Serán legales éstas medidas que he recibido por correo?¿

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kino.

Invitado

Una ayuda contra los desahucios de los Bancos

Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.

Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho
banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a
contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te
pueden echar de tu casa.

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre
del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra,
perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..

Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
usándose, buscaremos más.


Abogados en Acción
 
Parece que jurídicamente existe esa posibilidad, pero no sé si los bancos al final podrán probar el ánimo de defaudar en esos casos y extinguir el "arrendamiento".
 
Varias cosas,...

Se puede hacer, posibilidad existe, y de hecho yo lo he hecho para un cliente en el despacho en una ocasion, (aun sub júdice).

En cualquier caso no es facil y hay que hacerlo muy bien.

Es un contrato claramente efectuado en fraude de acreedores, por lo que no se puede hacer de forma tan descarada. Alquilar a una persona una vivienda por 10 o 20€... no es creible, y el banco evidentemente intentará resolver el contrato, con muchas probabilidades de que cualquier juez le de la razon.

Por otra parte tiene costes, porque en fase de ejecucion de la hipoteca, el nuevo inquilino tiene que personarse e interponer una terceria de dominino para hacer valer el contrato.

Finalmente tiene fecha de caducidad, en el mejor de los casos podras aguantar los 5 años que establece como prorroga forzosa la LAU, despues el banco invocara sus derechos y via desahucio podras aguantar como mucho un año mas,...

Saludos

Oscar
 
0E24222A262918050A10470 dijo:
Varias cosas,...

Se puede hacer, posibilidad existe, y de hecho yo lo he hecho para un cliente en el despacho en una ocasion, (aun sub júdice).

En cualquier caso no es facil y hay que hacerlo muy bien.

Es un contrato claramente efectuado en fraude de acreedores, por lo que no se puede hacer de forma tan descarada. Alquilar a una persona una vivienda por 10 o 20€... no es creible, y el banco evidentemente intentará resolver el contrato, con muchas probabilidades de que cualquier juez le de la razon.

Por otra parte tiene costes, porque en fase de ejecucion de la hipoteca, el nuevo inquilino tiene que personarse e interponer una terceria de dominino para hacer valer el contrato.

Finalmente tiene fecha de caducidad, en el mejor de los casos podras aguantar los 5 años que establece como prorroga forzosa la LAU, despues el banco invocara sus derechos y via desahucio podras aguantar como mucho un año mas,...

Saludos

Oscar

Y eso justificando en todo el caso que el alquiler es a precio de mercado, ya que si no el banco demostrará que el contrato se ha hecho efectivamente en fraude de acreedores, y sin olvidar que el banco pasa a ser arrendador y a cobrar la merced arrendaticia, es decir, que sale ganando si, o sí, y mientras, nadie libra al hipotecado-ejecutado seguir debiendo pasta al banco, etc, etc.
La única y buena jugada es al olerte la tostada del impago y contando con tener una hipoteca asequible, es vender la vivienda intentando cubrir hipoteca y gastos al menos, y te libras de una buena, y si no, pues ejecución, e insolvencia a perpetuidad, que es el único modo de no pagar.
En fin, el texto que te han puesto, KINO, yo lo tildaría de "alejado de la realidad".
Y ATENCIÓN A UNA CLAUSULITA QUE SUELE HABER EN LAS HIPOTECAS QUE ADVIERTE QUE PARA ALQUILAR EL INMUEBLE HAY QUE PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL BANCO, QUE AUTORIZARÁ SI EL ALQUILER ES ADECUADO, Y SI NO SE LE CONSULTA, TIENE MOTIVO SUFICIENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA HIPOTECA EN SU TOTALIDAD
 
Pues si ,.......eféctivamente parece poco creible,....ya que legalmente ( algo en lo que evidentemente no estoy puesto ) terminará ganando el Banco,.........pero ya os digo lo recibí via email.......y cómo mucho de lo que se recibe via email........termina siendo un SPAM más!!!............de todas forma agradezco las aclaraciones u/o recomendacones de todo aquel que esté al dia en el ambito legal.......pues quien sabe ?¿ si alguien no lo ve .....y está en esta situación............

......afortunadamente estoy libre de hipóteca,.....para nadie está libre algun dia de perder incluso su casa ,...visto el momento tan agrio que estamos viviendo... aún habiendola pagado........
 
Como ya dije y es mi opinión personal que someto a otra mejor fundada, jurídicamente es viable, pero no libra al deudor ni del pago del préstamo, incluyendo en caso de ejecución la pérdida de la propiedad de la vivienda y la posterior reclamación de cantidades pendientes con todos los bienes presentes y futuros del deudor.
Como bien decías, si llega el caso de ejeción de la hipoteca, el arrendatario habrá de personarse en el procedimiento para no perder la posesión de la vivienda (con abogado y procurador), y en caso de adjudicación al banco éste será el nuevo arrendador.
pero creo que al ser un acto en fraude de acreedores el banco podrá hacer valer su derecho.
Además como dice RTkid existe la llamada acción de "devastación" (qué nombre) :o, que faculta al banco a dar por resuelto el préstamo y exigir el pago total del crédito si se arrienda la vivienda hipotecada en condiciones tales que menosdcabe su valor.
vamos que no veo que esa sea la solución.
Lo mejor sería que mejore la situación económica y la gente pueda/podamos hacer frente a nuestras deudas y evitar situaciones tan dramáticas como los desahucios que por cientos se producen a diario, pero claro eso es soñar...al menos por ahora.
 
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