...debemos de diferenciar lo que es documentación obligatoria o inscripción en el certificado del seguro, con la demostración de propiedad..................... el seguro te habilita a remolcar cualquier tipo de remolque ligero, siempre que tengas asegurado el enganche, pero esa autorización no demuestra la propiedad del remolque, a menos que el número del remolque o la marca, vayan reflejados en ese certificado del seguro, no se si me entendeis.........yo mañana voy a tu garaje, anianO, engancho tu remolque en mi coche, que tngo autorización para portar remolques y me lo llevo a mi casa por la C-25.............me paran los mossos y digo que el remolque es mío y, sin embargo te lo he robado...¿como demuestras que es tuyo o yo demuestro que es mío?.....¿entiendes ahora?.......
PD...-sabeis que no me gusta andar copiando y pegando normativas y esos rollos, me gusta ser escueto y contestar puntualmente a lo que se solicita, pero sin que sirva de precedente, os pongo la normativa de la DGT, actualizada a 2011, dice lo siguiente sobre remolques:
6.3 Requisitos administrativos
El permiso de circulación
Deben darse aquí por reproducidas las explicaciones expuestas con carácter general en el apartado permiso de circulación del anterior epígrafe.
Las placas de matrícula
Sin olvidar lo ya indicado en el epígrafe anterior al respecto, es interesante indicar que el fondo de las placas de matrícula de los remolques y semirremolques serán de color rojo, los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate. En las placas se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra R, un número que irá desde el 0000 al 9999 y tres letras empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, así como las letras Ñ y Q por ser fácil su confusión con la letra N y O.
La tarjeta de inspección técnica
Todos los remolques incluidos los remolques ligeros (de masa máxima autorizada igual o inferior de 750 kg) y las caravanas deben estar provistos de una Tarjeta ITV.
El seguro obligatorio del automóvil
El propietario de todo vehículo matriculado debe suscribir un seguro obligatorio, por ello también los remolques deben estar asegurados. Se exceptúan de la obligación de suscribir seguro a aquellos remolques que por tener una MMA igual o inferior a 750 kg no se matriculan. En este caso al suscribirse el contrato de seguro del vehículo tractor deberá incluirse como objeto asegurado junto con este vehículo tractor la posibilidad de llevar un remolque enganchado.