Este es un extracto de la pagina de la Presidencia del Gobierno, con los acuerdos tomados hoy:
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES
"El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Como consecuencia de la grave sequía que España padece desde hace algunos meses y de las altas temperaturas que se están registrando en el presente periodo estival, el riesgo de que se produzcan incendios de efectos devastadores es extraordinariamente alto. Cualquier descuido, cualquier negligencia, pueden desencadenar, en estas adversas condiciones, situaciones verdaderamente catastróficas. Así, el incendio originado en la provincia de Guadalajara el pasado sábado causó la pérdida de once vidas humanas, además de arrasar más de doce mil hectáreas de masa forestal y pasto.
A causa de todo ello, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de incendios forestales.
En primer lugar, se establece un régimen de ayudas específicas en favor de las víctimas y de sus familias, así como un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos y a la recuperación de las zonas afectadas. Y, en segundo lugar, se dictan normas para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos y del medio ambiente.
Estas medidas son compatibles con las que las Comunidades Autónomas hubiesen adoptado o decidieran adoptar en el futuro con el fin de asegurar un mayor grado de protección frente a los incendios y sus consecuencias. También se instaura un modelo orgánico-funcional de coordinación entre los Departamentos Ministeriales de la Administración del Estado, de un lado, y entre ésta y las Comunidades Autónomas, de otro.
La finalidad de este nuevo modelo de coordinación es favorecer las respuestas más ágiles y expeditivas posibles a los siniestros provocados por el fuego, basadas en una eficaz conjunción de la información y de los medios que se encuentren en cada momento al alcance de todas las Administraciones Públicas. Para ello, se refuerza el carácter único del mando operativo, estatal o autonómico, según proceda, con independencia de cual sea la titularidad de los medios incorporados a las labores de extinción de los incendios.
Ayudas, indemnizaciones y créditos (Este parrafo me lo salto, que es mejor no tener que llegar hasta aqui )
Actuaciones de prevención.
Sin perjuicio de la normativa autonómica, se prohíbe en todo el territorio nacional:
1º Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
La eliminación de residuos mediante quema al aire libre. Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.
2º En los territorios delimitados por el artículo 5 de la Ley de Montes queda prohibido, además:
La circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración Autonómica.
La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de los mismos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
La introducción de material pirotécnico.
Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Montes, queda además prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas.
4º Las Comunidades Autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas Comunidades Autónomas que no hayan procedido todavía a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo.
Además, el Ministerio de Fomento incrementará de inmediato las actuaciones de limpieza de vegetación de cunetas, márgenes y medianas de carreteras y autovías de titularidad estatal previstas en el programa de actuaciones vigente. Cuando las vías circulen por terreno forestal arbolado el Ministerio suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para extender esta limpieza en áreas cortafuegos
En vías de circulación de titularidad de otras Administraciones Públicas, el Estado participará en la financiación de la ejecución de los planes de limpieza."
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES
"El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Como consecuencia de la grave sequía que España padece desde hace algunos meses y de las altas temperaturas que se están registrando en el presente periodo estival, el riesgo de que se produzcan incendios de efectos devastadores es extraordinariamente alto. Cualquier descuido, cualquier negligencia, pueden desencadenar, en estas adversas condiciones, situaciones verdaderamente catastróficas. Así, el incendio originado en la provincia de Guadalajara el pasado sábado causó la pérdida de once vidas humanas, además de arrasar más de doce mil hectáreas de masa forestal y pasto.
A causa de todo ello, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de incendios forestales.
En primer lugar, se establece un régimen de ayudas específicas en favor de las víctimas y de sus familias, así como un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos y a la recuperación de las zonas afectadas. Y, en segundo lugar, se dictan normas para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos y del medio ambiente.
Estas medidas son compatibles con las que las Comunidades Autónomas hubiesen adoptado o decidieran adoptar en el futuro con el fin de asegurar un mayor grado de protección frente a los incendios y sus consecuencias. También se instaura un modelo orgánico-funcional de coordinación entre los Departamentos Ministeriales de la Administración del Estado, de un lado, y entre ésta y las Comunidades Autónomas, de otro.
La finalidad de este nuevo modelo de coordinación es favorecer las respuestas más ágiles y expeditivas posibles a los siniestros provocados por el fuego, basadas en una eficaz conjunción de la información y de los medios que se encuentren en cada momento al alcance de todas las Administraciones Públicas. Para ello, se refuerza el carácter único del mando operativo, estatal o autonómico, según proceda, con independencia de cual sea la titularidad de los medios incorporados a las labores de extinción de los incendios.
Ayudas, indemnizaciones y créditos (Este parrafo me lo salto, que es mejor no tener que llegar hasta aqui )
Actuaciones de prevención.
Sin perjuicio de la normativa autonómica, se prohíbe en todo el territorio nacional:
1º Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
La eliminación de residuos mediante quema al aire libre. Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.
2º En los territorios delimitados por el artículo 5 de la Ley de Montes queda prohibido, además:
La circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración Autonómica.
La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de los mismos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
La introducción de material pirotécnico.
Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Montes, queda además prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas.
4º Las Comunidades Autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas Comunidades Autónomas que no hayan procedido todavía a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo.
Además, el Ministerio de Fomento incrementará de inmediato las actuaciones de limpieza de vegetación de cunetas, márgenes y medianas de carreteras y autovías de titularidad estatal previstas en el programa de actuaciones vigente. Cuando las vías circulen por terreno forestal arbolado el Ministerio suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para extender esta limpieza en áreas cortafuegos
En vías de circulación de titularidad de otras Administraciones Públicas, el Estado participará en la financiación de la ejecución de los planes de limpieza."