RGC Y 3ª: Chalecos

donald

Curveando
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Conforme a la Disposición Final Primera del nuevo RGC, "la obligación de que los conductores de turismos deban utilizar el chaleco reflectante de alta visibilidad, impuesta en el artículo 118.3 será exigible transcurridos seis meses desde su entrada en vigor·", y el artículo 118.3 del RGC no menciona a los conductores de motocicletas, luego para nosotros NO ES OBLIGATORIO SU USO, aunque, qué duda cabe, es recomendable toda medida que incremente la posibilidad de ser visto po los demás.

Con este post temrino los comentarios a las cuestiones más destacadas que se me ocurren con respecto al nuevo RGC. Ello no obstante y como el texto está a disposición de todo el mundo en la página del BOE, si alguien está interesado en algún otro aspecto que lo diga. El acceso esta en el mensaje

http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb/YaBB.pl?board=LEGALES;action=display;num=1072201827


Vsssssssssssssssss


(Autor: Álvaro Vidal. Abogado)
 
Amigo Donald, entiendo que a tenor de lo que reza el reglamento de circulación respecto al uso de chalecos, ... ¿sólamente se obliga al conductor?
Si vamos varios en un coche y por avería o por otra causa que nos imponga abandonarlo en la vía y ocupamos el arcén para andar sobre él, ¿tendríamos todos los ocupantes que usar el chaleco ó solo el conductor? ???
Si voy yo solo y abandono el coche, ando por el arcén y me encuentro con una procesión de personas que andan por el mismo, ¿tendré que seguir utilizando el chaleco sólo porque antes de encontrarme en esa situación yo era conductor?
¿No están los otros andantes en la misma situación de peligro que en la que yo me encuentro?
¿Los peregrinos a Compostela que hacen uso intensivo del arcén no corren peligro?
¿Y si me encuentro con ellos y nos acompañamos unos kilómetros tendré que ir vestido de fosforito y ellos no porque ellos no eran conductores?

Con mis respetos para la Ley debo decir que me parece que el que legisla lo hace con más prisa que conciencia y por éso todos los días aparecen nuevas leyes para salir al paso de algún desaguisado pero se descuida lo más elemental en cualquier Ley: Que sea comprensible y que en lo posible, razonable y no de lugar a malas interpretaciones por parte del llanito que solo sabe leer lo que le escriben y que no llegó a letrado porque prefería ser médico.

Cuelgo y espero la respuesta por antena... ;D

Gracias.  ;)
 
Pelín, en la norma se dice claramente que los únicos afectados son "los conductores de turismos, autobuses, vehículos destinados a transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjunto de vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de protección y acompañamiento".

Está bastante claro que no hay ota obligación para no conductores, aunque seguramente la obligación de llevar 2 chalecos será también para que más personas puedan usarlos si es necesario. Pero en un princpio debe ser solo para conductores.
 
Los comentarios diversos ke yo escucho son, desde ke sera obligatorio solo para conducir por la noche en moto, ke si llevas reflectantes en el trage ya no seria obligatorio el chaleco, muchas historias para no dormir,los casos ke comenta el amigo pelin son muy buenos y reales ya veremos en ke termina el tema.Rafagasss desde pucela
 
El texto de la Ley, en este caso del RGC, que vosotros PELIN, ENRIKE, y los demás, es el mismo que he leido yo (para eso os he pueso el acceso en otro post, porque qué mejor que leer las cosas de propia mano, y no por que te las cuenten). Y lo que establce la Ley es lo que establece, ni más ni menos. después habrá que interpretarla cuando no sea clara, o cuando aún siéndolo haya de aplicarse a un supueso concreto, como los que plantea PELIN.

Por eso ENRIKE, yo prefiero atenerme a lo que establece el texto de la Ley, y pasa un poco de la rumorología. NETIX, ha transcrito el texto, y en él no puede leerse que se establezca obligación alguna para los conductores de motocicletas, ni de día ni de noche, con independencia de la chaqueta que lleve, o de los reflectores. No es obligatorio, porque el texo de la ley no lo establece. a mi eso me plantea una reflexión, o si se quiere una duda: toda norma tiene una razón de ser, un por qué, y si teniendo en cuenta esa razón de ser el legislador no ha establecido la obligación de los conductores de motociciletas de llevar chaleco, ¿puede llevarse potestativamente, aún cuando la motocileta no esté parada en el arcén?. Es decir, ¿puedo conducir la moto por la noche con el chaleco puesto encima de la chaqueta para que los demás conductores me vean mejor?. Es como lo del triángulo de emergencia: aunque parezca absurdo, ¿podría llevarlo colgado en la parte de atrás de la moto cuando circulo de noche para que se me vea más? Pienso que el triángulo está para advertir de un determinado peligro, o de la existencia de un obstáculo en la carretera. El chaleco para advertir de la presencia de un sujeto fuera del vehículo. El llevar el chaleco no creo que fuera sancionable, pero, ¿un agente podría pedirme que me lo quitara? Yo opino que si.

PELIN, de las distintas preguntas que haces, algunas ya te las ha respondido de forma muy clara NETIX: el textoi de la norma, el artículo 118.3 del RGC sólo cita a los conductores, y si los pasajeros no son conductores (otra cosa es que tengan permiso para hacerlo) no tienen obligación de llevarlo.

Tal vez tus respuestas queden respondidas por el propio texto del RGC. Así el artículo 123 establece que "fuera del poblado, entre el ocaso y la alida del sol o en condiciones meterológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por l calzada o el arcén, deberá ir provisto e un elemento luminoso o retroreflectante (...) que sea visible a una distancia mínima de 150 metros, para los conductores que se le aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante yrojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un sólo conjunto".

Y eso cuando de vías interurbanas se trata, porque si hablamos de autovía o autopista, como regla general está prohibida la circlación de peatones, estableciéndose las excepciones (artículo 125 RGC): por accidente, avería, malestar físico de los ocupantes o el conductor, u otra emergencia. Está expresamente prohibido circular por la calzada en este tipo de vías, y por lo tanto los ocupantes o pasajeros deberán esperar a que lleguen las asistencias.

Los peregirnos tienen prohibido transitar por autovías o autopistas, y sólo pueden hacerlo por el arcén de las vías interurbanas, cuando no haya una zona peatonal al efecto. En caso e hacerlo, con las precauciones señaladas antes..

En cuanto a la forma de legislar, coincido plenamete contigo: se legisla desde hace ya bastante tiempo, a golpe de medio de comunicación o de acontencimientos. Y así ocurre lo que ocurre. somos todos afectados por ello, pero si cabe, un plus nos los llevamos los profesionales del derecho (Jueces, Fiscales, Abogados, Procuradores, etc.).

Vssssssssssss
 
Muchas gracias, DONALD.
Siempre es un placer leer tus temas ó respuestas.
Un saludo reflectante.
;D
 
NetiX dijo:
Está bastante claro que no hay ota obligación para no conductores, aunque seguramente la obligación de llevar 2 chalecos será también para que más personas puedan usarlos si es necesario. Pero en un princpio debe ser solo para conductores.

Hola, he repasado el texto del Reglamento y no encuentro ninguna mención a la obligación de llevar 2 chalecos. ??? ???

Viene recogido en otro sitio?, he repasado muy deprisa el reglamento?´
 
Pues efectivamente, Ein, no se dice que se deban llevar dos. Me había olvidado de rectificar ese párrafo, que ya conocóia que no era cierto. Es que los primeros días que se supo de la noticia se decía que debían ser dos, supongo que debía ser un error de confusión respecto a los triángulos, qiue eses sí creo que deben ser dos. Pero cuando tuve delante el reglamento me di cuenta de que no se exigían dos, sino uno para el conductor.

Gracias, y rectificado queda.
 
Buuuuffff!!!!, lo mío se ve que es patológico, jejejej...lo de la precaución digo.
Yo siempre que hay baja visibilidad, bien sea con tiempo nublado, niebla, de noche, etc, me pongo el chaleco para andar en moto. Y cuando vas por la carretera, jejejejej....entre que la moto es igual que la de la GC y el chaleco verde.....¡¡que frenazos los coches!! ;D ;D ;D ;D, alguno se acordará de mi madre....

Yo creo, que el chaleco es muy útil, ya no por las normas, si no por nuestra propia seguridad. Mas vale pecar de mucho que de nada, en lo que a seguridad se refiere.
 
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