¿Son legales los intercomunicadores?

Sanjusto

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Hola a todos

una pregunta, seguramente absurda

¿son legales los intercomunicadores?

¿se puden acoplar a todos los cascos, o tienen que ser especiales?

gracias de antemano y disculpar por la pregunta tonta.........

:shocked:
 
SI son legales, se ha debatido muchas veces en el foro y se ha colgado legislación.
Un intercomunicador NO es un auricular.

PD. Lo que hay en mayúsculas es por subrayar que desde el móvil no puedo
 
Hasta hace poco había un vacío legal al respecto que en la práctica se traducía en que no multaban a no ser que dieras un idiota, que algún caso se daba... Lo que siempre ha estado prohibido a sido llevar auriculares dentro de los oídos.
Lo de cascos compatibles? El 99,9 %, colocarlos es cuestión de maña ;)
 
En España no es legal llevar auriculares , conduciendo coche o moto.


Saludos

No son auriculares, son altavoces como los de la radio de un coche. Lo que no se pueden es manipular en marcha, vamos, igual que un navegador.
Tema ampliamente debatido como dice Ruterillo.
 
Asi es, el auricular va alojado dentro del oído. Sin embargo, lo que trae el intercomunicador es mas parecido a un altavoz, y este no es denunciable. Eso si, no se pueden manejar en marcha. Eso si podrían denunciártelo!
 
SI son legales, se ha debatido muchas veces en el foro y se ha colgado legislación.
Un intercomunicador NO es un auricular.

PD. Lo que hay en mayúsculas es por subrayar que desde el móvil no puedo[/QUOTE

Así es, aunque de todas formas depende del Policia o por donde andes te miran mal, y si te pillan que lo estas toquetenado circulando o lo que sea, si quieren "molestarte" lo hacen. Yo hasta la fecha no he tenido nunca ningun problema.
 
Yo llevo usándolos mucho tiempo, y nunca me han parado, sí es cierto que hace tiempo algún GC me miraba el casco, pero ya ni eso. Espero que siga así.
 
Con permiso, discrepo.

La cosa no está nada clara, basta leer con atención el segundo párrafo del art. 18.2:

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.


Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).


Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

Respecto a lo de que el casco pierde la homologación, excepto Schuberth que comercializa sus intercomunicadores dedicados a sus cascos, no conozco otra marca que haga tal mención al respecto. Curiosamente y según Schuberth, sólo pierden la homologación si se les pone un intercomunicador de otra marca, si se les adosa una cámara o cualquier otro objeto no sucede nada. Queda claro, al menos para mí, por qué pierde esa homologación...

Que un policía o guardia civil nos denunciara porque según él el casco ha perdido la homologación sería surealista, sin embargo hacerlo por el art. 18.2 lo más fácil, de hecho las denuncias que se conocen lo son por infracción a este precepto.

Saludos.
 
Pues yo he visto a los autoescuelas usarlo.

Llevo con un cardo 4 años y nunca he tenido un problema.

Sabéis decirme algo de las luces día que llevan ahora las rt. En el concesionario me dijeron que no eran legales aquí en España.

Slaudos
 
Las luces de día que vienen ya homologadas son legales, el problema es usarlas sin usar las de cruce, es decir, que no te denunciarían por usar el alumbrado de día sino por no usar el de cruce. Es otro sinsentido, la razón de la obligatoriedad de usar el alumbrado de día es ser vistos por el resto de usuarios, un alumbrado de día de los actuales es tan visible si no más como el de cruce sin embargo como que no se ha modificado el Reglamento nos pueden sancionar por ello.

Esperemos que en tanto no llega ese cambio de normativa impere el sentido común entre los funcionarios, cosa que por lo que he oído no es así, al menos en Catalunya donde los Mossos parece ser que están denunciando. Ojo al parche.
 
Gracias dibi, iremos con cuidadin...... y las luces puestas hasta que se actualice la normativa, pero en mi moto cada vez que arrancas le tienes que dar para que se enciendan las de cruce si esta en moto automático.
 
No hay de qué, mvsb247. En la GSA creo que se puede cambiar desde el menú del ordenador, aunque no lo tengo claro, en mi caso sigo usando la luz de día, a riesgo de que cualquier día me empapelen. Tengo que revisarlo y cambiarlo, no merece la pena el riesgo...
 
Claro que hemos debatido Vespavieja, no tenemos por qué coincidir y no pasa absolutamente nada por discrepar.

En Francia será obligatorio llevar los reflectantes en el casco y será normal que te denuncien si no los llevas, en España de momento no existe tal obligatoriedad.

Llevar un intercomunicador en el casco en modo alguno es una modificación, se trata de un accesorio, no de una reforma. No es lo mismo.

Me he molestado en mirar el libro de instrucciones del casco para buscar lo de la pérdida de homologación a la que te refieres y tengo que decirte que creo que te confundes. Verás, lo que dice es que todos los sistemas de comunicación y headsets que se monten deben de ser homologados de forma especial para el montaje en el modelo de casco correspondiente, que de lo contrario se perdería la homologación. Así pues, a quien corresponde dicha homologación es al fabricante de los intercomunicadores cosa que doy por descontado. No me imagino que Cardo o Sena, por poner dos ejemplos, nos estén vendiendo aparatos no homologados para nuestros respectivos cascos. Podemos estar tranquilos los usuarios de estas marcas.

Si un día te denuncian (en España) por usar un intercomunicador será por eso, por usarlo, el párrafo que he resaltado lo permite, no porque el casco no esté homologado pues lo está.

Lo del exceso de velocidad no entiendo a qué viene, creo que no es motivo de discusión. Lo que se discute es si es denunciable o es infracción el uso de los intercomunicadores que en mi opinión lo es y da igual si es un Cardo o un Shuberth dedicado para un casco concreto.

Efectivamente no soy jurista aunque tengo algo de experiencia como operador en la seguridad pública.

Un saludo.
 
Podemos seguir debatiendo todo lo que querais sobre la legalidad o no de llevar intercomunicadores, pero lo cierto es que se sigue multando, y luego si quieres recurre

Reciente, de hace un mes

blootoo.jpg
 
Habría que recoger firmas para que se modificara el Reglamento General de Circulación en este sentido y el de Vehículos en lo que se refiere al hecho de que las motocicletas que equipen alumbrado diurno pudieran circular con éste en lugar de tener que hacerlo obligatoriamente con el cruce.

Edito: En ambos casos habría que modificar sólo el Reglamento General de Circulación.
 
Última edición:
Las luces de día que vienen ya homologadas son legales, el problema es usarlas sin usar las de cruce, es decir, que no te denunciarían por usar el alumbrado de día sino por no usar el de cruce. Es otro sinsentido, la razón de la obligatoriedad de usar el alumbrado de día es ser vistos por el resto de usuarios, un alumbrado de día de los actuales es tan visible si no más como el de cruce sin embargo como que no se ha modificado el Reglamento nos pueden sancionar por ello.

Esperemos que en tanto no llega ese cambio de normativa impere el sentido común entre los funcionarios, cosa que por lo que he oído no es así, al menos en Catalunya donde los Mossos parece ser que están denunciando. Ojo al parche.

Hola Dibi.
Yo por ignorancia sobre ese tema (ya se que la ignorancia no me quita de la sanción) Tengo una RT desde hace 4 meses, como en el coche es legal, pensaba que en la moto era lo mismo. Pero por llevar la moto a las 5 de la tarde con un día claro la luz led solamente. Puesto que al encender la moto ya se encienden solas. El otro día me sancionaron, por más que le quise convencer, nada de nada a pagar. Así que ya lo sabéis. Hasta que no modifiquen el reglamento nada de luces led. Según el agente son ilegales. En Europa si son legales pero en España no.......:angry:....!!!!!! Que me lo expliquen.....!!!!
Por lo que puedo ver y notar en mi bolsillo. No impera el sentido común entre los funcionarios ni en Catalunya ni en Galicia. Se acerca la paga extra y tienen que sacar la pela de donde sea. Esta vez me ha tocado a mí....:cry:....!!!!
 
Hola Dibi.
Yo por ignorancia sobre ese tema (ya se que la ignorancia no me quita de la sanción) Tengo una RT desde hace 4 meses, como en el coche es legal, pensaba que en la moto era lo mismo. Pero por llevar la moto a las 5 de la tarde con un día claro la luz led solamente. Puesto que al encender la moto ya se encienden solas. El otro día me sancionaron, por más que le quise convencer, nada de nada a pagar. Así que ya lo sabéis. Hasta que no modifiquen el reglamento nada de luces led. Según el agente son ilegales. En Europa si son legales pero en España no.......:angry:....!!!!!! Que me lo expliquen.....!!!!
Por lo que puedo ver y notar en mi bolsillo. No impera el sentido común entre los funcionarios ni en Catalunya ni en Galicia. Se acerca la paga extra y tienen que sacar la pela de donde sea. Esta vez me ha tocado a mí....:cry:....!!!!

Siento lo que te pasó.

De todas formas no son ilegales en España, lo que es obligatorio es llevar el alumbrado de cruce, y claro, si llevas el diurno encendido el de cruce va apagado y por eso te denunciaron.

Yo las llevo apagadas por si las moscas, no merece la pena arriesgarse.

No queda otra que esperar a que cambien el Reglamento para que nos dejen tranquilos.

Vsss
 
Ya me diran los de DGT como escucho lo que me dice el TOM TOM o el Garmin u otro tipo de GPS que tengas instalado en la moto.

Es un sinsentido. Así como el alumbrado de día lo dejo apagado puesto que tengo alternativa fácil, los intercomunicadores los uso aun a riesgo de acabar denunciado. También nos toca esperar que se modifique el Reglamento.

Hay un "parche" si no quieres usarlos, una chapucilla más bien, ya que no es tan eficaz como el intercomunicador para escuchar el navegador, y es conectar un altavoz por bluetooth a éste y escuchar las instrucciones de ese modo. Lo que no creo que sea muy útil circulando por encima de 100 km/h. ya que dudo que se oiga.
 
Si pero mientras tanto nos multan, sin tener culpa ninguna. Como comenté antes pensaba que era lo mismo que en el coche. Es más después de que me sancionases paré en la carretera, para hacer la prueba de como se me ve con la luz de cruce y con la luz de los aros y ni punto de comparación. Con los aros se ve muchísimo más la presencia de la moto, cosa que con la corta que para mi gusto es un poco sosa en cuanto alumbrado, no destaca tanto.
Pero como dices, la ley está redactada de este modo y mientras se aprovechan los de DGT. Creo que con una amonestación verbal en este caso era más que suficiente después de haber hablado largo y tendido por el motivo de llevar los aros en vez de la luz de cruce.
 
...mi buen Jesushr, eso de que "se acerca la paga extra y tienen que recaudar" no es digno de una persona inteligente como tu.......creo que no necesitas esos argumentos para dejar claro tu cabreo.......te pillaron y te denunciaron, no hay más, te podrían haber denunciado otras veces por ir manipulando la camara de video como se ve en muchas de tus grabaciones y creo que nunca lo han hecho, gracias a Dios..............las luces no son legales todavía y hay que respetarlo, pero no te cabrees hombre, van a cobrar igual la paga extra con tu denuncia o sin tu denuncia, los presupuestos ya estaban aprobados desde diciembre...........un abrazo cariñoso de tu amigo y un saludo....
 
...mi buen Jesushr, eso de que "se acerca la paga extra y tienen que recaudar" no es digno de una persona inteligente como tu.......creo que no necesitas esos argumentos para dejar claro tu cabreo.......te pillaron y te denunciaron, no hay más, te podrían haber denunciado otras veces por ir manipulando la camara de video como se ve en muchas de tus grabaciones y creo que nunca lo han hecho, gracias a Dios..............las luces no son legales todavía y hay que respetarlo, pero no te cabrees hombre, van a cobrar igual la paga extra con tu denuncia o sin tu denuncia, los presupuestos ya estaban aprobados desde diciembre...........un abrazo cariñoso de tu amigo y un saludo....

Por supuesto que nada tiene que ver con la extra, pero es un despropósito.

El alumbrado de día tiene exactamente la misma función que el de cruce, hacerse ver. Además éste es más eficiente que el de cruce, viene instalado de serie en las motos de las que hablamos, no se ha introducido a posteriori y sólo es cuestión de tiempo que a alguien se le ocurra introducirlo en una modificación al Reglamento que no hay excusa para no haberlo hecho ya.

No se puede trabajar a reglamento, es una barbaridad, el sentido común debería imperar y mientras un agente pierde el tiempo denunciando algo como esto está dejando de vigilar que no se cometan infracciones graves. Una pena.
 
..pero habrá que esperar a que lo introduzcan en la Reglamento, y si sale de fábrica con él puesto, pues que la casa de compra venta o la misma fábrica se haga cargo de las denuncias impuestas, pero el hecho de que esté autorizado en otro país no nos autoriza a portarlo a nosotros......todavía............................y no estoy de acuerdo con que mientras se denuncia esto se pierda de denunciar infracciones graves, cada cosa en su sitio y cada artículo para cada infracción................puede que un motorista se salga de la carretera y se mate, por el simple hecho de quedarse mirando para las bonitas luces de otra moto, cada infracción es importante, unas llevan una cuantía y otras llevan otra, dependiendo de la gravedad de las mismas, pero el Reglamento es el que hay, todo es importante y lo pequeño hace el conjunto...........


....y hablar con un motero, aunque sea para denunciarlo, nunca es perder el tiempo.......siempre se aprende algo......
 
..pero habrá que esperar a que lo introduzcan en la Reglamento, y si sale de fábrica con él puesto, pues que la casa de compra venta o la misma fábrica se haga cargo de las denuncias impuestas, pero el hecho de que esté autorizado en otro país no nos autoriza a portarlo a nosotros......todavía............................y no estoy de acuerdo con que mientras se denuncia esto se pierda de denunciar infracciones graves, cada cosa en su sitio y cada artículo para cada infracción................puede que un motorista se salga de la carretera y se mate, por el simple hecho de quedarse mirando para las bonitas luces de otra moto, cada infracción es importante, unas llevan una cuantía y otras llevan otra, dependiendo de la gravedad de las mismas, pero el Reglamento es el que hay, todo es importante y lo pequeño hace el conjunto...........


....y hablar con un motero, aunque sea para denunciarlo, nunca es perder el tiempo.......siempre se aprende algo......

A ver, la fábrica no tiene por qué hacerse cargo de nada. Cada país tiene su legislación y aquí en ese sentido no nos hemos acutalizado. Cada usuario decide si las usa o no y todos tenemos la obligación de conocer las normas, consecuentemente somos responsables de las infracciones que cometemos. Qué sucede? Que hay un artículo, el 104 a) que se ha quedado obsoleto y donde dice: "Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce" debería decir: "Deberán llevar encendida durante el día la luz diurna o, en su defecto, la luz de corto alcance o cruce" . Cuál es el fin último de ese requisito, la denuncia o que el vehículo se vea con claridad? Te dejo a ti la respuesta, porque si se trata de que nos vean bien, te diré que la luz diurna es más visible que la de cruce.

Reitero lo dicho anteriormente, y si bien todo es importante, ésta en concreto es una denuncia gratuita que no tiene sentido porque lo del motorista que se despista mirando una luz bonita estoy seguro de que no lo dices en serio.

Vsss
 
A ver, la fábrica no tiene por qué hacerse cargo de nada. Cada país tiene su legislación y aquí en ese sentido no nos hemos acutalizado. Cada usuario decide si las usa o no y todos tenemos la obligación de conocer las normas, consecuentemente somos responsables de las infracciones que cometemos. Qué sucede? Que hay un artículo, el 104 a) que se ha quedado obsoleto y donde dice: "Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce" debería decir: "Deberán llevar encendida durante el día la luz diurna o, en su defecto, la luz de corto alcance o cruce" . Cuál es el fin último de ese requisito, la denuncia o que el vehículo se vea con claridad? Te dejo a ti la respuesta, porque si se trata de que nos vean bien, te diré que la luz diurna es más visible que la de cruce.

Reitero lo dicho anteriormente, y si bien todo es importante, ésta en concreto es una denuncia gratuita que no tiene sentido porque lo del motorista que se despista mirando una luz bonita estoy seguro de que no lo dices en serio.

Vsss

Si cuando compras la moto, no te dicen nada sobre estas luces como me ha pasado a mí ni el libro te dice nada de que son validas o no. Ya veremos si no te pagan la multa. Yo por lo de pronto ya he realizado mi descontento y reclamación a BMW Central.


Amigo Eraser.
Con lo que te he comentado antes más lo de ahora vas servido . Referente a lo de la cámara es legal, siempre que no te haga a ti una toma. Lo primero porque me romperías la cámara de lo feo que eres y lo segundo que eso es lo ilegal . No se pueden hacer tomas de agentes, matrículas etc ni ponerlas en publico . Uso propio si se puede. Ya existe jurisprudencia sobre este tema. Y dejemos los videos que bien bonitos y con buen gusto los he realizado.
Estamos hablando de los aros de luces led . No son legales en España por que el artículo (104 A) que ya me lo sé de memoria, por lo que te comenté antes. Se quedó obsoleto, mal redactado, para los avances que existen ahora. Pero mientras se corrige, se modifica y todo lo demás. Tú ya sabes lo que se está haciendo.
Ahora que recuerdo, el artículo sobre las cámaras etc. Otro que está entre dichos y no se aclara lo que está bien y mal. Por eso existe jurisprudencia.
 
Si cuando compras la moto, no te dicen nada sobre estas luces como me ha pasado a mí ni el libro te dice nada de que son validas o no. Ya veremos si no te pagan la multa. Yo por lo de pronto ya he realizado mi descontento y reclamación a BMW Central.


Amigo Eraser.
Con lo que te he comentado antes más lo de ahora vas servido . Referente a lo de la cámara es legal, siempre que no te haga a ti una toma. Lo primero porque me romperías la cámara de lo feo que eres y lo segundo que eso es lo ilegal . No se pueden hacer tomas de agentes, matrículas etc ni ponerlas en publico . Uso propio si se puede. Ya existe jurisprudencia sobre este tema. Y dejemos los videos que bien bonitos y con buen gusto los he realizado.
Estamos hablando de los aros de luces led . No son legales en España por que el artículo (104 A) que ya me lo sé de memoria, por lo que te comenté antes. Se quedó obsoleto, mal redactado, para los avances que existen ahora. Pero mientras se corrige, se modifica y todo lo demás. Tú ya sabes lo que se está haciendo.
Ahora que recuerdo, el artículo sobre las cámaras etc. Otro que está entre dichos y no se aclara lo que está bien y mal. Por eso existe jurisprudencia.

Jesús, qué te tienen que decir de las luces? Que en España es obligatorio llevar las de cruce? Acaso no lo sabes tú eso? Al menos deberías saberlo, ningún fabricante te tiene que recordar las normas de circulación. La luz en sí no está prohibida, además está homologada.

Una reclamación en ese sentido no sólo está abocada al fracaso sino que además te pone en riesgo de hacer un poquito el ridículo, sin ánimo de ofender, por supuesto.
 
Yo lo tengo todo preparado para ponerme "luz de dia" en mi Adventure 2010... no lo hago porque no es legal y porque tendria que desconectarlo para pasar la itv... aunque por supuesto que se me veria mejor y ganaria en seguridad... esa es también mi razon para llevar siempre puestas las luces antiniebla... que segun el "reglamento", podría ser también motivo de sanción...

Para multar siempre habrá una razón absurda... o al menos es lo que nos podrá parecer en ocasiones... a pesar de que sea "legal"...

Suerte!

Hombre Vespavieja, no te había leído. Por una vez parece que no estamos en desacuerdo.

Vsss
 
A ver, la fábrica no tiene por qué hacerse cargo de nada. Cada país tiene su legislación y aquí en ese sentido no nos hemos acutalizado.
Vsss



....las cosas no son tan fáciles, los vehículos deben de ir acondicionados y salir a la venta, de manera que no infrinjan ninguna de las legislaciones vigentes en los países donde tiene lugar su venta, por ello, un mismo vehículo lleva cambios en su diseño de un país a otro, para adaptarse a las circunstancias de cada uno (por eso en Inglaterra fabrican los vehículos con el volante a la izquierda, por ejemplo).........por lo que si colocan de fábrica y de manera no optativa un faro o una luz que no es legal en el país en que se va a comercializar, la casa es la responsable, aquí y en Libia, y no costaría mucho ganar un contencioso en ese sentido, no hace falta que te pongas drástico con lo de que "no tiene que hacerse cargo de nada", no es así de simple y habría que estudiarlo.........con tranquilidad y calma......
 
Si no discuto de que sean legales o no.
Ya se que las motos en todo momento tienen que ir con luz de cruce. Pero en este modelo nuevo y sabiendo que en los coches son legales y homólogas. Ya digo por ignorancia he pecado en no llevar la de cruce, ya que al encenderse la moto saltan ellas solas. Ese fue mi fallo y el del agente que me repetía una y otra vez lo mismo del dichoso artículo y no se bajaba de la barra. Creo por lo que le explique sobre el tema y de tener la moto tan poco tiempo que con una amonestación verbal debería ser suficiente en este caso.
Pero la lección la tengo bien aprendida.
Eso sí haré los medios para que este tema de las luces se legalice como en el resto de Europa.
 
.....mi buen Jesushr, no me refería a lo de grabar con las cámaras de vídeo en la calle o a las personas, que ya lo hemos hablado en alguna ocasión, me refiero a lo que sale publicado en algunos de tus vídeos, cuando vas manipulando la cámara en marcha para hacer que grabe de un lado o de otro, o la enfocas hacia el conductor, ya que eso sí que es sancionable, el hecho de manipular la cámara en marcha........
 
...Jesús, pero te denunciaron por no llevar encendida la luz de cruce o por llevar encendidas las luces de día que lleva la moto de fábrica?.....
 
....las cosas no son tan fáciles, los vehículos deben de ir acondicionados y salir a la venta, de manera que no infrinjan ninguna de las legislaciones vigentes en los países donde tiene lugar su venta, por ello, un mismo vehículo lleva cambios en su diseño de un país a otro, para adaptarse a las circunstancias de cada uno (por eso en Inglaterra fabrican los vehículos con el volante a la izquierda, por ejemplo).........por lo que si colocan de fábrica y de manera no optativa un faro o una luz que no es legal en el país en que se va a comercializar, la casa es la responsable, aquí y en Libia, y no costaría mucho ganar un contencioso en ese sentido, no hace falta que te pongas drástico con lo de que "no tiene que hacerse cargo de nada", no es así de simple y habría que estudiarlo.........con tranquilidad y calma......

Eraser, me ha parecido entender que te dedicas a esto, si es así deberías tener más claro el asunto.

Las motos de las que hablamos van perfectamente acondicionadas para circular por España, el fabricante no tiene responsabilidad alguna si un cliente circula con una de sus motos usando el alumbrado diurno puesto que tienen la opción de no hacerlo y usar el de cruce tal cual está establecido. Si fuera de otro modo ya ni siquiera habrían conseguido la homologación, no sé cómo no lo habéis visto ya, al menos yo ya lo he explicado unas cuantas veces.

Vamos, que la moto está preparada para el futuro, en cuanto se apruebe en el Parlamento la reforma del RD 1428/2003 y se redacte como se espera que se haga, podremos usar sin miedo a sanción dicho alumbrado, entre tanto, visto lo visto, y lo visto es que hay funcionarios que parece que se aburran y exploren como joder al personal, será mejor que nos olvidemos del sentido común y actuemos como hijos pequeños sin criterio, es decir, a usar el alumbrado de cruce aunque dispongamos de un perfecto alumbrado diurno para hacernos ver y que si no se ha aprobado todavía ha sido porque quienes tienen que hacerlo están más pendientes de ganar elecciones que de hacer su trabajo.

No sé si me habré explicado con claridad esta vez... :)

Saludos
 
Y otra cosa, un funcionario no está obligado a denunciar. Tiene la discrecionalidad de no hacerlo. Su obligación puede ser corregir infracciones, que no es lo mismo, pero el problema es el que digo, entre tantos siempre tiene que haber alguno que despunte.
 
.....mi buen Jesushr, no me refería a lo de grabar con las cámaras de vídeo en la calle o a las personas, que ya lo hemos hablado en alguna ocasión, me refiero a lo que sale publicado en algunos de tus vídeos, cuando vas manipulando la cámara en marcha para hacer que grabe de un lado o de otro, o la enfocas hacia el conductor, ya que eso sí que es sancionable, el hecho de manipular la cámara en marcha........

Bueno pues desde ahora ya no me verás todo para adelante....:shocked:...........!! Solo las podré ver yo solito.
 
Y otra cosa, un funcionario no está obligado a denunciar. Tiene la discrecionalidad de no hacerlo. Su obligación puede ser corregir infracciones..........



....gracias Dibi por la aclaración, no tengo ni idea del tema este.......no sé quien me manda a mi meterme en temas que desconozco totalmente, pero como conozco a Jesúshr trataba de echarle una mano..........
 
...Jesús, pero te denunciaron por no llevar encendida la luz de cruce o por llevar encendidas las luces de día que lleva la moto de fábrica?.....

Lo vuelvo a explicar. El comercial no me dijo nada de que tenía que poner las dos luces, las de los aros y la de cruce. Bien, cuando enciendes la moto saltan las de los aros que se encienden solas. Bueno pues ese fue mi error, que por no preguntar, leer el cacho tocho de librito todo entero, no solo lo que más me interesaba y que era nueva para mi, como el ordenador, saber que era determinadas luces indicativas etc. Di por supuesto que como en el coche son legales, pues que en la moto lo eran también. Pues no en un apartado dice como se desconectan y salen las dos juntas cuando la enciendes. o dándole todas las veces a un botón para que se encendiera, pero ese sistema se me olvidaría alguna vez e iría como fui siempre con los aros.
Ya he dicho que di con el guardia que se tenia que cumplir el reglamento al día y que estaba infringiendo el famoso articulo que esas luces no valen y que tengo que ir con las de cruce.
ESE FUE MI ERROR POR IGNORANCIA, POR NO SABER QUE ESAS LUCES NO SON CORRECTAS PARA IR SOLAS SIN LA DE CRUCE. EN LOS COCHES SI SON VALIDAS POR ESO CIMETÍ EL ERROR.
No le deis más vueltas la multa ya la tengo pagada, lo que quiero es que se modifique y se actualice el dichoso reglamento. Que sea valido como en el resto de Europa. Por eso estas motos llevan este sistema de luces. OJO CON LA NIEBLA que si no salta la luz de cruce tanto en el coche como en la moto vas infringiendo la ley. QUE CULPA TENEMOS NOSOTROS DE QUE DETERMINADO RELE, CELUCA FOTOELECTRICA O COMO LE QUERÁIS LLAMAR NO SE ENTERA DE QUE ESTAMOS CON NIEBLA SI TIENE SUFICIENTE LUZ.
Que hagan las cosas bien y no nos sancionaran. Pues con la moto me pasó igual por no leer, por no estar lo suficiente informado, por creer que eran válidas como en el coche. Como es un modelo nuevo me supuse que serían legales ir con ellas (la de los aros solamente) Con decírmelo de palabra creo que por esta vez sería suficiente. Pero...........
 
Eraser, me ha parecido entender que te dedicas a esto, si es así deberías tener más claro el asunto.

Las motos de las que hablamos van perfectamente acondicionadas para circular por España, el fabricante no tiene responsabilidad alguna si un cliente circula con una de sus motos usando el alumbrado diurno puesto que tienen la opción de no hacerlo y usar el de cruce tal cual está establecido. Si fuera de otro modo ya ni siquiera habrían conseguido la homologación, no sé cómo no lo habéis visto ya, al menos yo ya lo he explicado unas cuantas veces.

Vamos, que la moto está preparada para el futuro, en cuanto se apruebe en el Parlamento la reforma del RD 1428/2003 y se redacte como se espera que se haga, podremos usar sin miedo a sanción dicho alumbrado, entre tanto, visto lo visto, y lo visto es que hay funcionarios que parece que se aburran y exploren como joder al personal, será mejor que nos olvidemos del sentido común y actuemos como hijos pequeños sin criterio, es decir, a usar el alumbrado de cruce aunque dispongamos de un perfecto alumbrado diurno para hacernos ver y que si no se ha aprobado todavía ha sido porque quienes tienen que hacerlo están más pendientes de ganar elecciones que de hacer su trabajo.

No sé si me habré explicado con claridad esta vez... :)

Saludos

Todo lo que dices estoy contigo de acuerdo. Solo que por ignorancia, dejadez, no leer el librito, mala información por parte del vendedor, solo me informaba del GPS, asiento más bajo, como se encendía sin llave etc. pero del botoncito para anular las luces de los aros nada de nada. Claro llegó el día y el agente me multó con todas las de la ley, por que el dichoso artículo no está bien redactado lo cual se espera que se haga, pues no nos multaran.
Pero que sí se ve perfectamente la moto con los aros más que con la luz de cruce. Cosa que le demostré al señor agente, pero la ley es la ley.
 
Última edición:
....gracias Dibi por la aclaración, no tengo ni idea del tema este.......no sé quien me manda a mi meterme en temas que desconozco totalmente, pero como conozco a Jesúshr trataba de echarle una mano..........

Deus ex Machina?
 
Siempre llegamos tarde.
Recuerdo cuando multaban por llevar la tercera luz de freno…….
 
a ver Jesús, te han denunciado por no llevar la luz de cruce encendida en una motocicleta, te parecerá lo que quieras pero es lo que estipula la norma.
los vehiculos automóvil no estan obligados a llevar las luces de cruce encendidas y las luces tipo día no las sustituyen, son otras luces distintas a las anteriores.
en cuanto a las otras ñapas, las luces AZULES no puedes llevarlas en un vehiculo particular por dar la impresión de ser vehiculo policial ( y la multa va a ser el menor de tus problemas).
en cuanto al xenon, puedes hacer lo que quieras perooooo no protestes si te sancionan porque estas de nuevo vulnerando la norma.........;) y ya no voy a darte más la paliza con el tema que ya somos mayorcitos.......pero asume tus errores y no quieras justificar lo injustificable.
 
De todas formas no es generalizado que denuncien por la luz diurna de las motos.
Solo el que esté un poco puesto en el tema se dará cuenta y te podrá denunciar o te advertirá de que no está todavía homologado circular así.
 
Jolina….Virago. Parece que me estás riñendo por lo que hice.
No es cosa de repetir lo que he mencionado más arriba. Te repito que si iba con esas luces solamente es: POR IGNORANCIA SOBRE EL TEMA (Ya sé que la ignorancia no me quita de la sanción). Pero siendo un modelo nuevo. Ser legal llevarlas en los vehículos de cuatro ruedas y encenderse ellas solas cada vez que encendía la moto, lo di por bueno. Por no leer el libro de instrucciones por completo, no sabía que se podía modificar en el ordenador y que se encendieses esas luces más la de cruce. Tampoco sabía lo del indicador de velocidad que se puede modificar y ver con números grandes en todo momento y ahora lo tengo.
He ido para hablar de este tema. Por así decírmelo los de BMW Central. Porque estas luces están homologadas pero que tienen que ir en España acompañadas en todo momento con la luz de cruce. Eso me dijo este superior. Después de hablar largo y tendido sobre lo que ocurrió, me dio la razón. QUE SIENDO UN VEHÍCULO NUEVO, LLEVAR POCO TIEMPO CON ÉL EN CIRCULACIÓN Y NO SABER QUE EN NINGÚN MOMENTO ESTAS LUCES SUSTITUYEN A LAS DE CRUCE POR ENCENDERSE AUTOMATICAMENTE (CON UNA AMONESTACIÓN VERVAL ERA SUFICIENTE EN ESTE CASO) Por lo tanto haré la reclamación. Pero que para otra vez sí que me multaran. Mientras no se apruebe en el Parlamento la reforma del RD 1428/2003 son ilegales ir con ellas solamente en un vehículo de dos ruedas y que se rigen por la norma actual.
En cuanto a las luces de los logos de color azul. Las venden en Ebay y en otras tiendas los logos de BMW de color azul, rojas y amarillas, e incluso estas últimas de tipo intermitentes y están homologadas.
Si yo las puse en la otra moto RT de ese color eran porque combinaban con el color azul de la moto. Nunca me dijeron nada los agentes con los que he hablado y me vieron la moto, es más la persona que me compró la moto es agente y no le dio importancia en ningún momento, las puedes apagar cuando quieras. Es más pasé en su momento la ITV y nada de nada. Que se parezca a un vehículo oficial no te lo discuto, no creo que sea delito, bien se ve que es una simple RT. El nuevo modelo de coche de BMW eléctrico lleva el logo de BMW con el color azul. De ahí saqué yo la idea.
¿Cuantas motos llevan tubos de escape etc que son ilegales? Mientras estén homologadas vas bien. En la otra moto para ver mejor llevaba unos espejos suplementarios y nunca me dijeron nada eran homologados y esta moto RT no los lleva de fábrica, solo era para ver mejor. Lo del xenón, lo mismo para ver mejor. No conocía las que tú mencionas en el otro apartado, miraré como son. Que sepas, que en este modelo cundo salgan nuevas unidades a finales de año o el que viene, vendrán con él puesto. Eso serán las cosas nuevas con las que saldrá esta nueva RT. Por lo de pronto este año ya salen con el color azul, que elimina el color azul claro que había anteriormente.
Te agradezco tu interés informándome sobre ello, pero como me dijo este señor. Hay maneras de decir las cosas por primera vez sin llegar a sancionar.
Como bien dice el compañero ( Carlbmw) De todas formas no es generalizado que denuncien por la luz diurna de las motos. Solo el que esté un poco puesto en el tema se dará cuenta y te podrá denunciar o te advertirá de que no están todavía homologado circular así en España.
De todas formas gracias por tus comentarios, y tan amigos.

Por mi parte se cierra el tema.
 
amigo jesús, no está en mi intención el reñirte, simplemente te comento lo que te puede pasar en un momento dado, si la autoridad compente emprende acciones recaudatorias contra tu persona.........es tu libre albedrio el que toma la decisión de ser o no, un posible infractor, siendo consciente de que lo eres..........me entiendes ahora ;) (y para mi, no es necesario que te justifiques más, puedes hacer lo que creas conveniente)
 
Mi comentario viene por que coincidí con un GC de tráfico y le hice el comentario.
No sabía de que le hablaba.
No insistí para no desvelar mas el tema.
Me imagino que pronto homologarán poder circular con luz día
 
Mi comentario viene por que coincidí con un GC de tráfico y le hice el comentario.
No sabía de que le hablaba.
No insistí para no desvelar mas el tema.
Me imagino que pronto homologarán poder circular con luz día


Cita Iniciado por Pituco Ver mensaje

Ojo, que en las gs LC a alguno también le han empapelado...eso nos dijo el comercial de BMW a mi hermano y a mi cuando mi hermano recogió su RT LC. Le dijo que no las conectara de momento porque en función del guardia con el que topará se podía llevar "regalito" a cada o no...manda cojones!!! Como siempre España a su puta bola respecto a Europa....

El sábado pasado nos libramos porque de las dos RT´s que íbamos, la otra era de un Guardia Civil, control y directamente nos para a los dos y manda seguir a los demás, después de hablar un rato con el agente nos dijo que venia de Merida de hacer un curso de actualización, y que el art. 104

(Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

1.Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2.Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.)

del código de circulación decía que las motos tienen que ir con la luz de cruce, aunque esté homologado lo demás, también nos contó que no se van a permitir los auriculares ( ni música, ni teléfono ) en los cascos, y que él ya había multado a uno de los jefes de BMW Madrid por llevar los Led´s.

Si tenemos en cuenta que a los agentes les ponen "productividad", quiere esto decir que tienen un numero mínimo de multas al mes para poder cobrar este plus en su nomina, podemos entender que a toda moto que vean con los Led´s y sin cruce, le van a multar, así se van quitando objetivos mensuales, y además vienen con la lección bien aprendida del curso. Así que cuidadín que vienen a por nosotros


Por lo que se puede leer.
Algunos miembros de la GC no han ido a ese curso de actualización.
Pero lo que está claro según estos comentarios, no podremos ir conectados al GPS por Bluetooth para que nos informe de lo que tenemos que hacer, ni donde torcer en un cruce. Solamente sin ir con la música ni conectados al teléfono.
Ya me imagino a los de las marcas Tom-Tom Garmin etc subiéndose por las nubes si esto que se comenta es cierto.
 
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