robertet1 dijo:
[quote author=Bemuves link=1155545692/0#0 date=1155545692]Hola amigos,
El titulo es un poco broma.
DEspues de leer acerca de nuestros amados Pere Navarro, Tura.. etc. y demas mentes preclaras de este nuestro pais, me hago una pregunta que espero alguno de vosotros podais contestar:
Como sabeis , me imagino que sabeis que hay algunos radares fijos en las carreteras ;D ;D ;D ;D,
Bien , la pregunta es la siguiente:
Si tu vas con tu moto o tu coche a 110 km/h con la velocidad limitada a 100 y te adelanta otro vehiculo a 130 ( por ejemplo) el radar salta. Bien, si la foto arroja a dos vehículos casi en paralelo, o icluso al tuyo que iba legalmente lo puede sacar un poco adelantado al infractor,ya que puede que en el momento de la foto el "asesino" que iba a 130 no te hubiera rebasado todavia.
Bien, ¿como se come eso?¿a quien multan? ¿y si fueran tres vehiculos en paralelo y solo uno fuera cometiendo el crimen de ir a mas de 110? ¿para quien sería la receta?
Yo no lo entiendo, seguro que vosotros sois mas listos.
V,sssssssssss
[highlight] Pues me parece que lo interpretais mal del todo, por una via, Carretera Nacional, que la velocidad maxima es de 100, por ejemplo y el vehiculo que precede va a 99, podrias llegar a 119kmh, o sea se puede superar en 20 kmh la velocidad del vehiculo precedente siempre que no circule a la velocidad maxima permitida en la via.
Nunca nunca nunca, que es aqui donde todos os equivocais se puede aplicar esto en autopistas ni autovias, solo en carreteras nacionales o radiales.[/highlight]
Publicado por: pissjapan Publicado en: Hoy a las 12:43:51
Hablando sobres estgo le pregunté a un amigo policía nacional lo siguiente:¿Si un m3 va correctamente pero por el carril izquierdo y yo lo paso por la derecha a 145 km/H que es lo que da mi vanette diesel de gasoil, a quien multan? Me lo dijo claro.
El sistema no es perfecto y por ahí podrá atacar el defensor del pueblo. ¿El defensor de qué? jajaja
De momento te multan a ti jajajajaja primero por la derecha no se adelanta, se rebasa, cosa totalmente prohibida en una via de dos o mas vias por sentido de marcha, lease autopista o autovia, y despues que te revisen el cuentakilometros que marca mucho.
[/quote]
Este es el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
SECCIÓN 2. VELOCIDAD.
Artículo 19. Límites de velocidad.
1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
2. La velocidad máxima y mínima autorizadas para la circulación de vehículos a motor se fijará reglamentariamente, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta Ley, de acuerdo con sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente, o temporal en su caso. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía.
3. Se establecerá también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en poblado. Este límite podrá ser rebajado en travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la Corporación municipal.
[highlight] 4. Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior aquellas[/highlight]
5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan
Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.
Aunque yo aquí entiendo que se puede rebasar en 20 km/h la velocidad de la via cuando adelantas, no la del vehículo que adelantas, es decir que podrás llegar a 120 Km/h en una ctra. normal siempre que el vehículo al que adelantas no llegue a 100 Km/h. por ejemplo a 90 Km/h.
Por cierto, las vias rápidas no son ni autopistas ni autovías y un camión o un autobús tampoco pueden rebasar esos 20 Km/h. para adelantar.
Salu2