RESTRICCIONES A PILOTOS NOVATOS

Gusk-12RS

Curveando
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Hola a tod@s, me asalta una duda que por mas que he buscado en internet, no he logrado encontrar respuesta.

¿ Existe alguna limitación a que un conductor novato con el A-1 recientemente sacado puede llevar pasajero en la moto, una 125 cc.?

Para aclarar mas el asunto, me refiero a mi hijo mayor, que tiene 16 años, aunque en mayo cumple los 17 y el pasajero sería mi otro hijo que tiene 12 años.

La segunda pregunta es:

Tiene también una posible limitación si el piloto es mi chica con el A recien sacado y con menos de 3 años de antiguedad en el B.

La respuesta es para mi muy importante ya que la ídea es poder salir los cuatro en las dos motos y realizar salidas por los alrededores de Madrid a pasar el día de turismo motero y que los dos novat@s empiecen a soltarse poco a poco.

Gracias anticipadas por las respuestas.

Ráfagas a tod@s.
 
Este post me recuerda a los problemas del cole... je je je. Lo digo de buen rollo, por la forma del planteamiento.

Bueno, en el primer caso no hay problema siempre y cuando el pasajero sea mayor de 12 años, ya que en caso contrario y de forma excepcional, podría circular de pasajero pero no se cumpliria el requisito de que el conductor (aunque hermano) sea mayor de edad. En este caso y siempre que sea mayor de 12, podrá circular como pasajero con independencia de la edad o tiempo del permiso del conductor.

En el segundo caso, tampoco, siempre y cuando se cumpla el requisito de que el pasajero sea mayor de 12 años.

Espero que te sirva...

V´ssssss
 
Caramba, yo pensaba que para llevar pasajero había que tener 18 años cumplidos ¿o solo es en los ciclomotores?
 
En los titulares de licencias de conducción si existe esta restricción, exepto para aquellos que hayan obtenido la licencia con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa, pero para los titulares de permisos no.

V´sss
 
547F7E66627E617679170 dijo:
En los titulares de licencias de conducción si existe esta restricción, exepto para aquellos que hayan obtenido la licencia con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa, [highlight]pero para los titulares de permisos no[/highlight].

V´sss

Los titulares de un permiso de conducción de la clase AM hata los 18 años no podrán transportar pasajero.
 
PERDÓN, es que sigo con la denominación anterior. Cuando digo licencia de conducción, quiero decir Permiso AM.
 
Muchas gracias por las respuestas ;) ;) por cierto que quiere decir; PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA CLASE AM.

Ráfagas.
 
Lo que hasta hace nada era la licencia para ciclomotores y agrícolas.

Un saludo.
 
El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.


Licencia de conducción para vehículos agrícolas (LVA)
Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.
La edad mínima para obtenerla será de dieciséis años cumplidos.

El permiso de la clase AM equivale a la anterior licencia de ciclomotor (LCC), permaneciendo en la nueva reglamentación tanto la Licencia para vehículos para personas de movilidad reducida como la licencia de vehículos especiales agrícolas.

Un saludo!
 
6F657A697F62656D0C0 dijo:
El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.


Licencia de conducción para vehículos agrícolas (LVA)
Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.
La edad mínima para obtenerla será de dieciséis años cumplidos.

El permiso de la clase AM equivale a la anterior licencia de ciclomotor (LCC), permaneciendo en la nueva reglamentación tanto la Licencia para vehículos para personas de movilidad reducida como la licencia de vehículos especiales agrícolas.

Un saludo!



Muchas gracias ;) ;) ;) ;) a ti civesnia y a Chiquivan
 
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