devolución del dinero, Facua recomienda actuar ordenadamente.

1.- Siempre que nos hagan una reparación en el concesionario dentro del período de garantía tenemos que pedir copia del parte de reparaciones, donde se especifica qué se le ha hecho y qué le ocurría a nuestro vehículo. Este justificante es obligatorio y muy útil, ya que nos servirá de prueba para posteriores reclamaciones.

2.- Cuando emprendamos nuestras primeras acciones y reclamemos la devolución del dinero o el cambio del vehículo a nuestro concesionario, lo deberemos hacer por escrito. Lo mejor es pedir la hoja de reclamaciones del centro. En este punto, FACUA recomienda que no actuemos solos y que nos pongamos en contacto con alguna asociación de consumidores.

3.- Se establecerá un acto de mediación entre ambas partes. En él, se analiza qué ha ocurrido con el vehículo y, en caso necesario, se ponen directamente en contacto con la marca para solicitar la reparación definitiva del vehículo (un acto que se controla con un peritaje independiente). Para este paso hay que acudir a un sistema arbitral de Consumo.

4.- Si la mediación de Consumo fracasa, es el momento de probar con la vía administrativa. Para ello, necesitamos un peritaje independiente que nos certifique qué le ocurre al vehículo (este paso se puede obviar si se han guardado todos los partes del taller). Llega el momento de poner una reclamación ante la administración de Consumo de nuestra comunidad autónoma.

5.- Después de esto, si el resultado no es el esperado, el consumidor puede acudir a la vía judicial. Hasta ahora, la mayoría de los casos más difíciles acaban en los juzgados.
 
Desde el 11 de septiembre de 2003, estamos aparentemente bajo el “manto protector” de la nueva Ley de Garantías, que no es más que la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo.
Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, ya que el texto promulgado por el Gobierno cuenta con algunos peros y, sobre todo, con ciertos apartados que necesitan de un posterior desarrollo reglamentario, que, hasta que se produzca, deja coja a esta normativa.

No hay que olvidar que sólo sirve en las transacciones realizadas entre un vendedor profesional y un consumidor final; es decir, quedan fuera las operaciones entre particulares, que se siguen rigiendo por el Código Civil, y los compraventas, que no son considerados clientes finales. Así, si, por ejemplo, compramos un coche a nuestro vecino, no podremos acogernos a este texto.
 
Atrás
Arriba