Mucho cuidado con algunas opiniones que se están dando. He leido referencias al derecho civil común que no son aplicables en Galicia, y creo que Gali es gallego.
En este momento en España tenemos 17 sistemas jurídicos distintos (absteneros de opinar sobre este hecho, solo es un dato) pues las comunidades autónomas están legislando ya en aspectos que van mucho mas allá de aspectos de derecho público y agrandando el marco de lo que en su dia se llamaban derechos forales.
Hay una modificación reciente en Galicia que afecta a las legítimas de los hijos, en Canarias se ha regulado de diferente forma algunos aspectos de la responsabilidad civil extracontractual, el derecho de obligaciones catalán es exhaustivo y hace inaplicable gran parte del Codigo Civil en la materia, en Madrid no hay impuesto de sucesiones, los derechos hereditarios en parejas de hecho tienen una regulación distinta en cada comunidad autonoma, incluso se da la paradoja de que en unas comunidades se aplica dicha normativa si residen los dos, en otras basta que solo uno sea residente, en otras lo detemiante no es la residencia efectiva, sino el empadronamiento y en otras la vecindad civil, que son conceptos totalmente diferentes. Es curiosisima tambien la incidencia del derecho musulman en las relaciones personales de musulmanes no españoles en España, en casos que ya están llegando a los tribunales.
Asi que en cada caso, antes de dar una respuesta válida, hay que conocer las circuntancias personales de cada persona.