Tapones en los oidos - legales?

Venturello

Acelerando
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Los tapones en los oidos usados al conducir motocicletas, son legales en España?

Pregunto por que los utilizamos SIEMPRE, aún para ir al trabajo que está a 10 minutos. SIEMPRE. Por comodidad, por concentración, para cansarme menos pero sobre todo porque ir en moto a velocidades medianas y altas, por más de un tiempo corto, causa daños leves pero irreparables a la audición, que con los años pueden terminar con sordera parcial (que ya conozco muchos moteros que están así).

No voy a dejar de hacerlo si es ilegal - que me multen! Pero quiero saber. La posición en muchos paises acerca del daño que causa en la audición es algo muy aceptada, por ejemplo en Inglaterra los expolicias de moto, ahora medio sordos, muchos estan demandando compensación por el perjuicio causado.

No estoy cuestionando la ley Española (la ley es la ley y punto), solo quiero saber.

Igualmente los intercomunicadores me han dicho varias personas que son ilegales si no estan homologados, que son el 99% de los que hay en el mercado.

Hasta ahora cuando me detiene un policia me levanto el casco (un Schuberth de los que se levantan la cara) y no me ve los tapones, desde que tengo el intercomunicador no me ha detenido ninguno.

Indiferente de la ilegalidad, un policia te multará por semejante chorrada o generalmente pasan de ello? (Si te ven que llevas todo en regla y conduces responsablemente).

Gracias, saludos,

Juan Miguel Venturello
 
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos  a Motor y Seguridad Vial.
Normas Generales de Conductores.
11.2 El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción, que garantice su seguridad propia, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía (..).
11.3 Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

De estos dos párrafos del Artículo 11 se desprende la obligación de mantener la permanente atención en la conducción y el limitar la capacidad auditiva del conductor por medio de cualquier dispositivo podría entrar en contradicción con esta norma.
El párrafo segundo deja claro que no se puede utilizar ningún tipo de auricular.

Yo tengo mis reticencias para denunciar estos casos, pero está claro que en caso de accidente podría ser determinante para otorgar la responsabilidad en el mismo a una de las partes.

Dicho queda.  ;)
 
Ankor, de tapones ¿no dice nada la ley?. Otra cosa, si vas en coche escuchando la radio a tope, ¿es legal?.
Ah, se me olvidaba decirte que en California han aprobado una ley para que los motoristas puedan usar un tapon determinado de espuma. http://www.webbikeworld.com/Motorcycle-news/california-earplugs.htm

Quizas en el fondo a nadie le importa si llevamos tapones o no.
Creo que la gafas, visera del casco, vaho, y/o niebla, forman un cocktel todavia peor.

QUe dura es la vida del motorista de dos ruedas.
 
La misma pregunta, sobre los tapones, que dice la ley?

Con los tapones puedo prestar atención y escuchar lo que necesito escuchar - los coches, si alguien usa el claxon, etc. Es más, creo que presto más atención porque para mi el ruido del viento es horrible, no me deja concentrar como me gusta.

Sobre el intercomunicador al hablar no tengo problemas escuchando. Eso si, cuando uso musica si escucho poco, pero es lo mismo en el coche, me gusta escuchar la musica a nivel alto. Musica en la moto NUNCA utilizo en ciudad por esta razon, creo que es peligroso.

Pero la ley es la ley y es clara sobre los intercomunicadores. De nuevo, acerca de los tapones dice algo?
 
La ley no cita en ninguna parte de su articulado los tapones. El único precepto en su caso invocable es el que cita ANKOR, con quien disiento en su interpretación. La utilización de los tapones no tiene por qué distraer de la conducción, ni de prestar la debida atención. Al menos no más que ir sin tapones y pensando en la novia  ;D ;D ;D ;D ;D

Los auriculares efectivamente, y los intercomunicadores, están prohibidos, aunque existan también interpretaciones al respecto. Yo ya me promuncié al respecto en el Foro con ocasión de la entrada en vigor del nuevo RGC, así que a aquél post te remito, donde hay otras aportaciones interesantes. Aqui tienes el link

http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb/YaBB.pl?board=LEGALES;action=display;num=1078517603

Además, en él se dan opiniones también a lo comentado por JEREMY.


Vsssssssssssssssssss
 
Gracias Donald. No son ilegales, mi intercomunicador si...
::)

Pregunta aleatoria: es cierto que en España si usas gafas debes llevar unas de recambio en el coche y/o en la moto?
 
En el nuevo RGC no recuerdo que se establezca expresamente la obligación, pero he de revisarlo de nuevo. Cuando tenga tiempo, te lo digo.

Vssssssssss
 
Ankor y donald, apuntaros una.
Efectivamente la ley NO dice nada específico para los tapones pero si por ejemplo al agente de la autoridad...no se... hace uso del claxon para advertirte de su presencia y señal de que pares y no lo oyes (¿habrimos un post sobre "con mis tapones sí oigo"? ;D) Creo que te denuciaría precisamente por el 11.2 especificando que los portas y que no prestas atención a la conducción. Ojo, el artículo no va en contra de los tapones ni de nada en concreto sino del efecto que produce algo o algún acto en la conducción.
Por ejemplo, una pareja discutiendo acloradamente dentro de un vehículo y el conductor haciendo aspaviento con las manos, que digamos... no mantiene con frecuencia la línea recta de la marcha.... denunciado por el 11.2, no por discutir, sino por no prestar atención permanente a la conducción y así si hilamos fino y me apuras y hay algún listo por ahí... hasta por encender un pitillo (y no prestar atención permanente a la conduccion) repito... hilando finiiiiiiiisimo ¿eh?. ;) ;) ;D ;D ;D

Ah! por cierto, respecto a los chalecos, creo que se ha tratado bien en este post, te sacarán de dudas pero repetimos:
EN LA MOTO NO SON OBLIGATORIOS Y EN EL COCHE DEBE SER DOTACION DEL VEHÍCULO.
 
Salud al foro.

Los tapones en los oidos, no están prohibidos.
Es como si te prohibieran tomar una aspirina para el dolor de cabeza.
Son preventivos, para como dice Venturello, prevenir una posible y casi segura sordera, leve, pero sordera.

kuko dijo:
Ah! por cierto, respecto a los chalecos, creo que se ha tratado bien en este post, te sacarán de dudas pero repetimos:
EN LA MOTO NO SON OBLIGATORIOS Y EN EL COCHE DEBE SER DOTACION DEL VEHÍCULO.

Siento discrepar en parte contigo kuko, Los chalecos no son de dotacion en los vehículos, esiste la obligatoriedad de usarlo, solo en vías interurbanas si te bajas del mismo, y esto solo afecta al conductor. Osea que si no lo llevas, no te pueden denunciar, pero si te bajas del coche sin el................. a pagar tocan.
Me estoy refiriendo únicamente a los vehículos de turismo, los camiones y autobuses, creo que debe ser dotación, tanto para el conductor como para el ayudante, pero este extremo de si son de dotacion obligatoria para estos vehículos industriales, ahora mismo no te lo puedo asegurar.
 
Perdona acelera_a_tope pero en mi anterior mensaje se meo lvidó poner el enlace. Cuando digo:
Ah! por cierto, respecto a los chalecos, creo que se ha tratado bien en este post, te sacarán de dudas pero repetimos:
EN LA MOTO NO SON OBLIGATORIOS Y EN EL COCHE DEBE SER DOTACION DEL VEHÍCULO.
Debía de haber puesto este enlace
http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb/YaBB.pl?board=LEGALES;action=display;num=1090570172

De todas formas, en él digo esto:
Hola Beckett. A ver si nos aclaramos todos un poco

El artículo 118.3 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dice así:

"3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas."

¿Has leido lo de: ...que figura entre la dotación OBLIGATORIA del vehículo?

De todas formas te recomiendo que leas todos los post que contestamos a Becket y verás como te queda claro. ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Saludos!!!!!!
 
Salud al foro.

Si yo ya lo tengo claro :D

Y en lo que te insisto, es que a pesar de que el Art. 118 - 3 lo diga, no es denunciable el no llevarlo en el vehículo.
Además, si fuera de dotacion obligatoria igual que los triángulos, las bombillas de repuesto el gato y todo lo necesario para cambiar una rueda, incluida ésta, cuando compras el vehículo te lo tienen que entregar, y no es así, si te lo dan, dicen que es un regalo ??? ???
 
Acelera_a_tope, eso se lo explicas al agente mientras te receta una para que no te olvides. ;)
Te aseguro que debes llevarlo en el vehículo y no vale eso de:

es que a pesar de que el Art. 118 - 3 lo diga, no es denunciable el no llevarlo en el vehículo.

Pero si lo estás leyendo :eek: :eek: :eek:.

Hecho denunciado:
No portar en el vehículo el chaleco reflectante homolgado.
Articulo infringido:
118.3

Hazme caso, compra uno (si no lo tienes ya) y mételo en el coche.
 
Bueno, yo creo que el artículo 118.3 sólo menciona que hay que usarlo cuando bajes del coche. Hace referencia a que otro real decreto (Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre) es el que regula si es o no dotación obligatoria. No discuto si te pueden multar o no, sino que sostengo que no llevarlo no infringe el 118.3, sino algún otro artículo (que no he leído) del RD 1407/1992.

Ahora bien, si un agente te pide que bajes del coche, ¿algún artículo más "gordo" que el 118.3 te obliga a ello?. Porque entonces, si bajas del coche sin chaleco, malo, y si no bajas peor... :D
 
Hola a todos!! ;)
Kamilo, el 1407/1992 es el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. B.O.E. núm. 311, de 28 de diciembre.

Sólo especifica las características de los equipos EPI (Equipo de Proteccion Individual) para que los fabricantes que quieran homologar algo lo hagan según esas características y otras sobre la seguridad inductrial y otras competencias, te mando el enlace

http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/com_epi.htm

Aquí lo puedes leer.

Por cierto el 118.3 (y repetimos) dice:
"3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas."

Fíjate que dice QUE FIGURA
 
Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos


ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
Etc..........

Aquí no está el chaleco por ningún sitio.

Kuko, la frase que recalcas (sobre dotación obligatoria)es una frase subordinada a la principal ( sobre uso del chaleco) del artículo en cuestión.

Para aclarar lo que quiero decir pondré un ejemplo:

REAL DECRETO 71200 1, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 22. Documentación acreditativo de la vigencia del seguro.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativo de la vigencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con 60,10 euros o 10.000 pesetas de multa


Aunque este artículo diga que el seguro es de suscripción obligatoria, no se te puede aplicar para sancionarte por no tener suscrito un seguro. Este artículo no va sobre la obligatoriedad del seguro.


Bueno y ahora una historia que me han contado relacionada con el asunto:
"Ayer, a las 19:00 volvía de mi trabajo desde Tres Cantos por la A10, rodeando el aeropuerto, camino de Alcalá de Henares. Al desviarme hacia la NII y entrar en la vía de servicio de Coslada, había un control de la guardia civil. Preventivo, según me dijeron al pararme y solicitarme la documentación del vehículo, el seguro, el impuesto de circulación (numerito), y por último el tan traído y llevado chaleco de alta visibilidad, que llevo en la parte trasera de mi asiento (en una bolsa que hay en el respaldo). Parecía que todo era normal. El guardia, entonces me solicitó los triángulos de aviso (por supuesto homologados) y el juego de luces de repuesto. Les dije que los tenía en el maletero, a lo que el guardia me invitó a que se los mostrase, y procedí a quitarme el cinturón y bajar de mi vehículo para abrir el portón y mostrarselos. Todo estaba o parecía estar correcto, hasta que el guardia me dijo que debía sancionarme por haberme bajado del vehículo sin portar el chaleco de alta visibilidad. Me quejé porque donde me pararon parecía una feria con las luces del mondeo de la guardia civil... pero no surtió efecto y me entregaron una receta por valor 90EUR. Cuidado, cuando os paren, y si os invitan a bajar del vehículo, pedid autorización para bajaros del vehículo sin el chaleco o bien poneroslo...

Uves....
 
:eek: :eek: Con decreto o sin el, si te pones tapones en los oidos asegurate de que no te tapan por completo la audicion y al mismo tiempo la entrada de aire, esta situacion probocaria la perdida del sentido del equilibrio y arrastrarias los tapones por el suelo :'( :'(.

Saludos
 
Arriba