carlosclasic
Curveando
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Bueno, es que despues de presentar un recurso contra una multa impuesta a mi hijo, me han contestado:
Vistas mis alegaciones, y que por la "presunción de veracidad" de los agentes, Que tengo 15 dias para pagar, o bien presentar un recurso de alzada......
El recurso que presenté fue este:
ILMO. SR.
D. ************, con domicilio en Málaga, con D.N.I. n: ************* , provincia de Málaga , calle Ciudad de Andujar n: *** código postal 29006 , ante la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO , comparece y como mejor proceda en Derecho.
EXPONE
Que ha recibido notificación de denuncia, de expediente de referencia n: ************ con el vehículo matricula MA-****-AT, por la que se impone al exponente una multa pecuniaria por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente.
Por medio del presente escrito y con el debido respeto interpongo en tiempo y forma el oportuno ESCRITO DE ALEGACIONES, alegando en mi defensa:
PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley de Seguridad Vial, solicito que se realicen las pruebas necesarias que corroboren el hecho denunciado. Tal hecho se niega por completo y, en consecuencia, debe darse cumplimiento a lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para la comprobación de los hechos denunciados, así como practicar las pruebas que se propongan sobre la base de desvirtuar la presunción de veracidad de las denuncias practicadas por los Agentes de la Autoridad.
A juicio de recurrente nos encontramos ante un error en la calificación del hecho por parte del Agente, por lo que solicito, además de la ratificación del Agente denunciante, la reconstrucción de los hechos que aclaren la verdad de lo denunciado.
Las pruebas propuestas deberán admitirse mediante providencia al respecto que se notificará al interesado con suficiente antelación, tal y como refleja la legislación vigente.
SEGUNDO.- Que habiendo sido detenido el vehículo y comprobada la documentación del mismo así como la del conductor, por parte del agente, no le fue comunicada en ese momento sanción alguna, ni entregado el boletín pertinente, recibiendo la primera comunicación mediante correo certificado mas de dos meses después, por lo que existe una infracción al artículo 77 de la Ley 339/90 de 2 de Marzo que establece la obligación de notificar en el acto las denuncias a los supuestos infractores. El artículo 10 del Real Decreto 320/94, reafirma la norma antes mencionada, manifestando que las denuncias impuestas sin el requisito de la notificación en el acto, no serán válidas a menos que se indiquen las causa concretas y específicas por las que no se pudo notificar, y que estas causas sean justificativas de no haber cumplido con la obligación de notificar en el momento.
TERCERO.- Que la señal v-13 estaba correctamente instalada en el vehículo, la cual va sujeta al cristal mediante dos chupones de plástico, y que el día 7/8/04 a las 17:15 en Málaga, con temperaturas superiores a 35 Grados centígrados a la sombra y después de un día de playa con el vehículo estacionado al sol, el chupón superior perdió de forma fortuita su adherencia, quedando la señal un tanto inclinada, pero no desinstalada del vehículo.
CUARTO.- Expresar mi extrañeza e incomprensión ante la desproporción de la sanción impuesta de 150 Euros, de importe superior a infracciones como circular sin cinturón de seguridad, o sin casco protector en una motocicleta, por haberse despegado de un cristal de forma fortuita y debido al calor un pequeño chupón de plástico de una señal V-13019, no afectando a la seguridad del conductor, pasajeros ni demás usuarios de la vía.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO A V.I., admita este escrito a trámite y tras las comprobaciones precisas se proceda a practicar las oportunas pruebas solicitadas en el presente pliego de descargos, o de lo contrario, se deje la sanción sin efecto ordenándose el archivo de lo actuado.
Es Justicia que pido en Málaga, a 18 de Octubre de 2004.
Fdo. ****************
Eso, si la palabra "chupon", fue sustituda por "Ventosa" a sugerencia del amigo "marcos"
Pero no me indican que puntos se ratifica el agente, ni porque no le dieron la papeleta correspondiente?
Y eso que lo solicito de forma clara en mi recurso..... (Mirar letra mas grande)
para mas "cachondeo" tambien lo multaron en el mismo momento y con las mismas circustancias (sin boletin de denuncia) por circular a 80 Km/h por el carril central de uan circunvalación de Málaga, alegando que el de la derecha estaba libre, y que "entorpecia el trafico" ??? ??? ??? Multa que aunque la encontraba injusta, se pagó en su momento para acojerse al descuento (60 Euros) ........
!!!!!!!! Joder ya es mala suerte topar con el "tuercebotas" del cuartel !!!!!!!!!!!! >
El tema del recurso lo comenté en este foro en este post:
http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb/YaBB.pl?board=LEGALES;action=display;num=1098113627;start=0#0
Vistas mis alegaciones, y que por la "presunción de veracidad" de los agentes, Que tengo 15 dias para pagar, o bien presentar un recurso de alzada......
El recurso que presenté fue este:
ILMO. SR.
D. ************, con domicilio en Málaga, con D.N.I. n: ************* , provincia de Málaga , calle Ciudad de Andujar n: *** código postal 29006 , ante la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO , comparece y como mejor proceda en Derecho.
EXPONE
Que ha recibido notificación de denuncia, de expediente de referencia n: ************ con el vehículo matricula MA-****-AT, por la que se impone al exponente una multa pecuniaria por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente.
Por medio del presente escrito y con el debido respeto interpongo en tiempo y forma el oportuno ESCRITO DE ALEGACIONES, alegando en mi defensa:
PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley de Seguridad Vial, solicito que se realicen las pruebas necesarias que corroboren el hecho denunciado. Tal hecho se niega por completo y, en consecuencia, debe darse cumplimiento a lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para la comprobación de los hechos denunciados, así como practicar las pruebas que se propongan sobre la base de desvirtuar la presunción de veracidad de las denuncias practicadas por los Agentes de la Autoridad.
A juicio de recurrente nos encontramos ante un error en la calificación del hecho por parte del Agente, por lo que solicito, además de la ratificación del Agente denunciante, la reconstrucción de los hechos que aclaren la verdad de lo denunciado.
Las pruebas propuestas deberán admitirse mediante providencia al respecto que se notificará al interesado con suficiente antelación, tal y como refleja la legislación vigente.
SEGUNDO.- Que habiendo sido detenido el vehículo y comprobada la documentación del mismo así como la del conductor, por parte del agente, no le fue comunicada en ese momento sanción alguna, ni entregado el boletín pertinente, recibiendo la primera comunicación mediante correo certificado mas de dos meses después, por lo que existe una infracción al artículo 77 de la Ley 339/90 de 2 de Marzo que establece la obligación de notificar en el acto las denuncias a los supuestos infractores. El artículo 10 del Real Decreto 320/94, reafirma la norma antes mencionada, manifestando que las denuncias impuestas sin el requisito de la notificación en el acto, no serán válidas a menos que se indiquen las causa concretas y específicas por las que no se pudo notificar, y que estas causas sean justificativas de no haber cumplido con la obligación de notificar en el momento.
TERCERO.- Que la señal v-13 estaba correctamente instalada en el vehículo, la cual va sujeta al cristal mediante dos chupones de plástico, y que el día 7/8/04 a las 17:15 en Málaga, con temperaturas superiores a 35 Grados centígrados a la sombra y después de un día de playa con el vehículo estacionado al sol, el chupón superior perdió de forma fortuita su adherencia, quedando la señal un tanto inclinada, pero no desinstalada del vehículo.
CUARTO.- Expresar mi extrañeza e incomprensión ante la desproporción de la sanción impuesta de 150 Euros, de importe superior a infracciones como circular sin cinturón de seguridad, o sin casco protector en una motocicleta, por haberse despegado de un cristal de forma fortuita y debido al calor un pequeño chupón de plástico de una señal V-13019, no afectando a la seguridad del conductor, pasajeros ni demás usuarios de la vía.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO A V.I., admita este escrito a trámite y tras las comprobaciones precisas se proceda a practicar las oportunas pruebas solicitadas en el presente pliego de descargos, o de lo contrario, se deje la sanción sin efecto ordenándose el archivo de lo actuado.
Es Justicia que pido en Málaga, a 18 de Octubre de 2004.
Fdo. ****************
Eso, si la palabra "chupon", fue sustituda por "Ventosa" a sugerencia del amigo "marcos"

Pero no me indican que puntos se ratifica el agente, ni porque no le dieron la papeleta correspondiente?
Y eso que lo solicito de forma clara en mi recurso..... (Mirar letra mas grande)
para mas "cachondeo" tambien lo multaron en el mismo momento y con las mismas circustancias (sin boletin de denuncia) por circular a 80 Km/h por el carril central de uan circunvalación de Málaga, alegando que el de la derecha estaba libre, y que "entorpecia el trafico" ??? ??? ??? Multa que aunque la encontraba injusta, se pagó en su momento para acojerse al descuento (60 Euros) ........
!!!!!!!! Joder ya es mala suerte topar con el "tuercebotas" del cuartel !!!!!!!!!!!! >

El tema del recurso lo comenté en este foro en este post:
http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb/YaBB.pl?board=LEGALES;action=display;num=1098113627;start=0#0