Recordatorio que documentación llevar encima.

MACAUY

Bloqueado
Registrado
21 Abr 2006
Mensajes
5.366
Puntos
0
La Ley exige que conductor y vehículo obtengan autorizaciones administrativas para poder conducir y circular, que se lleven si se circula y que se muestren a los agentes de la autoridad que lo soliciten.

Son tres los documentos que todo conductor debe llevar en su vehículo: el permiso de conducción, el de circulación y la tarjeta de características técnicas con el informe de la última ITV si fuera necesario. El recibo del seguro no es obligatorio, pero sí recomendable..

Estos papeles son la garantía de que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo (permiso de conducción) y que este cumple las características y homologaciones (permiso de circulación y tarjeta decaracterísticas técnicas) y de que no presenta defectos mecánicos peligrosos
para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado de la última ITV).

¿Pero qué ocurre si no llevas estos papeles en el coche? La infracciones relativas a la documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las infracciones menores, las multas estipuladas parten de los 10 euros. Otras más graves están penadas con multas mayores y pueden ser motivo de inmovilización del vehículo. A continuación, reproducimos una lista con las infracciones más frecuentes y sus correspondientes sanciones. En algunos casos pueden incrementarse en función de la gravedad del hecho, los antecedentes o la condición de reincidente del infractor:
Permiso de conducir

No llevarlo: 10 euros.
Datos no actualizados: 80 euros.
Permiso caducado: 200 euros.
Conducir con una autorización que no habilita, 500 euros + 4 puntos.

Permiso de circulación

No llevarlo: 10 euros.
Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.

Tarjeta ITV y certificado de la última inspección

No llevarla: 10 euros.
ITV caducada: 200 euros.

Seguro obligatorio

Circular con un vehículo sin asegurar: de 601 a 3.005 euros.

La tarjeta de ITV ha cambiado de apariencia y contenido, para que sea más difícil de falsificar. Desde julio de 2012, el nuevo modelo –de color azul– convive con la tradicional cartulina verde. Este nuevo formato incluye más datos técnicos del vehículo, desde emisiones de CO2 hasta la categoría de la carrrocería, los tipos de neumaticos que puede montar o el valor de ruidos.
¿Vale una fotocopia?

En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.

Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
¿Y si viajo fuera de España?

Si piensa conducir dentro de la Unión Europea, el permiso de conducir junto con su DNI -ambos en vigor- serán suficientes.

Pero si va a ponerse al volante más allá de las fronteras de la Unión, deberá solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de tráfico de su provincia. Es válido para conducir durante un año por todo el mundo, excepto en el país que lo expide.

El vehículo también debe ir documentado y debe llevar los originales (no valen fotocopias) del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas (e ITV actualizada si fuera necesario). Fuera de la UE es necesaria la Carta Verde.

Además, para circular por el extranjero, el vehículo debe llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior (una pegatina en forma de óvalo, de color blanco, en una E de color negro). Si viaja por la UE, puede utilizarse como equivalente las matrículas que incorporan la banda azul, con estrellas, y la letra E, pero fuera de la Unión, independientemente de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.

Fuente: DGT
 
Ya te he puesto un me gusta, pero es que además de doy las gracias por la aportación, y a Parodri por el apunte.
Saludos cordiales.
 
Lo de la carta verde, ¿no es para países determinados? Tenía entendido que para UE y similares no era necesario.
 
Gracias, nunca está de más tener estas cosas claras.

Un saludo.
 
ademas ....si piensas conducir con tu vehículo fuera del país ...carta verde del seguro .

Si lees pone " Fuera de la UE hace falta la carta verde".

Ay que estarías haciendo a esas horas, malandrín, jajajajaja

Un saludo.
 
El recibo de pago del seguro no es obligatorio llevarlo, pero si el Agente no dispone de conexión a la Base de Tráfico en esos momentos (p.ej. labores de mantenimiento en los servidores de la DGT) y no acreditas el seguro, serás denunciado (aunque una vez comprobado de oficio el seguro, o acreditandolo por nuestra parte antes de 20 días, queda anulada la denuncia).

No obstante es obligatorio llevar el NÚMERO DE PÓLIZA del seguro, pues en caso de accidente, estamos obligados a facilitarlo al contrario (independientemente de quien haya sido el causante). Así que, como tengo que llevar el número de póliza, qué mejor que llevar el recibo de pago, donde figura, no ocupa nada, y me quito de problemas ;-)

Saludos.
 
Estoy de acuerdo con MAXFLORES, aunque no sea obligatorio es mejor llevar el ultimo recibo o su justificante de pago en Caja o Banco que resulta igual de válido ya que tienen todos los datos, te ahorras problemas:embarassed:...yo "porsi" tambien llevo, tarjeta de crédito con saldo suficiente, la ultima nómina, la declaración de renta, el certificado internacional de vacunación (en orden)yyyyyy.....un preservativo por si algún agente de la ley se empeña en .....:shocked::D
 
Parodri, con permiso. En Francia no es necesario llevar carta verde. Creo que en ningún pais de la UE.
 
En los países donde no es obligatorio circular portando la Carta Verde, el aseguramiento deberá ser acreditado mediante documento fehaciente en vigor (póliza de seguro, recibo al corriente de pago, etc). En cualquier caso, al tratarse de un documento con contenido estandarizado para los países adheridos al sistema, es recomendable llevarlo siempre consigo, ya que facilitará cualquier trámite en caso de necesidad.

Si se dispone del documento, pues se lleva encima que no ocupa nada y si facilita las "molestas gestiones" de asistencias y seguros en el extranjero pues mejor, no ¿?

Saludos
 
Yo, menos el impuesto de circulación del ayuntamiento, siempre llevo por defecto toda la documentación en la carpetita de la moto, incluido carta verde, itv, recibo bancario seguro, etc. No cuesta nada llevarlo, bien a comprar el pan o irte de viaje al extranjero.

Un saludo.
 
Yo, menos el impuesto de circulación del ayuntamiento, siempre llevo por defecto toda la documentación en la carpetita de la moto, incluido carta verde, itv, recibo bancario seguro, etc. No cuesta nada llevarlo, bien a comprar el pan o irte de viaje al extranjero.

Un saludo.

Sí, es una buena idea, que puede evita algunos quebraderos de cabeza. Yo también intento hacerlo así.
 
Además es la única forma que no se me pierdan. De año en año lo reviso y tiro papeles caducados.
 
Hola.

¿Sabéis si es necesario poner la pegatina de la itv en la moto, o es suficiente con llevarla?
He oído de todo, desde agentes que te obligan a ponerla allí mismo, a otros que comprueban que la llevas, y te dejan seguir.

Saludos
 

Pregunta:

Toda esta documentación, si en vez de llevar el original enla moto, se lleva una foto copia compulsada de cada documento. ¿Valdría en casode que te paren en carretera?.

Lo digo por lo siguiente. Al tener un coche el carnet de conducir lo llevo en el mencionado vehículo, una vez me pararony no lo tenía por dejarlo olvidado en la moto. Total que me sancionaron con 10€ desde esa llevo fotocopias compulsadas de todo.





 
Arriba