(Recorte de Prensa)
No hay que parar
Ahora, no hay infractor que escape del peso de la ley porque, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, ya no será obligatorio que los agentes de la Guardia Civil comuniquen en el acto una denuncia. Ni siquiera cuando la infracción haya sido detectada a través de radares o desde helicópteros. También se podrán notificar posteriormente las denuncias de estacionamiento cuando el conductor no se encuentre presente. Se acabó lo de dar avisos con ráfagas de luces al resto de los automovilistas para alertar de la presencia de la Guardia Civil. Ahora se sanciona. También se prohíbe instalar en los automóviles mecanismos o sistemas que permitan detectar radares. Desde hoy, el titular de un vehículo tiene la obligación de identificar al conductor del mismo. Si no lo hiciera, salvo que existiera una causa justificada, será sancionado como autor de una falta muy grave: 301 euros o 50.082 pesetas. Pero si resulta que es imposible identificar al conductor real del vehículo porque el titular ha dado unos datos falsos o equivocados, será él quien cargue con la multa. Claro que, si hay una medida novedosa es que por primera vez se establece un procedimiento específico en la Ley de Seguridad Vial para retirar el carné de conducir a los que infrinjan la nueva normativa. Así, tres sanciones por infracciones muy graves serán motivo de retirada del permiso. Por ejemplo, ser multado tres veces en dos años por circular a 181 km/h. Aunque, no todo está perdido. La Ley permite recuperarlo si el conductor se somete a un curso de reciclaje y sensibilización en un centro habilitado que acredite, además, que el automovilista «los ha superado con aprovechamiento». No obstante, será el reglamento que desarrolla la norma, aún sin elaborar, el que especifique qué centros son los autorizados para impartir estos cursos y cual debe ser el contenido de los programas.
Ocupación excesiva
Ahora se considera muy grave conducir bajo los efectos del alcohol, negarse a la prueba de alcoholemia, circular en sentido contrario, participar en competiciones o carreras no autorizadas......... Es también muy grave «sobrepasar en más de un cincuenta por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo». Esto es: circular a 180 por autopistas y autovías; a 150 por carreteras limitadas a 100; y a 80 km/h en vías urbanas, al margen de otras limitaciones específicas que pueda haber en esas vías.
Mi opinión:
Reir, cantar, externudar, peerse, rascarse, toser, silvar, por el momento no es sancionable, pero al paso que vamos seguro que sí, probablemente como te cojan tres veces metiéndote el dedo en la nariz mientras conduces, vas ha tener que volver a repetir el exámen de conducción
... y depués dicen que la inquisición pertenece al pasado