¿SABEIS SI ES VALIDO ESTE RECURSO?

Morse

Curveando
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me han cascado una multa de radar por ir a 78 en una zona de 50,es una multita que ya mencioné un dia en este foro.Pues eso que me ha llegado.

Fue hecha con flas y no me viene ninguna foto.

He encontrado este recurso en otro foro,pero como no soy de letras desconoxco si es valido para estas fechas.

Los que sabeis de esto ¿me podriais decir si es valido?

¿y ese rumor que dice que no se puede usar el flas por la noche? ¿es eso cirto? o es tan solo otro bulo como muchos de los que circulan a cervca de los radares.


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Don ********* con DNI *********, con domicilio en la calle ****** (provincia), en relación con la notificación de la denuncia con nº******, de fecha **/**/**** formulada por el agente denunciante número ****,y en arreglo a cuanto dispone el art. 79 del Real Decreto Ley 339/1990 por la presente fórmula ante V., las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Que con la fecha arriba indicada , fue denunciado el vehículo del que soy conductor habitual matrícula ******, por presumir que el mismo sobre las **** horas del citado día circulaba por la Calle ******** número ** a una velocidad de **** KM/H , teniendo limitada la velocidad a ** KM/H la mencionada.

SEGUNDA.- Que con fecha **/**/**** se me notifica mediante copia del Boletín de denuncia en el cual se me específica que dispongo de quince días para presentar escrito de alegaciones ante V..

TERCERA.- Las infracciones que se contemplan en la Ley de Seguridad Vial, son simplemente eso, infracciones, hecho inclusive constatado en la misma Ley de, en su artículo 65 que indica que “las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los Reglamentos que las desarrollan, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medidas que en ella se determinen”.

La falta que se anuncia, de carácter grave (las faltas penales no tienen tipificación de leves, graves o muy graves ), nunca puede ser tal, ni tiene capacidad la Ley de Seguridad Vial para tipificarla. El concepto de falta (acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley, a la que esta señala penas leves), es un elemento exclusivo y concluyente del campo penal y no se puede extraer del contexto del Código de esta naturaleza.

CUARTA.- Asimismo se indica que según el Art. 197 del actual Código Penal, en lo referente al secreto de las comunicaciones, y en el que se dice: “LA AUTORIDAD O SUS AGENTES Y EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE SIN, LA DEBIDA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, SALVO EN SU CASO, LO PREVISTO LEGALMENTE EN DESARROLLO DEL ART. 55.2 DE LA CONSTITUCIÓN , INTERCEPTASE CUALQUIER TELECOMUNICACIÓN O UTILIZARE ARTIFICIOS TÉCNICOS DE ESCUCHA, TRANSMISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO O DE LA IMAGEN”. Incurriendo por ello en la penas que halla lugar.

Por todo lo expuesto, y considerando la que suscribe, que la denuncia en su día formulada contra el, carece de validez legal, es por lo que solicito de V., tenga por presentado este escrito de alegaciones en el tiempo y forma, y previas las cuestiones legales que a su vista procedan, deje sin efecto el expediente sancionador en cuestión y anule la denuncia a todos los efectos.

OTROS Y DIGO: Que como medios de prueba y en uso de las facultades que la legislación vigente al alegante, solicita de este registro sean remitidos los siguientes documentos:


- AUTORIZACION JUDICIAL PARA GRABAR LA IMAGEN DE MI PERSONA O VEHÍCULO.

- FOTOGRAFÍA OBTENIDA POR EL CINEMÓMETRO.

- CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DEL CINEMÓMETRO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES , TURISMO Y COMUNICACIONES.

- CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA Y CALIBRADO DEL MISMO.

- CERTIFICADO DE REVISIÓN DEL CONJUNTO.

- CROQUIS DEL LUGAR Y SITUACIÓN EXACTA DE LOS AGENTES, EL VEHÍCULO POLICIAL Y EL SANCIONADO.

- CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O DEL AYUNTAMIENTO AL QUE CORRESPONDE EL PUNTO DE SANCIÓN CONFORME A QUE EL LUGAR DONDE SE HALLABA SITUADO EL VEHÍCULO POLICIAL, EN EL QUE SE HALLABA INSTALADO EL CINEMÓMETRO, NO SUPERA EL ÁNGULO MÁXIMO DE INCLINACIÓN PERMITIDO POR LA LEY PARA UNA CORRECTA MEDICIÓN, SEGÚN EL REGLAMENTO DE PESAS Y MEDIDAS.



Ciudad ** de *********** de ****









D. (nombre del presunto)






ILMO. SR. DIRECTOR de donde sea



V´ssssssss
 
Morse dijo:
La falta que se anuncia, de carácter grave (las faltas penales no tienen tipificación de leves, graves o muy graves ), nunca puede ser tal, ni tiene capacidad la Ley de Seguridad Vial para tipificarla. El concepto de falta (acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley, a la que esta señala penas leves), es un elemento exclusivo y concluyente del campo penal y no se puede extraer del contexto del Código de esta naturaleza.

CUARTA.- Asimismo se indica que según el Art. 197 del actual Código Penal, en lo referente al secreto de las comunicaciones, y en el que se dice: “LA AUTORIDAD O SUS AGENTES Y EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE SIN, LA DEBIDA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, SALVO EN SU CASO, LO PREVISTO LEGALMENTE EN DESARROLLO DEL ART. 55.2 DE LA CONSTITUCIÓN , INTERCEPTASE CUALQUIER TELECOMUNICACIÓN O UTILIZARE ARTIFICIOS TÉCNICOS DE ESCUCHA, TRANSMISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO O DE LA IMAGEN”. Incurriendo por ello en la penas que halla lugar.

Por todo lo expuesto, y considerando la que suscribe, que la denuncia en su día formulada contra el, carece de validez legal, es por lo que solicito de V., tenga por presentado este escrito de alegaciones en el tiempo y forma, y previas las cuestiones legales que a su vista procedan, deje sin efecto el expediente sancionador en cuestión y anule la denuncia a todos los efectos.

OTROS Y DIGO: Que como medios de prueba y en uso de las facultades que la legislación vigente al alegante, solicita de este registro sean remitidos los siguientes documentos:


- AUTORIZACION JUDICIAL PARA GRABAR LA IMAGEN DE MI PERSONA O VEHÍCULO.

- FOTOGRAFÍA OBTENIDA POR EL CINEMÓMETRO.

- CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DEL CINEMÓMETRO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES , TURISMO Y COMUNICACIONES.

- CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA Y CALIBRADO DEL MISMO.

- CERTIFICADO DE REVISIÓN DEL CONJUNTO.

- CROQUIS DEL LUGAR Y SITUACIÓN EXACTA DE LOS AGENTES, EL VEHÍCULO POLICIAL Y EL SANCIONADO.

- CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O DEL AYUNTAMIENTO AL QUE CORRESPONDE EL PUNTO DE SANCIÓN CONFORME A QUE EL LUGAR DONDE SE HALLABA SITUADO EL VEHÍCULO POLICIAL, EN EL QUE SE HALLABA INSTALADO EL CINEMÓMETRO, NO SUPERA EL ÁNGULO MÁXIMO DE INCLINACIÓN PERMITIDO POR LA LEY PARA UNA CORRECTA MEDICIÓN, SEGÚN EL REGLAMENTO DE PESAS Y MEDIDAS.
Por poderse se puede usar, no hay ningún formato estandard de alegaciones. Lo único que está lleno de incongruencias, como por ejemplo la tipificación de falta y delito que hace el código penal. ¿qué hace aquí o de qué sirve en el supuesto que nos ocupa dicho código? a no ser que cometieras un delito contra la seguridad del tráfico... las infracciones a la ley de tráfico y seguridad vial, y en este caso concreto al reglamento de circulación como desarrolador de dicha ley, son meras faltas administrativas las cuales se pueden considerar leves o graves, pero el codigo penal no tiene nada que ver en este caso concreto (hay casos en que si se aplica, pero no en sobrepasar en 28 Km/h la velocidad máxima).
Sobre lo del secreto de la propia imagen, y la autorización de coger tu imagen... hay una ley entera aceca de la videovigilancia que lo explica muy bien.
El resto es pedir lo que piden todos en todos los recursos (visto uno vistos todos) en este caso por lo menos se ajusta a la infracción cometida, hay gente que utiliza este formato de recurso (copiado con todas las comas) para las multas por estacionamiento o por saltarse un semaforo.
Pero puedes usarlo si, otra cosa es que el agente cuando se lo lea se ratifique o acepte las alegaciones presentadas, pero eso es otra historia.
 
marcos dijo:
pide ademas el certificado de capacitacion del agente denunciante para el uso del cinemotetro  ;)
El mio está seminuevo ;D ;D ;D solo tiene tres años ;D ;D ;D
 
Es válido? Si te lo estiman si

Es técnicamente una aberración? Pues también

Graban tu imagen? no, graban la del vehículo, y que yo sepa el vehíoculo no es susceptible del derecho a la intimidad, que es un derecho personal, esto es, de la persona.

Infracción, término exclusivo de la jurisdicción penal? Pues no, se me ocurren las infracciones urbanísticas, y no son penales, aunque a veces tengan trascendencia penal.

La definición de infracción penal, no impide que haya definición de infracción administrativa.

Es decir, que .... es válido? si te lo estiman si, porque por lo demás "oye campanas, pero no sabe dónde".

Vsssssssssssss
 
Puedes utilizarlo, pero como te han dicho, mezcla la "velocidad con el tocino", ya te lo han explicado todo, y muy bien por cierto. Como te dice Marcos, puedes pedir tambien el certificado del curso de Operador de Radar del agente que lo manipulaba en ese momento y un certificado Medio-ambiental de las condiciones climatologicas para el buen funcionamiento del Cinemometro. :eek: :eek: :eek:
 
Ya me parecia a mi que no era la cosa tan asi :-/

Bueno;pues hasta aqui enterado perfectamente,pero no me decis nada sobre si es cierto o no que está
prohibido el flash.

No quiero pecar de ingenuo,pero me parece que las multas que han puesto ese dia son del todo injustas.

¿porque?

Hay una señal de 70,e inmediatamente deaspués,es decir a unos metros de nada esta la de 50;o sea que frenas y el de atrás se empotra seguro,maxime teniendo encuenta que es a la salida de un pueblo y en una curva ascendente con doble carril.

Enfin, lo que más me fastidia es que es la segunda vez,según ellos(trafico) que me notifican esta falta,y yo la primera vez que la recibo;esto es algo que tengo que aclarar,pues tampoco quiero que el cartero que ronda por aqui se piense que somos tontos los que aqui vivimos,porque por no subir a un octavo se hace el longuis y deja el aviso.

Por supuesto ese mismo dia ya hice la oportuna reclamación en correos,por no haberla dejado en mano.

Si me aseguran en trafico (que lo harán)que esta es la segunda vez que me la mandan(con lo que pierdo la rebaja);pues nada,,,,, que haré la segunda reclamación sobre la primera a correos y por supuesto pediré más que explicaciónes.

Ya os contaré.

V´ssssss
 
amigo morse el flas no esta prohibido en ningun caso, en un instumento mas de la camara para la captacion de la imagen del turismo y como te ha esplicado muy bien donal que de esto entiende un ratin poco pero lo suficiente ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D, (aqui pongo la coma ;D ;D) haz un recurso si quieres pero qu este bien fundamentado.
Un consejo pidele a CHIN que te deje el suyo bien por fotocopia o pasas por ribeira a buscarlo un momento es bueno y no dice tantas incongruencias como las que pone en ese recurso que mezcla de todo y dice de todo y no dice nada prueba con el de chin ya, que le hice yo en su dia para el ( me parece que quedo absuelto y no pago la multa) .
Un saludo
 
Siempre he sido partidario de recurrir TODO! pero hay que ser práctico. Ahora por pagar pronto tienes el 30% de descuento (no está mal). y en el caso de que el boletín de denuncia esté hipotéticamente muy mal redactado, con fallos u olvidos de datos esenciales, etc. recurres, de momento ya pierdes de 30%, la Jefatura de Tráfico se suele ratificar y te emplaza al "recurso de alzada", lo haces, la razón esta de tu lado por que hay incorrecciones y defectos de forma clarísimo. Pues la resolución al Recurso de alzada, lo firma quien no tiene legalmente atribuciones para hacerlo y además de ratificarse te emplaza en última instancia al Contencioso.

Eso me pasó con una denuncia de radar en Cádiz. eran 20.000 de la antiguas pts. La verdad estaba de mi parte, la infracción la cometí, pero estaba mla confeccionado el boletín y tenía defecto de forma. Al final me lo cargaron por hacienda con recargo, además.

Cada uno que haga lo que quiera, pero a mí el recurrir en su día me salió bastante mas caro que el -30%
En el Contencioso sí se gana pero te sale más caro el proceso que la denuncia en sí.
 
Complicado el tema de los recursos adminisrativos.

Es cierto que muchos se pueden ganar. Pero tambien que es muy dificil que se ganen copiando un recurso de intenet.

Hubo una temporada que se ganaban muchos porque quien firmaba la propuesta de resolucion no tenia facultades para ello, pues la ley reservaba la imposición de la sanción al delegado del gobireno, que podía delegar, pero la delegación estaba mal hecha. Lo corrigieron. Despues se ganaban porque no se identificaba en el boletin al agente. Lo corrigieron tambien. Hubo uan temporada que se ganaron muchos porque se pedía la foto y no la mandaban. Tambien lo solucionaron y ahora si argumentas eso lo unico que consigues es que te envien al foto a casa para que la puedas enmarcar si te apetece, pero la multa no te la quita nadie. En otro momento se empezaron a ganar recursos porque los hechos que relataba el agente no habian sido obtenidos por apreciación personal del mismo, por lo que estabasn fuera de la presunción de veraciad que les otorga la ley, pero entonces hicieron un protocolo de actuación para que esto no volviera a pasar.

Por lo tanto encontrarás recursos en internet que alegan esto y mucho más, pero para poco sirven.

La próximas tanda de recursos se ganarán porque alguien encontrará una nueva laguna en la ley, un error en los procedimientos admistrativos y policiales y entrará por ahi. Por ejemplo, alguien se le puede ocurrir plantear que la ley exige ahora que se debe comunicar al nombre del instructor del procedimiento y el teléfono. O indicar por escrito cual es el plazo máximo de resolución del expediente. ¿Se cumple siempre? Pues como a alguien se le ocurra alegarlo y a un juez estimar el argumento ya tienes ganado el recurso.

Pero acabo de citar el mayor problema. Esos arguemetos novedosos la administracion no las va a aceptar nunca. Porque no están en el protocolo de actaución que tiene el funcionario que resuelve. Asi que habra que ir al juzgado de lo contencioso administrativo. Ya ahi empiezan los gastos.

Mi experiencia me dice que hay una forma muy buena de de ganar recursos, aparte logicamente de si tiene razon en cuanto al fondo. Se trata de alegar algo nuevo, detertar todos los defectos formales o sustantivos que puedas ver o argumentar con un poco de seriedad, perdir pruebas raras y argumentar bien que si no se hace se causa indefension y habrá nulidad. El asunto, como es nuevo empieza a rodar de un sito para otro. Y con un poco de suerte se pruduce caducidad. Cuando se reincian las atuaciones ya ha prescrito la infracción.
 
Hola.
Y enredar por enredar, yo pediría las consabidas certificaciones del radar, de la antena, del guardia etc. y como te mandarán simples fotocopias sin estar autentificadas mediante compulsa por la autoridad, pues no debieran ser tenidas por válidas.
En síntesis, como ya se ha dicho hay que probar, pero la maquinaria sancionadora está tan perfectamente engrasada que ...!zas palo ¡, y si no al contencioso donde a veces vale más el relleno que el gallo. :-/ :-/ :-/
Espero que con el carnet por puntos se desautomatice la gestión de los recursos.
Un saludo y suerte.
 
Con respecto a lo alegado sobre la foto del radar...
Antes había que pedirla, ahora se ha puesto de moda enviarla junto con la notificación de la sanción, y como lleva el sello de la administración, pues queda compulsada. 8)
 
Hola Jethro:
En el caso de la foto suele ser como dices, pero escasamente vienen haciendolo con las certificaciones de revisiones, equipos, antenas, acreditaciones habilitantes para el manejo del radar etc.
Un saludo.
 
De nuevo la acreditación habilitante para el manejo del radar... ??? ??? Esa acreditación yo no la conozco, ¿existe?
 
Gracias por vuestra información.

Estoy esperando la foto.

Si hay algo nuevo ya os comentaré.

V´ssssss
 
Hola Jehtro:
Por lo que yo sé, no creo que se trate de una acreditación, ni certifiado que otorgue en particular ningún centro dependiente de alguna Administración. Símplemente se trata de conocer la capacitación técnica que acredite que el agente sabe lo que está haciendo. Son tantos los condicionamientos técnicos que interactúan alrededor de un radar, que fácilmente pueden desvirtuar las mediciones si los parámetros técnicos de colocación, lugar , manejo etc. no se cumplen.
Este punto lo descubrí a través de Aranzadi ( intentaba librarme de una multa de radar), donde no pocas sentencias de distintos tribunales , de distintas Autonomías , en sus contenciosos por temas de multas por exceso de velocidad capatada por radar se explicitaban y basculaban bajo esta perpspectiva.
Un saludo.
 
domingo dijo:
Símplemente se trata de conocer la capacitación técnica que acredite que el agente sabe lo que está haciendo. Son tantos los condicionamientos técnicos que interactúan alrededor de un radar, que fácilmente pueden desvirtuar las mediciones si los parámetros técnicos de colocación, lugar , manejo etc. no se cumplen.
Este punto lo descubrí a través de Aranzadi ( intentaba librarme de una multa de radar), donde no pocas sentencias de distintos tribunales , de distintas Autonomías , en sus contenciosos por temas de multas por exceso de velocidad  capatada por radar se explicitaban y basculaban bajo esta perpspectiva.
Un saludo.

Yo lo llevo alegando unos cuantos años, y nunca ha habido ocasión de que se pronunciaran los Juzgados sobre ello. Me puedes dar la referencia de la sentencia???.

En cuanto al flash, yo tengo mi opinión: y es que igual que no se puede matar moscas a cañonazos; ni se puede -mejor dicho, no se debe- inmovilizar a alguien de un disparo en la cabeza, tampoco el flash debe utilizarse para hacer fotos de velocidad, porque puede deslumbrarte y ocasionar un accidente. A mi me cazaron hace nada con flash a las 22:30 horas, me vino de atrás, y puedo asegurar que el fogonazo se nota. A mi no me afectó, no me hizo perder la trayectoria, ni me ocasionó peligro, pero entiendo que haya gente a la que pueda provocarle esos efectos. Además, me paró el guardia y me dijo que iba muy rápido: yo le dije que no, que lo que pasaba es que el radar era muy sensible ;D ;D ;D .

Por último, un apunte: el certificado de verificación periódica puede ser correcto y fantástico, pero ..... siempre existe manip8ulación por el agente: el cinemómetro no viene prepàrado de fábrica para medir la velocidad en un determinado punto en concreto, y co0n un determinado límite. Esas operaciones las hace el agente en el momento de colocarse.

Vsssssssssssssss
 
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