Trastea
Allá vamos
Hola a todos, me he comprado un remolque y me planteo poder subir una moto, lo malo es que tendría que llevar el portón del remolque abierto, ¿eso es legal o multable?
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Perdona pero no había visto esto hasta ahora.Gracias por responder.
Muy clarificador el artículo que me adjunta AMoToMA. Según se desprende de él al tratarse de un vehículo particular y la carga ser indivisible hasta un 15% de la longitud de la moto, es decir 31cm.
Con la preceptiva señal y modificando ligeramente el carro puede transportarse.
Lo de carga indivisible es una definición de la DGT.AMoToMA puedes estar tranquilo, en ningún momento tomo tus palabras en mal sentido.
Este remolque está autorizado hasta 500 kg así que por masa no veo problema.
Tampoco lo veo por la acreditación para conducirlo es el tipo de remolque que no la necesita con el B es suficiente.
No entiendo por qué la moto es considerada divisible en todo caso desmontable.
Deduzco que tú no ves que una moto pueda ir en un remolque con el portón trasero abierto.
Lo de carga indivisible es una definición de la DGT.
Creo que no puedes ir con las puertas del remolque abiertas salvo que queden plegadas a los costados sin variar las medidas del remolque cosa que creo que es difícil.
Pues añado foto de lo que dice el reglamento sobre cargas indivisibles.Entendiendo que un remolque es un vehículo (no automóvil) destinado exclusivamente al transporte de mercancías, la carga, si es indivisible, puede sobresalir un tercio por delante y otro por detrás, siempre que esté bien estibada y señalizada. Al menos es lo que establece la norma. La trampilla del remolque podría ir abierta si no supone un riesgo pero sus dimensiones no contabilizan para el exceso de éstas, pero también puede tratarse de un conjunto de vehículos destinado al transporte de personas y mercancías (vehículo mixto) y en este caso sólo podrá sobresalir por la parte posterior un 10% si es divisible o un 15% si no lo es. Para mí una moto es indivisible, toda ella forma una única unidad. Yo pienso que cuando van unidos son esto último.
La verdad es que no tengo claro delante de qué supuesto estaríamos.
El texto hace referencia a vehículos pesados, además, para que la carga se considere indivisible no ha de suponer un coste, desmontar una moto tiene un coste. Creo que el asunto no está para nada claro y admite interpretaciones.Pues añado foto de lo que dice el reglamento sobre cargas indivisibles.
Creo que una moto no es indivisible.
Pero a veces la Administration no es muy clara en sus textos y permite interpretaciones.
Por cierto es el Reglamento Vehiculos pesados …
Pero si hablamos de remolques <750 kg (sería ligero) ni palabra.