Supuesto de accidente con vehiculo con accesorio sin homologar

tututis

Curveando
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Que pasaria si se tiene un accidente con una moto en la que llevas una rueda de 21" en lugar de la de 19" que es la que está homologada. Es decir, pasas la ITV con la de 19" y luego la cambias. Este supuesto podria tambien valer para otro tipo de accesorios.

En el supuesto que el accidente sea culpa del de la moto como quedarian cubiertos?:
- el conductor solo
- el conductor y pasajero
- el otro vehiculo implicado y sus ocupantes

En el supuesto que el accidente sea culpa del otro vehiculo como quedarian cubiertos?:
- el conductor solo
- el conductor y pasajero
 
Como el el seguro se de cuentaaa no paga .
Todo a cargo del dueño de la moto.
Saludos
 
la inmensa mayoria de las motos llevan algun accesorio sin homologar a lo que se podrian acoger las aseguradoras.
 
La responsabilidad a terceros se mantiene o por la aseguradora o por el consorcio , a no ser que vayas bebido o drogado, con lo que te hunden en la miseria y me parece bien..

entiendo entonces que lo unico que no estaria cubierto en ese caso son los daños propios a la moto y al conductor tanto si la tienes a todo riesgo o si la culpa es del otro vehiculo, no?
 
No te puedo responder, habría que ver cada caso o si la aseguradora se entera o no de la/las piezas no homologadas... lo desconozco.
Pero lo de la responsabilidad a terceros si que es así
entiendo entonces que lo unico que no estaria cubierto en ese caso son los daños propios a la moto y al conductor tanto si la tienes a todo riesgo o si la culpa es del otro vehiculo, no?
 
Una aseguradora por no pagar se agarraria a cualquier cosa , pero para hacerlo tendría que demostrar que la causa del accidente está provocada por la modificacion del vehiculo . Puede que en nada haya influido el llevar una pieza no homologada . se supone que nadie cambia al tun tun piezas que afecten a las geometrias o a la estabilidad del vehiculo . Aunque la realidad es que el simple hecho de cambiar una amortiguacion lo hace , y una itv si lo sabe no lo dará por valido. Pero en caso de accidente influyó eso ?
De todas formas no es lo mismo montar piezas no homologadas que hacer modificaciones que afecten a la parte ciclo o a las medidas y geometrias ...lo segundo es muy delicado y muy estupido ....y facil demostrar que afecta a la estabilidad.
 
Una cosa es llevar algo no homologado y otra muy diferente es como dicen realizar en el vehiculo una "reforma de importancia" y no pasar por la ITV, ahí estas bien jodido en caso de que la aseguradora este por no pagar...
 
En este país con poner unos latiguillos metalicos en una clasica ya es una reforma de importancia...

Pero la cobertura de la responsabilidad civil a terceros esta cubierta?
 
De todas formas no es lo mismo montar piezas no homologadas que hacer modificaciones que afecten a la parte ciclo o a las medidas y geometrias ...lo segundo es muy delicado y muy estupido ....y facil demostrar que afecta a la estabilidad.

Poner una llanta de 21" en lugar de una de 19" no es tan alarmante.
Cuando subes o bajas barras en una deportiva tambien afecta a la parte ciclo, o bajar la altura y se hace a menudo.
 
Poner una llanta de 21" en lugar de una de 19" no es tan alarmante.
Cuando subes o bajas barras en una deportiva tambien afecta a la parte ciclo, o bajar la altura y se hace a menudo.
2 pulgadas son mas de 5 cn , o sea unos 2,5 cn de altura . Subir las barras 2,5 cn es una barbaridad , normalmente se suben entre 5 y 10 mm porque mas afenta demasiado a las geometrias. Estamos hablando de mas del doble .
Reducir la altura en una moto se debe hacer bien compensado y manteniendo el sag , no es tan sencillo como subir las barras y aflojar el muelle detras.
He oido muchas veces lo de subir las barras para cargar mas peso delante , y no se hace para eso , se hace para modificar las geometrias y buscar una direccion mas agil o mas estable , es decir , hacer la direccion mas rapida y nerviosa , o mas pesada y estable.
Yo he visto esa modificacion , y vi como las barras estaban por debajo de el rasante de la tija superior ...como a la mitad , y el muelle atras aflojado del todo porque si no la moto se hacia demasiado inestable , lo vi en una adv 990 ....para mi una chapuza peligrosa.
 
Si la reforma no es causa del accidente no implica nada respecto a la responsabilidad, lo único que podría pasar es que si ha intervenido policía o GC en el accidente nos llevemos una denuncia.
 
2 pulgadas son mas de 5 cn , o sea unos 2,5 cn de altura . Subir las barras 2,5 cn es una barbaridad , normalmente se suben entre 5 y 10 mm porque mas afenta demasiado a las geometrias. Estamos hablando de mas del doble .
Reducir la altura en una moto se debe hacer bien compensado y manteniendo el sag , no es tan sencillo como subir las barras y aflojar el muelle detras.
He oido muchas veces lo de subir las barras para cargar mas peso delante , y no se hace para eso , se hace para modificar las geometrias y buscar una direccion mas agil o mas estable , es decir , hacer la direccion mas rapida y nerviosa , o mas pesada y estable.
Yo he visto esa modificacion , y vi como las barras estaban por debajo de el rasante de la tija superior ...como a la mitad , y el muelle atras aflojado del todo porque si no la moto se hacia demasiado inestable , lo vi en una adv 990 ....para mi una chapuza peligrosa.

Obviamente se alarga el amortiguador trasero para compensar las geometrias.

No me parece nada estupido como has comentado modificar las geometrias si sabes lo que estas buscando.
 
Si la reforma no es causa del accidente no implica nada respecto a la responsabilidad, lo único que podría pasar es que si ha intervenido policía o GC en el accidente nos llevemos una denuncia.

la responsabilidad frente a terceros es lo importante de esta cuestion. Es decir el contrario y el pasajero de tu propia moto.
 
la responsabilidad frente a terceros es lo importante de esta cuestion. Es decir el contrario y el pasajero de tu propia moto.
Pues seguramente si modificas las geometrías de una moto cambiando el diámetro de las ruedas sin pasar ITV y tienes un accidente que ocasione lesiones graves ( o algo peor) al acompañante o a un tercero te pueden buscar las cosquillas muy desagradablemente.
Imagina a un chaval que lleva un scooter de esos trucados para que corran mucho sin tener ni estabilidad ni frenada. Si monta a mi hija de 17 años, tienen un accidente y se mata ( DIOS NO LO QUIERA) seguramente yo le buscaría las cosquillas al piloto, a su padre o a quien fuese el responsable legal si el chaval es menor de edad.
EL TEMA DE LAS MODIFICACIONES ES SERIO EN CASO DE ACCIDENTE
 
Pongamos que es de dia y llevas unos faros auxiliares no homologados y tienes un accidente. La aseguradora podría acogerse a esto para no pagar?


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
 
Pongamos que es de dia y llevas unos faros auxiliares no homologados y tienes un accidente. La aseguradora podría acogerse a esto para no pagar?


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De ninguna manera.
 
la responsabilidad frente a terceros es lo importante de esta cuestion. Es decir el contrario y el pasajero de tu propia moto.

Como digo si el accidente nada tiene que ver con la reforma y en el supuesto de que la responsabilidad sea de este vehículo, la aseguradora no sólo se ha de hacer cargo de los daños a terceros (incluidos pasajeros) sino que también lo deberá hacer de los propios si están contratados. Si el accidente es responsabilidad del vehículo contrario pues no se podrá amparar en esa reforma para no pagar.

Si la reforma es la causante del accidente la aseguradora pagará pero podrá ejercer el derecho de repetición en el asegurado.

Resumiendo, la reforma en cuestión en nada afecta al pago de responsabilidades siempre que no haya sido causa del accidente y si ha sido la causa no afecta a terceros ni ocupantes de los vehículos pero la aseguradora puede repercutir en el asegurado los gastos ocasionados si así lo estipulan las condiciones generales o particulares de la póliza.
 
Hay tablas para calcular la diferencia de diámetro/circunferencia de otra rueda. Si está dentro del +-3% de la medida original, no tienes ni que apuntarla en la ficha técnica, ya que se considera equivalente, siempre que también cumpla el requisito de índice de carga y velocidad (igual o superior). Hay muchos vehículos con multitud de medidas homologadas y con varios índices de carga y/o velocidad en función de la medida que se trate.

Te adjunto enlace a ver si te sirve.

http://lovh.cdf.udc.es/neumaticos.html
 
H
Hay tablas para calcular la diferencia de diámetro/circunferencia de otra rueda. Si está dentro del +-3% de la medida original, no tienes ni que apuntarla en la ficha técnica, ya que se considera equivalente, siempre que también cumpla el requisito de índice de carga y velocidad (igual o superior). Hay muchos vehículos con multitud de medidas homologadas y con varios índices de carga y/o velocidad en función de la medida que se trate.

Te adjunto enlace a ver si te sirve.

http://lovh.cdf.udc.es/neumaticos.html

Hay algo más cuando se cambia de llanta, que es el ET de la misma que puede hacer que la anchura de vías se vea modificada. Hasta 30 mm de diferencia es admisible tal cual, entre 30 y 60 ya se precisa aportar algo de documentación a la ITV, informe técnico y algo más que no recuerdo y a partir de 60 mm ya es una reforma seria que nos resultaría algo más complicada de legalizar. Escribo de memoria y siempre suponiendo que la última modificación del Reglamento de la ITV no lo haya cambiado. Para calcular esa variación por el ET junto con el resto del conjunto llanta/neumático hay también algunas herramientas como ésta:

http://www.rimsntires.com/specspro.jsp
 
Hay tablas para calcular la diferencia de diámetro/circunferencia de otra rueda. Si está dentro del +-3% de la medida original, no tienes ni que apuntarla en la ficha técnica, ya que se considera equivalente, siempre que también cumpla el requisito de índice de carga y velocidad (igual o superior). Hay muchos vehículos con multitud de medidas homologadas y con varios índices de carga y/o velocidad en función de la medida que se trate.

Te adjunto enlace a ver si te sirve.

http://lovh.cdf.udc.es/neumaticos.html

Asi es! Y si pasas de ese porcentaje la falta es grave o muy grave ( no recuerdo bien). Asi que mejor no jugar. Lo mínimo que podría pasarte es que si te paran los agentes, requisarte la moto junto la correspondiente denuncia. Ir a recogerla con remolque previo abono de pupilaje del deposito de vehiculos para llevarla a un taller o tal vez a casa y cambiarle la rueda y después dirigirse con el remolque a la estación de ITV y pasarla. Asi que en caso de accidente y si además hay victimas...¡vuelve a poner la de 19'!.
 
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