Seguro moto segunda mano

dnavarro

Allá vamos
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Hola,
En breve compraré una moto de segunda mano, la cual está al orden de todo y asegurada por su antiguo propietario.

Esta mañana he llamado a Direct seguros para ver si podia contratar la póliza a mi nombre para el día que hagamos la compra-venta y me dicen que no se puede, que se tiene que dar de baja primero el antiguo seguro.

Entonces... cómo hay que hacer sin incumplir la ley? Que el propietario llegue a la gestoría con su moto y su seguro y después de firmar y pagar llame, lo de de baja y acto seguido lo contrate yo? Es eso tan rápido? Lo dudo.

Es que no veo forma de hacerlo entonces. En otros vehiculos que compré de segunda mano, hice una póliza sin problemas y sin tener ni idea si su antiguo dueño tenía seguro o no.

Alguien que arroje un poco de luz al tema????

Gracias!!!
 
Me parece raro dnavarro, un vehículo puede tener contratado más de un seguro.

De hecho cuando yo compré la moto, antes de hacer el cambio de nombre en la DGT, convivieron los 2 seguros por un periodo de tiempo, el mío y el del anterior propietario hasta que éste lo dio de baja.

Y en un coche de un familiar, igual.

V,sss
 
Me parece raro dnavarro, un vehículo puede tener contratado más de un seguro.

De hecho cuando yo compré la moto, antes de hacer el cambio de nombre en la DGT, convivieron los 2 seguros por un periodo de tiempo, el mío y el del anterior propietario hasta que éste lo dio de baja.

Y en un coche de un familiar, igual.

V,sss

Gracias RT Astur, hoy me estás ayudando mucho!!!

Eso creo yo, pero la chica del call center insistía en que llevar dos seguros son 1500€ de multa, me lo dijo como 5 veces...

En fin, mañana lo vuelvo a intentar...


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Hola,
En breve compraré una moto de segunda mano, la cual está al orden de todo y asegurada por su antiguo propietario.

Esta mañana he llamado a Direct seguros para ver si podia contratar la póliza a mi nombre para el día que hagamos la compra-venta y me dicen que no se puede, que se tiene que dar de baja primero el antiguo seguro.

Entonces... cómo hay que hacer sin incumplir la ley? Que el propietario llegue a la gestoría con su moto y su seguro y después de firmar y pagar llame, lo de de baja y acto seguido lo contrate yo? Es eso tan rápido? Lo dudo.

Es que no veo forma de hacerlo entonces. En otros vehiculos que compré de segunda mano, hice una póliza sin problemas y sin tener ni idea si su antiguo dueño tenía seguro o no.

Alguien que arroje un poco de luz al tema????

Gracias!!!

Lo tienes todo en la Ley del Contrato del Seguro. Una vez la aseguradora tiene conocimiento de la transmisión tiene la obligación de asegurarte por 30 días, luego puede decidir que no te subrogues en el seguro y tendrá que devolverle la pasta a quien contrató la póliza:


Artículo 34

En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

Artículo 35

El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
 
Vamos, que por lo que dices hay ciertos margenes de tiempo para regularizar el papeleo...
 
Vamos, que por lo que dices hay ciertos margenes de tiempo para regularizar el papeleo...

Claro, claro... Tú al comprar la moto subrogas ese contrato del seguro por lo tanto ya es tuyo y si la aseguradora no te informa de lo contrario significaría que acepta esa subrogación. El problema es que no conozco ningún caso en el que las aseguradoras lo hayan hecho bien porque por lo general ignoran al nuevo propietario y no se dirigen a él para nada. Mira, mi hijo acaba de comprar una moto y está en tus mismas circunstancias, nosotros estamos esperando que la aseguradora nos comunique algo, si no lo hace, por mera seguridad jurídica y tranquilidad personal, lo haremos nosotros a ella para ver qué nos dicen aunque me temo que no querrán esa subrogación en cuyo caso advertiré al vendedor para que exija la devolución de la parte de la prima que no tenga que soportar el riesgo.

Por aquí hay compañeros que trabajan en aseguradoras y seguro que conocen de primera mano el asunto, a ver qué nos dicen...
 
Bueno, hoy cerramos la compra, llamaré después a ver que me dicen, pero supongo que o mi seguro viejo o el seguro del anterior propietario nos dará cobertura...
Aunque me parece un despropósito.


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En caso de compra. Yo siempre lo que he hecho ha sido pedirle al vendedor que me deje 48 horas antes de cancelar su póliza y en ese intermedio he tramitado el alta del seguro a mi nombre con mi correduría, con el contrato de compraventa y los papeles de la moto todavía a nombre del anterior propietario. Sin problemas.

Manuel
 
...Mira, mi hijo acaba de comprar una moto y está en tus mismas circunstancias, nosotros estamos esperando que la aseguradora nos comunique algo, si no lo hace, por mera seguridad jurídica y tranquilidad personal, lo haremos nosotros a ella para ver qué nos dicen aunque me temo que no querrán esa subrogación en cuyo caso advertiré al vendedor para que exija la devolución de la parte de la prima que no tenga que soportar el riesgo...

No esperes. Con el contrato de compraventa y los papeles de la moto saca la póliza que más ventajosa os resulte, y que se preocupe el anterior propietario de gestionar la baja del seguro a su nombre.

Lo normal, como he citado antes, es que te deje el vendedor una cortesía de 48 horas antes de dar de baja la póliza para desplazar la moto a tus dominios, pero lógicamente la querrá dar de baja cuanto antes por que la compañía de seguros le hará un vale por la parte proporcional de la prima no consumida.

Creo recordar que antes era mucho más frecuente "cambiar el nombre" de la póliza al comprador, pero tengo al sensación de que actualmente las compañías no están por la labor, les resultará más rentable promover la fórmula de dar de baja una póliza y vender una nueva, no sé...

Manuel
 
No esperes. Con el contrato de compraventa y los papeles de la moto saca la póliza que más ventajosa os resulte, y que se preocupe el anterior propietario de gestionar la baja del seguro a su nombre.

Lo normal, como he citado antes, es que te deje el vendedor una cortesía de 48 horas antes de dar de baja la póliza para desplazar la moto a tus dominios, pero lógicamente la querrá dar de baja cuanto antes por que la compañía de seguros le hará un vale por la parte proporcional de la prima no consumida.

Creo recordar que antes era mucho más frecuente "cambiar el nombre" de la póliza al comprador, pero tengo al sensación de que actualmente las compañías no están por la labor, les resultará más rentable promover la fórmula de dar de baja una póliza y vender una nueva, no sé...

Manuel

Hola Manuel. La Ley del contrato del seguro es clara en este asunto (puse arriba el articulado al respecto). El asegurador puede rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se haya producido la transmisión verificada, eso es una vez la moto está a nombre del nuevo propietario, pero si ejerce este derecho tiene la obligación de informar al adquiriente (mi hijo en este caso) y cubrir el riesgo durante 30 días una vez notificada esa decisión. Como digo no me fío y hablaré con ellos pero de momento nadie nos ha notificado nada ergo la moto sigue asegurada.

Un saludo.
 
Ojo, que yo estaba dando por supuesto el caso que dice ManuelZGZ, el contratar yo por mi parte un seguro, hacer el papeleo para el cambio de nombre y que el vendedor dé el seguro de baja cuando quiera, y en ese periodo de tiempo, es posible que la moto tenga contratados 2 seguros con 2 tomadores diferentes.

En caso de querer subrogar el mismo seguro del vendedor al comprador, ahí ya habrá que ver qué nos dice la compañía.

Entendí que dnavarro se refería al primer supuesto.

V,sss
 
Ojo, que yo estaba dando por supuesto el caso que dice ManuelZGZ, el contratar yo por mi parte un seguro, hacer el papeleo para el cambio de nombre y que el vendedor dé el seguro de baja cuando quiera, y en ese periodo de tiempo, es posible que la moto tenga contratados 2 seguros con 2 tomadores diferentes.

En caso de querer subrogar el mismo seguro del vendedor al comprador, ahí ya habrá que ver qué nos dice la compañía.

Entendí que dnavarro se refería al primer supuesto.

V,sss

Como digo, según la ley del contrato del seguro, todos tenemos unas obligaciones, el vendedor, el comprador y el asegurador y éste último si rechaza asegurar al nuevo propietario tiene que informarle de ello y cubrir el riesgo al menos durante un mes una vez notificado por escrito al adquiriente esa decisión. En teoría si no lo hacen la moto sigue asegurada y si hay un problema deberán darle cobertura, al menos en lo que al seguro obligatorio se refiere.
 
Bueno, pues ya tengo moto nueva.
He vuelto a llamar a la compañía de seguros y se ve que el tema es que la moto la tiene asegurada en la misma compañía que quiero hacer el seguro yo.
Me dice que la misma compañía no puede asegurar el mismo vehículo dos veces...
Entonces, como le he comentado, es completamente incoherente, por que el antiguo propietario supongo que querrá comprar otra moto, o no, o sencillamente no quiere recuperar la parte del seguro, o lo que sea, entonces me impide a mi elegir el seguro que quiera? Me tengo que ir a otra aseguradora??? No sé un sin sentido.
Me han comentado que efectivamente, tiene 15 días, pero si en ese plazo de tiempo no hace nada, de hecho, la aseguradora no tiene por qué estar al corriente de la compraventa, qué hago yo? me quedo sin sacar a pasear la moto??? incomprensible.

Probaré en otra compañía, aunque son del mismo grupo... El antiguo propietario va a cambiar la moto en días, supongo que querrá transferir el seguro a su nueva moto y no hará nada hasta que no tenga la otra resuelta, es lo que yo haría. Por cierto, una persona encantadora, no hay nada de mala fe ni nada que se parezca, pero es que no entiendo por qué tengo que obligar a este señor a nada, cuando la moto es mía ya. En fin.
 
Como digo, según la ley del contrato del seguro, todos tenemos unas obligaciones, el vendedor, el comprador y el asegurador y éste último si rechaza asegurar al nuevo propietario tiene que informarle de ello y cubrir el riesgo al menos durante un mes una vez notificado por escrito al adquiriente esa decisión. En teoría si no lo hacen la moto sigue asegurada y si hay un problema deberán darle cobertura, al menos en lo que al seguro obligatorio se refiere.
Me han dicho en el call center que yo no estoy asegurado y que no debería circular con el vehículo. Me parece de risa.
 
Bueno, pues ya tengo moto nueva.
He vuelto a llamar a la compañía de seguros y se ve que el tema es que la moto la tiene asegurada en la misma compañía que quiero hacer el seguro yo.
Me dice que la misma compañía no puede asegurar el mismo vehículo dos veces...
Entonces, como le he comentado, es completamente incoherente, por que el antiguo propietario supongo que querrá comprar otra moto, o no, o sencillamente no quiere recuperar la parte del seguro, o lo que sea, entonces me impide a mi elegir el seguro que quiera? Me tengo que ir a otra aseguradora??? No sé un sin sentido.
Me han comentado que efectivamente, tiene 15 días, pero si en ese plazo de tiempo no hace nada, de hecho, la aseguradora no tiene por qué estar al corriente de la compraventa, qué hago yo? me quedo sin sacar a pasear la moto??? incomprensible.

Probaré en otra compañía, aunque son del mismo grupo... El antiguo propietario va a cambiar la moto en días, supongo que querrá transferir el seguro a su nueva moto y no hará nada hasta que no tenga la otra resuelta, es lo que yo haría. Por cierto, una persona encantadora, no hay nada de mala fe ni nada que se parezca, pero es que no entiendo por qué tengo que obligar a este señor a nada, cuando la moto es mía ya. En fin.

El vendedor está obligado a informar de la compra/venta (art. 34).
Tú estás obligado a subrogarte en los derechos y obligaciones que tenía el anterior titular (art. 34).
La aseguradora está obligada a informarte por escrito si quiere resolver el contrato y no asegurarte a ti, así y todo está obligada a darte cobertura durante un mes una vez te informen de ese desistimiento (art. 35).
En el Call Center te pueden decir misa, lo que está asegurado es el vehículo, no tú.
Vuelve a leerte los art. 34 y 35 que puse más arriba y llama de nuevo a la aseguradora y que te expliquen por qué no cumplen con lo que estipula dicha ley.
 
Por cierto DNAVARRO, felicidades por la nueva moto!!! Que la disfrutes hasta que la vendas ;)
 
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