Remolque

Trastea

Allá vamos
Registrado
12 Jun 2020
Mensajes
648
Puntos
63
Ubicación
18008, Granada
Hola a todos, me he comprado un remolque y me planteo poder subir una moto, lo malo es que tendría que llevar el portón del remolque abierto, ¿eso es legal o multable?
 
En principio no.

Debes mirar la normativa con detenimiento y asegurarte de que, según las dimensiones y peso máximo autorizado del remolque, cuanto puede sobresalir la carga por la parte trasera.

Esta todo regulado y todos los remolques permiten que sobresalga la carga por la parte trasera e incluso lateralmente dentro de los márgenes que te permiten según el vehículo en cuestión.

Aprovecha que te informas y descarga la normativa para llevarla contigo, por si te paran, que hay mucho guardia "ceporro" por ahí y así te evitas tener que recurrir multas.

También deberás señalizar debidamente esta circunstancia con una señal pertinente.

Enviado desde mi SM-G986B mediante Tapatalk
 
Es un poco más complicado y depende de muchas cosas. Échale un vistazo a ese enlace que lo explican bastante bien.
Una moto no se considera una carga indivisible.
Si vas con las puertas abiertas me temo que deben quedar plegadas en los laterales respetando las anchuras máximas permitidas.
Ojo con las MMA y los carnés que tengas.
En fin no te preocupes que los guardias se lo saben muy bien y te lo explicarán, eso sí, pagando.
Suerte

 
Gracias por responder.
Muy clarificador el artículo que me adjunta AMoToMA. Según se desprende de él al tratarse de un vehículo particular y la carga ser indivisible hasta un 15% de la longitud de la moto, es decir 31cm.
Con la preceptiva señal y modificando ligeramente el carro puede transportarse.
 
Gracias por responder.
Muy clarificador el artículo que me adjunta AMoToMA. Según se desprende de él al tratarse de un vehículo particular y la carga ser indivisible hasta un 15% de la longitud de la moto, es decir 31cm.
Con la preceptiva señal y modificando ligeramente el carro puede transportarse.
Perdona pero no había visto esto hasta ahora.
La DGT no admite a una moto como carga indivisible, más mo menos:
Carga indivisible Que no se puede dividir en dos o mas cargas sin cargarte la carga propiamente dicha, ósea no puedes cortar la moto en dos con una sierra - bueno si puedes pero no lo considerarán carga indivisible y además te quedarás sin moto - y que debido a sus dimensiones y masas no pueda ser transportada por un vehículo que se ajuste a las dimensiones o masas autorizadas.
Como hay remolques que cumplen esas dimensiones o masas no puedes decir que la moto es carga indivisible.
Otra cosa es que tengas el carné necesario para llevar ese remolque.
Utilizo un lenguaje amable e intento que sea divertido entre compañeros de foro pero de ninguna maneras menosprecio o me cachondeo de nadie -con la que está cayendo me quedo más tranquilo con esta aclaración.
 
AMoToMA puedes estar tranquilo, en ningún momento tomo tus palabras en mal sentido.
Este remolque está autorizado hasta 500 kg así que por masa no veo problema.
Tampoco lo veo por la acreditación para conducirlo es el tipo de remolque que no la necesita con el B es suficiente.
No entiendo por qué la moto es considerada divisible en todo caso desmontable.
Deduzco que tú no ves que una moto pueda ir en un remolque con el portón trasero abierto.
 
AMoToMA puedes estar tranquilo, en ningún momento tomo tus palabras en mal sentido.
Este remolque está autorizado hasta 500 kg así que por masa no veo problema.
Tampoco lo veo por la acreditación para conducirlo es el tipo de remolque que no la necesita con el B es suficiente.
No entiendo por qué la moto es considerada divisible en todo caso desmontable.
Deduzco que tú no ves que una moto pueda ir en un remolque con el portón trasero abierto.
Lo de carga indivisible es una definición de la DGT.
Creo que no puedes ir con las puertas del remolque abiertas salvo que queden plegadas a los costados sin variar las medidas del remolque cosa que creo que es difícil.
 
Última edición:
Lo de carga indivisible es una definición de la DGT.
Creo que no puedes ir con las puertas del remolque abiertas salvo que queden plegadas a los costados sin variar las medidas del remolque cosa que creo que es difícil.

Entendiendo que un remolque es un vehículo (no automóvil) destinado exclusivamente al transporte de mercancías, la carga, si es indivisible, puede sobresalir un tercio por delante y otro por detrás, siempre que esté bien estibada y señalizada. Al menos es lo que establece la norma. La trampilla del remolque podría ir abierta si no supone un riesgo pero sus dimensiones no contabilizan para el exceso de éstas, pero también puede tratarse de un conjunto de vehículos destinado al transporte de personas y mercancías (vehículo mixto) y en este caso sólo podrá sobresalir por la parte posterior un 10% si es divisible o un 15% si no lo es. Para mí una moto es indivisible, toda ella forma una única unidad. Yo pienso que cuando van unidos son esto último.

La verdad es que no tengo claro delante de qué supuesto estaríamos.
 
07EDC7CB-1D13-416F-8990-B216AF1D85EA.pngEntendiendo que un remolque es un vehículo (no automóvil) destinado exclusivamente al transporte de mercancías, la carga, si es indivisible, puede sobresalir un tercio por delante y otro por detrás, siempre que esté bien estibada y señalizada. Al menos es lo que establece la norma. La trampilla del remolque podría ir abierta si no supone un riesgo pero sus dimensiones no contabilizan para el exceso de éstas, pero también puede tratarse de un conjunto de vehículos destinado al transporte de personas y mercancías (vehículo mixto) y en este caso sólo podrá sobresalir por la parte posterior un 10% si es divisible o un 15% si no lo es. Para mí una moto es indivisible, toda ella forma una única unidad. Yo pienso que cuando van unidos son esto último.

La verdad es que no tengo claro delante de qué supuesto estaríamos.
Pues añado foto de lo que dice el reglamento sobre cargas indivisibles.
Creo que una moto no es indivisible.
Pero a veces la Administration no es muy clara en sus textos y permite interpretaciones.
Por cierto es el Reglamento Vehiculos pesados …
Pero si hablamos de remolques <750 kg (sería ligero) ni palabra.
 
Pues añado foto de lo que dice el reglamento sobre cargas indivisibles.
Creo que una moto no es indivisible.
Pero a veces la Administration no es muy clara en sus textos y permite interpretaciones.
Por cierto es el Reglamento Vehiculos pesados …
Pero si hablamos de remolques <750 kg (sería ligero) ni palabra.
El texto hace referencia a vehículos pesados, además, para que la carga se considere indivisible no ha de suponer un coste, desmontar una moto tiene un coste. Creo que el asunto no está para nada claro y admite interpretaciones.
 
Arriba