Reglamento de conductores de 1999. Permiso deteriorado. desaparace en el actual

motoretass

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http://laimuz.unizar.es/documentos/RGV_RD_2822_98_RGV_CON ANEXO ii Y ix REFUNDIDO.pdf

En el anterior reglamento de conductores decía en si articulo 1, apartado 4, opción 1 A, que se recogería por un agente de la autoridad el permiso de conducir cuando estuviese estropeado, de tal forma que en el ANTERIOR codificado que usan los agentes decía:
“Exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado deteriorada (4)”. La aclaración 4, se correspondía con la siguiente anotación “(4) Deben ser ilegible sus datos, fotografía o roto en trozos. Se recoge para remisión junto a expediente a la JPT, haciendo constar tal circunstancia”

En todo caso no por estar arrugado o algo parecido.


Pero con el nuevo reglamento de conductores del 2009, ya no aparece , aquí lo podéis ver
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2009-9481

Por tanto entiendo que las instrucción interna de la GC que decía que se recogía el permiso deteriorado, no se ha actualizado y se sigue recogiendo en virtud a un reglamento que no está en vigor, siendo sustituido por el publicado en 2009, y que lo único que dice al respecto es que cuando este deteriorado se ha de pedir un duplicado, pero no dice que cuando se enseñe el permiso a un agente y este estropeado , este agente a de retirarlo, tal como decía en el reglamento antiguo, ni lo faculta para ello.



Como el otro hilo se cerro sin llegar aclarar por que antes se retiraba un permiso por estar ilegible, roto en trozos o que la foto no fuera reconocible, y como a un forero, que no s lo iba a aclarar no le dio tiempo a ponernos la aclaración por estar cerrado el hilo, e abierto este para que quedase aclarado.

Si os parece podemos debatir no discutir por favor, otros aspectos del nuevo reglamento que haya cambiado con respecto al anterior y asi de paso nos ponemos al día.
 
por supuesto que es mia, despues de leer el antiguo reglamento el antiguo codificado y el nuevo reglamento y el nuevo codificado en el cual ya no se hace referencia al retiro de del permiso por deterioro, tu tienes que saberlo mejor que nadie ya que me has dicho que lo estas estudiando jejeje
no te me enfades, pero si es lo que yo interpreto
 
pudiera ser que si nos fijamos en el articulo 3.2 del nuevo reglamento , dice que el permiso ha de ser VALIDO, pero por esto yo entiendo que debe ser legal no falso por ejemplo , y no que este en perfectas condiciones y brillante

Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.
1. El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada según se determina en el anexo I.

2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.
 
Última edición:
y se me olvidaba, tu puedes interpretar lo que quieras, estamos en un pais libre
pero te recuerdo una apreciación....
el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento

De eso trata este hilo de conocer la ley, de intentar comprenderla y recordarla. No de interpretarla para eso en este pais solo estan los Jueces y juristas, que una cosa es aplicarla y otra muy distinta interpretarla

Y yo le recuerdo a usted que inventarsela o no estar amparado por la ley puede ser abuso de autoridad.

pero una cosa, este hilo trata de las diferencias del reglamento de conductores de 1999 y 2009, no de nada mas, asi que por favor no intentes buscar la discusion, porque no te voy a entrar al trapo
 
Última edición:
me explicas donde cabe un abuso de autoridad en un agente que te retira por tener deteriorado un carne de conducir???

no se por que quieres darle al vuelta al tema,
quien a dicho eso???

nadie ha dicho que retirar un permiso deteriorado sea abuso de autoridad, deberias fijarte un poco mas al leer.

como veo que lo unico que pretendes o por lo menos es lo que yo entiendo, es acabar con el hilo y no aportas nada al tema del titulo del hilo, no volvere a contestar a tus intentos de discusion.
 
por supuesto que es mia, despues de leer el antiguo reglamento el antiguo codificado y el nuevo reglamento y el nuevo codificado en el cual ya no se hace referencia al retiro de del permiso por deterioro, tu tienes que saberlo mejor que nadie ya que me has dicho que lo estas estudiando jejeje
no te me enfades, pero si es lo que yo interpreto
El que estudia soy yo, te has confundido
 
Son novedades y cambios en el nuevo reglamento 2009

El reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, diez años para las categorías AM, A1, A2, A, B y B+E y cinco años para las que autorizan a conducir camiones y autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye por vez primera y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehículos de transporte escolar de hasta 9 plazas.

Así como el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este reglamento, sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I de ambos textos normativos, siendo progresivamente retirados los actualmente admitidos en los distintos Estados. Y, por otra parte, el establecimiento de una red europea, o registro común de permisos de conducir, que permita a los Estados miembros el necesario intercambio de información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado.

Destaca la implantación del acceso progresivo como opción para obtener los permisos de conducción de determinados tipos de vehículos, como por ejemplo el de la nueva clase de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media.

Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.

Asimismo, se crea una nueva categoría de permiso, ésta sí con eficacia en el espacio comunitario, la clase AM, que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir ciclomotores, estableciendo los quince años como edad mínima para obtenerlo, y los dieciocho años para que autorice a transportar pasajeros.

Novedosa y sin duda importante resulta la inclusión de normas referidas a los examinadores del permiso de conducción, cuya cualificación mínima se recoge en el anexo IV de la Directiva y que también es objeto de una detallada descripción en el anexo VIII del presente reglamento, relativo a las condiciones que debe reunir el personal examinador, requisitos, su cualificación inicial y garantía de calidad.

Se da con ello, por otra parte, cumplimiento a la previsión legal que en la disposición adicional undécima de la Ley 17/2005, de 19 de julio, se hace respecto de la profesionalización, especialización y nivel requerido de formación de los empleados públicos, en particular de aquellos que se ocupan de la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de autorizaciones administrativas para conducir, lo cual redundará finalmente en lograr una mejor seguridad vial.

Son, además, nítidamente identificables en este nuevo reglamento otros tres objetivos que le convierten en una norma de fácil manejo y de más segura aplicación.

En primer lugar, pretende armonizar, unificando gran parte de la normativa sobre conductores, en exceso dispersa y, sin duda, prolífica, en un sólo texto, dotando así al sistema de mayor certeza y consecuente seguridad jurídica.

En segundo lugar, se simplifican los procedimientos administrativos de conductores y se eliminan todos aquellos requisitos y exigencias a los ciudadanos no acordes con la normativa actual.

Por último, se elabora el reglamento con una estructura ya ensayada en otros y utilizada igualmente por la Directiva europea sobre el permiso de conducción, haciéndolo más racional. Se descarga de contenido el articulado y se lleva a los ocho anexos de que consta, que podrán ser modificados por Orden, todo aquello que hubiera necesitado en un desarrollo posterior del Real Decreto, de la aprobación de diversas Ordenes Ministeriales, facilitando previsoramente así eventuales modificaciones futuras.

Se estructura en un real decreto con un artículo único por el que se aprueba el presente reglamento, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El reglamento se divide en cinco títulos, once disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias y ocho anexos.

El Título I, sobre las autorizaciones administrativas para conducir, recoge las normas generales y condiciones para el otorgamiento, validez, vigencia y prórroga de éstas. Se regulan con especial minuciosidad las causas que pueden dar lugar a la declaración de pérdida de vigencia de tales autorizaciones cuando se constata la pérdida de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de la totalidad del crédito de puntos que un conductor tenga asignado.

Regula, además, con suficiente nitidez todo lo relativo a los permisos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con estricta sujeción a las normas comunitarias y a los criterios de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas de 9 de septiembre de 2004, así como los requisitos para la validez en España de los permisos expedidos en terceros países. Mejora la regulación de la autorización especial para conducir los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, ajustando ésta a las nuevas disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

Por otra parte, se suprime la autorización especial para conducir vehículos que realicen transporte escolar o de menores, por cuanto se impone como un requisito que dificulta el acceso a esta actividad pero sin que contribuya a aumentar la seguridad vial con respecto a las demás autorizaciones para conducir.

El Título II, sobre la enseñanza de la conducción y las pruebas de aptitud para obtener las autorizaciones administrativas para conducir, logra una importante clarificación al descargar del articulado todo aquello que, sobre documentación a presentar o incluir en los expedientes, previendo para ello métodos telemáticos, y sobre contenido y forma de realizar las pruebas, tanto las de conocimientos como las de aptitudes y comportamientos, resulta susceptible de ser incluido en los anexos correspondientes.

El Título III, versa sobre los permisos de conducción expedidos por las Fuerzas Armadas y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y sobre su canje.

El Título IV, sobre infracciones y sanciones a los preceptos de este reglamento, que se ajustarán en su tramitación y sanción a los preceptos del Título V del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en especial a su artículo 67.

Por último, el Título V se ocupa del Registro de Conductores e Infractores, y prevé, como novedad, que se incluya entre sus datos el crédito de puntos de que dispone un conductor.

Las once disposiciones adicionales regulan distintos aspectos que son necesarios para completar y hacer posible, conforme a la normativa vigente, la aplicación de lo dispuesto en el propio reglamento. Las doce disposiciones transitorias retrasan la aplicación de algunas novedades del mismo o, en su caso, permiten que algunas materias se sigan regulando por la normativa anterior durante un tiempo.

Finalmente, los ocho anexos referidos, respectivamente, al permiso comunitario de conducción; a la licencia de conducción, que ha quedado reducida sólo a dos clases, para vehículos agrícolas y para personas con la movilidad reducida, así como a las otras autorizaciones administrativas para conducir; a la documentación necesaria para obtener las distintas autorizaciones; a las aptitudes psicofísicas que deben reunir los conductores; a las pruebas a realizar para obtener las distintas autorizaciones; a la organización, desarrollo y criterios de calificación de dichas pruebas; a los vehículos a utilizar; y, para terminar, el ya señalado anexo VIII sobre el personal examinador, vienen a hacer de este texto reglamentario un texto de fácil consulta y aplicación sencilla.

Cabe señalar que a través de los Anexos I y VII, se ha procedido a transponer la Directiva 2008/65/CE, de 27 de junio de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE, sobre el permiso de conducción, respecto al uso de vehículos sin pedal de embrague.

Este reglamento ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.e) del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Asimismo, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, que establece que informará preceptivamente cualesquiera proyectos de ley o reglamento que incidan en la materia propia de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



Disposición derogatoria única Derogación Normativa

1. Quedan derogados:

a) El Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934.
b) El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
c) La Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo III del Título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
d) La Orden INT/3452/2004, de 14 de octubre, por la que se establece la implantación progresiva del permiso de conducción en formato de tarjeta de plástico.
e) La Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en los permisos y licencias de conducción.
2. Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este reglamento.
 
Buenas.

[HIGHLIGHT2]A qui esta
http://laimuz.unizar.es/documentos/RGV_RD_2822_98_RGV_CON ANEXO ii Y ix REFUNDIDO.pdf[/HIGHLIGHT2]

En el anterior reglamento de conductores decía en si articulo 1, apartado 4, opción 1 A, que se recogería por un agente de la autoridad el permiso de conducir cuando estuviese estropeado, de tal forma que en el ANTERIOR codificado que usan los agentes decía:
“Exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado deteriorada (4)”. La aclaración 4, se correspondía con la siguiente anotación “(4) Deben ser ilegible sus datos, fotografía o roto en trozos. Se recoge para remisión junto a expediente a la JPT, haciendo constar tal circunstancia”

En todo caso no por estar arrugado o algo parecido.


Pero con el nuevo reglamento de conductores del 2009, ya no aparece , aquí lo podéis ver
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2009-9481

....

En primer lugar, el primer enlace que pones lleva al RGV (2822/98) y no al Reglamento General de Conductores del 97 ya derogado por el 818/2009.
Bien, por lo que se ve buscas exactamente qué artículo recoje el hecho de que los agentes de la autoridad puedan retirarte el permiso por estar deteriorado.
Bueno, ellos mismos tienen algo de lío con este tema (por ejemplo) pero eso no implica necesariamente que "se estén inventando una norma" ya que pueden acogerse a otros preceptos como bien explican en el enlace que acabo de poner. También, por ejemplo, tienen actas que recogen ese mismo punto por lo que yo creo que la cuestión queda zanjada.

Aún así siempre puedes presentar los recursos pertinentes (o acogerte a la vía contencioso-administrativa) esgrimiendo tus argumentos y ver cual es su respuesta, pero creo que lo tienes francamente difícil.

Un saludo.

PD: Si pones un tocho como el del post anterior añade al menos una explicación o resumen de lo que es.
 
trunyoz gracias por tu aclaración, tambien podria ser retirado por el articulo 3 punto 2 basado en la validez, pero por lo que e leido cuando el reglamento habla de validez se refiere al tamaño formato etc .
Dices que existe actas que recogen la retirada por estar estropeado, ¿no podria ser que esas actas esten desactualizadas?

Que conste que ami me parece estupendo que se retire o se de un plazo tras detectar un permiso deteriorado, y no es mi caso, lo tengo perfecto solo surgio la duda de si el nuevo reglamento ampara para la retirada , el anterior lo deja claro pero este ahi esta.

Si conoces algun otro cambio en el reglamento de conductores no referente al estado fisico del permiso, que no este claro con respecto al anterior, estaria bien debatirlo aqui, si te parece bien.
 
Es que yo creo que el concepto está íntimamente ligado ya que el hecho de que esté deteriorado influye en su validez ya que, por ejemplo, si por su deterioro no permite que sea legible en su totalidad no creo que se pueda considerar válido.

Un saludo.
 
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