Reforma del código penal en nuevas tecnologías

MaxFlores

Curveando
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Es un poco largo (se tarda en leer algo menos de 3 minutos), pero creo que es de suma importancia el conocimiento de todos.

La noticia fue publicada en El Mundo.


La Ley Orgánica 15/2003 de modificación del Código Penal regula como nuevos delitos informáticos lo que hasta la fecha era ejercicio de derechos”, opinaba el abogado Carlos Sánchez Almeida en un artículo de junio. Y hoy, a pocos días de la entrada en vigor de la reforma, lo mantiene. Así, casi sin darnos cuenta, una amplia lista de actividades muy comunes entre los españoles se pueden convertir en delitos. Es el caso de copiar un CD o DVD que esté protegido con un sistema anticopia. Según establece el apartado 3 del artículo 270, se castigará con penas de entre seis meses a dos años de prisión la fabricación, distribución o, lo que es más llamativo, el simple hecho de tener en casa un programa como el DeCSS, usado para extraer la película del DVD. Todos los DVD y la mayoría de los CD de música llevan sistemas anticopia. Lo más lógico es que, a partir de octubre, las discográficas saquen todas sus obras protegidas. Así, para hacer una copia de un disco o película que se haya comprado habrá que cometer un delito. ¿Y qué pasa con el derecho a copia para uso privado? “No existe tal derecho, la reproducción es un derecho exclusivo del autor”, afirma Pedro Farré, director de la Oficina de defensa de la Propiedad Intelectual de la SGAE. “Lo que hay es una ‘excepción’ a este derecho”, añade. En su opinión, “sólo se podrá hacer una copia doméstica de los soportes que no tengan sistema anticopia”. Lo que no aclara es la contradicción que supone la existencia del canon.
El canon, del que se acaba de cumplir un año de su aplicación, le ha supuesto a la SGAE unos ingresos de más de 36 millones de euros. En su momento, la argumentación jurídica para su imposición fue la de compensar al artista por la copia privada. Pero ¿qué pasa si se impide tanto técnica como legalmente realizar esa copia? DIGITAL+. Otro artículo que dará muchos disgustos es el 286. Este punto está dedicado a castigar el acceso no autorizado a servicios como la televisión de pago o Internet, entre otros. Por lo pronto, usar tarjetas o descodificadores modificados para ver la programación de Digital+ puede acarrear una multa. Es más, el simple hecho de informar o explicar cómo se hace esta modificación estará penado con hasta dos años de cárcel. Por si no lo han notado, muchos de los foros sobre estos temas están desapareciendo de la Red. Y en los que perviven, se ha eliminado cualquier referencia a lo que se llamaba ‘educar’ tarjetas. “Este artículo fue el que más fácilmente se aprobó”, recuerda Sánchez Almeida. Ninguno de los dos grande partidos se opuso. “Las páginas web de hácker y, en general, todas las de seguridad informática pueden tener problemas a partir de ahora”, advierte este abogado. Otro negocio que, desde octubre, tendrá poco futuro, es el de liberar el teléfono móvil. Desde esa fecha, no habrá alternativa: sólo lo podrá hacer la compañía telefónica, ya que el nuevo Código sanciona la comercialización de equipos de telecomunicaciones que hayan sufrido alteración fraudulenta.

A pesar de todo lo que ha circulado por Internet en los últimos meses, la parte del Código Penal que podría afectar al intercambio de ficheros musicales por redes P2P no ha cambiado. En este punto, el artículo 270 sigue tal cual, sólo sanciona la reproducción o distribución si hay ánimo de lucro.

ÁNIMO DE LUCRO El problema es que no todo el mundo coincide en qué significa eso del ánimo de lucro. “Desde mi punto de vista, si no hay un beneficio económico, el uso del P2P es legal, pero habrá que ver qué van a pensar los jueces”, comenta Sánchez Almeida. No es de la misma opinión Pedro Farré. El también catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Antonio de Nebrija afirma que “no sólo se trata de que haya una ganancia económica directa, la mera obtención de una ventaja ya es ánimo de lucro”. Se refiere aquí Farré a programas como Kazaa o Emule que premian con créditos a quienes más música comparten. Otras formas de sacar ventaja las ha recordado el abogado Xabier Ribas. “Ánimo de lucro es el simple ahorro que supone no tener que adquirir la obra, causando perjuicio al titular de los derechos”. Y en esas están los jueces. Hay sentencias en un sentido y en el otro. Con todo, Pedro Farré insiste en que la modificación fundamental del Código Penal es “la perseguibilidad de oficio, lo que abre la posibilidad de investigarlo allí donde se produzca, ya sea off u on line”. En una encuesta organizada por el sitio web libreXpresion.org entre sus visitantes, el 50% dice que la primera redada anti P2P se producirá en menos de seis meses.

Por cierto, hay una novedad en este Código que sí ha suscitado la unanimidad. Desde su entrada en vigor, no sólo será delito la distribución de pornografía infantil; el mero hecho de tener imágenes de esta índole en el ordenador será perseguido.
 
Lo que no se puede permitir es que haya unos artistas (cineastas, músicos, etc...) dedicando meses y meses de trabajo y esfuerzo intelectual con inversiones millonarias para que luego venga un piojoso vendiendo el resultado a 3 euros por la calle :-/ .

Tendremos que ir acostumbrándonos a que el trabajo y el arte ajeno no son gratis y habrá que pagarlos...
 
carolus dijo:
Lo que no se puede permitir es que haya unos artistas (cineastas, músicos, etc...) dedicando meses y meses de trabajo y esfuerzo intelectual con inversiones millonarias para que luego venga un piojoso vendiendo el resultado a 3 euros por la calle :-/ .

Tendremos que ir acostumbrándonos a que el trabajo y el arte ajeno no son gratis y habrá que pagarlos...

Yo también creo que el trabajo ajeno no deba ser gratis, y en mi opinión esta Ley debería de ser de aplicación para aquellos que se lucran mediante la copia ilegal del trabajo de un tercero y luego la vende. Hasta aquí vamos bien.

La cuestión es la siguiente: yo tengo dos coches, y suelo llevar en la guantera del que menos uso copias de mis CD’s originales (por no andar arriba y abajo con los CD’s originales), al igual que en mi trabajo, donde me gusta escuchar música. ¿Cómo es posible que, según esta ley, yo deba ser multado y/o encarcelado por tener mis propias copias que uso yo mismo para uso personal? :o :o, ¿no he pagado ya un canon para realizar copias privadas, al comprar mis CD’s? ???

Y en cuanto al canon. Me gusta la fotografía en mi tiempo libre, y vuelco todos mis álbumes personales de fotos en CD’s. ¿Por qué tengo que pagar a la SGAE si las fotografías y el trabajo son míos?, ¿por qué tengo que pagar un canon si uso un CD virgen para hacer una copia de seguridad de mis documentos personales informáticos? >:( >:( :o :o

Sé de lo que hablo, pues trabajo en una empresa de servicios informáticos y hacemos diariamente copias en CD de todas las bases de datos de ContaPlus y de FacturaPlus. Es curioso que una caja de 50 CD’s cueste 12,50 € haya que sumarle casi 13 de canon. ???

¿Quién se aprovecha ahora? >:(, ¿por qué la SGAE está ganando dinero por mi trabajo? >:( >:(, ¿van a eliminar pues el canon de los CD's?
 
Estoy totalmente de acuerdo contigo, Oscar; es más, ¿sabías que ese canon va a ser aplicado también a los discos duros? Cuando empieza su andadura una ley, sufre los consabidos reajustes, por "cosas que no se tuvieron en cuenta" debidos a la juventud de su puesta en marcha. Esperemos que la cordura y el buen sentido se imponga y que se proteja a unos (artistas) y a otros (usuarios)...
 
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