SEGUROS Y "HURTO"

Beiker

Curveando
Registrado
1 Jun 2016
Mensajes
1.020
Puntos
113
Estoy mirando las coberturas de los seguros por que quiero cambiar de moto y la compañia actual me cobra un disparate, pero mirando detenidamente veo:

1598429264690.png

En otra compañia que hace casi LA MITAD DE PRECIO, veo:

1598429366151.png
1598429426880.png

Mi principal preocupación es que me quiten la moto, la pregunta es:

Estando la moto en la acera, con el bloqueo de dirección puesta, la cogen entre 4 y la montan en una furgoneta, ¿es hurto o robo?, entiendo que si no se recupera la moto no se puede saber si se ha forzado la dirección ¿que hace la compañía que no asegura hurto si no ve la moto con la dirección forzada? ¿se cree lo que tu digas?

Es algo que a priori parece no tener importancia, pero dado el caso puede ser un problema de 20.000€.

¿Es interesante pagar 500 sin hurto o 1000 con hurto? (todo riesgo)

Gracias

Edito:

1598430123688.png
1598430210007.png

¿Apropiación ilegal es equivalente al hurto?

Gracias
 

Adjuntos

  • 1598429401728.png
    1598429401728.png
    29,6 KB · Visitas: 27
  • 1598430176996.png
    1598430176996.png
    22,9 KB · Visitas: 25
Última edición:
Si te llevan la moto aparcada en general es robo. La compañía salvo que aparezca por ahí tirada no puede saber si tenía el bloqueo o no puesto.
Luego hay compañías que te obligan a poner un localizador.
Pero un defecto que tenemos los motoristas es dejar las llaves en el contacto. En ese caso, sería hurto y no te lo cubre el seguro. Una de las cosas que te pedirán de inmediato es las dos llaves que te entregaron con la moto. Si sólo presentas una, te dirán que la otra estaba en la moto y por eso será hurto y no robo.
Y no cuela la posibilidad de hacer una copia porque lo saben. En este caso, si algún día haces copia pide una factura fehaciente. Malo será que te roben la moto al día siguiente.
 
Pero un defecto que tenemos los motoristas es dejar las llaves en el contacto. En ese caso, sería hurto y no te lo cubre el seguro. Una de las cosas que te pedirán de inmediato es las dos llaves que te entregaron con la moto. Si sólo presentas una, te dirán que la otra estaba en la moto y por eso será hurto y no robo.

Muy interesante esto que dices, es verdad! lo normal es que se olviden puestas.
Creo que me voy a decantar por las que lleven hurto solamente.
 
Muy interesante esto que dices, es verdad! lo normal es que se olviden puestas.
Creo que me voy a decantar por las que lleven hurto solamente.
La próxima moto pillarla con Keyless y las lavers uta no se os olvidan más...
Lo dice uno al que se le solían olvidar..ejej
 
En el hurto de los vehiculos existe el "Hurto de uso de vehiculo", que es aquel el cual se hurta el vehiculo, sin violencia ni intimedacion en las personas y lo restituye en menos de 48 horas.
Es decir, lo utiliza para ir de un sitio a otro, desconocemos el motivo de porque quiere ir, si no lo restituye en las 48 horas ya no es hurto de uso de vehiculo, sera hurto o robo, segun la causistica.


El artículo 244 del Código Penal castiga a todo aquel que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
 
Ok, interesante esto de la devolución en 48h, pero en el caso de los seguros, si lo devuelven en 48 ya estaríamos fuera de la cobertura de robo e iríamos a la de daños propios en su caso (accidente del individuo, arrastrón, golpe etc), o si aparece con daños de mas del valor venal (a partir de un par de años creo) pues te dan siniestro.
La compañía de seguros normalmente aplica el robo si el coche no aparece pasados 30 días desde la declaración del siniestro con su correspondiente denuncia, si aparece antes se lavan las manos respecto al robo. Por eso es importante del cuartelillo salir corriendo a enviar la documentación a la compañia.

Por eso una póliza de robo e incendio sin todo riesgo puede no ser interesante si el vehículo aparece a los 20 días destrozado en un bajo o en la calle. No te pagan el Robo y tienes un vehículo caro de reparar.

Si no aparece en 30 días no hay pruebas de que NO haya sido forzada por lo que entiendo que te aceptan el siniestro, pero estas compañías tienen empresas rastreando la web de compraventa y demás, por lo que si aparece el día 40 ¿miraran si cumplía las condiciones de robo o una vez cobrado ya no hay problema de pago indebido?

La verdad con lo que ha dicho el compañero (llaves olvidadas, despistes, ... ) , a precios similares (que parece que los hay) o algo mas caros, me decanto por los que lleven hurto o "apropiación ilegal".

Gracias por vuestras respuestas.
 
Arriba