Hola muy buenas, quisiera compartir con vosotros algunas cosas que van a modificar en el reglamento general de circulacion que nos van a veneficiar a los moteros:
son objeto de modificación varios artículos referidos a
motocicletas y ciclomotores. Se permite la circulación de
motocicletas y ciclomotores por el arcén, en determinadas circunstancias deltráfico. Podrán circular por el arcén de la derecha, cuando la circulación
por el carril o carriles de la vía se encuentre detenida por congestión del
tráfico, los conductores de motocicletas y ciclomotores, extremando la
precaución y sin superar la velocidad máxima de 30 Kilómetros por hora. El punto 2, del artículo 18, queda redactado de la siguiente manera:
“2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto
en los supuestos de enseñanza y la realización de las pruebas de
aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso conducción,
cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando esta
se desarrolle en las siguientes condiciones:
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.
b) Sin usar cascos o auriculares o instrumentos similares. Esta
condición no será aplicable a los conductores y pasajeros de
motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en
el casco de protección, debidamente homologado, con fines de
comunicación y orientación o navegación.
son objeto de modificación varios artículos referidos a
motocicletas y ciclomotores. Se permite la circulación de
motocicletas y ciclomotores por el arcén, en determinadas circunstancias deltráfico. Podrán circular por el arcén de la derecha, cuando la circulación
por el carril o carriles de la vía se encuentre detenida por congestión del
tráfico, los conductores de motocicletas y ciclomotores, extremando la
precaución y sin superar la velocidad máxima de 30 Kilómetros por hora. El punto 2, del artículo 18, queda redactado de la siguiente manera:
“2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto
en los supuestos de enseñanza y la realización de las pruebas de
aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso conducción,
cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando esta
se desarrolle en las siguientes condiciones:
a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.
b) Sin usar cascos o auriculares o instrumentos similares. Esta
condición no será aplicable a los conductores y pasajeros de
motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en
el casco de protección, debidamente homologado, con fines de
comunicación y orientación o navegación.