Seguro Obligatorio. por Cojo...

BMW Clásico

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Que os parece la nueva ley que entro en vigor el 1 Abril 2016. ( Soy un aficionado a las motos clásicas y me obligan a contratar un seguro para la moto aunque no circule con ella). Me parece una ley desproporcionada ya que si no circulo con la moto por las carreteras de uso público. No debería contratar ningún seguro. ¿Que sabéis de esto?...Se Llevara a efecto..
 
La obligatoriedad de tener asegurado cualquier vehículo a motor que esté dado de alta en tráfico ya existe previamente a la fecha que citas. A fecha de hoy ya es una infracción tener una moto clásica en el garaje dada de alta en Tráfico sin disponer de seguro obligatorio en vigor.

Otra cosa es que si la moto no pisa la vía pública y está recogida en un garaje sea díficil detectar la circunstancia y por tanto denunciar... Hasta que no prospere la amenza de la multa telemática: cruzas la base de datos de las pólizas vivas con la de los vehículos dados de alta, y a pescar.

Yo tengo 5 motos y me fastidia igual que a ti, pero es lo que hay.

Un saludo

Manuel

PD De todos modos tienes corredurías especializadas que proponen fórmulas de seguro para cuando dispones de un cierto número de motos clásicas que, aceptando las naturales limitaciones (kilómetros recorridos, un único conductor, etc), tienen precios escalados que reducen el problema económico de manera importante.
 
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Un simple robo legal.
Como otros.

Dado que la compra del producto es obligatoria por el Estado, ¿no deberia ser el estado el que fijase el precio? ¿igual que obliga a los ciudadanos a contratar el seguro, no deberia obligar a las compañias a ofertar un seguro razonable para vehiculos que no circulan?
 
Supongo que habra casos y casos, pero no le veo problema a que si la moto (o coche o camión) esta dado de alta tenga seguro; si el vehiculo no se va a usar se puede dar de baja temporal y listo no?.

Supongo que le medida estará sobretodo pensada para evitar que siga habiendo gente (bastante gente) que circule de forma habitual sin seguro ... lo cual es bueno para la gran mayoría de la gente, tambien habrá casos concreto en los que sea un fastidio, pero quiero pensar que son lo mínimos.

¿que problema hay en dar de baja temporal un vehículo que no se usa nunca?

Saludos.
 
Supongo que le medida estará sobretodo pensada para evitar que siga habiendo gente (bastante gente) que circule de forma habitual sin seguro ... lo cual es bueno para la gran mayoría de la gente, tambien habrá casos concreto en los que sea un fastidio, pero quiero pensar que son lo mínimos.

¿que problema hay en dar de baja temporal un vehículo que no se usa nunca?

Saludos.

Si, seguramente es por eso, pero hay medidas mejores para evitar que circulen si seguro, por ponerte un ejemplo, la confiscación inmediata del vehículo, es decir, si lo que me juego es quedarme sin mi moto, ya procuraré yo no ir sin seguro por la cuenta que me tiene.

Eso además de la sanción

Claro, que me dirás ¿y si se circula con un vehículo que debería estar ya en el desguace?, ese no pierde nada o casi nada si le quitan el vehículo....

Bien, sanción más elevada cuanto menor sea el valor del vehículo hasta un tope, pongamos 20.000 €, que puede ser cualquier otra cantidad, y que para ello se te embraguen todos tus bienes o lo pagues con cárcel caso de ser insolvente, verás tú cuantos iban a ir sin seguro :angry:
 
Por cierto, recuerdo a uno que vino a hablar conmigo (instruimos su accidente) y me decía que le habían embargado la casa y estaba en la calle, y con parte de la nómina embargada a resultas del accidente, el contrario tuvo varias operaciones, ingresos, estancias prolongadas en el hospital, más indemnización.....etc, el pájaro este no tenía seguro en el momento del accidente, así que vino no se muy bien porqué a contárnoslo, (la verdad es que no lo recuerdo a que venía, porque hace ya años) lo que si recuerdo es sus lágrimas, la gente no es consciente de lo que puede llegar a perder por no tener seguro, si, se ahorran un dinero, y no pasa nada......hasta que pasa
 
Hola:

Si, seguramente es por eso, pero hay medidas mejores para evitar que circulen si seguro, por ponerte un ejemplo, la confiscación inmediata del vehículo, es decir, si lo que me juego es quedarme sin mi moto, ya procuraré yo no ir sin seguro por la cuenta que me tiene.

Eso además de la sanción

Claro, que me dirás ¿y si se circula con un vehículo que debería estar ya en el desguace?, ese no pierde nada o casi nada si le quitan el vehículo....

Bien, sanción más elevada cuanto menor sea el valor del vehículo hasta un tope, pongamos 20.000 €, que puede ser cualquier otra cantidad, y que para ello se te embraguen todos tus bienes o lo pagues con cárcel caso de ser insolvente, verás tú cuantos iban a ir sin seguro :angry:

No, si yo también estoy de acuerdo que a quien circule sin seguro hay que endiñársela bien. Pero lo de cruzar datos DGT/aseguradoras es un poco como la medicina preventiva, si estas obligado (porque sino te multan) a tener un seguro fijo que lo tienes o das de baja temporal, si circulas con el vehículo dado de baja temporal y te pillan ... pues pasamos a la multa-embargo lo que sea.

El problema de la gente que va sin seguro no es que les pare la guardia civil y les meta un paquete. Lo malo es que se lleven a alguien por delante ... que si, que después un juez les puede quitar la nomina, la casa y lo que quieras, siempre que tengan nómina, casa o algo ... porque todos esos insolventes que hay por el mundo nunca pierden nada y al que han mandado al hospital sin culpa de nada acaba perdiendo mucho.

Saludos.
 
Dar de baja temporal un vehículo no va a evitar que circulen si ya se atreven a hacerlo sin seguro y sin itv también lo harán así.
Lo que provocara es que los que somos trasteros tengamos que perder mas tiempo haciendo tramites en trafico, ya que no es solo los ocho con algo que vale dar de baja y alta un vehículo, te tocar pagar a un gestor o perder tu el tiempo haciendo los tramites.
Para cuando una dgt totalmente informatizada y no una parcheada? ya puedo pagar online, ya puedo pedir cita online, coño la comprobación de datos también puede hacerse online.
En UK los tramites se hacen por correo.
Por cierto yo no he visto nada de esa ley, tengo un par de motos sin itv ni seguro por supuesto sin circular y en garaje junto con varios coches mas en el mismo estado, hay algún enlace oficial a dicha noticia?
 
Los seguros también se las traen.
Tuve un pequeño alcance con mi skoda fabia, me dio un audi A6 en un ceda de una rotonda. Pagaba por el seguro todo riesgo del skoda unos 800€, sin franquicia, porque como lo uso para trabajar, pues me va bastante mal prescindir de el y necesito que lo arreglen rápido.
Pues resulta que el tipo del audi no tiene seguro, me da un numero de póliza pero estaba sin renovar, por tanto a mi seguro le toca "cobrar" el arreglo del consorcio de seguros.
A la hora de renovar el seguro, a quien echan del seguro, pues a mi que no les había dado ningún parte con culpa en 8 años. Porque ellos han tenido que recurrir al consorcio y eso les ocasiona unos gastos, así que el que paga el pato soy yo.
Por lo tanto ir sin seguro no le ha costado nada al tipo, me ha costado a mi...
Fenix directo, por cierto.
 
Los seguros también se las traen.
Tuve un pequeño alcance con mi skoda fabia, me dio un audi A6 en un ceda de una rotonda. Pagaba por el seguro todo riesgo del skoda unos 800€, sin franquicia, porque como lo uso para trabajar, pues me va bastante mal prescindir de el y necesito que lo arreglen rápido.
Pues resulta que el tipo del audi no tiene seguro, me da un numero de póliza pero estaba sin renovar, por tanto a mi seguro le toca "cobrar" el arreglo del consorcio de seguros.
A la hora de renovar el seguro, a quien echan del seguro, pues a mi que no les había dado ningún parte con culpa en 8 años. Porque ellos han tenido que recurrir al consorcio y eso les ocasiona unos gastos, así que el que paga el pato soy yo.
Por lo tanto ir sin seguro no le ha costado nada al tipo, me ha costado a mi...
Fenix directo, por cierto.

Bueno es saber que compañía te ha tratado así, para ayudarles con un poquito de marketing viral si alguien nos pregunta que nos parece esa aseguradora.

Manuel
 
Escrito lo tienen, pero siempre esta el que se salta la ley y perjudica al que va bien.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

CAPÍTULO II
Del aseguramiento obligatorio
SECCIÓN 1.a DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo deque sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
a) Cuando tiene matrícula española.
b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
1. El incumplimiento de la obligación de asegurar se determinará:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito del vehículo, con cargo a su propietario,mientras no sea concertado el seguro.
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
 
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Bueno si es esa ley es la amenaza de siempre, es la que vi en la dgt el otro dia y no ha salido nada nuevo.
De momento a seguir igual pues, guardando trastos.
Por cierto si la lleváis en un remolque a algún traslado si esta de alta en trafico también debe estar asegurada, cuando corríamos en coche y llevábamos las "bestias" a remolque nos toco dar de baja temporal por que ya nos habían echado el guante a unos cuantos.
 
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