Con respecto a la consulta objeto de debate, se podrá ejercer el ejercicio de la conducción en aquellos lugares que no se encuentren incluídos dentro del ámbito de aplicación siguiente:
Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
En concreto, tales preceptos serán aplicables:
1.A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c, y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
2.A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c.
3.A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el título I y en el capítulo X del título II de este Reglamento, en cuanto sean aplicables,y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el título IV del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.
Con respecto a la situación planteada, derivada de la posible pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por pérdida total del crédito de puntos asignados o motivada por la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores mediante sentencia judicial, estaríamos a lo siguiente:
PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS ASIGNADOS
Realizar el ejercicio de la conducción habiendo sido declarada la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para coducir por pérdida total de los puntos asignados, constituiría la comisión de un presunto delito tipificado en el artículo 384 del C.P.
Para obtener nuevamente el permiso de conducción se deberá acreditar la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial con posterior superación de la prueba de control establecida reglamentariamente. No obstante, para poder obtener de nuevo la autorización administrativa para conducir debemos respetar unos plazos de tiempo establecidos reglamentariamente:
- Con carácter general se establecen 6 meses desde la fecha en que se notificó el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, para poder obtener de nuevo el permiso o licencia de conducción; este plazo se reducirá a 3 meses en el caso de conductores profesionales.
-Si en los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización se acordara su pérdida de vigencia por haber perdido la totalidad de los puntos asignados, los plazos citado en el párrafo anterior se entenderán ampliados hasta 12 meses con carácter general y 6 meses en el caso de conductores profesionales.
Tras haber obtenido nuevamente la autorización administrativa para conducir, en el apartado 12 de observaciones del permiso de conducción se consignará el código nacional:
106.5 : Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados.
PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL
El ejercicio de la conducción durante el tiempo de cumplimiento de la condena constituye presunto delito tipificado en el art. 384 del vigente C.P. Toda vez cumplida la condena, para volver a conducir deberemos:
Privación del derecho a conducir por tiempo de hasta dos años
Deberá realizarse un curso de sensibilización y reeducación vial, momento a partir del cual podremos ejercitar la conducción, una vez hayamos cumplido la condena. En caso de conducir no acreditando la realización de dicho curso y, siempre que hayamos cumplido íntegramente la condena por la que se establecía la privación del derecho a conducir, estaríamos incurriendo en una infracción administrativa grave, por conducir con una autorización administrativa que carece de validez por no haber cumplido los requisitos exigidos reglamentariamente.
Privación del derecho a conducir por tiempo superior a dos años
Como consecuencia directa de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a dos años, se produce de forma automática la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, debiendo acreditarse la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial con posterior superación de la prueba de control que reglamentariamente se determine, al objeto de obtener nuevamente la citada autorización.
Por tanto, realizar el ejercicio de la conducción no respetando los requisitos referidos en el párrafo precedente, constituye una infracción administrativa muy grave por conducir careciendo del correspondiente permiso de conducción.
Un saludo!