SOS  ¿recurso de alzada?

carlosclasic

Curveando
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Bueno, es que despues de presentar un recurso contra una multa impuesta a mi hijo, me han contestado:
Vistas mis alegaciones, y que por la "presunción de veracidad"  de los agentes, Que tengo 15 dias para pagar, o bien presentar un recurso de alzada......


El recurso que presenté fue este:

ILMO. SR.
D. ************, con domicilio en Málaga, con D.N.I. n: ************* , provincia de Málaga , calle Ciudad de Andujar n: *** código postal 29006 , ante la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO , comparece y como mejor proceda en Derecho.
EXPONE
Que ha recibido notificación de denuncia, de expediente de referencia n: ************ con el vehículo matricula MA-****-AT, por la que se impone al exponente una multa pecuniaria por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente.
Por medio del presente escrito y con el debido respeto interpongo en tiempo y forma el oportuno ESCRITO DE ALEGACIONES, alegando en mi defensa:

PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley de Seguridad Vial, solicito que se realicen las pruebas necesarias que corroboren el hecho denunciado. Tal hecho se niega por completo y, en consecuencia, debe darse cumplimiento a lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para la comprobación de los hechos denunciados, así como practicar las pruebas que se propongan sobre la base de desvirtuar la presunción de veracidad de las denuncias practicadas por los Agentes de la Autoridad.
A juicio de recurrente nos encontramos ante un error en la calificación del hecho por parte del Agente, por lo que solicito, además de la ratificación del Agente denunciante, la reconstrucción de los hechos que aclaren la verdad de lo denunciado.  
Las pruebas propuestas deberán admitirse mediante providencia al respecto que se notificará al interesado con suficiente antelación, tal y como refleja la legislación vigente.

SEGUNDO.- Que habiendo sido detenido el vehículo y comprobada la documentación del mismo así como la del conductor, por parte del agente, no le fue comunicada en ese momento sanción alguna, ni entregado el boletín pertinente, recibiendo la primera comunicación mediante correo certificado mas de dos meses después, por lo que existe una infracción al artículo 77 de la Ley 339/90 de 2 de Marzo que establece la obligación de notificar en el acto las denuncias a los supuestos infractores. El artículo 10 del Real Decreto 320/94, reafirma la norma antes mencionada, manifestando que las denuncias impuestas sin el requisito de la notificación en el acto, no serán válidas a menos que se indiquen las causa concretas y específicas por las que no se pudo notificar, y que estas causas sean justificativas de no haber cumplido con la obligación de notificar en el momento.

TERCERO.-   Que la señal v-13 estaba correctamente instalada en el vehículo, la cual va sujeta al cristal mediante dos chupones de plástico, y que el día 7/8/04 a las 17:15 en  Málaga, con temperaturas superiores a 35 Grados centígrados a la sombra y después de un día de playa con el vehículo estacionado al sol, el chupón superior perdió de forma fortuita su adherencia, quedando la señal un tanto inclinada, pero no desinstalada del vehículo.

CUARTO.-  Expresar mi extrañeza e incomprensión ante la desproporción de la sanción impuesta de 150 Euros, de importe superior a infracciones como circular sin cinturón de seguridad, o sin casco protector en una motocicleta, por haberse despegado de un cristal de forma fortuita y debido al calor un pequeño chupón de plástico de una señal V-13019, no afectando a la seguridad del conductor, pasajeros ni demás usuarios de la vía.


En virtud de lo expuesto,
SOLICITO A V.I., admita este escrito a trámite y tras las comprobaciones precisas se proceda a practicar las oportunas pruebas solicitadas en el presente pliego de descargos, o de lo contrario, se deje la sanción sin efecto ordenándose el archivo de lo actuado.  
Es Justicia que pido en Málaga, a 18 de Octubre de 2004.



Fdo. ****************





Eso, si la palabra "chupon", fue sustituda por "Ventosa" a sugerencia del amigo "marcos" ;)

Pero no me indican que puntos se ratifica el agente, ni porque no le dieron la papeleta correspondiente?

Y eso que lo solicito de forma clara en mi recurso..... (Mirar letra mas grande)


para mas "cachondeo" tambien lo multaron en el mismo momento y con las mismas circustancias (sin boletin de denuncia) por circular a 80 Km/h por el carril central de uan circunvalación de Málaga, alegando que el de la derecha estaba libre, y que "entorpecia el trafico"  ??? ??? ??? Multa que aunque la encontraba injusta, se pagó en su momento para acojerse al descuento (60 Euros) ........

!!!!!!!! Joder ya es mala suerte topar con el "tuercebotas" del cuartel !!!!!!!!!!!!   >:(



El tema del recurso lo comenté en este foro en este post:
http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb/YaBB.pl?board=LEGALES;action=display;num=1098113627;start=0#0
 
¿Me podeis ayudar a sabe como redactarlo?

¿Que es un recurso de lazada?

¿Donde se presenta? imagino que en trafico al decirme que puedo presentarlo ante le "director General de trafico"

¿Tengo alguna posibilidad de ganar?
 
El recurso de alzada es lo mismo que presentaste pero exponiendo el porqué no estas de acuerdo con la resolución del recurso anterior.
Se presenta en el mismo sitio. Si aún así no estas conforme siempre puedes acudir al contencioso, pero te has de preguntar ¿merece la pena? ¿de cuanto es la multa?, porque a veces si pierdes el contencioso los gastos del juicio corren de tu cuenta, y estos superan con creces el coste de algunas multas.
 
Jethro_Tull dijo:
¿merece la pena? ¿de cuanto es la multa?, porque a veces si pierdes el contencioso los gastos del juicio corren de tu cuenta, y estos superan con creces el coste de algunas multas.

es de "solo" 150 Euros , 150 Injustos y "chulos" euros.

Porque si el "Sr. Agente" te multa, o te dice que te va a multar, puedes explicarle "insitu" que debido al calor una de las "ventosas" se ha despegado, pero si te dice que te vallas, pues le das las gracias y............... despues te dan por cu** y sin vaselina >:(
 
presenta el mismo escrito añadiendo como te dice Jethro_Tull, porque no estas de acuerdo con la resolucion y añade ademas que solicitaste copia de la ratificacion del agente y no te ha sido entregada y que se estan vulnerando tus derechos
si el recurso de alzada no prospera yo me olvidaria y pagaria, el contencioso no te vale la pena

eso si, en el escrito sigue sustituyendo lo de los "chupones" ;D
 
Ok, ya estoy redactando el recurso de alzada.....

Pero:

¿Realmente se los leen? o por inercia lo deniegan y punto.

Es que yo alego 3 puntos importantes:

- la no notificación en el momento y no se me contesta el motivo ???

- La desproporción de la sancion (Superor a ir sin casco e igual a adelantar en continua) , cuando la ley de trafico dice: (en el art. 69 de la Ley sobre Tráfico,) Art. 69. Graduación de sanciones.—1. Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. Y no me contestan ???

- la "L" no estaba quitada, sino medio caida ( aparentemente es en lo que se ratifica el agente) pero no me dan una contestación clara ???
 
carlosclasic dijo:
¿Realmente se los leen? o por inercia lo deniegan y punto.


hay de todo, unos ni se lo miran, se ratifican, firman y punto, otros nos gusta leerlo, sobre todo por las tonterias que ponen algunos y lo digo en serio, si vieses lo que ponen algunos..... es mejor que un chiste ;D


Es que yo alego 3 puntos importantes:

- la no notificación en el momento y no se me contesta el motivo ???

es un fallo garrafal del agete despues de pararlo, poco profesional desde luego y como se suele decir la mierda cuanto mas se mueve mas güele, por lo que lo ha omitido por razones evidentes

- La desproporción de la sancion (Superor a ir sin casco e igual a adelantar en continua) , cuando la ley de trafico dice: (en el art. 69 de la Ley sobre Tráfico,) Art. 69. Graduación de sanciones.—1. Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. Y no me contestan ???

ahi es normal que no te conteste, yo tampoco lo haria, es decir yo no pongo la cuantia de las denuncias ni soy quien valora cual es mas grave y cual menos grave y como consecuencia de ello la cuantia de cada cual

- la "L" no estaba quitada, sino medio caida ( aparentemente es en lo que se ratifica el agente) pero no me dan una contestación clara ???

es que poreso no debia haberlo denunciado a mi entender, pero cada cual es como es ¿y que te va a contestar a eso?, si se ratifica no puede contestar que tienes razon, pues lo omite, desde luego habeis ido a topar con el tocaco****s de turno, que se le va a hacer :-/
 
haz loque te ha dicho marcos, si eso añadele este apartado en lo referente a lo de la "L"
Así mismo, no quere entender ésta parte que se le ha denunciado por un capricho del citado Agente, de simplemente causar daño a un tercero, en cuyo caso se estaría incurriendo por parte del agente en un claro ABUSO DE PODER Y PREVARICACION, tipificado en el CODIGO PENAL EN SU TITULO XIX Delitos contra la Administración Públicas, CAPITULO I “De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos y en su Articulo 404. Dice “ A la Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resoluciòn arbitraria en un asunto administrativo se le castigara con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por y tiempo de siete a diez años”.

eso con respecto a que te denuncio cuando te fuiste.
tambien puedes añadir esta coletilla cuando estees finalizando el recurso. ;)
Es por ello que la valoración de los hechos debe practicarse, en todo caso, en el punto concreto donde se encontraba el exponente, y lo que es más importante, en función del elemento subjetivo de la culpabilidad del denunciado, por cuanto conforme a reiterada jurisprudencia del TRIBUNAL SUPREMO, la acción u omisión sancionable debe de ser en todo caso imputable a su autor por MALICIA O IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA O IGNORANCIA INEXCUSABLE; circunstancia que en todo caso, debe quedar acreditada en el expediente sancionador correspondiente, a través de elementos irrefutables.

OTRA COSA , mira si la denuncia ha prescrito (creo que es a los 3 meses las leves, las graves a los 6 meses y las muy graves al año, que alguien me corrija si me equivoco ,queyo en esto siempre ando despistado ;D) si es asi alega asi:
Por otro lado en el inciso primero del art. 18 dice que la acción para sancionar las infracciones prescribe a los 3 meses, contada a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.
y despues de esto segun te contesten pos mira si te compensa ir al contencioso sino pos na, en caso contrario la pagas por correo y le quitas el 30%, y se lo dices "tanto de la multa menos el 30% = a tanto)
 
Este es el recurso que he redactado:

Y necesito vuestras opiniones, pues a nivel juridico yo no tengo ni idea...........

AL MINISTRO DEL INTERIOR
D. ********, con domicilio en Málaga, con D.N.I. n: *********** , provincia de Málaga , calle *********** n: 12 código postal 29*** , ante el órgano al que me dirijo comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal conferido, vengo a formular RECURSO DE ALZADA, conforme al art.17 del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, contra la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Trafico con fecha de 4 de Mayo de 2005 , en base a los siguientes
ALEGACIONES

Que ha recibido notificación de denuncia, de expediente de referencia n: ************** con el vehículo matricula MA-*********, por la que se impone al exponente una multa pecuniaria por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente.
Por medio del presente escrito y con el debido respeto interpongo en tiempo y forma el oportuno Recurso de Alzada, alegando en mi defensa:
PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley de Seguridad Vial, solicito que se realicen las pruebas necesarias que corroboren el hecho denunciado. Tal hecho se niega por completo y, en consecuencia, debe darse cumplimiento a lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para la comprobación de los hechos denunciados, así como practicar las pruebas que se propongan sobre la base de desvirtuar la presunción de veracidad de las denuncias practicadas por los Agentes de la Autoridad.
No dudando del “principio de veracidad “ por parte del agente, y debido a que el agente en el momento de la detención del vehículo, me comunicó que continuase sin indicar su intención de denunciar, no pudiendo hacer ver, lo que mi forma de entender es un error de apreciación.
A juicio de recurrente nos encontramos ante un error en la calificación del hecho por parte del Agente, por lo que solicito, la reconstrucción de los hechos que aclaren la verdad de lo denunciado.
Las pruebas propuestas deberán admitirse mediante providencia al respecto que se notificará al interesado con suficiente antelación, tal y como refleja la legislación vigente.
SEGUNDO.- Que habiendo sido detenido el vehículo y comprobada la documentación del mismo así como la del conductor, por parte del agente, no le fue comunicada en ese momento sanción alguna, ni entregado el boletín pertinente, recibiendo la primera comunicación mediante correo certificado mas de dos meses después, por lo que existe una infracción al artículo 77 de la Ley 339/90 de 2 de Marzo que establece la obligación de notificar en el acto las denuncias a los supuestos infractores. El artículo 10 del Real Decreto 320/94, reafirma la norma antes mencionada, manifestando que las denuncias impuestas sin el requisito de la notificación en el acto, no serán válidas a menos que se indiquen las causa concretas y específicas por las que no se pudo notificar, y que estas causas sean justificativas de no haber cumplido con la obligación de notificar en el momento.
No Especificando en ningún momento del expediente, los motivos por los que no se notificó en el momento.

TERCERO.- Que la señal v-13 estaba correctamente instalada en el vehículo, la cual va sujeta al cristal mediante dos ventosas de plástico, y que el día 7/8/04 a las 17:15 en Málaga, con temperaturas superiores a 35 Grados centígrados a la sombra y después de un día de playa con el vehículo estacionado al sol, la ventosa superior perdió de forma fortuita su adherencia, quedando la señal un tanto inclinada, pero no desinstalada del vehículo.
Así mismo, no quiere entender ésta parte que se le ha denunciado por un capricho del citado Agente, de simplemente causar daño a un tercero, en cuyo caso se estaría incurriendo por parte del agente en un claro ABUSO DE PODER Y PREVARICACION, tipificado en el CODIGO PENAL EN SU TITULO XIX Delitos contra la Administración Públicas, CAPITULO I “De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos y en su Articulo 404. Dice “ A la Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigara con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por y tiempo de siete a diez años”.

CUARTO.- Expresar mi extrañeza e incomprensión ante la desproporción de la sanción impuesta de 150 Euros, de importe superior a infracciones como circular sin cinturón de seguridad, sin casco protector en una motocicleta, o pisar una línea continua, por haberse despegado de un cristal de forma fortuita y debido al calor una pequeña ventosa de plástico de una señal V-13019, no afectando a la seguridad del conductor, pasajeros ni demás usuarios de la vía.
Que la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 69 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y la inexistencia de antecedentes en mi persona.

QUINTO.- Es por ello que la valoración de los hechos debe practicarse, en todo caso, en el punto concreto donde se encontraba el exponente, y lo que es más importante, en función del elemento subjetivo de la culpabilidad del denunciado, por cuanto conforme a reiterada jurisprudencia del TRIBUNAL SUPREMO, la acción u omisión sancionable debe de ser en todo caso imputable a su autor por MALICIA O IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA O IGNORANCIA INEXCUSABLE; circunstancia que en todo caso, debe quedar acreditada en el expediente sancionador correspondiente, a través de elementos irrefutables

Por todo lo expuesto,
SOLICITO, Que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por formulado, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA contra la resolución dictada con fecha de 4 de Mayo de 2005, y se dicte resolución por la que se declare haber lugar al recurso acordando la inexistencia de la infracción que se me imputa, y para el caso de que no se acuerde solicito de forma subsidiaria la reducción de la sanción de multa, en base a los motivos expuestos en el presente escrito.
Por ser justicia que solicito en Málaga a 23 de Mayo de 2005.


Fdo. **************




[move]S.O.S. [/move]
 
A mi me parece del todo correcto, falta ver si el que lo tiene que leer lo lee o si hace lo que muchos pasar y ratificarse.
Espero que acepte los hechos y retire la denuncia.
Un saludo
 
La verdad, es que a mi me parece un "tocho infumable" y que no lo leeria mas que por encima, y madaria al autor a freir monas......... Espero que el funcionario al que le toque leer el recurso, ese dia este de buen humor, y sea capaz de "pensar un poco en el ciudadano" ........ :-[

creo que voya remarcar en negrita, en el escrito las partes que mas me interesa que leean ???


Espero que funcione, hasta el martes, tengo tiempo de modificarlo, asi que contra mas comentarios mejor.........
 
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