¿Qué es un defecto de forma y qué no lo es, en una multa?

Romerito

Curveando
Registrado
17 Nov 2007
Mensajes
3.229
Puntos
113
Buenas...

Antes de ayer me denunciaron por exceso de velocidad, al pasar a 127 km/h por una carretera señalizada a 90 km/h. La carretera en perfecto estado (mejorada y reasfaltada hace unos meses), en una larguísima recta, visibilidad casi perfecta (y lo dejo en "casi" porque se veía todo... excpeto el coche radar, que que estaba magistralmente colocado detrás de un zarzal... por no decir casi dentro del mismo :tongue: ). En fin, nada nuevo...

De antemano lo digo, lo reconozco, y con este post no pretendo entrar en polémicas ni buscar a toda costa la forma de escaquearme: me pasé de velocidad, me pillaron y toca pagar, asumiendo la responsabilidad plena de mis actos, lo que se traduce en 300 € (150 si pago en menos de 20 días), y -2 puntos. El tema lo enfoco desde el prisma de aclarar algunas dudas que se me plantean, para esta o para futuras ocasiones (ojalá que no las haya).

Al lío: mientras nos tomaban los datos estuvimos hablando amigablemente con los agentes que nos pararon 1 km más allá de donde estaba el radar. Y lo de amigablemente no lo digo con ironía alguna. Ellos simplemente cumplían con su deber, lo que no quita para que entablásemos una distendida conversación. Uno de ellos (más cordial o "hablador" que el otro) venía a decir entre líneas que, en fin, que es desagradable también para ellos este tipo de servicios. Y lo dejo ahí :rolleyes2:.

Bueno, pues eso: que hablando de todo un poco, les pregunté que por qué esa carretera, convencional, en perfectísimo estado, con arcenes >1,50 m, estaba limitada 90 km/h en todo su trazado (excepto intersecciones, a 70 km/h), en lugar de ser de 100 km/h (velocidad genérica prevista para carreteras de esas características). Me dijo el agente que cuando mejoraron la carretera (ensanche, reasfaltado completo, mejora de algunas curvas, señalización nueva...) hace sólo unos meses ellos también lo preguntaron. Que antes de las obras de mejora fuera de 90 km/h, vale: los arcenes eran casi inexistentes, pero ahora son >1,50 m. Y les contestaron que "¿para qué cambiar lo que ya había desde siempre?". Joder... Menos mal que no han hecho una autopista, porque con ese criterio, sería de 90 km/h en toda su longitud "porque era lo que antes había" :tongue:.

Soltado todo el rollo anterior, para ponernos en situación, paso a exponeros mis dudas.

Primera consulta: En el boletín de la denuncia pone explícitamente que la vía tiene limitación genérica de 90 km/h. Con todo lo que os he contado, ¿es eso correcto?. Es decir: en mi opinión las condiciones actuales de la carretera corresponden a una limitación genérica de 100 km/h (repito: carretera convencional, con arcenes de >1.50 m, y en el tramo en cuestión sin intersecciones ni otros condicionantes que obliquen a reducir dicha limitación). Quiero dejar claro que sí: que la limitación es de 90 km/h, porque así está señalizada, pero entiendo que eso es una limitación específica (justificada o no, eso es otro tema), pero NO genérica.

A modo de comentario, de haber sido la limitación de 100 km/h, la multa serían 100 € (50 € con pronto-pago) y sin pérdida de puntos. :(
Fuente: http://www.dgt.es/was6/portal/conte...ocidad_LSV_18_2009MODIFICACION_07_03_2011.pdf

Segunda consulta:
Mis datos son correctos; la matrícula, marca y modelo de la moto es correcta, pero en el boletín de denuncia indican que se trata de un "Turismo", en lugar de una motocicleta. Entiendo que eso es una errata pero que no da lugar a interpretarla como un defecto de forma de la denuncia. ¿Correcto?.

Tercera consulta:
Hay un campo para la firma del denunciado (yo), pero en ningún momento me pidieron si quería firmar, y en ese campo indica que me he negado a firmar ("Negativa a firma", dece textualmente). Firman, en cambio, los dos agentes que nos pararon. ¿Alguna opinión al respecto?.


Cuarta y última consulta: mis dudas anteriores son, en definitiva, dudas concretas de este caso concreto. Pero ahora pregunto: En general, ¿qué diferencia una errata en un boletín de denuncia de otra errata, para que una pueda considerarse defecto de forma, que conlleve la anulación del preceso sancionador, y la otra no?
---

A ver qué opináis de todo esto, sobre todo de las consultas nº 1 y 4.

Vsss
 
Última edición:
me pierdo con los noventacien....el radar la señal que tenia puesta?
si se enrollan tanto te podían decir como se puede suavizar.....son muy majos... antes del 80 no tanto....

en el que tendría por el ancho de calzada ser de cien ....ni idea!!!
lo de poner turismo les da igual .....

ya no preguntan ....si no es obligatorio .....no te niegas si no firmas ......digo yo (eso es lo cordial que estaba contigo)
yo pagaría a mitad de precio...no te salvas ...todo lo que mandes de pliego de descargo .....tiene respuesta tipo estándar así que :..........tu mismo

esto es mi opinión ....si te dan otra que te salga lo mejor para ti .:embarassed:
 
No, si esta la pago sí o sí, entre otras cosas por coherencia y que tengo claro que iba por encima de los límites... y eso es irrefutable. Fuesen 90 ó 100 km/h.

Lo que me ha llevado a plantear este post no es si me vale la pena recurrir, ya que tengo asumido que en este caso procede, y la cosa está clara. Lo he planteado porque ya después en casa, leyendo detenidamente el boletín de la denuncia, he visto los "errores" que he enunciado. Más que nada, y como dice el título del hilo, lo que me interesa saber, para hipotéticas futuras ocasiones, saber qué "errores" en el boletín de denuncia son "faltas de forma", y cuales no. Vamos, si hay una criterio claro, o cada caso es cada caso.

Tengo claro, por ejemplo, que si en vez de escribir "Suzuki" escriben "Suzuky", eso no anula ni de coña la multa. Es simplemente un ejemplo...

--

Lo de los 90 y 100 km/h con lo que te he liado es (a ver si consigo explicarlo mejor):

1.- Antes (hasta hace unos meses) los arcenes de esa carretera eran casi inexistentes (pongamos que 30 cm de linea lateral a fin de aglomerado); en todo caso < 1,50 m, luego velocidad genérica (la máxima inherente al tipo y características de la vía, a respetar salvo que haya señalización específica más restrictiva) = 90 km/h. Pero repito, eso era antes, no ahora.

2.- Pero hace meses hicieron obras de mejora de esta carretera , y entre otras cosas se mejoran algunas curvas y, sobre todo, los arcenes pasaron a ser >1,50 m, por lo que la velocidad genérica entiendo que debería ser 100 km/h. Eso sí: hay una señalización específica que mantiene, cada dos por tres, en 90 km/h el límite. Claro: esto sí podría tener una cierta repercusión en casos similares: yendo a 127 km/h como yo iba, si la velocidad límite fuese 100 km/h, la multa sería de 100 € (50 € con pronto-pago) y sin pérdida de puntos, mientras que con límite a 90 km/h hablamos de 300 € (150 € con pronto-pago) y 2 puntos menos.


Un saludo.
 
...el tema está en el arcén.........en el ancho del arcén.

...existen unos limites genéricos de velocidad dependiendo de las carreteras y del ancho de los arcenes.................creo recordar que la diferencia de velocidad de limitación de 100 a 90 dependía de si el arcén era de 1,50 o menor de 1,50 m................

..si antes la carretera era de arcén menor a 1,50 m., pues claramente tendría una limitación genérica de 90, sin embargo si ahora la carretera está arreglada y mantiene un arcén de 1,50 m., pues debería de pasar a limitarse a 100 km/h.......por lógica.

Pero resulta que no han cambiado la limitación genérica de esa carretera y prevalece la limitación y señalización antigua, que dices es de 90 (señalizada como tal), por lo que, mientras no cambien la limitación a 100, que debería de corresponderle al haber aumentado el ancho del arcén (supongo que es un tema de la Diputación provincial), pues sigue prevaleciendo el límite de 90 y debemos de hacer caso a las señales que existen actualmente..............
 
Si eso lo tengo claro: la velocidad señalizada es 90 km/h, y ese es el límite. Aunque hubiese sido 100 km/h seguiría mereciendo multa (otra más leve, pero multa también).

La duda más bien viene de que entiendo que la velocidad genérica es 100 km/h, porque es la intrínseca de la vía y sus caracerísticas, o dicho de otro modo, es la velocidad límite en caso de no existir ninguna señal que indique algo más restrictivo (por ejemplo en una zona de intersección, una curva peligrosa...).

Por tanto: ¿puede considerarse erróneo decir que la velocidad genérica de esa vía es 90 km/h?. En mi opinión, sí: es erróneo. Otra cosa es que con limitación específica de forma "indiscriminada" quien sea haya limitado toda la longitud de la carretera, con o sin razón, a 90 km/h, obviando que los actuales arcenes son >1,50 m.

Por tanto, la pregunta es: ¿Citar en el boletín de denuncia una velocidad específica incorrecta, puede considerarse "falta de forma"?.

Vsss
 
Última edición:
Extraido del Reglamento General de Circulación:

Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas.

Los titulares de la vía fijarán, mediante el empleo de la señalización correspondiente, las limitaciones de velocidad específicas que correspondan con arreglo a las características del tramo de la vía. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación y control del tráfico, cuando las condiciones bajo las que se desarrolla la circulación así lo aconsejen, podrá fijar limitaciones de velocidad con carácter temporal mediante la correspondiente señalización circunstancial o variable.


Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.


1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
  • a) Para automóviles:
    • 1. En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora.; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
    • 2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
    • 3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
    • 4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.
      (...)
 
intentarlo... pero te repito tienen uno tipo y ni se molestan....los dos puntos se que fastidian mas que la pasta.
 
La duda más bien viene de que entiendo que la velocidad genérica es 100 km/h, porque es la intrínseca de la vía y sus caracerísticas, o dicho de otro modo, es la velocidad límite en caso de no existir ninguna señal que indique algo más restrictivo (por ejemplo en una zona de intersección, una curva peligrosa...).

Sé que tus consultas no son sólo por esta denuncia en concreto, pero, en mi opinión, respecto a la velocidad genérica de la vía, es irrelevante.

Puesto que existe una limitacion más restrictiva, la genérica desaparece de la ecuación.

Ocurre en muchos tramos, la limitación específica (menor de la genérica) no tiene una motivación aparente, sin embargo es la que es.

Saludos.
 
prevalece la señal!!
sabes exacto a cuanto ibas ...no a cuanto te dijeron que ibas ?
 
Última edición:
...Tienes posibilidades para reclamar Romerito, la carretera debería estar a 100 km/h., desde el momento que la arreglaron........pero eso ya no sería un defecto de forma, ya que el denominado "defecto de forma", tendría que estar en la confección de la denuncia, no en los principios o limitaciones en que se basa la misma..........tendrías que ir a un contencioso para demostrar que existe arcén de 1,50 en todo el tramo de la carretera, no solo en lo que han arreglado y que la administración ha tenido tiempo de sobra para cambiar la limitación genérica de esa vía, y que no lo ha hecho...............recuerda que tiene que haber arcén de 1,50 en todo el recorrido de la denominación de esa carretera.........

....lo que tendrías que saber tambien es si en el lugar de la denuncia existe señalización vertical de limitación de 90, específica para ese lugar....o si la denuncia en ese punto es por la generalidad de la limitación de esa carretera.......ya que entonces prevalecería la señalización puntual que hubiera en ese tramo en que has sido denunciado..........

...todo lo que hagas me parecerá bien.................y lo que más me ha gustado es la aceptación de tu infracción y tu reconocimiento de que circulabas a más velocidad de la permitida......

un saludo......
 
Veo muy complicado que prospere cualquier reclamación al respecto. Cuando aprobé la teórica, hará 38 años, me enseñaron que las señales prevalecen sobre las normas. Si esto no ha cambiado, no tienes nada que hacer. Además, siempre podrán alegar que no las han cambiado "por su seguridad".
 
Arriba