..esta página puede aclararte el tema de permisos, cilindrada y edades.....es de la Degetédequé........
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/notaprensa140.pdf
Pero no aclara las convalidaciones, Eraser... La de B+3 años= 125 la tenemos todos en la mente, pero aqui va una para nota:
- ¿Se puede conducir un ciclomotor (licencia AM) vía convalidación? ¿B a pelo? ¿B + x años?
Gracias
Manuel
...la pregunta es para nota, pero no es complicada.....
...según la legislación vigente, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B, en vigor y con una antigüedad de tres años (B+3 años), podrán conducir dentro del territorio nacional, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. Los ciclomotores tambien se podrán conducir con el permiso de la clase B.......y aquí entiendo yo, que no hay obligatoriedad de + años, como para las motocicletas........
Gracias por la respuesta, es lo que interpretaba yo, pero nunca supe encontrar donde está escrito expresamente.
Manuel