RGC 2ª: Alcohol, VAO, adelantamiento, Polis

donald

Curveando
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- Alcoholemia y pruebas: En los artículos 20 a 26, se regulan las tasas de alcohol en sangre y en aire espirado, así como las pruebas para su detección y los sujetos que se deben someter. Con respecto a la tasa, el máximo establecido es del 0’5 gramos por litro de sangre, equivalente al 0’25 en aire espirado; tasa que se reduce para los noveles ( antigüedad en el carnet o licencia de conducción inferior a dos años) pues el máximo establecido es del 0’3 y 0’15 respectivamente.

Más adelante haré comentarios con respecto a la diferencia entre vehículos y motocicletas porque me da la sensación de que el olvido del que somos objeto por el legislador es más preocupante de lo que a priori parece. Por el momento, señalar que conforme al artículo 21 “todos los conductores de vehículos y biciletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación” Y me pregunto: ¿el pasajero es usuario de la vía? Por que si se le considera como tal, al amigo borracho al que se le llevaba en la moto, está obligado a someterse a las pruebas, si no se le considera como tal no. Y si se le considera como usuario por el hecho de ir en el vehículo o motocicleta, me sigo preguntando: ¿el que va dormido es usuario?, ¿se puede ser usuario en estado de incosnciencia?.

Sobre las pruebas en principio no cambia nada: a soplar, y si da, pues otra vez, teniéndose derecho a la prueba de contraste. Se sopla por el etilómetro que tiene que estar autorizado y homologado, además de en perfecto estado, es decir, verificado. Y si da positivo, inmovilización del vehículo o motocicleta hasta que se esté en condiciones de conducir. El personal sanitario siempre que intervenga en un accidente está obligado a la obtención  de muestras de sangre para la detección  de la tasa.

Cuando de sustancias estupefacientes se trate, las pruebas consistirán en reconocimiento por el médico forense y análisis, existiendo también la facultad del contraste a petición del interesado.

- Utilización de vías por Vehículos de Alta Ocupación (VAO): Otro tema tratado en el foro, y SE PERMITE SU UTILIZACIÓN A LAS MOTOCILETAS, AUN CUANDO SOLO LO OCUPE EL CONDUCTOR.

- Limites de Velocidad, los de siempre.

- Vehículos prioritarios (Ambulancias, policía, bomberos): se comentó de refilón en algún post cuándo tenían prioridad. El artículo 68 lo dice muy claro: cuando “adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa (…) y del aparato emisor de señales acústicas especiales”, es decir, cuando usen a la vez los dos tipos de señales. Por excepción, no tendrán obligación de usar las señales acústicas si no entraña peligro para el resto e los usuarios de la vía, pero ES UNA EXCEPCIÓN.

- Adelantamientos en calzada de varios carriles (autovías por ejemplo): hemos discutido muchas veces sobre lo que tienen cierta predilección por el carril izquierdo, y los que se abonan a su uso a 70 por hora (especial y normalmente los enlatados). Pues bien, aunque el límite de velocidad sea 120 y se circule a velocidad superior hay obligación de permitir el adelantamiento, y por tanto no vale la excusa de que como voy a 120 y es el máximo permitido los demás que se aguanten. Artículo 83: “(…) el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia  indebida para los conductores que circulen detrás del suyo más VELOZMENTE”. Así que arrimense
a la derecha que paso :D :D :D

Y cuando tenga tiempo más :D :D :D

Vssssssssssssssssssss

(Autor: Álvaro Vidal. Abogado)
 
¿Qué es una Vao? ???. Me atrevo a decir que no tengo ni idea de lo que es.
 
ENCISO, VAO son las siglas de Vehículo de Alta Ocupación, y en determinados lugares existen arriles reservados para ellos, que yo sepa en Madrid, y no sé si enm alguna otra ciudad.

Habrás observado en el texto de la ley, que se permite la circulación por esos carriles a las motocicletas, lo que supone una ventaja importante, y además se reduce el riesgo para tener que zigzaguear entre los coches.

Vsssssssssss
 
Donald dijo:
-.

- Limites de Velocidad, los de siempre.

Si se lee mi firma, vereis mi opinion.... :-[ >:( :-[ >:( :-[ >:(

Ademas, no dice nada de la distancia de seguridad respecto al vehiculo precedente ???



Donald dijo:
-.

- Adelantamientos en calzada de varios carriles (autovías por ejemplo): hemos discutido muchas veces sobre lo que tienen cierta predilección por el carril izquierdo, y los que se abonan a su uso a 70 por hora (especial y normalmente los enlatados). Pues bien, aunque el límite de velocidad sea 120 y se circule a velocidad superior hay obligación de permitir el adelantamiento, y por tanto no vale la excusa de que como voy a 120 y es el máximo permitido los demás que se aguanten. Artículo 83: “(…) el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores que circulen detrás del suyo más VELOZMENTE”. Así que arrimense
a la derecha que paso :D :D :D

Por fin no hay excusas..... ¿Pero como explicarselo a los capullos que se creen Fitipaldi cuando van a poco mas de 100 Km/h ?

- ¿Podran multar por circular en el carril de la izquierda sin motivo justificado?

- ¿Y por no quitarse cuando se les pide paso?

- ¿Y por no quitarse cuando se les pide paso aun a velocidades superiores a las permitidas (Por ej: 140 Km/h) ?

- ¿Yo como particular puedo iniciar una denuncia (grabando en video por ejemplo) ?

Y solo son las primeras reflexiones que me provocan esta ley.....
 
CARLOSCLASSIC artículo 1 del RGC establece que "Los usuarios e la vía están obligados a comporatrse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes" y en el mismo sentido se expresa el texto artículado en el artículo 9.1.. En apoyo de ésto, hay más artículos en el RGC cuya cita de momento omito para no convertir esto en un ladrillo.

a su tenor, para mi parece claro que puede multarse al pelmazo que impide el paso por el arril izquierdo, ese pelmazo al que te refieres. La prueba de grabación es válida para acreditar los hecos de una denuncia, entiendo que siempre que aparezca el carril izquierdo y el derecho, durante un período de tiempo, para evitar que te pueda decir el denunciado que estaba adelantando a otro vehículo. Procura que no salga en la imagen tu cuentakilómetros, porque si marca velocidad superior a la permitida, puede considerarse como una confesión de la comisión de una infracción.

Por ello, en mi opinión, a todas tus preguntas un rotundo SI.

Vssssssssssssss
 
Donald dijo:
..... Procura que no salga en la imagen tu cuentakilómetros, porque si marca velocidad superior a la permitida, puede considerarse como una confesión de la comisión de una infracción.

Creo que ésto es muyyyyy discutible.....

Excusa perfecta para tomar unas birritas... ;)
 
Hola.

Donald, en el extracto que publica, dice que no existen variaciones para los limites de velocidad. En el reglamento que envía Tráfico por correo hay unas ligeras modificaciones, que no relacionan muy directamente a las motos, pero bueno, haberlas hailas.

En particular entran en el Reglamento varios tipos nuevos de vehículos que hasta ahora no aparecían regulados: los vehículos derivados de turismos, furgones, autocaravanas, y automóviles con remolque de hasta 750 kgr. Todos estos poseen unas limitaciones particulares y diferentes a los vehículos convencionales.

Por otra parte aparece un nuevo tipo de carreteras llamadas "carreteras convencionales señaladas como vías para automóviles", que son carreteras con limitación total de accesos a las propiedades colindantes. No sé si esto tiene algo que ver con las que todos conocemos como "vías rápidas". En todo caso, para las motocicletas, tienen una limitación de 100 km/h.

Saludos.
 
bokeron dijo:
Creo que ésto es muyyyyy discutible.....

Excusa perfecta para tomar unas birritas...  ;)

JAJAJA BOKERON, es evidente que si algún día te regalan una flor va a ser la del lúpulo :D :D :D

"Mire Vd Sr. Juez, vengo a denunciar a ese sujeto porque mientras yo le asestaba dos puñaladas a Ticio, le ví atracar la panadería de enfrente de la calle". Crees BOKERON que el Juez va a pasar de la confesión? Pero si lo que quieres son birras, que rulen jejejeje

NETIX, tienes razón, pero con dos matices: lo que publico no es un extracto sino unos comentarios "made in me", que se iban ocurriendo sobre la marcha y mientras le daba una primera lectura al RGC, entre lo que como es lógico cito y extracto partes de artículos.

Cuando digo que no hay modificaciones, es cierto que no las hay, al menos siginificativas, si bien como acertadamente señalas se establece una nueva limitación para un nuevo tipo de vía, pero si no recuerdo mal la limitación a 100 es la misma que para los turismos.

Vsssssssssssss
 
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