reclamo de imdennizacion aun siendo mi culpa

1deauville

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No se si procede.....pero me comentan que si......por eso lo expongo aqui, para ver si alquien sabe algo al respecto. Hace 3 meses circulando por carretera pegue de frente contra otra moto, la culpa fue mia.....( un despiste ) No hubo grandes males personales pero las dos motos fueron siniestro total....mi moto estaba a todo riesgo.....me han inmdennizado la moto, y ahora me han dado el alta.....la pregunta es si el seguro de la otra moto debe pagarme inndenizacion por los males personales....gracias.
 
Por lo que yo se, los daños a terceros (en este caso los del contrario hacia ti) los paga la compañía aseguradora en caso de que su asegurado sea el culpable. Si como dices el accidente fue culpa tuya y así ha quedado reflejado me temo que no tienes derecho a indemnización por parte de la compañía contraria.
 
Lo he puesto en manos de un abogado particular.....el cual me dice que si tengo derecho y me cobrara un porcentaje de lo que la compañia tenga que pagar. a medida que vayan surjiendo los acontecimientos, lo ire diciendo en el foro, por aquello de si a la larga es beneficioso.....todos sepamos como actuar.
 
Bueno, pero alguien tendra que pagar tu estancia en la cama, mas, las secuelas tambien.
Tu compañia debe saber de que hablo.
 
...a mi modesto entender, creo que podrían reclamar los ocupantes del vehículo que tu conducías, aún siendo tu el culpable del accidente, pero nunca el conductor............de todas formas, si te han dicho que sí, ya nos contarás.....................y no me refiero a que te hayan pagado la indemnización del vehículo ni que hayan satisfecho los gastos hospitalarios tuyos......... ¿tu dice que crees que puedes reclamar otras cantidades distintas a estas?...¿como si el culpable fuera el otro y quisieras reclamar por días de baja y esas cosas?..........




http://www.dgt.es/Galerias/segurida...ctos-sociales/prestaciones-caso-accidente.pdf
 
si te indemnizaran por los siniestros de los que eres culpable, creo que habría un despunte de picaresca de lesionados por accidentes que provocan ellos mismos. No creo que sea posible. Otra cosa es que en alguna parte de tu póliza diga que tu propia compañía puede pagarte algo y sea eso lo que pretende tu abogado. Estaré atento, pero me da que fuera de tu seguro no hay mucho que rascar. El culpable paga y sus daños propios se los paga o los paga su seguro si es que los incluye en la póliza. Eso faltaba, que la víctima inocente tuviera que pagarle al culpable.
 
Si el abogado te ha dicho que puedes cobrar por responsabilidad civil por unos daños por imprudencia, aun siendo tu el responsable de la misma, creo que no fue mucho a clase.
 
Si el abogado te ha dicho que puedes cobrar por responsabilidad civil por unos daños por imprudencia, aun siendo tu el responsable de la misma, creo que no fue mucho a clase.

Se han visto casos de chorizos que entran a robar a una nave "abandonada" se electrocutan y cobran por no estan bien vallada,
hace años aqui en Zaragoza un chaval se metio por una valla rota a un apartadero de trenes, se subio al techo de un vagon, la catenaria lo fundio
y los padres cobraron de Renfe
 
Se han visto casos de chorizos que entran a robar a una nave "abandonada" se electrocutan y cobran por no estan bien vallada,
hace años aqui en Zaragoza un chaval se metio por una valla rota a un apartadero de trenes, se subio al techo de un vagon, la catenaria lo fundio
y los padres cobraron de Renfe
En ambos casos hay una negligencia previa que permite que ocurra el resultado final. En este caso la negligencia (no en tono despectivo, sino como causa) la comete el compañero forero y provoca el accide, por eso es el único responsable.
 
Se han visto casos de chorizos que entran a robar a una nave "abandonada" se electrocutan y cobran por no estan bien vallada,
hace años aqui en Zaragoza un chaval se metio por una valla rota a un apartadero de trenes, se subio al techo de un vagon, la catenaria lo fundio
y los padres cobraron de Renfe


......buena aportación y cierta, pero no guarda relación con el comentario inicial del forero que ha motivado este post.....son casos completamente distintos.......
 
OJO!! como te metas en un juicio de faltas y luego en el ejecutivo del auto de cuantía máxima y te desestimen la demanda por 'culpa exclusiva' tendrás que pagar las costas...y las de un ejecutivo no son baratas. Cuidadín!!
 
Yo creo que la única posibilidad de sacar algo es que tu póliza tenga prevista esa contingencia, tendrás que mirar las condiciones particulares que es donde suelen reflejar si tienes derecho a indemnización por lesiones y en qué casos. Normalmente suelen ser cuando se deriva en una incapacidad permanente y según el baremo de la propia compañía.

Lo que haría sería, primero mirar lo que te digo y segundo, si no te ha quedado claro, volver a visitar al abogado y que te explique los argumentos para esa reclamación porque si tienes pocas posibilidades de ganar (que es lo más fácil visto lo leído) te puede pasar lo que ya te han dicho un poco más arriba, que pierdas la demanda y que además te condenen en costas, además de que tu abogado también querrá cobrar como es lógico.

Ve con cuidado y solicita siempre un presupuesto previo al abogado y una hoja de encargo detallada, además de recibos y la factura de todo lo que le vayas pagando, de ese modo te evitarás sorpresas desagradables.

Un saludo y suerte.
 
Hola 1Deauville!

¿Te das cuenta de que estás preguntando si hay manera de que la víctima de un accidente del que tú eres el responsable te indemnice a ti por tus daños personales sufridos a consecuencia de dicho accidente?

Las compañías de seguros pagan EN NOMBRE de los asegurados por la responsabilidad de los actos que los asegurados hayan cometido. A veces hablamos a al ligera de "que pague la compañía" cuando lo que ocurre es que la compañía paga lo que le toca pagar a su asegurado.

Manuel
 
Última edición:
Tienes que mirar sí tienes seguro de conductor. Eso que parece tan obvio, no lo es, porque lo que te cubre un terceros normal es a los contrarios(coche y ocupantes) y a los ocupantes de tu vehículo excepto a ti(el conductor). Para qué te cubra tienes que incluirlo en la póliza y entonces sí tendrías derecho a que tu compañía te cubra los daños propios según sus baremos.

Ya nos cuentas.
 
Ni un euro te corresponde,tus gastos sanitarios los habra pagado tu seguro, si es que los tienes cubiertos. Por las secuelas que puedas tener del otro seguro no veras ni un euro ni aunque te hubieras quedado en una silla de ruedas, te tendria que indemnizar tu compañia si asi lo tuvieras recogido en la poliza contratada.
 
Ni un euro te corresponde,tus gastos sanitarios los habra pagado tu seguro, si es que los tienes cubiertos. Por las secuelas que puedas tener del otro seguro no veras ni un euro ni aunque te hubieras quedado en una silla de ruedas, te tendria que indemnizar tu compañia si asi lo tuvieras recogido en la poliza contratada.

Suscribo lo de Sr.Lobo. En caso de pagar alguna aseguradora sería la tuya. Yo cogería la póliza y la leería punto por punto y, si es caso, consulta en FACUA o en el consorcio de seguros.

Es probable que esto llegue tarde, aún así. Un amigo de mis padres es procurador y dice que en los juzgados pasa de todo, metes cerdos y salen tornillos, metes hierros y salen jamones. En cuanto al tema de abogados, ellos son los primeros que cobran y nunca pagan. Mejor no meterse en historias.
 
Hola:

Tras repasar el hilo y ver las opiniones y lo poco que cuentas, parece ser que el golpe se produjo por invasión de carril ya que circulábais en direcciones opuestas..es de esperar que tu abogado tenga el atestado y haya visto alguna parte de responsabilidad en el otro, pero en términos generales y sin entrar en más detalles ya que los desconozco ,debes saber que si te ciñes a la vía penal puedes hacer probaturas ( ojo con cabrear al juez) pero en la civil...mejor con gaseosa.

Un saludo
 
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